TSDJ Manizales - SP2009-00121-01 D
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-00121-01 D
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta N(cid:176)256 Manizales, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
I. Asunto Procede la Sala a resolver la apelaci(cid:243)n impulsada por DAIR GIRALDO, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), a travØs de la cual desestim(cid:243) una solicitud de acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas.
II. Antecedentes Procesales 2.1. Por hechos acaecidos el trece de marzo de dos mil tres (2003) el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, conden(cid:243) el veintiuno (21) de diciembre de dos mil seis (2006) al seæor DAIR GIRALDO, a la pena privativa de la libertad de ciento ocho (108) meses y al pago de la multa en cuant(cid:237)a de 2.260 smlmv, como autor del delito de extorsi(cid:243)n tentada Segunda instancia No. 2009-00121-01
Procesado: Dair Giraldo Delito: Terrorismo, secuestro extorsivo, tentativa de homicidio, homicidio agravado, hurto calificado agravado.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
agravada. La misma fue apelada ante el Tribunal Superior1, y, modificada en la sanci(cid:243)n2, al reducirla a setenta y ocho (78) meses de prisi(cid:243)n y multa de $1510 smlmv –Radicado 2004-00102-00- . 2.2. Posteriormente, el mismo Juzgado, por sucesos ocurridos el quince (15) de marzo de dos mil tres (2003) – es decir, dos d(cid:237)as despuØs de imputarle la primera penalo sentenci(cid:243) anticipadamente a cuarenta y ocho (48) meses de prisi(cid:243)n y a la pena pecuniaria tasada en $22.133.333 por el punible de rebeli(cid:243)n – Radicado 2004-0046-00-. 2.3. Por petici(cid:243)n de acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dicas de las anteriores condenas, el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, encargado de vigilar su pena, decidi(cid:243) el veintinueve (29) de Enero de dos mil nueve (2009), proceder a la misma, fijando como pena definitiva, en raz(cid:243)n de las causas, la de ocho (8) aæos de prisi(cid:243)n y la accesoria de inhabilitaci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por el mismo tØrmino de la sanci(cid:243)n principal. Adicional a lo anterior, le otorg(cid:243) el subrogado penal de la libertad condicional –N” 387-3 por un per(cid:237)odo de prueba de diez
meses y cuatro d(cid:237)as, suscribiendo de esta manera acta de compromiso el siete (07) de abril del mismo aæo. 1 MP: `lvaro Arce Tovar. 2 21 de mayo de 2007 3 Abril 6 de 2009 2 Segunda instancia No. 2009-00121-01
Procesado: Dair Giraldo Delito: Terrorismo, secuestro extorsivo, tentativa de homicidio, homicidio agravado, hurto calificado agravado.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012) mediante auto -N” 1473se declar(cid:243) la extinci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n de las conductas previamente acumuladas, dÆndose de esta forma la liberaci(cid:243)n definitiva del seæor DAIR GIRALDO respecto de las causas respectivas. 2.4. A su vez, por acontecimientos del tres (03) de diciembre mil novecientos noventa y nueve (1999) el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), conden(cid:243) el diez (10) de febrero de (2012) al seæor Giraldo a la pena principal de cuarenta y seis (46) meses de prisi(cid:243)n por el concurso de infracciones de conato de Homicidio Agravado, Secuestro Extorsivo, Terrorismo y Hurto calificado Agravado – Radicado 2009-00121-00 N” 4281-, la que fuera recurrida ante el Tribunal Superior y confirmada en su integridad4.
