TSDJ Manizales - SP2009-00350-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-00350-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Radicado No. 2008-000350-01
Delito: TrÆfico de estupefacientes
Acusado: JosØ Gustavo Orozco Quintero Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 77 Manizales, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010).
I. ASUNTO Se estudia y decide el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor de JOS(cid:201) GUSTAVO OROZCO QUINTERO, contra el fallo que profiriera el seæor JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de Manizales, el treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), mediante el cual se conden(cid:243) al mencionado a la pena de sesenta y cuatro (64) meses de prisi(cid:243)n y multa en cuant(cid:237)a de un mill(cid:243)n doscientos treinta mil seiscientos sesenta y seis pesos ($1.230.666), al hallarlo penalmente responsable del delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.
II. ANTECEDENTES
1 Radicado No. 2008-000350-01
Delito: TrÆfico de estupefacientes
Acusado: JosØ Gustavo Orozco Quintero Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hechos
Segœn lo relatado dentro del escrito de acusaci(cid:243)n presentado por la Fiscal(cid:237)a General de La Naci(cid:243)n, el d(cid:237)a 17 de octubre de 2009 informa personal del INPEC con sede en la ciudad de Manizales, que con base en informaciones obtenidas, se daba cuenta que en las celdas 7,6 y 5 del patio tres de dicho penal, se ocultaba sustancia estupefaciente. Al ingresar a la celda No 5, donde se ubica el interno JOS(cid:201) GUSTAVO OROZCO QUINTERO y siendo las 21:45 horas, observaron un hueco en el techo, proceden a verificar en dicho lugar, encontrando una media blanca amarrada con hilos en sus extremos y en su interior una bolsa blanca que contiene sustancia vegetal color verdosa, con tallos, hojas y semillas y con caracter(cid:237)sticas similares al marihuana, que en prueba de identificaci(cid:243)n preliminar y pesaje arroj(cid:243) un peso neto de 325 gramos y 100 miligramos, positivo para CANNABIS
DUQUENOIS.
Actuaci(cid:243)n La Fiscal(cid:237)a formul(cid:243) imputaci(cid:243)n en contra del seæor JOS(cid:201) GUSTAVO OROZCO QUINTERO, por la autor(cid:237)a del hecho punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes (Art. 376, inc. 2 C.P) agravado de acuerdo con el Art. 384 del C.P, cargos que fueron aceptados durante audiencia preliminar 2 Radicado No. 2008-000350-01
Delito: TrÆfico de estupefacientes
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal realizada el 17 de octubre de dos mil nueve (2009) ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales. El treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009) se realiz(cid:243) audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y lectura de sentencia.
III. EL FALLO PROTESTADO Determin(cid:243) el seæor Juez de instancia tener la convicci(cid:243)n mÆs allÆ de toda duda para editar una sentencia condenatoria.
Se refiri(cid:243) al hecho de que el seæor JOS(cid:201) GUSTAVO OROZCO QUINTERO, fue sorprendido en posesi(cid:243)n de la sustancia estupefaciente la noche del 16 de octubre de 2009, por personal del INPEC, situaci(cid:243)n fÆctica que encuentra plena concordancia entre el hecho y la adecuaci(cid:243)n t(cid:237)pica. Considera ademÆs que el conocimiento doloso de su ilicitud permiten deducir su responsabilidad, pues consciente y deliberadamente, se determin(cid:243) ese proceder contrario a derecho. A la hora de dosificar la pena parti(cid:243) del primer cuarto m(cid:237)nimo y para establecer la deducci(cid:243)n punitiva prevista en el Art. 351 del C.P.P concluy(cid:243) que por la aceptaci(cid:243)n de los cargos 3 Radicado No. 2008-000350-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y no involucrar a otras personas en la comisi(cid:243)n del hecho punible, estableci(cid:243) el monto en sesenta y cuatro (64) meses de prisi(cid:243)n y multa de un mill(cid:243)n doscientos treinta mil pesos ($1.230.000). En relaci(cid:243)n con los subrogados de la pena afirm(cid:243) que al no cumplirse el requisito objetivo previsto tanto para la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena como para la prisi(cid:243)n domiciliaria, ninguno de ellos era procedente.
