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TSDJ Manizales - SP2009 00328 01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009 00328 01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Impedimento No. 2010 00328 01

Procesado: JHON JAIRO CORREA ROLDAN y otros

Delito: Concierto para delinquir Agravado

Asunto: Decide impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 034 Manizales Caldas, treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011).

I. ASUNTO Se decide acerca del impedimento manifestado por el señor JUEZ PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES (C), para conocer del proceso que se adelanta por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR en contra de los

señores JHON JAIRO CORREA ROLDAN, JHON FREDY

RAMIREZ S, VIVIANA VALENCIA, DIANA MARIA ALLILET,

MARIA FERNANDA TORRES F, JOSE RENE VALENCIA F,

ANDRÉS CUESTA V, GLORIA PATRICIA GUTIERREZ, JHON

JAIRA VASCO L, ANGELA MARÍA RAVE HERNANDEZ Y

EDWER BEDOYA LOPEZ.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES

8 Impedimento No. 2010 00328 01

Procesado: JHON JAIRO CORREA ROLDAN y otros

Delito: Concierto para delinquir Agravado

Asunto: Decide impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Según se desprende del escrito de acusación en el año 2005, los hermanos CARLOS ALBERTO y NÉSTOR WILLIAM

HERRERA ARRUBLA fundaron una organización dedicada al tráfico de estupefacientes en la ciudad de Pereira, que se conocía con el nombre de “LA CORDILLERA”. El 21 de octubre de ese mismo año fue capturado CARLOS ALBERTO HERRERA ARRUBLA y ante este hecho su hermano NÉSTOR WILLIAM asumió la dirección de la organización, concertando a varias personas para que se encargaran de manejar diferentes sectores donde funcionaba el expendio de alucinógenos, así como otras que lo almacenaban y transportaban. Al mismo tiempo los hermanos HERNAN y FERNANDO POLANÍA COQUIMBO fundaron una organización con idéntico fin delictivo denominado “LOS ROLOS”. Organizaciones entre las que se desató una guerra por los puntos de venta de los estupefacientes y que dejó víctimas mortales en ambos grupos criminales. Dichas organizaciones al margen de la ley a finales del año 2005, fueron fusionadas por el desmovilizado paramilitar JACINTO NICOLAS FUENTES, grupo al cual se denominó “LA CORDILLERA” y que era liderado por NESTOR WILLIAM HERRERA ARRUBLA, HERNAN y FERNANDO POLANÍA COQUIMBO, grupo que tenía como finalidad someter a las pequeñas organizaciones dedicadas al expendio de alucinógenos de la ciudad de Pereira, alas que intimidaban con armas de fuego y con homicidios de sus integrantes. En el mes de mayo de 2006 fue ultimado NESTOR WILLIAM HERRERA 8 Impedimento No. 2010 00328 01

Procesado: JHON JAIRO CORREA ROLDAN y otros

Delito: Concierto para delinquir Agravado

Asunto: Decide impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ARRUBLA, quedando al mando de la organización los hermanos

POLANÍA COQUIMBO y JACINDO NICOLÁS FUENTES.

Se estableció gracias a las labores de investigación que los encartados dentro de éstas diligencias ejercían una variedad de roles dentro de la organización criminal como son los de administradores de zona, cobradores y campaneros. El 13 de marzo de 2009 la Fiscalía presentó escrito de acusación en

contra de JHON JAIRO CORREA ROLDAN, JHON FREDY

RAMIREZ S, VIVIANA VALENCIA, DIANA MARIA ALLILET,

MARA FERNANDA TORRES F, JOSE RENE VALENCIA F,

ANDRES CUESTA V, GLORIA PATRICIA GUTIERREZ, JHON JAIRO VASCO L, ANGELA MARIA RAVE HERNÁNDZ Y EDWER BEDOYA LÓPEZ, por conducta punible de Concierto para Delinquir Agravado. Estando pendiente la audiencia preparatoria, el Juez Penal del Circuito Especializado de Pereira, se declaró impedido para conocer de las diligencias, en virtud de haber actuado dentro de las mismas, como Juez de Control de Garantías. Dicho impedimento fue declarado fundado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, asignando competencia la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para seguir conociendo de la actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. El Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, mediante auto del 16 de noviembre de 2010, procedió a

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Procesado: JHON JAIRO CORREA ROLDAN y otros

Delito: Concierto para delinquir Agravado

Asunto: Decide impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declararse también impedido para seguir conociendo de la presente causa. Para fundamentar dicho impedimento, en primer lugar explica que el 9 de noviembre de 2010, se llevó a cabo por parte de su despacho, audiencia de juicio oral en contra de la señora CARMEN TULIA CÀRDENAS MILLAN y cuyo sentido de fallo fue de carácter condenatorio por concierto para delinquir por narcotráfico. Alega que en virtud de lo anterior, tuvo conocimiento de las pruebas que se debatirán dentro del presente proceso, pues son las mimas que se practicaron dentro del juicio de la señora

CÁRDENAS MILLAN.

