TSDJ Manizales - SP2009-00069 NULI
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-00069 NULI
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZAL1ES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 888 y aprobado por Acta 208 Manizales, Junio cuatro de dos mil nueve.
I. Objeto del prove(cid:237)do: Ser(cid:237)a del caso desatar la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el seæor Aurelicio Tovar Mosquera contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, a travØs de la cual neg(cid:243) el amparo deprecado, sino es porque se advierte un vicio sustancial de nulidad que viabiliza retrotraer lo actuado.
II. Hechos y pretensiones.
Manifest(cid:243) el seæor Aurelicio Tovar Mosquera que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, que en el mes de diciembre de 2005 fue operado en ese centro penitenciario, pero desde el aæo 2009 su salud se ha visto deteriorada, tanto as(cid:237) que el mØdico tratante le orden(cid:243) una nueva intervenci(cid:243)n quirœrgica, sin que a la fecha se haya realizado la misma. Repœblica de Colombia Tutela 2“. Instancia: 2010 00069-01
Accionante: Aurelilcio Tovar Mosquera
Accionado: EMPAS La Dorada y Caprecom
Asunto: Nulidad
Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal En consecuencia, solicita se protejan sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud. En respuesta de la demanda, el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada expuso que los servicios de salud del accionante han sido atendidos por el mØdico general de Caprecom, prueba de ello es que existe orden de valoraci(cid:243)n por cirug(cid:237)a general, toda vez que el diagn(cid:243)stico fue “granuloma inguinal derecho”; procedimiento que se encuentra excluido del Plan Obligatorio de Salud, por tanto, le corresponde asumir su costo a la Aseguradora Aurora. En esos mismos tØrminos se pronunci(cid:243) el Director de Caprecom Regional Caldas.
III. La sentencia impugnada.
Consider(cid:243) el juez de primera instancia luego de valorar la prueba que existe en el dossier, que las accionadas en ningœn momento se ha desprendido de la obligaci(cid:243)n legal de prestarle los servicios mØdicos requeridos al accionante, y si bien se estÆ a la espera de practicÆrsele una intervenci(cid:243)n quirœrgica al demandante, es de resaltar que se trata de un procedimiento no contemplado en el Plan de Beneficios, cuya competencia le corresponde a la Aseguradora Aurora; diligencias que se estÆn adelantando ante esa entidad con el fin de realizarle el procedimiento deprecado al accionante. 2 Repœblica de Colombia Tutela 2“. Instancia: 2010 00069-01
Accionante: Aurelilcio Tovar Mosquera
Accionado: EMPAS La Dorada y Caprecom
Asunto: Nulidad
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De acuerdo con lo anterior y ante la no violaci(cid:243)n de derecho fundamental alguno, neg(cid:243) la tutela de los derechos a la salud y a la vida digna invocados por el petente.
IV. Consideraciones del Tribunal.
Planteada as(cid:237) la situaci(cid:243)n, se evidencia una seria omisi(cid:243)n en la que incurri(cid:243) la primera instancia al dejar de vincular a la Aseguradora Aurora S.A. Para el efecto, tØngase en cuenta que aunque el `rea de Sanidad del EPAMS de La Dorada y la EPS Caprecom le han prodigado la asistencia mØdica que requiere el interno Tovar Mosquera, tambiØn es cierto que las demandadas carecen de la facultad de autorizar el procedimiento denominado “granuloma inguinal derecho”, pues como lo afirmaron al un(cid:237)sono al momento de contestar la demanda, esa intervenci(cid:243)n quirœrgica debe ser costeada por la aseguradora en comento, toda vez que se trataba de un procedimiento excluido del Plan de Beneficios o estar presta al respectivo reembolso. De acuerdo con lo anterior, los derechos fundamentales incoados por el accionante no pueden quedar sujetos a los posibles trÆmites realizados por las accionadas ante la aseguradora y nada mÆs. No. La obligaci(cid:243)n del Juez Constitucional va mÆs allÆ, como quiera que: (i) se debe establecer si efectivamente esas diligencias se hicieron, (ii) si realmente existe una p(cid:243)liza contractual que ampare la
salud de los internos y en particular el caso del seæor Tovar Mosquera, (iii) quØ trÆmites ha realizado la aseguradora tendiente a autorizar la cirug(cid:237)a que requiere el demandante y iv) cuÆndo se realizarÆ el procedimiento deprecado por el actor. Presupuestos que se 3 Repœblica de Colombia Tutela 2“. Instancia: 2010 00069-01
Accionante: Aurelilcio Tovar Mosquera
Accionado: EMPAS La Dorada y Caprecom
Asunto: Nulidad
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desconocen y que se hace necesario su conocimiento con el fin de darle claridad a este asunto. Y aunque al parecer la vida del demandante no se encuentra en serio peligro, considera esta Colegiatura que lo anterior no es (cid:243)bice para negar el amparado deprecado y pasar por alto la vinculaci(cid:243)n de la llamada en garant(cid:237)a, toda vez que han pasado cerca de tres meses desde el momento en que se orden(cid:243) la valoraci(cid:243)n por cirug(cid:237)a1, sin que a la fecha se haya realizado otro trÆmite diferente; dilaci(cid:243)n que a todas luces se muestra injustificada y que es necesario clarificar. No pod(cid:237)a entonces dictar sentencia el a quo sin realizar la vinculaci(cid:243)n de la aseguradora, tal conclusi(cid:243)n confluye en la aplicaci(cid:243)n del contenido del art(cid:237)culo 83 del C. de P. Civil que regula la figura del litisconsorcio necesario: “Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jur(cid:237)dicos respecto de los cuales, por
su naturaleza o por disposici(cid:243)n legal, no fuere posible resolver de mØrito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberÆ formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere as(cid:237), el juez en el auto que admite la demanda ordenarÆ dar traslado de Østa a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el tØrmino de comparecencia dispuestos para el demandado...” Figura echada de menos en la presente actuaci(cid:243)n y que impone, como remedio procesal, que la misma se anule desde el auto admisorio de la demanda para que se proceda a la vinculaci(cid:243)n de la Aseguradora Aurora S.A., como ente jur(cid:237)dico aut(cid:243)nomo e independiente, y ejerza de tal forma el contradictorio y el derecho de 1 As(cid:237) lo expuso la Direcci(cid:243)n del EPAMS al momento de contestar la demanda: “…remite a valoraci(cid:243)n por cirug(cid:237)a general, la cual se hace efectiva el d(cid:237)a 12 de marzo de 2.010; donde diagnostican GRANULOMA INGUINAL DERECYO…” (Ver folio 17 fte). 4 Repœblica de Colombia Tutela 2“. Instancia: 2010 00069-01
Accionante: Aurelilcio Tovar Mosquera
Accionado: EMPAS La Dorada y Caprecom
Asunto: Nulidad
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal defensa que le son inherentes en su calidad de demandado y entonces pueda participar en la actuaci(cid:243)n, conservando plena validez
las pruebas aducidas durante este trÆmite. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e, Primero: Decretar la Nulidad de todo lo actuado en la presente acci(cid:243)n de tutela desde el auto admisorio de la demanda, conservando plena validez todas las pruebas aducidas en el trÆmite constitucional, porque no se hallan viciadas en modo alguno.
Segundo: Ordena la devoluci(cid:243)n de las diligencias ante el funcionario de origen para que una vez subsanada la irregularidad planteada, proceda de conformidad.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 5