TSDJ Manizales - SP2009-00210-02-H
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-00210-02-H
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
PÆgina 1 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 086 de la fecha. Hora: 3:00 p.m.
Manizales, doce de marzo de dos mil doce.
1. ASUNTO: Procede la Sala a travØs de la presente decisi(cid:243)n a pronunciarse sobre el recurso de reposici(cid:243)n que presentara el apoderado de los seæores HAIDER HUMBERTO PORTELA MURILLO y FABIO ANDR(cid:201)S PE(cid:209)A QUINTANA, procesados por los delitos de HURTO CALIFICADO AGRAVADO TENTADO y TR`FICO, FABRICACI(cid:211)N O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, dentro de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n en donde Østos fungen como accionantes.
2. HECHOS: Los hechos que dieron lugar al proceso penal adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, tuvieron ocurrencia el 14 de mayo de 2009, a las 11:30 horas, momentos en los que el seæor DONEY L(cid:211)PEZ L(cid:211)PEZ, agente de la polic(cid:237)a,
PÆgina 2 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal regresaba a su casa ubicada en la calle 18 N(cid:176) 13-64, barrio El Cabrero, procedente del Banco Cafetero de La Dorada, en donde hab(cid:237)a hecho efectivo el importe de un cheque de propiedad de su hermano por $12.000.000. El seæor L(cid:243)pez L(cid:243)pez guard(cid:243) el dinero en un bolso negro y se dirigi(cid:243) en motocicleta para su casa, siendo interrumpido a la entrada de la sala por dos individuos a bordo de una motocicleta YAMAHA RX-115 color azul de placas GMC-31B; el parrillero se baj(cid:243) provisto de un arma de fuego, requiriØndole la entrega del dinero que portaba, lo que motiv(cid:243) la reacci(cid:243)n del agente policial, que tambiØn desenfund(cid:243) su arma de fuego, una pistola calibre 9 mil(cid:237)metros, enfrentÆndose con los sujetos y produciØndose un intercambio de disparos, en el cual resultaron heridos los atracadores, quienes optaron por darse a la hu(cid:237)da en la motocicleta en que se movilizaban, para ser recogidos por otros dos sujetos a bordo de un autom(cid:243)vil color gris, marca Chevrolet
AVEO placas NVS-356, siendo trasladados los heridos al hospital “San Juan de Dios” del municipio de Honda, Tolima. La polic(cid:237)a local informada de los acontecimientos, se dio a la bœsqueda y persecuci(cid:243)n de los individuos, logrando ubicar el automotor color gris en el sitio de Los Engrasadores, cuando lo estaban lavando, materializando la captura de sus ocupantes, quienes resultaron ser HAIDER HUMBERTO PORTELLA MURILLO y FABIO ANDR(cid:201)S PE(cid:209)A QUINTANA, part(cid:237)cipes de la PÆgina 3 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal empresa criminal que pretendi(cid:243) el hurto de la millonaria suma de dinero al ofendido.
3. ANTECEDENTES: 3.1. Tras la aprehensi(cid:243)n de los procesados, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Honda, Tolima, el 15 de mayo de 2009 legaliz(cid:243) la captura, legaliz(cid:243) la incautaci(cid:243)n de los elementos, se formul(cid:243) la imputaci(cid:243)n por los delitos de tentativa de homicidio, tentativa de hurto calificado agravado y trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de armas de fuego, cargos
que no fueron aceptados por los procesados.1 3.2. Posteriormente, el 12 de junio de 2009 la Fiscal(cid:237)a Cuarta Seccional present(cid:243) acta de preacuerdo en la cual los procesados aceptaban los cargos imputados en la audiencia preliminar, concediendo la rebaja del 50% de la pena a imponer y renunciando al sistema de cuartos.2 3.3. El 24 de julio de 2009, una vez instalada la audiencia para la individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el defensor de los procesados solicit(cid:243) el aplazamiento de la diligencia, por cuanto se iba a estudiar nuevamente el preacuerdo celebrado. As(cid:237) las cosas, el 12 de agosto de la misma anualidad, nuevamente en audiencia, las 1 Folios 76 y siguientes, cuaderno original Juzgado Penal del Circuito La Dorada. 2 Folios 66 a 70, cuaderno original Juzgado Penal del Circuito La Dorada. PÆgina 4 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal partes manifestaron que exist(cid:237)a una modificaci(cid:243)n al escrito de preacuerdo, en el cual se eliminaba el delito de tentativa de homicidio agravado, por el cual el ente acusador presentar(cid:237)a
posteriormente escrito de acusaci(cid:243)n. Acto seguido, se imparti(cid:243) aprobaci(cid:243)n al preacuerdo. 3.4. El Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el 22 de septiembre de 2009 profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra de los seæores Haider Humberto Portela Murillo y Fabio AndrØs Peæa Quintana de conformidad con el preacuerdo presentado ante ese despacho, mediante el cual los procesados aceptaban la comisi(cid:243)n de las conductas punibles de Hurto calificado agravado tentado y trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de armas de fuego, imponiendo una pena de 60 meses de prisi(cid:243)n, previa la verificaci(cid:243)n de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de las conductas punibles. La sentencia qued(cid:243) debidamente ejecutoriada el d(cid:237)a 22 de septiembre de 2009 al no interponerse recurso alguno.