Fundamenta dicho impedimento en la causal 6 del artículo 56 del C.P.P. Reitera la clara participación que ha tenido en relación al proceso, en la medida que ya ha tenido un contacto directo con los hechos materia de la investigación, y con la actividad probatoria desplagada por las partes, en cuanto presidió el juicio oral celebrado en la causa seguida en contra de la señora CARMEN TULIA CÁRDENAS MILLAN, donde insiste, se debatieron diferentes pruebas que fueron ampliamente valoradas por este Juzgador a fin de emitir la respectiva sentencia de condena. Consecuencia de lo anterior, consideró necesario el Juez 8 Impedimento No. 2010 00328 01

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Delito: Concierto para delinquir Agravado

Asunto: Decide impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penal del Circuito de Manizales, con el fin de salvaguardar la imparcialidad que debe reinar en las decisiones judiciales, remitir el proceso a otro funcionario de igual categoría, que sería en este caso el de la ciudad de Pereira, sino fuera porque éste ya se había declarado impedido en los dos procesos; razón por la cual ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Penal de Circuito Especializado de la ciudad de Armenia – Quindío. Aparece dentro del expediente, copia de la sentencia condenatoria, proferida por el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, en contra de la señora CARMEN

TULIA CÁRDENAS MILLAN.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia – Quindío, mediante auto del veintiocho de diciembre de 2010, se pronuncia con relación al impedimento antes mencionado. En primer lugar, hace una transcripción de algunos apartes de decisiones emitidas por la Corte Suprema de Justicia, con relación a la causal de impedimento alegada por el Juez Penal Especializado de Manizales. De las descripciones jurisprudenciales anotadas, concluye que en todos los casos se requiere de una revisión concreta y exigente de participación del funcionario para poder inferir si efectivamente hubo o no una participación de tal entidad que logre cuestionar la independencia o imparcialidad del juez. 8 Impedimento No. 2010 00328 01

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Delito: Concierto para delinquir Agravado

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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Considera que el conocimiento de las pruebas en un anterior proceso por parte del señor Juez Penal del Circuito de la ciudad de Manizales, no está consagrada como causal de impedimento y ésta no puede asimilarse a la estipulada en el numeral 6º del artículo 57 de ley 906, toda vez que no fue dentro de este proceso en donde participo, sino en otro que originó el rompimiento de la unidad procesal. Agrega que no señala el señor Juez Penal del Circuito, cuál fue el análisis del que se deduce está comprometido su criterio y su imparcialidad, pues apenas expresa de manera peregrina, el haber tenido conocimiento de las pruebas en el anterior proceso. En virtud de lo anterior, dado que considera que la causal de impedimento alegada por el señor Juez Penal del Circuito de Manizales es infundada, ordena remitir el proceso a éste Tribunal.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. La Sala de entrada dirá que su decisión habrá de ser inhibitoria. Y las razones para ello son asaz breves.

Alega el señor Juez Penal del Circuito Especializado, encontrarse impedido para conocer del proceso que se adelanta en contra del señor JHON JAIRO CORREA RODAN y otros por 8 Impedimento No. 2010 00328 01

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Delito: Concierto para delinquir Agravado

Asunto: Decide impedimento

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Sala Penal el delito de concierto para delinquir, en razón a los motivos antes expuestos. En virtud de tal situación y tal como lo ordena el artículo 57 de la ley 906 de 2004, modificado por la ley 1395 de 2010, el Juez que se declaró impedido procedió a remitir las diligencias a su homólogo en Armenia – Quindío, que en este caso no pudo ser el del lugar más cercano, puesto que el señor Juez Penal del Circuito de Pereira – Risaralda, con anterioridad, había presentado impedimento. Ahora bien, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia – Quindío, al no aceptar el impedimento propuesto por el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, en aplicación al contenido del artículo 57 ibídem, remite la actuación ante éste Tribual, para que decidiera de plano. Pues bien, evidente resulta que éste Tribunal Superior no es el superior funcional del Juzgado Penal del Circuito Especializado Armenia – Quindío, al ser parte de un distrito Judicial diferente. Como tampoco lo sería el Tribunal Superior de Armenia – Quindío, con relación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. Lo anterior de suyo implica que no puede esta Sala del Tribunal Superior de Manizales, como tampoco lo podría hacer 8 Impedimento No. 2010 00328 01

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Delito: Concierto para delinquir Agravado

Asunto: Decide impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el Tribunal Superior de Armenia (Q), decidir el impedimento

planteado por el señor Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales y el cual no fuera aceptado por su homólogo de Armenia – Quindío. Por su parte, si bien el artículo 57 de la ley 906, da a entender que la decisión del impedimento, corresponde al superior jerárquico de quien se declara impedido; planteada la discusión por el señor Juez penal de circuito especializado de Manizales, es lo cierto que en caso de tener tal funcionario razón en su apreciación, no podría esta Corporación imponer su decisión al señor Juez Penal Especializado de ArmeniaQuindío, por no ser esta Sala superior de ese Despacho Judicial. La Ley 906 de 2004, art. 32, ha postulado que la H. Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, conoce: (…) 4. “De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”. (Resaltamos). Por lo anterior, se hace imperativo remitir el impedimento planteado a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, quien si es superior funcional de ambos Juzgados, para que sea definido el mismo. Comuníquese y cúmplase. Los Magistrados, 8 Impedimento No. 2010 00328 01

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Delito: Concierto para delinquir Agravado

Asunto: Decide impedimento

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

HÉCTOR SALAS MEJÍA

ANTONIO TORO RUIZ

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 8

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