IV. IMPUGNACI(cid:211)N Manifest(cid:243) el recurrente que el motivo de su disenso con el fallo radica en la dosificaci(cid:243)n punitiva realizada por el fallador de instancia, por cuanto se present(cid:243) una violaci(cid:243)n del principio de legalidad y un desobedecimiento de la interpretaci(cid:243)n jurisprudencial que ha realizado la Corte Suprema de Justicia sobre el tema espec(cid:237)fico del agravante previsto en el Art. 384 del C.P.
Seæal(cid:243) que el Juez de Primera Instancia, en el momento de indicar la pena, una vez aceptados los cargos por su defendido, como quiera que se trataba del art(cid:237)culo 376 con las circunstancias de agravaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 384, el quantum de la
pena se duplicar(cid:237)a, quedando el m(cid:237)nimo en 128 y el mÆximo en 108 meses. 4 Radicado No. 2008-000350-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hace alusi(cid:243)n a la sentencia 12759 de la CSJ de abril 11 de 2002, en la cual considero que esta circunstancia era un contrasentido y estableci(cid:243) que la soluci(cid:243)n jur(cid:237)dica a este asunto determinando que deb(cid:237)a aplicarse el mÆximo de la pena. Considera que en virtud de lo anterior, en este caso quedar(cid:237)a la pena en 108 meses de prisi(cid:243)n, a la cual se le debe aplicar el 50% de rebaja reconocida por el seæor Juez, quedando en definitiva una pena de 54 meses de prisi(cid:243)n y no de 64 meses, como fue la que se aplico al seæor JOS(cid:201)
GUSTAVO OROZCO.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Problema Jur(cid:237)dico
1. El censor delimit(cid:243) la alzada al t(cid:243)pico relacionado con el quantum punitivo deducido por el fallador de instancia.
Los efectos punitivos del Art. 384 del C.P
2. Efectivamente la aplicaci(cid:243)n de la norma en cuesti(cid:243)n conlleva la configuraci(cid:243)n de una anormalidad punitiva, sobre la
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cual tanto la MÆxima Colegiatura Penal1, como la Constitucional2 se han pronunciado ofreciendo como soluci(cid:243)n que, una vez se ha establecido que la pena debe ser la m(cid:237)nima, pero Østa, debido a tan particular fen(cid:243)meno supera la mÆxima, serÆ entonces esta œltima, como magnitud œnica, la que se imponga y de la cual partan los respectivos decrecimientos. La soluci(cid:243)n no es pues la ofrecida por el a quo, al momento de realizar la tasaci(cid:243)n de la pena. Al respecto ya se ha pronunciado esta Sala del Tribunal, en decisi(cid:243)n del 04 de Junio de 2009, acta No 177. M.P JosØ Fernando Reyes Cuartas. “En ese orden de ideas debe la Sala efectuar las siguientes precisiones: (i) El Art. 376 Inc. 2 prevØ una pena de cuatro (4) a seis (6) aæos, pena que sufri(cid:243) un incremento de acuerdo con el Art. 14 de la Ley 890 de 2004 de la tercera parte en el m(cid:237)nimo y de la mitad en el mÆximo, quedando entonces la misma en sesenta y cuatro (64) meses para el m(cid:237)nimo y nueve (9) aæos o lo que es lo mismo ciento
ocho (108) meses de prisi(cid:243)n para el mÆximo. (ii) Ahora bien, el Art. 384 ejusdem contempla un incremento de la mitad del m(cid:237)nimo, el cual en el presente caso quedar(cid:237)a en ciento veintiocho (128) meses de prisi(cid:243)n. (iii) As(cid:237) las cosas los guarismos inferior y superior se refunden en la pena inicialmente prevista como mÆxima, esto es ciento ocho (108) meses de prisi(cid:243)n. 1 Ver por ejemplo sentencia del 11 de abril de 2002. Rdo. 12.579. M.P: Nilson Pinilla Pinilla. 2 Sentencia C-1080 de 2002. M.P: Alvaro Tafur Galvis. 6 Radicado No. 2008-000350-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A pesar de que en el presente caso la captura en flagrancia, es factor que no se presenta a favor del procesado al momento de valorar el porcentaje en el cual se rebajarÆ la pena por la aceptaci(cid:243)n de cargos3, en el presente evento la Sala, debe apartarse de sus propios antecedentes4, toda vez que ello no fue tenido en cuenta por el fallador de instancia y hacerlo en esta sede, contravendr(cid:237)a el principio de la no reformatio in pejus, raz(cid:243)n por la cual el decrecimiento punitivo deducido en virtud del Art. 351 del C.P.P serÆ del 50%,
