🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2009-00309- acc

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-00309- acc
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa. Aprobado Acta No.368 Manizales, primero (01) de Noviembre de dos mil trece (2013)

I. Asunto Es la oportunidad para que la Sala decida sobre el recurso de apelaci(cid:243)n impulsado por el defensor de Carlos Mario Pineda Restrepo contra la sentencia adoptada por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma, que lo conden(cid:243) como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce aæos –agravado-.

II. Hechos Sintetizados por el Juzgado de instancia en los siguientes tØrminos1: “….Fueron dados a conocer el d(cid:237)a 20 de octubre de 2009 por la Comisaria de Familia de esta poblaci(cid:243)n, quien, mediante comunicaci(cid:243)n escrita, inform(cid:243) al Cuerpo TØcnico de Investigaci(cid:243)n –CTIde la Fiscal(cid:237)a sobre el acceso carnal abusivo y los actos sexuales de que fue v(cid:237)ctima la niæa de iniciales A.V.P.S., acci(cid:243)n que fue ejecutada por su padre CARLOS MARIO PINEDA RESTREPO. Hechos ocurridos en los aæos 2008 y 2009…” 1 Fl. 105 del cuaderno principal Juzgado. 1 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

III. Actuaci(cid:243)n Procesal

1. A instancia de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de garant(cid:237)as de Anserma llev(cid:243) a cabo la audiencia preliminar de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento contra el seæor

Carlos Mario Pineda Restrepo.

2. El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) en el Juzgado (cid:218)nico Penal de Circuito de Anserma, el que dispuso fecha y hora para la celebraci(cid:243)n de la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, en cuyo desarrollo la Fiscal(cid:237)a le endilg(cid:243) el concurso de conductas punibles de acceso carnal y actos abusivos con menor de 14 aæos, agravado, contemplados en los art(cid:237)culos 208, 209 y 211 del C(cid:243)digo Penal.

Enseguida se efectu(cid:243) la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio oral, el cual fue clausurado con un sentido dual, condenatorio por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos agravado, mientras, absolutorio por el de acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos.

IV. La sentencia impugnada El fallo se profiri(cid:243) el 19 de noviembre de 2010 en el cual absolvi(cid:243)

al acusado Pineda Restrepo por el delito de acceso carnal, no as(cid:237) respecto de la infracci(cid:243)n de actos sexuales, estimando Østa conducta 2 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal punible realizada por aquel, encajando dentro de la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica hecha por el legislador, ya que concurren en su actuar elementos de tipo objetivo y subjetivo. La acci(cid:243)n t(cid:237)pica ejecutada por Pineda Restrepo, de acuerdo a las pruebas practicadas en el juicio, como la documental, registro civil de nacimiento, dictamen sexol(cid:243)gico y atenci(cid:243)n de urgencias, as(cid:237) como las valoraciones sicol(cid:243)gicas y de siquiatr(cid:237)a, de los cuales se desprende que existieron unos actos sexuales que se adecuan dentro del contenido normativo realizado por el legislador en los art(cid:237)culos 209 y 211 del C(cid:243)digo Penal, modificados por la Ley 1236 de 2008. Reseæ(cid:243) que existi(cid:243) la suficiente certeza de la responsabilidad del agresor en la conducta punible que se juzga; son dignos de crØdito, los ya pluricitados medios probatorios sobre la intenci(cid:243)n inequ(cid:237)voca de Pineda Restrepo de ocasionar una agresi(cid:243)n sexual sobre la menor, en

especial las valoraciones psicol(cid:243)gicas y psiquiÆtricas, las que coinciden con los hechos narrados por la misma v(cid:237)ctima, hechos que concuerdan entre s(cid:237), por el abuso sexual a la que fue sometida. No advirti(cid:243) contradicciones sustanciales para desestimar la contundencia probatoria que se ha conferido a los testimonios de la menor, pues siempre se direccion(cid:243) en las declaraciones de los familiares de la v(cid:237)ctima, en indicar el responsable del acto il(cid:237)cito y los detalles de la comisi(cid:243)n del hecho ilegal. Ni siquiera las presuntas retractaciones a que hizo alusi(cid:243)n el defensor, pues en el juicio oral la v(cid:237)ctima fue clara en exponer que era mentira la retractaci(cid:243)n y que en 3 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ese momento estaba pensando mÆs en la felicidad de su familia que en la propia. La sentencia fue notificada por estrados, siendo recurrida en solitario por el defensor quien la sustent(cid:243) por escrito oportunamente.