4. LA DEMANDA Y TR`MITE ANTE EL TRIBUNAL. 4.1. El apoderado judicial de los seæores Haider Humberto Portela Murillo y Fabio AndrØs Peæa Quintana, present(cid:243) demanda de acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, en contra de sus prohijados por los delitos de Hurto Calificado y Agravado Tentado, y Porte Ilegal de Armas de Fuego o Municiones, por considerar que luego de proferido el veredicto aparecieron nuevas pruebas
PÆgina 5 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con las cuales se demuestra que no se configur(cid:243) el delito de Porte ilegal de arma de fuego o municiones, ya que uno de sus prohijados, Fabio AndrØs Peæa Quintana, ten(cid:237)a salvoconducto para la tenencia y porte del arma de fuego que fue incautado en el automotor para la Øpoca de los hechos, situaci(cid:243)n que ampara la causal 3 del art(cid:237)culo 192 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal para la interposici(cid:243)n de esta acci(cid:243)n excepcional. 4.2. Correspondi(cid:243) a esta Colegiatura por reparto la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n interpuesta por el apoderado de los condenados y el 10 de mayo de 2011, admiti(cid:243) la demanda de revisi(cid:243)n. Posterior a ello se siguieron todas las etapas procesales pertinentes a la luz de lo seæalado en el art(cid:237)culo 195 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, raz(cid:243)n por la cual, el 22 de noviembre del aæo 2011, se instal(cid:243) la audiencia respectiva, se practicaron las pruebas solicitadas y se emiti(cid:243) el sentido del fallo, declarando fundada la causal tercera de
revisi(cid:243)n œnicamente respecto del delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte ilegal de arma de fuego en relaci(cid:243)n con el seæor Fabio AndrØs Peæa Quintana, no as(cid:237) frente a Haider Humberto Portela Murillo, decisi(cid:243)n que se adopt(cid:243) mediante Acta N(cid:176) 018 del 24 de enero de 2012. 4.3. El 01 de febrero de esta anualidad, se procedi(cid:243) a dar lectura de la sentencia, momento en el cual, el apoderado de los accionantes manifest(cid:243) que era su deseo presentar recurso de reposici(cid:243)n, y como quiera que no se encuentra consagrada en la Ley 906 de 2004 la forma como deb(cid:237)a procederse en tratÆndose PÆgina 6 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de recursos interpuestos contra sentencias de revisi(cid:243)n, al efecto, se surti(cid:243) por analog(cid:237)a el procedimiento previsto para la interposici(cid:243)n de recursos contra las demÆs providencias judiciales en materia penal, por lo que el accionante present(cid:243) su recurso por escrito, corriendo el traslado a los demÆs sujetos procesales quienes no se pronunciaron al respecto.
