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TSDJ Manizales - SP2009-00309-03

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-00309-03
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Página 1

Sentencia Sistema Acusatorio: 2009-00309-03

JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1007 de la fecha.

Manizales, trece (13) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 14 de diciembre de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, a través del cual se condenó al señor JUAN PABLO VARELA DUARTE como autor responsable del delito de Actos sexuales con menor de catorce años.

2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación1, los hechos que regentan la presente actuación datan entre el año 2006 y el día 06 de octubre de 2008, ocasiones en las cuales, la menor de iniciales D.S.M., fue objeto de tocamientos libidinosos en su zona genital, senos, por encima y por debajo de la ropa, exhibición del pene y presentación de películas pornográficas, en varias oportunidades por parte del señor JUAN PABLO VARELA DUARTE, esposo de la tía de la menor, hechos que tuvieron lugar tanto en la 1 Folios 28 a 36 del cuaderno principal.

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal residencia del mismo que se ubica en la ciudad de Manizales, Caldas, en el barrio La Carola, como en el domicilio de la menor, ubicado en el barrio San José de esta ciudad. Se narra en el escrito de acusación, que la última vez que la menor sufrió esta afrenta fue el día 06 de octubre de 2008, mientras se encontraba en la casa de su tía Ninfa, en el barrio La Carola, realizando una tarea escolar en computador, en compañía de su hermano de 14 años de edad, seguidamente el señor JUAN PABLO VARELA DUARTE, quien reside en el lugar, le pide al hermano de la menor D.S.M. que lo acompañe a arreglar un vehículo en el taller, dejándola sola en la planta superior del inmueble, para posteriormente regresar y realizar tocamientos libidinosos en sus partes íntimas, por encima y por debajo de la ropa, dándole besos y exhibiéndole un video pornográfico en el computador.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El día 20 de agosto de 2013, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación, en la cual se le atribuyó al procesado la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, cargos que optó por no aceptar.

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, el día 31 de enero de 2014 tuvo lugar la audiencia de su formulación oral, en la cual se ratificó la atribución de cargos por el delito contra la libertad, integridad y formación sexuales enlistado en el artículo 209 del Código Penal. 3.3. Ya los días 24 de marzo y 13 de abril de 2015 se desarrolló la audiencia preparatoria, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se surtió en múltiples sesiones del 20 de enero de 2016, 06 y 07 febrero de 2017, 15 y 16 de noviembre de 2017, 15 de enero y 27 de abril de 2018, concluyendo el día 22 de mayo de 2018, fecha en la que se emitió sentido del fallo de carácter condenatorio.

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Para el día 14 de diciembre del año 2018, se emitió el fallo correspondiente, mismo que inició con un recuento de la actuación procesal de instancia para dar paso al acápite considerativo con una breve introducción respecto del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, luego de lo cual se procedió a la valoración de la prueba, lo que principió con una rememoración pormenorizada de cada uno de los testimonios y

pericias presentadas en el juicio, lo que incluso valió la transcripción del testimonio de la víctima y de sendos apartes de los conceptos allegados. Página 4

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Culminada esta labor, concluyó el juzgador de instancia que con la prueba presentada por la Fiscalía se había logrado cumplir con el estándar probatorio necesario para proferir sentencia de carácter condenatorio en contra del procesado, ello en tanto que se probó más allá de la duda razonable que el señor VARELA DUARTE, practicó tocamientos libidinosos en detrimento de la menor D.S.M., la cual se encontraba entre los 10 y 12 años de edad para la época de los hechos, dado que los mismos se repitieron en varias ocasiones. Soportó tal conclusión de manera preponderante en el testimonio de la víctima, pues a juicio del a quo sus dichos ameritaban completa credibilidad, en tanto que en los puntos esenciales de la acusación no se mostraron ambiguos, incoherentes o contradictorios, por el contrario, fue clara, precisa y sincera al momento de rendir su deponencia, en la cual dio cuenta de la forma en que el procesado le realizó maniobras sexuales en contra de su voluntad. Acotó el Juzgador que el testimonio de la víctima era tan fidedigno que dio cuenta de cómo el procesado en varias oportunidades irrumpía en el lugar donde se encontraba para ejercer maniobras sexuales sobre ella, indicando que en una de

tantas ocasiones, mientras se encontraba en casa de su tía Ninfa, realizando una tarea en el computador, le mostró el pene, le dio besos, realizó tocamientos en sus partes íntimas, por encima y por debajo de la ropa y finalmente le exhibió un video pornográfico, anotando que en esa ocasión al ver un anuncio en Página 5