III. Razones de la inconformidad Aludi(cid:243) el Defensor que en el fallo se analizan unos medios de convicci(cid:243)n, centrÆndose en la prueba arrimada por la fiscal(cid:237)a, desechando de plano la aducida por la defensa por ser catalogada de

referencia, y por lo tanto no alcanzaron a enervar lo expuesto por la menor y las pruebas tØcnicas. Asimismo, que el fundamento de la sentencia adversa a su prohijado, se inclin(cid:243) por darle valor de verdad a los experticios rendidos por algunos psic(cid:243)logos, empleando tØcnicas emp(cid:237)ricas que no tienen soporte cient(cid:237)fico, ni validez en nuestro pa(cid:237)s, los que apenas estÆn en fase de experimentaci(cid:243)n, y por ello no pueden ser tenidas como suficientes para deducir que se estÆ en presencia de prueba irrefutable. Resalt(cid:243) que dentro de la actuaci(cid:243)n se especul(cid:243) que la menor fue constreæida para que se retractara de lo afirmado contra su padre, pero en tal sentido no existe prueba alguna, por el contrario, segœn lo aportado e informado por la psic(cid:243)loga, se establece todo lo contrario, pues de entrada se desestimaron los testimonios ofrecidos por la 4 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal defensa, los que si bien no fueron testigos directos presenciales de los hechos, s(cid:237) lo son de manera directa y personal acerca de la retractaci(cid:243)n, y sobre las varias y bien fabricadas mentiras incurridas por la menor. Con los testimonios de la defensa se corrobor(cid:243) que el padre de

la v(cid:237)ctima no ten(cid:237)a aparato alguno para ver pel(cid:237)culas pornogrÆficas, que nunca la ofendida estaba sola, y que por la obsesi(cid:243)n de Østa para con la profesora Gabriela Giraldo en el sentido de que la niæa constantemente le escrib(cid:237)a notas en principio an(cid:243)nimas, manifestando su deseo de ser adoptada por ella, se establece, que se trataba de una niæa que le gustaba llamar la atenci(cid:243)n y de su capacidad de mentir. Se ha dicho que la menor present(cid:243) episodios suicidas, lo que se redujeron a los anuncios efectuados por la misma, sin que tales eventos se presentaran realmente. El 17 de octubre de 2009, su madre la someti(cid:243) a consulta ginecol(cid:243)gica, la que, segœn la historia cl(cid:237)nica, no evidencia signos de aparente abuso sexual. Dos d(cid:237)as despuØs se neg(cid:243) a ser valorada ginecol(cid:243)gicamente por el mØdico legista, y para el 21 del mismo mes y aæo, ingres(cid:243) al hospital por supuestos gestos suicidas, es decir, cuatro d(cid:237)as despuØs de que se comprobara la mentira del abuso sexual, de ah(cid:237) su negativa a permitir que el forense la valorara. Precis(cid:243) que si dentro del proceso no se estableci(cid:243) un eventual acceso carnal y la investigaci(cid:243)n se inici(cid:243) y adelant(cid:243) con base en la misma historia de la menor respecto de los actos sexuales, entonces

5 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal si minti(cid:243) con relaci(cid:243)n al primer hecho, lo propio acontece con los supuestos actos sexuales endilgados. Solicit(cid:243) la revocatoria de la sentencia y en su lugar se absuelva de todos los cargos a su representado, o en forma subsidiaria se de aplicaci(cid:243)n al principio de in dubio pro reo ante la incursi(cid:243)n de dudas insalvables de superar.

IV. Consideraciones: La Sala anuncia que el fallo confutado recibirÆ confirmaci(cid:243)n ante la solidez de la prueba incriminatoria que permite edificar sentencia de condena conforme a las exigencias del art(cid:237)culo 381 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, al acreditarse no s(cid:243)lo la existencia del hecho sino tambiØn el compromiso jur(cid:237)dico penal en cabeza del acusado.