4.4. Aleg(cid:243) el recurrente, que en el caso de la conducta punible del seæor Haider Humberto Portela Murillo, contrario a lo manifestado por esta Colegiatura, no se present(cid:243) el dominio del hecho respecto de los delitos imputados de la tentativa del hurto calificado agravado, en tanto no se tiene certeza, de conformidad con las pruebas aportadas al expediente, que fuera Portela Murillo quien hubiese participado en el cruce de disparos con la v(cid:237)ctima. Indic(cid:243) que en su patrocinado tampoco concurren los elementos de la teor(cid:237)a del dominio del hecho para catalogarlo como autor del punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte ilegal de arma de fuego, delito que como se demostrara en anteriores oportunidades, no tuvo ocurrencia ya que el arma incautada estaba amparada por un salvoconducto a nombre del seæor Fabio AndrØs Peæa Quintana y la misma no le fue encontrada al seæor Portela Murillo sino al primero. Seæal(cid:243) que de conformidad con las pruebas aportadas a la actuaci(cid:243)n, no se encuentra acreditada la materialidad de la conducta punible de hurto en nombre del seæor Haider Humberto PÆgina 7 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Portela Murillo, en tanto Øste no estuvo en la escena de los hechos delictivos y ademÆs, plante(cid:243) que en el caso que nos ocupa, no existi(cid:243) la lesi(cid:243)n al bien jur(cid:237)dico tutelado por el legislador del patrimonio económico por no concurrir el “animus lucrandi”, deviniendo la conducta en at(cid:237)pica. Adujo que al no existir conducta t(cid:237)pica por el porte del arma de fuego, ya que uno de los capturados ten(cid:237)a el salvoconducto para el arma incautada, ello era suficiente para concluir que tal punible no pudo ser endilgado al seæor Haider Humberto Portela Murillo, e incluso, que al no contar con una prueba de absorci(cid:243)n at(cid:243)mica de la misma, no se puede pensar siquiera que Øste personaje particip(cid:243) en la conducta de la tentativa de homicidio imputada. Finaliz(cid:243) emitiendo argumentos defensivos tendientes a demostrar que el seæor Haider Humberto Portela Murillo no particip(cid:243) en los punibles de tentativa de homicidio o el hurto endilgados desde las audiencias preliminares, raz(cid:243)n por la cual, solicit(cid:243) la declaratoria de nulidad de la actuaci(cid:243)n.
5. CONSIDERACIONES:
5.1. Problema Jur(cid:237)dico. Corresponde en esta oportunidad reiterar los argumentos tenidos en cuenta en este proceso respecto la naturaleza jur(cid:237)dica PÆgina 8 de 31
Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n y su procedencia en los casos de sentencia anticipada, para entrar a estudiar la posibilidad de modificar la sentencia de primer nivel de conformidad con los planteamientos esbozados en el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto. 5.2. El caso concreto. En consecuencia, la Sala entrarÆ a examinar los planteamientos propuestos por el apoderado de los accionantes en el recurso de reposici(cid:243)n que interpusiera contra la sentencia de œnica instancia proferida por esta Colegiatura y en donde se declar(cid:243) fundada la causal invocada desde un inicio –numeral 3 del art(cid:237)culo 192 del C.P.P.- œnicamente a favor del seæor Fabio AndrØs Peæa Quintana, no as(cid:237) frente al seæor Haider Humberto Portela Murillo. 5.3. Procedencia y alcances del recurso de reposici(cid:243)n. 5.3.1. A pesar de que el Legislador al momento de definir el procedimiento a seguir en las acciones de revisi(cid:243)n, no previ(cid:243) la procedencia de algœn recurso contra la sentencia que declaraba fundada o infundada la causal invocada, lo cierto es que la Corte
Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, en Auto del 02 de septiembre de 2008, radicado 30.285, estableci(cid:243): “Dicho de otro modo: las decisiones tomadas en el curso de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n no son susceptibles de recurso de apelaci(cid:243)n por tratarse de un asunto que se tramita en œnica instancia, por no estar prevista normativamente la procedencia de ese medio de PÆgina 9 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal impugnaci(cid:243)n, siendo susceptibles las determinaciones adoptadas exclusivamente del recurso de reposici(cid:243)n. (…) “Esta intelecci(cid:243)n se mantiene respecto del trÆmite de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n regido por la Ley 906 de 2004, pues de conformidad con su artículo 176 el recurso de apelación procede “salvo los casos previstos en este c(cid:243)digo, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria”. “ De igual forma, porque el art(cid:237)culo 177 ib(cid:237)dem, modificado por el 13 de la Ley 1142 de 2007, consagra los efectos en que se concede el recurso de apelaci(cid:243)n y las providencias que son
susceptibles del mismo, seæalando lo siguiente: “En el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderÆ desde ese momento hasta cuando la apelaci(cid:243)n se resuelva:
1. La sentencia condenatoria o absolutoria;
2. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusi(cid:243)n;