quedando entonces el correctivo en cincuenta y cuatro (54) meses de prisi(cid:243)n. La sanci(cid:243)n pecuniaria
7. El Art. 376 Inc. 2 del C.P prevØ una sanci(cid:243)n pecuniaria que oscila entre 2.66 y 150 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, luego, como el quantum m(cid:237)nimo se duplico en raz(cid:243)n a 3 Al respecto la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 21 de febrero de 2007. Rdo. 25.726. M.P: Marina Pulido de Bar(cid:243)n expuso lo siguiente: En tal labor, es de su resorte tener en cuenta, como ya lo ha precisado la Sala, las circunstancias posdelictuales que guarden relaci(cid:243)n con la eficaz colaboraci(cid:243)n para lograr los fines de justicia en punto de la econom(cid:237)a procesal, la celeridad y la oportunidad, tales como: la significativa econom(cid:237)a en la actividad estatal orientada a demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado, la importancia de la ayuda en punto de la dificultad de acreditaci(cid:243)n probatoria, la colaboraci(cid:243)n en el descubrimiento de otros part(cid:237)cipes o delitos, o diversos factores anÆlogos, sin ponderar los criterios definidos por el legislador en el art(cid:237)culo 61 de la Ley 599 de 2000 para individualizar la pena, pues para tal momento ya fueron apreciados al establecer la sanci(cid:243)n a la cual se aplicarÆ la rebaja en raz(cid:243)n del allanamiento a cargos (Sentencia del 29 de junio de 2006. Rdo. 24.529).
(…) Resaltados los apartes pertinentes de las sentencias de primera y segunda instancia acerca de la temÆtica que se debate, encuentra la Sala que, de una parte, acert(cid:243) el a quo al no otorgar el mÆximo de rebaja punitiva, esto es, de la mitad de la pena imponible, pues es claro que si la captura de CAMILO ANDR(cid:201)S D˝AZ GALINDO se produjo en flagrancia, tal situaci(cid:243)n no demandaba de la administraci(cid:243)n de justicia un especial desgaste en su actividad investigativa y de juzgamiento, dado que con la aprehensi(cid:243)n en dicha circunstancia se consigui(cid:243) acreditar en gran medida tanto la materialidad del delito, como la responsabilidad penal del procesado, motivo por el cual, asist(cid:237)a a la Fiscal(cid:237)a una alta probabilidad de Øxito en el evento de que el asunto hubiese llegado a juicio.(Resaltado fuera del texto original). 7 Radicado No. 2008-000350-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la circunstancia de agravaci(cid:243)n punitiva que concurre, el m(cid:237)nimo quedar(cid:237)a en 5.32 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales, ahora bien, atendiendo la aceptaci(cid:243)n de cargos por parte del seæor JOS(cid:201) GUSTAVO OROZCO QUINTERO, desde la audiencia de
formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y el 50% de rebaja concedida por el Juez de Primera Instancia, la misma quedarÆ en 2.66 Salarios M(cid:237)nimos Legales Mensuales Vigentes, equivalente a $1.230.666, para el aæo 2009, tal como acertadamente lo determin(cid:243) el A quo. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas en cuanto conden(cid:243) al seæor JOS(cid:201) GUSTAVO OROZCO QUINTERO como autor responsable del delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.
SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal primero de la parte resolutiva en el sentido de fijar la pena all(cid:237) prevista en cincuenta y cuatro (54) meses de prisi(cid:243)n. 4 Sentencia del 4 de octubre de 2005. Aprobada mediante acta 999. M.P: Antonio Toro Ruiz y del 26 de abril
de 2007. Rdo. 2006-00023-01. M.P: Gloria Ligia Castaæo. 8 Radicado No. 2008-000350-01
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Sala Penal TERCERO: Las demÆs decisiones permanecen inc(cid:243)lumes.
CUARTO: Contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
ANTONIO TORO RUIZ
ANDRES MAURICIO MONTOYA BETANCUR
Secretario 9