2.5. El pasado 6 de mayo el sentenciado, solicit(cid:243) al Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada acumular jur(cid:237)dicamente todas las penas contra Øl proferidas, de las que, aœn le resta por redimir cinco (5) aæos, aproximadamente. 2.5. Mediante auto No. 1015 del veintinueve (29) de mayo del aæo en curso, el citado Despacho resolvi(cid:243) desfavorablemente 4 Decisi(cid:243)n del 17 de julio de 2012 MP: Javier IvÆn Ch(cid:224)varro Rojas. 3 Segunda instancia No. 2009-00121-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo pedido, por expresa prohibici(cid:243)n legal5 y atendiendo que: “... no se permite que se acopie a la pena impuesta dentro del radicado 200900121-00, por cuanto al haberse ejecutado en su totalidad una de las penas que se pretende acumular a otra, tenemos as(cid:237) una causal objetiva consagrada en la ley que proh(cid:237)be realizar la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de las penas”. Agreg(cid:243) igualmente, que: “los delitos no son conexos tal como lo ha manifestado el sentenciado, pues para que ello ocurra estos debieron presentarse en la misma fecha”. 2.6. Contra esta determinaci(cid:243)n, el condenado promovi(cid:243)
recurso de apelaci(cid:243)n el œltimo cinco (05) de junio, puntualizando que conforme a lo establecido en el C(cid:243)digo Penal y de Procedimiento Penal las condenas pueden ser acumuladas en cualquier tiempo, aun cuando hayan cumplido su ejecutor(cid:237)a. En respaldo de su postura, trajo a colaci(cid:243)n la acumulaci(cid:243)n proferida el veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009) donde ya se hab(cid:237)a extinguido la pena, manifestando de esta manera, que concurre una flagrante y clara violaci(cid:243)n al debido proceso, la libertad y su proceso de resocializaci(cid:243)n. De igual modo, requiri(cid:243) la revocatoria de la libertad condicional para efectos de su acumulaci(cid:243)n, ya que la extinci(cid:243)n fue decretada en el momento de su petici(cid:243)n de revocatoria, calificando la actuaci(cid:243)n del Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad como de mala fe, porque si las penas fueron extinguidas, era necesario que el peticionante solicitara la 5 Folio N” 34 y 35 cuaderno principal. 4 Segunda instancia No. 2009-00121-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal revocatoria de la libertad condicional para que se declarara la
extinci(cid:243)n de las penas acumuladas.
III. Consideraciones La Colegiatura impartirÆ confirmaci(cid:243)n al auto confutado, toda vez que raz(cid:243)n le asiste al seæor Juez de primera instancia al resolver en forma adversa para los intereses del seæor Giraldo la procedencia de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de pena, en la medida de no satisfacer los presupuestos legales que rigen su concesi(cid:243)n.
Previo a tal cometido, habrÆ de precisarse que tal instituci(cid:243)n se encuentra debidamente regulada tanto en el Estatuto Procesal6 como por pautas divulgadas tanto por la jurisprudencia constitucional7 como por la penal ordinaria, dando cuenta sobre este espectro normativo la determinaci(cid:243)n judicial apelada, por lo que se estima innecesario profundizar sobre la misma. De igual forma, indiscutiblemente no constituye obstÆculo insalvable el que opere la acumulaci(cid:243)n sobre penas ejecutadas, toda vez que por v(cid:237)a jurisprudencial se consagr(cid:243) como excepci(cid:243)n que la habilita, el tratarse de delitos conexos que por diferentes circunstancias fueron definidos en forma independiente8. 6 Art. 406 de la Ley 906 de 2004. 7 Sentencia C1086 de 2008 8 C.C. Sent1086 de 2008. 