3. El auto que decide la nulidad,
4. El auto que niega la prÆctica de prueba en el juicio oral; y
5. El auto que decide sobre la exclusi(cid:243)n de una prueba del juicio oral.
En el efecto devolutivo, en cuyo caso no se suspenderÆ el cumplimiento de la decisi(cid:243)n apelada ni el curso de la actuaci(cid:243)n:
1. El auto que resuelve sobre la imposici(cid:243)n, revocatoria o sustituci(cid:243)n de una medida de aseguramiento,
2. El auto que resuelve sobre la imposici(cid:243)n de una medida cautelar que afecte bienes del imputado o acusado,
3. El auto que resuelve sobre la legalizaci(cid:243)n de captura,
4. El auto que decide sobre el control de legalidad del diligenciamiento de las (cid:243)rdenes de allanamiento y registro, retenci(cid:243)n de correspondencia, interceptaci(cid:243)n de comunicaciones o recuperaci(cid:243)n de informaci(cid:243)n dejada al navegar por Internet u otros medios similares,
5. El auto que imprueba la aplicaci(cid:243)n del principio de oportunidad en la etapa de investigaci(cid:243)n; y
6. El auto que admite la práctica de la prueba anticipada”.
“Queda claro, por tanto, que el legislador no previ(cid:243) la posibilidad de impugnar por la v(cid:237)a del recurso de apelaci(cid:243)n las decisiones adoptadas en virtud del trÆmite de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n. “La tesis anterior tambiØn encuentra respaldo tras confrontar las disposiciones del Cap(cid:237)tulo X, T(cid:237)tulo VI del Libro I de la Ley 906 de 2004 que regulan lo atinente a la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, en tanto no establece el recurso de apelaci(cid:243)n contra las decisiones proferidas al interior de este trÆmite. “Igualmente, porque el art(cid:237)culo 32 ejusdem, por virtud del cual se establece la competencia de esta Sala, no le asigna para conocer en segunda instancia del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra las diversas providencias dictadas por los Tribunales durante la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, pues “la atribución de la Corte para conocer de los recursos de apelación en los PÆgina 10 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesos de que conocen en primera instancia los Tribunales Superiores (art. 68-4 del C. de
P.P.)- hoy art(cid:237)culo 32, numeral 3(cid:176), de la Ley 906 de 2004estÆ referida a la sentencia y a las providencias interlocutorias (art. 202 ib.)- hoy art(cid:237)culo 177 de la citada Ley 906que se adopten dentro del proceso penal y es claro que la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n no es una parte o prolongación del mismo”3. (…)”. Por lo anteriormente expuesto, debe entenderse entonces que contra la decisi(cid:243)n adoptada el 24 de enero del presente aæo proced(cid:237)a el recurso que en esta oportunidad nos convoca, situaci(cid:243)n que al permitirse por la Jurisprudencia Nacional, otorga la posibilidad a esta Corporaci(cid:243)n para analizar los presupuestos planteados en el recurso interpuesto. 5.3.2. Una vez decantado lo anterior, es necesario precisar por parte de esta Sala, que el recurso de reposici(cid:243)n se circunscribe œnicamente al debate jur(cid:237)dico que se plante(cid:243) desde la sentencia de œnica instancia; luego, los argumentos adicionales sustentados en el recurso, que no fueron planteados desde el comienzo, y que, por ende, no fueron tenidos en cuenta en las consideraciones jur(cid:237)dicas de la sentencia inicial, no pueden entrar a hacer parte del juicio jur(cid:237)dico que en esta oportunidad se presenta. As(cid:237) las cosas, de entrada es preciso delimitar el marco conceptual sobre el cual versarÆn las consideraciones en este momento, toda vez que al sustentar el recurso de reposici(cid:243)n, el apoderado del seæor Haider Humberto Portela Murillo lo hizo con
3Auto del 27 de marzo de 2000, rad. 16.836. Ver entre otras, autos del 12 de noviembre de 2003, rad. 21292; 25 de febrero de 2004, rad. 21949; 22 de junio de 2005, rad. 21611; 29 de junio de 2005, rad. 23832; 19 de enero de 2006, rad. 24243 y del 25 de abril de 2007, rad. 11517. PÆgina 11 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal base en consideraciones sobre circunstancias que no se analizaron en la sentencia inicial. Para ello, es necesario tener en cuenta que la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n presentada desde un inicio, se interpuso de conformidad con la causal tercera de revisi(cid:243)n del art(cid:237)culo 192 del C.P.P. en la cual se enuncia: “Cuando despuØs de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”. En cuanto dicha causal, es necesario demostrar que efectivamente, luego de proferida la sentencia que puso fin al proceso, surgieron hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas
al tiempo de los debates, con entidad suficiente para establecer la inocencia de los condenados o su inimputabilidad, lo que quiere decir que no es posible hacer valer cualquier acontecimiento fÆctico o medio probatorio, sino solamente aquellos que por su contundencia ofrezcan suficientes razones para remover la firmeza de la decisi(cid:243)n; causal que en tratÆndose de procesos terminados de manera precoz, por celebraci(cid:243)n de preacuerdos, como acontece en este asunto, no tiene limitaci(cid:243)n alguna, siempre y cuando la nueva prueba tenga esa potencialidad de derruir la verdad que encierra el fallo condenatorio confutado. As(cid:237) las cosas, el hecho o prueba nueva que consagra la causal aludida no se circunscribe exclusivamente a aquellas eventualidades surgidas despuØs de la comisi(cid:243)n del delito o de la PÆgina 12 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia de primera o de segunda instancia, sino que el carÆcter de nuevo se adquiere ademÆs cuando al momento de valorarse la responsabilidad penal del procesado, no se tuvo conocimiento del acontecimiento o de los rudimentos que en un determinado caso, tendr(cid:237)an la virtualidad de modificar el sentido del fallo y por ende,
la variaci(cid:243)n de la condena. Y en el caso que centra la atenci(cid:243)n de la Sala, el apoderado de los accionantes acudi(cid:243) a esta causal por considerar que exist(cid:237)a una prueba nueva que determinaba la imposibilidad de que sus prohijados hubiesen cometido la conducta punible de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de armas de fuego por la cual fueron condenados injustamente. Planteamientos que fueron reiterados en la fase de alegatos de conclusi(cid:243)n que tuvieron lugar en la audiencia celebrada el 22 de noviembre del aæo 2011; lo anterior, quiere indicar que el debate central del presente asunto se circunscribi(cid:243) por parte de la defensa, exclusivamente a la imposibilidad de la comisi(cid:243)n de la conducta punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte ilegal de arma de fuego que fuera imputada desde un principio a los procesados. En este sentido, como quiera que los alegatos de conclusi(cid:243)n esgrimidos por las partes se limitaron a rebatir la condena que por ese delito proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, Øste es el marco conceptual que se debe tener en cuenta ahora para examinar el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto. PÆgina 13 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En consecuencia, esta Magistratura no entrarÆ a estudiar los planteamientos realizados por el apoderado de los procesados, en donde trat(cid:243) de sustentar que el seæor Haider Humberto Portela Murillo no tuvo injerencia alguna en las conductas punibles de tentativa de hurto calificado agravado, o tentativa de homicidio por las siguientes razones: Respecto al delito de tentativa de hurto calificado agravado, debe tenerse en cuenta que el apoderado desde un comienzo no present(cid:243) argumento alguno que permitiera a esta Corporaci(cid:243)n, con base en la causal invocada, entrar a analizar tales supuestos en la sentencia inicial. Luego, no puede pretender que en esta oportunidad y una vez precluido el momento procesal oportuno para debatir la participaci(cid:243)n criminal de su prohijado –Portela Murilloen dicha conducta punible, sea a travØs del recurso de reposici(cid:243)n que argumente c(cid:243)mo las pruebas nuevas dan cuenta de la inocencia del procesado por el punible de hurto. Debe tenerse en cuenta que el recurso de reposici(cid:243)n es la oportunidad procesal para que las partes muestren su inconformidad con el fallo de œnica instancia proferido con antelaci(cid:243)n, pero ello no quiere significar que abra la posibilidad para que las partes subsanen las omisiones del trÆmite adoptado en la instancia inicial, raz(cid:243)n por la cual, no puede esta Sala emitir concepto alguno respecto a la responsabilidad penal del seæor Haider Humberto Portela Murillo por el delito de hurto, pues Øste