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal la televisión sobre abuso sexual a menores, decidió llamar a los números que aparecían en pantalla para informar sobre lo que sucedía, por lo que momentos después llegaron agentes de la policía hasta el lugar donde se encontraba, conduciéndola hasta el sitio donde laboraba su madre para finalmente dirigirse a las instalaciones del CTI de la fiscalía. Este relato tan hilvanado y con una sucesión de eventos tan claros, lo consideró el juez de primer nivel como uno que solo podía ser narrado por alguien que realmente vivió esta situación, más aún cuando involucra a una persona con la que no tenía recelos sin que resulte que se trató del producto de la imaginación de la menor. En relación con las críticas efectuadas por la Defensa referentes al relato de la víctima, acotó el Fallador que no tenían la entidad suficiente para derruir la firmeza del señalamiento efectuado, como que la afrenta del día 06 de octubre de 2008 no pudo ocurrir, dado que el procesado solo se ausento del taller ubicado en el parque Liborio donde se encontraba el día de los

hechos, durante 15 minutos para ir hasta el centro de la ciudad donde trabaja su cónyuge, para recoger el dinero con el cual iba a pagar el arreglo del carro, en tanto que si bien pudieron transcurrir 15 minutos, también pudo ser más tiempo sin que el hermano de la menor, quien lo esperaba en el taller pudiera percatarse de ello, por lo que esto no indica que la menor este faltando a la verdad, así como que en un principio la entonces menor afirmó haber sido penetrada por el señor VARELA DUARTE y ya en el juicio negó Página 6

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal que esto sucediera, da cuenta es que con el devenir del tiempo ha adquirido mayores conocimientos en materia sexual, máxime cuando en la actualidad cuenta con 22 años de edad y tiene una hija, empero, esto no le resta credibilidad, ni indica que sea mendaz o mentirosa, sino simplemente la maduración que le da mayores conocimientos y experiencia, como la diferencia entre tocamientos libidinosos y penetración. En relación con los demás reparos, como que no tuviera claridad del tiempo o el lugar específico en que ocurrieron los hechos, si fue amenazada o no para mantener en secreto el acontecimiento, aclaró el Fallador que son detalles apenas accesorios que no empañan la incriminación pues atienden es a la inmadurez sicológica de la infante quien para la época de los hechos era menor de 14 años, explicables sin mayores esfuerzos, tal como que con el paso del tiempo esos eventos traumáticos se

van reprimiendo hasta olvidar ciertos detalles y no hay dubitación que los hechos ocurrieron en la casa de habitación del procesado y en el lugar de residencia de la menor. Encontró pues el juez de instancia que el testimonio de la menor no pretendía engañar a la justicia, en la medida que en diversos escenarios sostuvo la misma versión inculpatoria, como, por ejemplo, ante la Dra. Sandra Viviana Campuzano Castro, psicóloga en convenio con la Universidad de Manizales que la atendió cuando se dieron a conocer los hechos, así como ante el Dr. German Andrés Valencia Franco, médico psiquiatra y la Dra. María Del Pilar Rivillas Herrera, psicóloga del ICBF profesional Página 7