El delito imputado: En conductas que atentan contra el bien jur(cid:237)dico del honor, libertad y formaci(cid:243)n sexuales el legislador reprime cualquier ejercicio de sexualidad en los menores de 14 aæos, porque presume de derecho la incapacidad para la libre disposici(cid:243)n sexual, toda vez que: “...las personas menores de esa edad no se encuentran en condiciones de asumir sin consecuencias 6 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para el desarrollo de su personalidad el acto sexual, debido al estadio de madurez que presentan sus esferas intelectiva, volitiva y afectiva...”2. Del testimonio de menores v(cid:237)ctimas de abuso sexual Se ha constituido en una constante, dada la reiterada incursi(cid:243)n en atentados sexuales contra menores de edad, cuestionar la versi(cid:243)n que sobre los acontecimientos y en especial el seæalamiento al director responsable, que Østos suministren a las autoridades y concretamente al interior del proceso penal, al punto que sobre la misma se exige por parte del Juzgador un cuidadoso escrutinio debido a que en muchos casos, pueden ser objeto de fÆcil sugesti(cid:243)n o recaer en relatos fabulescos. Quehacer que se hace aœn mÆs complejo, cuando la v(cid:237)ctima debe enfrentar a su agresor en los Estrados judiciales y cuando los abusos se perpetran al interior del nœcleo familiar (abuso endogÆmico), pues como suele suceder en esta clase de atropellos, el depredador sexual se cuida de ejecutar sus aberrantes actos aprovechÆndose de las condiciones temporo-espaciales o de modo que faciliten su acercamiento a la v(cid:237)ctima, sin levantar sospechas; en otras, sirviØndose del hecho de encontrarse sola o en el peor de los casos,

de la confianza, autoridad, posici(cid:243)n o cargo que ostente para con ella, pues de Østas argucias depende no s(cid:243)lo el Øxito de sus cometidos sino tambiØn garantizar la impunidad de sus actos. Con 2 Sentencia de casaci(cid:243)n del 26 de septiembre de 2000 (radicado 13.466). 7 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal este panorama se hace indiscutible el valor significativo que representa el testimonio de la persona que sufre tales vejÆmenes. No obstante, el relato provenir del menor mancillado per se no constituye verdad absoluta para el fallador, pues como lo advierte el seæor abogado defensor, no responde al libre arbitrio del funcionario judicial sino que debe superar un examen interno y externo, con sujeci(cid:243)n o cr(cid:237)tica al amparo de los parÆmetros de la sana cr(cid:237)tica frente a la restante prueba aportada oportuna y legalmente al juicio. Pues serÆ, ciertamente, el resultado de tal anÆlisis que determine su grado de credibilidad e idoneidad para edificar un fallo condenatorio. Por manera que, no puede desestimarse de tajo el testimonio de la v(cid:237)ctima, la que segœn los parÆmetros sentados por la Jurisprudencia puede ser suficiente fundamento para infligir una condena, siempre y

cuando sea consistente, coherente, y no amerite desde el punto de vista objetivo y subjetivo censuras fundadas, que se traduzcan en el primer caso en defectos de su estado de sanidad mental, dificultades para la percepci(cid:243)n, contradicciones insalvables etc., y en el segundo, la existencia de motivaciones especiales que la indujeran a lanzar una acusaci(cid:243)n falsa3. Con relaci(cid:243)n al tema la Corte Suprema de Justicia ha dicho: “….Es mÆs, como se precisa en la anterior providencia, la exclusi(cid:243)n del mØrito que ofrece el testimonio del menor desatiende estudios elaborados por la sicolog(cid:237)a experimental y forense, por lo que puede concluir que una tal postura contraviene las reglas de la sana cr(cid:237)tica, en cuanto el juicio del funcionario debe mostrarse acorde con los postulados 3 Al respecto CSJ. Rad. 26128 de 2007 8 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cient(cid:237)ficos. Estudios recientes realizados por profesionales de esas Æreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como v(cid:237)ctima de abusos sexuales4. Entonces, superado un primer escaæo en cuanto a la aptitud que ostenta el testimonio de la menor v(cid:237)ctima como medio convictivo,