PÆgina 14 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no fue tenido en cuenta en la demanda de revisi(cid:243)n y por tal raz(cid:243)n, tampoco en las consideraciones iniciales. En este sentido, si se tiene en cuenta que la finalidad de la acci(cid:243)n extraordinaria de revisi(cid:243)n es tratar de demostrar una de las causales establecidas en el art(cid:237)culo 192 del C.P.P., en este caso la del numeral 3 por hechos o pruebas nuevos, con el fin de corregir un yerro cometido por el juez de conocimiento, lo cierto es que desde un principio las argumentaciones esbozadas por el apoderado de los accionantes frente a la prueba nueva del salvoconducto del arma incautada, se circunscribieron exclusivamente al delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte ilegal de arma, situaci(cid:243)n que implica que desde tales fundamentos, se dej(cid:243) establecido el marco jur(cid:237)dico sobre el cual giraba el debate central del presente asunto. Ahora bien, resulta mÆs evidente la improcedencia del recurso de reposici(cid:243)n para que esta Colegiatura se pronuncie respecto los planteamientos enunciados por el apoderado de los procesados en relaci(cid:243)n con la conducta punible de tentativa de
homicidio, pues desde la presentaci(cid:243)n de esta acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, se trataron de controvertir los juicios jur(cid:237)dicos tenidos en cuenta por parte del Juez Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, dentro del proceso penal radicado 2009-00210-00 y que termin(cid:243) con la sentencia condenatoria contra sus prohijados, pero œnicamente por los delitos de tentativa de hurto calificado agravado y trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte ilegal de arma de fuego. PÆgina 15 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luego, a pesar de que en las audiencias preliminares se imput(cid:243) la comisi(cid:243)n de la conducta punible de tentativa de homicidio, lo cierto es que el juez de conocimiento no profiri(cid:243) sentencia alguna en contra de los procesados por ese delito, toda vez que el preacuerdo celebrado por las partes vers(cid:243) exclusivamente sobre los punibles de hurto y porte de armas por los cuales se profiri(cid:243) sentencia, aclarando que en aquella oportunidad, la Fiscal(cid:237)a anunci(cid:243) que presentar(cid:237)a escrito de acusaci(cid:243)n por la otra conducta criminal, lo cual deja plenamente
claro que los argumentos frente a este delito no son objeto de consideraci(cid:243)n en el presente asunto. 5.4. De la responsabilidad penal del seæor Haider Humberto Portela Murillo en el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte ilegal de arma de fuego. 5.4.1. Ahora bien, una vez decantado lo anterior procederÆ esta Colegiatura a examinar si le asiste raz(cid:243)n al apoderado del seæor Haider Humberto Portela Murillo, quien plante(cid:243) que en cabeza de su prohijado no radicaba el dominio del hecho por el punible del porte ilegal de arma de fuego, teniendo en cuenta que el arma fue incautada al seæor Fabio AndrØs Peæa Quintana, de quien se logr(cid:243) demostrar mediante prueba nueva que pose(cid:237)a el salvoconducto para la misma. PÆgina 16 de 31 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2009-00210-02 Haider Humberto Portela Murillo Fabio AndrØs Peæa Quintana Fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de arma de fuego Repone decisi(cid:243)n y declara fundado causal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como se dejara establecido en una primera oportunidad, en el cuaderno original del despacho de conocimiento, como parte del acervo probatorio con el cual el Fallador de instancia fundament(cid:243) la sentencia de condena, se encuentra el formato -FPJ 11que contiene la inspecci(cid:243)n practicada por el servidor del C.T.I. al arma
incautada en la captura de los procesados y en la cual se identific(cid:243) plenamente dejando constancia de sus caracter(cid:237)sticas espec(cid:237)ficas4:
CLASE ARMA CORTA
TIPO REVOLVER
MARCA LLAMA
CALIBRE 38 LARGO
MODELO MARTIAL
N(cid:218)MERO DE IDENTIFICACI(cid:211)N IM 0575 M
CAPACIDAD DE CARGA TAMBOR, SEIS ALVEOLOS
ESTADO BUEN ESTADO FABRICACI(cid:211)N INDUSTRIAL Posteriormente, en la audiencia celebrada el 22 de noviembre de 2011, se practicaron con base en la causal invocada, nuevas pruebas solicitadas por los accionantes concernientes al salvoconducto que para el 14 de mayo de 2009 legitimaba al Seæor Fabio AndrØs Peæa Qui
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