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal que por demás resaltó los problemas a nivel mental que generó este suceso en la menor, como indicadores de que realmente sucedió el tocamiento sexual, por lo que en suma la consistencia de la entonces menor fue fundamental para darle mérito a sus dichos. Igualmente, encontró el Juzgador indicios claros que acompañaban la versión de la víctima, como lo era la presencia del procesado en los lugares donde la menor se encontraba a solas, dado que la niña esperaba a su madre la señora María Idalba, en la casa de su tía Ninfa, donde también reside el señor VARELA DUARTE, mientras la madre realizaba labores domésticas en ese lugar y en la casa de la vecina, para

posteriormente irse juntas a casa, momentos que el procesado aprovechaba para ejercer tocamientos libidinosos en las partes íntimas de la para ese entonces menor de 14 años. Lo anterior, lo cimentó el funcionario de primera instancia además en el transcurso del tiempo desde la conducta y el testimonio, tiempo en el que se sostuvo la sindicación, al paso que no se encontró ninguna finalidad diversa a la de decir la verdad en el señalamiento, en tanto que si se intentó hacer ver una maquinación por parte del padre de crianza de la niña, aduciendo que fue este quien ejerció tales tocamientos sobre la menor y no el señor VARELA DUARTE, esto lo descartó el juez tras aclarar que la víctima ratificó en el juicio que quien ejerció tocamientos sobre ella fue el señor VARELA DUARTE y que si bien no recordaba que la hubiera amenazado al escuchar las Página 8

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal grabaciones exhibidas en el juicio, pudo recordar, afirmando que el procesado la amenazaba, diciéndole que no debía contar nada de lo sucedido a su madre, por lo cual estas no son más que conjeturas carentes de fundamento aunado a que no se compaginaban con las reglas de la experiencia. Frente a los testigos de descargo, manifestó que en poco contribuían para esclarecer la cuestión, en la medida que si bien la psicóloga traída por la defensa calificó a D.S.M. de

manipuladora, es un aspecto que no tiene ningún sustento por cuanto ésta en ningún momento valoró a la víctima, sino que al parecer se basó en las terapias efectuadas al señor VARELA DUARTE y su esposa la señora Ninfa Salazar, por cuanto tal afirmación carece de aporte probatorio en el asunto. Finalmente, frente al derecho penal de acto o de autor debe decirse que la buena conducta del procesado, ajena a cualquier queja sobre el irrespeto a menores de edad y que se trate de una persona responsable con una ocupación conocida, entre otras circunstancias no es suficiente para llevar a concluir que el hecho delictuoso no haya tenido ocurrencia, porque éste no estaba en condiciones de llevarlo a cabo, toda vez que el juicio de reproche se realiza por los actos ejecutados no por lo que la persona ha sido, concluyendo que los elementos legalmente aportados al proceso permiten sostener, con fuerza y convicción que el acusado VARELA DUARTE desplegó actos sexuales abusivos diferentes al acceso carnal sobre la menor D.S.M., hechos que Página 9

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal tuvieron ocurrencia desde el año 2006 hasta el 06 de octubre de 2008. Al no encontrar pues duda de la actuación y verificar que se trató de un hecho típico, antijurídico y culpable, se le condenó al señor JUAN PABLO VARELA DUARTE, por el delito que se le

endilgó a la pena de 10 años de prisión.

5. LA IMPUGNACIÓN 5.1. Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante escrito con el que reclamó la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia, por dudas en la responsabilidad del procesado.

Cuestionó el Defensor el alcance que se dio al testimonio de la menor, mismo que tildó de inexacto, indicando que, pese a que el juez de instancia quedó con certeza respecto al tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, de las circunstancias del caso se puede concluir que el acusado no es el responsable de ejercer tales tocamientos en la menor, dado que no se puede decantar mas allá de toda duda razonable que el señor JUAN PABLO VARELA DUARTE sea quien cometió el delito en cuestión, pues al existir siquiera un atisbo de duda, no es correcto emitir un fallo de carácter condenatorio. Asimismo, exaltó el Censor que si bien el delito de actos sexuales con menor de 14 años pudo ocurrir, no hay pruebas Página 10