5 Segunda instancia No. 2009-00121-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aspecto que bien tuvo a analizar el A-quo y sobre el que fund(cid:243) la negativa de acceder a la solicitud impetrada por el condenado, puesto que: “… en el presente caso los delitos no son conexos tal como lo ha manifestado el sentenciado, pues para que ello ocurra estos debieron haberse presentado en la misma fecha, situaci(cid:243)n que no acaeció. …”9. Para dar mayor claridad respecto de la figura procesal de la conexidad, habrÆ de seæalarse que a tono con la doctrina surgen dos clases: una sustancial y otra procesal. Mientras la primera, se deriva de un nexo sustancial, proveniente de “…de elementos comunes de los tipos penales involucrados…”10 y a la vez, se ramifica en dos vertientes: (i) teleol(cid:243)gica, paratÆtica e hipotÆtica y (ii). Ideol(cid:243)gica; la segunda, es decir, la procesal, responde a un v(cid:237)nculo de criterio de “… conveniencia o razón práctica que aconsejan proseguir la actuaci(cid:243)n de manera conjunta.”11. Pues bien, al abrigo de este pr(cid:243)logo conceptual y remitiØndonos a lo preceptuado por el art. 51 del C.P.P, al confrontar las sentencias destinadas a acumular, en aras de establecer si son o no conexos, fÆcilmente se verifica, que el fallo, cuyo radicado es 2004-00102-00 en el que se recogi(cid:243) la anterior acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de pena12se encuentra ejecutoriado;
9 Folio 34, cuaderno principal. 10 CSJ. Rad. 33101 de 2012. 11 Ib(cid:237)dem. 12 Radicados 2004-00102-00 y 2004-0046-00 6 Segunda instancia No. 2009-00121-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue proferida contra la misma persona; contempla penas de igual naturaleza; los hechos que dieron lugar tuvieron ocurrencia con anterioridad a la sentencia de primera instancia de cualquiera de los procesos, sin embargo, son inconexos. Para el efecto, se tiene como delitos conexos: “aquellos que conserven un v(cid:237)nculo, ya sea de naturaleza sustancial o procesal (final(cid:237)stico, consecuencial, de modo, de tiempo, de lugar, etc.)” , por lo que habrÆ lugar a la acumulaci(cid:243)n cuando: “se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar”. No resulta relevante, el que se haya dispuesto la ruptura de la unidad procesal, pero s(cid:237) en cambio, que exhiba la naturaleza conexa de las infracciones, presupuesto sine qua non para la prosperidad de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de las penas impuestas, cuando se involucre una ya ejecuta o
extinguida, como en este evento. Entonces, repÆrese que conforme a la secuencia de los comportamientos criminosos, no se constata una relaci(cid:243)n de medio a fin y tampoco, el que la comisi(cid:243)n de un delito hubiese sido para asegurar u ocultar el producto de otro. Tal vez, los œnicos elementos que confluyen corresponden a la identidad del autor y de los bienes jur(cid:237)dicos mancillados. ResaltÆndose simultÆneamente, que no puede predicarse que en su ejecuci(cid:243)n se llevara con unidad de tiempo. 7 Segunda instancia No. 2009-00121-01
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con base en lo expuesto y en atenci(cid:243)n a la cronolog(cid:237)a de los hechos y sentencias emitidas, se tiene que las dos primeras – ya extinguidasfueron proferidas el 21 de diciembre de 2006 y 3 de junio de 2004, respectivamente, por hechos registrados durante el mes de marzo de dos mil tres 200313. Mientras que la ahora ejecutada, fue adoptada en decisi(cid:243)n de febrero diez (10) de dos mil doce (2012)-, por acontecer ocurrido el tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), descartÆndose as(cid:237) el tratarse de infracciones conexas, a merced
del amplio margen de tiempo transcurrido entre unas y otras (algo mÆs de seis aæos), lo que, cabalmente, incidi(cid:243) y determin(cid:243) que fueran fallados en cuerda separadas, dado que para la fecha en que lo fue la œltima, aquellas ya hab(cid:237)an sido objeto de acumulaci(cid:243)n y se encontraban ad portas – por algunos mesesde disponerse su extinci(cid:243)n y archivo14. As(cid:237) las cosas, acertada como surge la determinaci(cid:243)n recurrida, solo resta, como ya se dijo, impartirle (cid:237)ntegra confirmaci(cid:243)n. En mØrito de lo brevemente expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de Decisi(cid:243)n13 Radicados 2004-00102-00 y 2004-0046-00. 14 Agosto 9 de 2012. 8 Segunda instancia No. 2009-00121-01
Procesado: Dair Giraldo Delito: Terrorismo, secuestro extorsivo, tentativa de homicidio, homicidio agravado, hurto calificado agravado.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Resuelve:
1. Confirmar el auto que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 9