tambiØn se hace preciso reparar sobre las reiteradas directrices trazadas por la jurisprudencia penal ordinaria a hora de valorar la versi(cid:243)n del menor v(cid:237)ctima de un abuso sexual. Tales son: “...a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor-agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este œltimo. b) Que la versi(cid:243)n de la v(cid:237)ctima tenga confirmaci(cid:243)n en las circunstancias que rodearon el acontecer fÆctico, esto es, la constataci(cid:243)n de la real existencia del hecho; y c) La persistencia en la incriminaci(cid:243)n, que debe ser sin ambig(cid:252)edades y contradicciones. …”5 Pero tambiØn, condensado este esquema en un pronunciamiento de tutela6, a voces de la mÆxima autoridad constitucional los funcionarios y particulares deben guardar determinadas pautas en la toma de decisiones, prÆctica de pruebas y trato a prodigar para estos eventos. 4 La credibilidad del testimonio infantil ante supuestos de abuso sexual: indicadores psico sociales”, tesis doctoral presentada por Joseph Ram(cid:243)n JuÆrez L(cid:243)pez, ante la Universidad de Girona, Italia, aæo 2004, citado en Sentencia de Enero 26 de 2.006 por la Corte Suprema de Justicia. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia de Septiembre 07 de 2.005. Radicado 18.455. M.P: Dr.

Jorge Luis Quintero MilanØs. 6 T843 de 2011 9 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es as(cid:237) que acorde con el principio de interØs superior del niæo7, ellos deben ser tratados asumiendo su especial protecci(cid:243)n y condici(cid:243)n de vulnerabilidad. Entre el cœmulo de medidas que conlleva este axioma, se rescata en el Ærea penal el que el abordaje al niæo debe hacerse por personal capacitado y en el marco del respeto, decoro y suministrÆndole la debida informaci(cid:243)n8, as(cid:237) mismo la prioridad de atenci(cid:243)n de sus necesidades, el evitarle cualquier sufrimiento en el proceso, tener en cuenta su opini(cid:243)n y darle valor de indicio frente a un registro de agresi(cid:243)n9, no discriminarlo en raz(cid:243)n a su inmadurez y situaci(cid:243)n de indefensi(cid:243)n en que se encuentra, tampoco dispensar el mismo trato que se espera de un adulto y menos aœn, asumir una actividad pasiva en materia probatoria, para finalmente, entre muchas otras, dar: “… pleno valor a los testimonios de los niæos e interpretar las dudas que se presenten en el marco del proceso a favor de Østos...” 10 Del caso concreto. En el presente asunto, la prueba de cargo proviene de la

testificaci(cid:243)n rendida por la menor A.V.P.S. quien ademÆs de sufrir directamente el designio criminal, desde un comienzo y en forma uniforme, con seguridad, ha seæalado a su progenitor como la persona que en varias ocasiones le realiz(cid:243) tocamientos er(cid:243)tico sexuales en su 7 Art. 44 de la C.P., art. 3 de la Convenci(cid:243)n sobre los derechos del niæo y C(cid:243)digo de la Infancia y Adolescencia. 8 Consejo Econ(cid:243)mico y Social de las Naciones Unidas 9 T458 de 2007 10 T078 de 2010 10 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal regi(cid:243)n genital y senos, comportamientos que empez(cid:243) a ejecutar cuando aœn no hab(cid:237)a cumplido los 11 aæos de edad. Ese seæalamiento que incrimina, obviamente a la defensa le merece serios reparos bajo el argumento que su dicho es vago e impreciso, ademÆs de sacar a relucir unos supuestos problemas mentales en la infante; por consiguiente, es menester someter a estricta valoraci(cid:243)n esa narrativa de cara a establecer si ese medio suasorio tiene la fuerza suficiente para edificar condena o no. En el presente asunto la atestaci(cid:243)n de la ofendida merece entera credibilidad, toda vez que al ser valorada a la luz de la sana cr(cid:237)tica y