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal sobre la responsabilidad del acusado, sobre todo cuando la única prueba directa es la declaración de la menor, quien según la madre de la misma es mentirosa, por otra parte al examinar los testimonios traídos a colación por la defensa, se evidencia que la,

para ese entonces menor, había sido abusada sexualmente por el señor Fernando Cano, quien es su padre de crianza, de ahí que el juez no pueda emitir un fallo condenatorio con total certeza, toda vez que la única prueba obrante en el expediente lleva a varios caminos, abriendo paso a la duda, por lo que se concluye que debe proferirse sentencia absolutoria. Referenció el apelante el tema de la impugnación de credibilidad que procuró realizar en torno a la menor, cuando tras estudiar las bases de la condena que determinó que JUAN PABLO VARELA DUARTE, fue quien abusó sexualmente de la infante, adujo que no solo estaba en imposibilidad de hacerlo, ya que el día 06 de octubre de 2008, estuvo en un taller ubicado en el parque Liborio, reparando un vehículo en compañía del hermano de la menor, mientras que D.S.M. se encontraba en el barrio la Carola, en casa de su tía Ninfa, realizando una tarea en computador, por lo cual resulta imposible que el señor VARELA DUARTE, fuera desde el centro de la ciudad, hasta el barrio la Carola, donde se encontraba la menor para realizar tales tocamientos en cuestión de 15 minutos y volver hasta los talleres, donde lo esperaba el hermano de la menor, quien aseguró que el señor VARELA DUARTE solo se ausentó durante un lapso no mayor a 15 minutos para ir hasta el lugar donde trabajaba su esposa, con el fin de recoger el dinero con el que pagarían el Página 11

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Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal arreglo del vehículo en cuestión, información que fue corroborada por la esposa del acusado, la señora Ninfa Salazar. Exaltó asimismo el apelante que la menor incurrió en contradicciones en su testimonio ya que inicialmente dijo que el procesado la había penetrado en varias ocasiones y en el juicio oral dijo que no era así, por lo que su testimonio no es preciso y presenta modificaciones a lo largo del juicio, evidenciándose así que D.S.M. es mentirosa, además de indicar que la supuesta victima no recordaba de manera precisa el lugar donde ocurrieron los hechos o cual fue primero, si los tocamientos o la penetración, asimismo se evidenció que la menor sufría de abuso sexual por parte de otros hombres cercanos a la familia, por lo cual pudo redirigir tales afrentas en el procesado, sin que esto implique la culpabilidad del mismo, pues se trata de una persona trabajadora, que hasta la fecha no había tenido ningún problema de similar raigambre. Recalcó finalmente el buen comportamiento del acusado, quien jamás ha vulnerado los derechos de ningún menor, pues esa no es la mentalidad del señor VARELA DUARTE, persona en todo respetuosa de los infantes, sin esa clase de aberraciones, por lo que se solicitó la revocatoria del fallo confutado para que el procesado fuera absuelto de los cargos endilgados.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal El Juez de primera instancia concluyó que D.S.M. había sido abusada sexualmente por el señor JUAN PABLO VARELA DUARTE, con fundamento en el poder demostrativo de la versión no desmentida y carente de baches de la propia víctima, que además determinó que encontraba respaldo en las demás pruebas, como las valoraciones sicológicas que se efectuaron. La Defensa se ha mostrado inconforme con tal decisión, argumentando que hubo un sesgo en la valoración de la prueba al no advertir que D.S.M., en su declaración, era inconsistente, por lo que no merecía el mérito que se le otorgó en primera instancia, al paso que su defendido nunca había tenido actuaciones de esta naturaleza, por suerte que consideró necesario absolver al señor JUAN PABLO VARELA DUARTE por el delito que se le endilga, amén de las dudas que se generan. Surge así para la Sala una controversia de orden probatorio que reclama la verificación del poder demostrativo del testimonio de la para ese entonces menor DSM, así como sus específicas aptitudes para hablar con la verdad. 6.2. Aptitud y trascendencia del testimonio del menor de edad que se reputa víctima. Criterios de evaluación de la versión ofrecida. Ya ha sido tratado y determinado en múltiples ocasiones por la jurisprudencia patria y por numerosas providencias de esta Página 13

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Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Colegiatura que, en tratándose de delitos sexuales, dada la naturaleza de ellos, por regla general se llevan a cabo en entornos solitarios, alejados de la vista de terceros, lo que correlativamente implica que para su esclarecimiento no suele contarse con el testimonio de personas distintas a los implicados mismos, siendo así como de inconmensurable valor resulta lo que tengan para señalar quienes se reputan víctimas, dado que por su especial -aunque siniestraubicación en la escena de la afrenta libidinosa, son la fuente de cognición por antonomasia para arrimar a una verdad sólida acerca de lo ocurrido; la que, ciertamente, podrá nutrirse de otros insumos probatorios que de manera indirecta realcen y respalden a quien dice haber sido abusado. Se ha llegado a concluir entonces que el testimonio de la víctima, antes que desestimarse en abstracto como acontecía en épocas y sistemas pretéritos, en la hora de ahora reclama gran atención, perfilándose como modo sinigual y digno de crédito para reconstruir el episodio ilícito investigado, lo cual no se desdice porque el agraviado se trate de un infante o adolescente, como quiera que también, contrario a ideas retrógradas acerca de la mentalidad fantasiosa e inmadurez cognitiva de los niños para aprehender y transmitir la realidad, científicamente se ha concluido que están mentalmente habilitados para dar cuenta clara de sus experiencias, más aún cuando ellas son fuertes y,

por tal, tienen la capacidad de fijarse con firmeza en la memoria de quien las padece. Página 14

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Todo lo anterior se puede condensar en lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en fallo del 11 de mayo de 2011, citado en decisión posterior del 25 de septiembre del año 2013, Rad.40455: “Y, desde luego, testigo de excepción para el efecto lo es la víctima, no sólo porque precisamente sobre su cuerpo o en su presencia se ejecutó el delito, sino en atención a que este tipo de ilicitudes por lo general se comete en entornos privados o ajenos a auscultación pública. “Así mismo, cuando se trata, la víctima, de un menor de edad, lo dicho por él resulta no sólo valioso sino suficiente para determinar tan importantes aristas probatorias, como quiera que ya han sido superadas, por su evidente contrariedad con la realidad, esas postulaciones injustas que atribuían al infante alguna suerte de incapacidad para retener en su mente lo ocurrido, narrarlo adecuadamente y con fidelidad o superar una cierta tendencia fantasiosa destacada por algunos estudiosos de la materia. “Ya se ha determinado que en casos traumáticos como aquellos que comportan la agresión sexual, el menor tiende a decir la verdad, dado el impacto que lo sucedido le genera.” En esta providencia, dígase con seguridad, no se sugiere que lo dicho por los niños debe identificarse como una verdad absoluta, lo cual secunda esta Sala que constituiría un exabrupto

gnoseológico pues, así como se dice que los niños, al igual que los adultos, están capacitados para dar fe de acontecimientos, también como lo hacen eventualmente los mayores, los niños pueden alterar la realidad de los sucesos, a través de relatos preparados que obnubilan la realidad de lo acontecido. Al fin y al cabo, tanto en adultos como niños concurre aquella condición humana de ser sujetos con intereses y pasiones, los cuales operan como factores motivacionales que, dependiendo de las circunstancias, tienen la aptitud para que se quiera faltar a la verdad. Página 15

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal Así las cosas, demanda también el testimonio de los niños y adolescentes el riguroso análisis que el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal ha fijado como directriz para determinar la credibilidad de quien asiste a estrados, lo que, en todo caso, no puede llevar a desconocer aquella idea razonable, según la cual, difícilmente un menor se expondrá como individuo vulnerable a la carga que implica decirse víctima de una agresión sexual, por lo que, cuando la relatan hay gran probabilidad que ella sí haya tenido ocurrencia. Como respaldo de lo aquí esbozado valga citar a la Corte Suprema de Justicia cuando en la reciente decisión SP-16532019 (Rad.47323) dictó: “En relación con la credibilidad de las manifestaciones de los menores la Corte ha

insistido en que se deben valorar bajo el tamiz de la sana crítica integrándolas con los demás elementos de convicción a fin de no llegar a los extremos de afirmar que por su escasa capacidad o desarrollo cognitivo son fácilmente sugestionables y se los puede utilizar como instrumentos para alterar la verdad, o al contrario, decir que nunca mienten y que por eso se les debe creer, porque como a cualquier testigo sus dichos deben ser examinados de forma imparcial y sin prejuicios siguiendo los lineamientos del artículo 404 de la Ley 906 de 2004.” Aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo –sin importar si se trata de un adulto o de un menoruna detallada labor de verificación de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar tras la información aportada, algún posible interés de tergiversar la verdad, prejuicios, afectación de la percepción, presiones y amenazas, o defectos en el proceso de rememoración, todo ello sin pasar de soslayo su condición social, cultural y académica, Página 16