confrontada frente a los demÆs medios de prueba que desfilaron en el juicio, se muestra coherente, sin vacilaciones o confusiones, puesto que relat(cid:243) de manera espontÆnea lo realmente acontecido sin que en su dicho se vislumbre Ænimo de tergiversar la verdad o de inculpar a quien nada debe. Lo anterior tiene apoyo en cuanto no se avizora un Ænimo vindicativo hacia su padre, por el contrario, los medios de conocimiento incorporados reflejan entre ellos una relaci(cid:243)n estable hasta cuando aquel empez(cid:243) a ejercer los actos sexuales en su contra, prueba de ello es que ha ido a la cÆrcel a visitarlo e incluso ha tratado por medio de escritos hacer creer que lo sucedido fue mentira, pero en su declaraci(cid:243)n en el juicio fue patente y concisa en sus vivencias, y 11 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para no dudar de la sinceridad y confiabilidad de la acusaci(cid:243)n lanzada, transcribiremos sus manifestaciones11 en dicha audiencia: “. S(cid:237), yo recuerdo que la psic(cid:243)loga del colegio se llamaba AMANDA GUTI(cid:201)RREZ, yo hablé con ella sobre muchas cosas… Pues yo tenía un problema de desorden alimenticio y ella me trat(cid:243) por eso la primera vez creo que fue y ya, no me acuerdo bien, entonces yo le llevé una carta donde le decía todo lo que me hacía mi papá.. En una hoja de cuaderno… Sí

señora, esa es la carta y eso era lo que me estaba pasando en ese momento… Yo escribí esa nota porque estaba cansada de todo lo que me hacía mi papá… Él me hacía lo que escribí en esa carta, todo lo que dice ahí es verdad… Era por lo que yo estaba pasando en mi casa… Sí, yo he hablado con otros psicólogos y con otros médicos sobre eso y también les he dicho lo mismo… Lo que mi papá me hacía y lo que le dije a ellos es verdad… Yo me sentía mal cuando vivía con mis padres, deprimida, me incomodaba vivir con ellos… Sí, yo fui a visitar a mi papá a la cárcel… No sé como me sentí de verlo allí…me dijo que por favor lo sacara de allá… Mis hermanos se llaman JOHAN STIVEN PINEDA SOTO y DAVID ALEJANDRO PINEDA SOTO, de 10 años y dos años… Pues nada más el hermanito mío de 10 aæos, el d(cid:237)a que lo metieron a la cÆrcel, s(cid:237) me agredi(cid:243) y me peg(cid:243) muy duro, pero Øl no sabe por qué…Mi mamá me dijo que perdone a mi papá, que sí que lo sacara de allá que todos estaban sufriendo mucho… No sé que quiero que pase… Sí señora, esas notas están escritas por mí…a mi me llevó a escribirle esas notas a la psicóloga porque yo vi que toda mi familia estaba sufriendo mucho y eso a m(cid:237) me hizo mucho daæo, entonces yo pensØ que con escribir esa carta ya todo el problema se solucionaría… me sentía mal porque mi papá estuviera en la cárcel… él es el que lleva el mercado y eso me hace sentir mal… Yo nunca le

llegué a decir a mi mamá sobre el abuso de mi papá… Cuando ella se enteró en el colegio del abuso, me dijo que ella no cre(cid:237)a eso porque mi papÆ nunca hab(cid:237)a sido as(cid:237), entonces ella no creía eso…” Al ser contrainterrogada por el defensor a travØs de la Defensora de Familia, expuso: “…Sí conozco a la profesora Gabriela Giraldo, porque fue mi profesora de quinto… Sí estuve hospitalizada en el hospital San Juan de Dios de Manizales, por intentos de suicidio… Estuve hospitalizada quince días… Pues las personas que me llevaron al hospital de acá, fueron la psic(cid:243)loga Amanda y la profesora Gabriela y en Manizales me llev(cid:243) una t(cid:237)a y mi mamá… Yo en el momento me siento bien de salud… No tomo medicamentos… Extraño a mis hermanos, en especial a mi hermanito David Alexander…” 11 CD No. 1. Audio No. 2 dividido en 10 secciones. 12 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal E interpelada en cuanto a si algœn miembro de su nœcleo familiar la ha presionado para que se retracte de la incriminaci(cid:243)n, dijo: “…Sí señor….creo que toda la familia porque nadie quiere que Øl pague lo que hizo… antes de que me llevaran para Riosucio la relación con mi papá era mala porque él