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal que serán indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornará en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se ofrecen. Y ese interés de tergiversar la verdad al que hemos hecho alusión puede quedar en evidencia luego de un análisis de la

consistencia interna y externa del testimonio. Al respecto en sentencia del 8 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia puntualizó: “72. De tal manera, como cada testigo le imprime a su testimonio una parte de su mundo esencial, particular escala de intereses, habilidades, facultades físicas y valores morales, el crédito de su atestación está sometido a la condición de que, conforme a criterios lógicos y experiencia comprehensiva, razón aplicada a la práctica, se acompase objetivamente con sí mismo, pero además como elemento de un sistema dentro de la masa del conocimiento del que hace parte, en lo que se ha dado en llamar “razones intrínsecas y extrínsecas que conducen a aumentar, a disminuir o a destruir su valor probatorio”, sin que pueda ser atendible un descrédito general con solo mirar a contraluz disonancias entre una prueba y otra, o entre uno de sus momentos y el siguiente.” En consonancia con lo precedente, valga recordar que la valoración de todo medio de prueba deberá hacerse conforme al sistema de la sana crítica, sin ser la prueba testimonial la excepción, en tanto, deberá el Juez verificar la credibilidad de la versión vertida por el testigo a partir de una confrontación de las respuestas ofrecidas con la lógica, la experiencia y la ciencia. Precisamente la verosimilitud del testimonio depende de su concordancia con el sentido común, con lo usual y con leyes de raigambre científico. Página 17

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Sala de Decisión Penal Para cerrar este acápite, es oportuno citar dilucidadora providencia del Máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, que acerca de la prueba testimonial y su apreciación ha planteado: “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situación personal, sus facultades superiores de percepción, retentiva y recordación, la ausencia de intereses en el trámite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”2. 6.3. Análisis del caso en concreto. 6.3.1. Si la sana crítica es la brújula que orienta al juez a la hora de valorar la prueba, al sondear acerca de la existencia o no de un ultraje sexual en contra de un menor de edad, debe el funcionario armarse del tacto, la consideración y la racionalidad suficientes como para ir más allá de la llana relación literal de los hechos, y permitirse examinar y comprender el contexto que rodea la inculpación, a partir del cual puede entenderse que hay múltiples factores que inciden en la narrativa y que, por consiguiente, explican que el menor no siempre sea perfecto cronista de su dolorosa vivencia, sin que por ello se deduzca su mendacidad. Reclamar una narrativa perfecta, libre de cualquier bache, sin examinar las circunstancias, es un desatino. Ante el maremágnum de sensaciones que vive una víctima, una mirada 2 Corte Suprema de Justicia. Decisión del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996.

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JUAN PABLO VARELA DUARTE Actos sexuales con menor de 14 años República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisión Penal humanista y ajustada a la sana crítica, está llamada a comprender la dificultad de contar lo sucedido con detalles y pormenores, así como la alta probabilidad de no poder ofrecer la novela perfecta que partes e intervinientes esperarían en un plano ideal. De este modo, que una joven que para el momento en que rindió testimonio, contaba con 22 años de edad, pasados unos 10 u 11 años del momento de la ocurrencia de los hechos, sea traída a un escenario atípico como es el estrado judicial, a atender un invasivo cuestionario realizado por personas desconocidas que le abordan para reclamarle información por especiales acontecimientos que tocan con su intimidad y su dignidad, torna comprensible que debido al dolor que le causaron esos eventos, no recuerde con absoluta claridad lo sucedido. Máxime, cuando se trató de una joven que adujo en el

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