estaba en la cárcel… Sí, yo recuerdo que me llevaron a Pereira… No recuerdo cuándo… Me llevaron a hablar con un psicólogo forense… Me llevó la mamá sustituta… Me hizo un juego y me hizo muchas preguntas… No me acuerdo de ninguna pregunta… Me sentía bien hablando con él… la entrevista duró mucho… Yo fui sincera con las respuestas que le di al psicólogo… Yo no sé si él valoró a mi mamá…No sé si me gustaría que mi papá saliera de la cárcel… Sí, yo le escribí esa carta a mi mamá porque extrañaba mucho a mi mamá… Es que en esta carta yo me refiero a lo que yo le dije a mi mamÆ, yo a mi mamÆ le dije que a ella no la quer(cid:237)a, o sea que acÆ le estoy diciendo que lo que yo dije acerca de que no la quer(cid:237)a es mentira… No estoy actualmente en tratamiento psicológico… Es cierto que yo sufría de alucinaciones, pero eso ya no me ha vuelto a pasar… Yo sí le envié unas cartas a mi familia… No recuerdo que decían esas notas… Veo una carta que va referida a mi abuelo, sí es mi letra, pero no tiene nada que ver… mi abuelo se llama ORLANDO PINEDA, que lo extraæo mucho, que me perdone porque peleaba mucho con mis primitos, que esperaba a que estuviera muy bien, y, ya…Bueno, la segunda va dirigida a mi papá, ahí le digo yo que lo voy a sacar de donde estÆ, porque es que antes pensaba decir que todo era mentira, porque yo vi que mi familia estaba sufriendo mucho y yo no quer(cid:237)a que ellos sufrieran, pero yo me di

cuenta que si yo me preocupaba por la felicidad de ellos, ellos no se estaban preocupando por la mía… Bueno, la otra va dirigida a mi tía María Noelva, pero no tiene nada que ver, nada mÆs le dec(cid:237)a que la extraæaba mucho, que saludes a mis dos primos, s(cid:237), que la extrañaba mucho… hace por ahí 20 días que se las envié… Otra va dirigida a mi tía Adriana Mar(cid:237)a y tampoco tiene nada que ver porque ah(cid:237) le dec(cid:237)a que la extraæaba mucho, que la quería mucho, que estuviera bien de salud, pues nada más eso… y la quinta va dirigida a mi abuela Mar(cid:237)a Luz Sepœlveda y dice que la quiero mucho, que he aprendido a aprovechar que, todos los consejos que ella me daba y ya….Es cierto lo que dice en las notas, en cuatro s(cid:237), pero en la œltima no, o sea la que le escrib(cid:237) a mi papÆ, porque yo no cumpl(cid:237) lo que le dije ah(cid:237)…” (negrilla de la Sala). Luego, a preguntas formuladas por la Fiscal(cid:237)a, contest(cid:243): “Si es verdad lo que le dijo a la psic(cid:243)loga y a las demÆs partes que sufr(cid:237)a de los abusos por parte de su papÆ. CONtEST(cid:211). S(cid:237) seæora. Cuando dijo que eso nada ten(cid:237)a que ver, era que esas carticas solo quer(cid:237)an decir que extraæabas a los familiares. CONTEST(cid:211): S(cid:237) seæora. 13 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pero en ningœn momento lo que ha narrado sobre los abusos sexuales que le hac(cid:237)a el papÆ fuera mentira. CONTEST(cid:211): S(cid:237) seæora”. Como se aprecia, la menor A.V.P.S., quien a pesar que para la fecha de los hechos contaba con 10 aæos y medio de edad, lo cierto es que cuando declar(cid:243) frente al Juez ya estaba cerca de los 13 aæos, revela de manera detallada los tocamientos sexuales que le hac(cid:237)a su padre. De igual manera, ese comportamiento lo puso en conocimiento de la Psic(cid:243)loga del colegio, despuØs ante los investigadores, posteriormente ante los profesionales de la medicina, psic(cid:243)logo, sex(cid:243)logo, psiquiatra y por œltimo en el juicio oral, siendo coherente, espontÆnea y segura en ratificar las manipulaciones sexuales de las cuales fue v(cid:237)ctima por parte de su seæor padre. La prueba pericial Lo anterior es corroborado por la Psic(cid:243)loga Amanda GutiØrrez Ram(cid:237)rez12, quien conceptœo que lo develado por la adolescente tiene un alto grado de credibilidad, por cuanto en el test de la familia y figura humana, ella seæal(cid:243) las partes que el papÆ le manoseaba, como la vagina, los senos e ilustr(cid:243) en debida forma que le introduc(cid:237)a los dedos

en su cavidad vaginal. La defensa advirti(cid:243) distintas actitudes de la menor v(cid:237)ctima ante los diferentes profesionales que la valoraron, estimando que incurri(cid:243) en contradicciones que ponen en tela de juicio la veracidad de su 12 Cfr. Folios 62-66 del cuaderno de pruebas 14 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sindicaci(cid:243)n, resaltando que esas pruebas periciales no conducen de manera alguna a la certeza de la comisi(cid:243)n de la conducta delictiva y por consiguiente a la responsabilidad de su defendido. Sobre el particular, no resulta atendible la posici(cid:243)n del censor en ese punto concreto, pues ademÆs de estar ausentes los parÆmetros sobre los cuales debi(cid:243) fundamentar su censura en tratÆndose de esta clase de medio probatorio ( arts. 420 del C.P.P.), se tiene tambiØn que la menor al igual que lo fue en el juicio al rendir su deponencia, fue clara y concisa en las valoraciones que le fueran practicadas en exponer los vejÆmenes sexuales de que fue objeto, versiones que al ser cotejadas guardan concordancia y semejanza en los aspectos bÆsicos de la incriminaci(cid:243)n, de modo que la tacha no desvirtœa la credibilidad de la menor.

Para dar apoyo a lo anterior, recordemos lo manifestado por la niæa a la Psic(cid:243)loga de la Comisar(cid:237)a de Familia13 de Anserma: “… ¿Sabes porque (sic) no viven juntos tus papás?. Porqué (sic) mi papá está en la cárcel… ¿Cómo te llevas con tu papá?. Aparte del problema ese, bien. ¿CuÆl es el problema ese?. El que ya le conté…¿Lo que dices que te pasó con tu papá es verdad o mentira?. No se creo que es una alucinaci(cid:243)n. “ Ahora, examinemos las conclusiones a que lleg(cid:243) la profesional de acuerdo a la narrativa que sobre los sucesos diera la joven: “CONCLUSIÓNES Y RECOMENDACIONES: Vida Emocional: Alteraciones emocionales debido a la situaci(cid:243)n en la que se encuentra su padre y a la presi(cid:243)n al parecer por parte de su madre para que cambie su versi(cid:243)n de los hechos sufridos con 13 Cfr. Folios 29-34 del cuaderno de pruebas 15 2“ instancia radicado 2009-00309-01.

Procesado: Carlos M. Pineda R.

Delito: actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su papÆ. Vida afectiva: Conflictiva a raiz de los œltimos acontecimientos. Vida intelectual: Se (sic) lenguaje es claro, coherente y concreto. Sus pensamientos, su memoria a corto, mediano y largo plazo denota confusi(cid:243)n y negligencia al no querer demostrar sus

capacidades intelectuales. Pues los relatos que hace con relaci(cid:243)n a los diferentes sucesos en su vida son contradictorios, pero siempre se ratifica en lo sucedido…” (Resaltos fuera del texto original). A su vez, la psic(cid:243)loga de la Instituci(cid:243)n Colegio de Occidente Amanda GutiØrrez Ram(cid:237)rez, se ratific(cid:243) en su dictamen14, sosteniendo: “…Conclusión. A.V. de doce años de edad presenta un relato de alta probabilidad acerca de haber sido v(ci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...