TSDJ Manizales - SP2009-00382-01 W
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-00382-01 W
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
1 2“ instancia No. 2009-00382-01
Procesado: William Alberto Agudelo Mej(cid:237)a
Delito: Lesiones Personales Dolosas
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 055 Manizales, cuatro de marzo de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a, contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio (C) que conden(cid:243) anticipadamente al seæor William Alberto Agudelo Mej(cid:237)a como autor de la conducta punible de Lesiones Personales dolosas.
II. Antecedentes procesales El d(cid:237)a 20 de Noviembre del aæo 2009, a eso de las 8:20 minutos de la noche, miembros de la Polic(cid:237)a Nacional que realizaban patrullaje en el municipio de Riosucio (C), capturaron en flagrancia al seæor William Alberto Agudelo Mejía alias “pasteles”, luego que Øste le causara una herida con arma cortopunzante en el t(cid:243)rax al seæor Wilmar AndrØs Manzo Ladino. 2 2“ instancia No. 2009-00382-01
Procesado: William Alberto Agudelo Mej(cid:237)a
Delito: Lesiones Personales Dolosas
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
Por estos hechos, la Fiscal(cid:237)a Local acudi(cid:243) ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de esa municipalidad, imputÆndole a Agudelo Mej(cid:237)a, cargos por el delito de Lesiones Personales Dolosas de que tratan los art(cid:237)culos 111, 112 inciso 2” y 113 inciso 2” del C.P, a los que decidi(cid:243) allanarse. Radicada la causa ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio (C) y una vez agotado el trÆmite dispuesto en el art(cid:237)culo 447 del C.P.P, en el que la Fiscal(cid:237)a hizo alusi(cid:243)n a la personalidad del imputado y a la condena que en anterior ocasi(cid:243)n se hab(cid:237)a proferido en su contra; mediante sentencia de octubre siete (7) de 2010 el Despacho -partiendo del m(cid:237)nimo de sanci(cid:243)n, con rebaja del 50% por el allanamientolo conden(cid:243) a la pena principal de 16 meses de prisi(cid:243)n e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino, multa en cuant(cid:237)a de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) salarios m(cid:237)nimos mensuales legales vigentes para el aæo 2010, concediØndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, por un per(cid:237)odo de prueba de 2 aæos, decisi(cid:243)n contra la cual se alz(cid:243) el seæor fiscal.
III. Fundamentos del disenso El representante del ente acusador seæal(cid:243) que el disenso radica exclusivamente en que se le haya concedido al condenado el beneficio de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, por cuanto se trata de una persona que tiene en su haber mœltiples investigaciones por delitos similares, procediendo a relacionar cada una de ellas, pero en especial aludi(cid:243) a la sentencia condenatoria que el Juzgado 3 2“ instancia No. 2009-00382-01
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Delito: Lesiones Personales Dolosas
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Segundo Promiscuo de ese municipio, dict(cid:243) en su contra el 28 de septiembre de 2006, en la que se le impuso una pena de 21 meses de prisi(cid:243)n por el delito de Lesiones Personales, de la cual obra copia en el expediente, condena que impide otorgarle cualquier beneficio en raz(cid:243)n de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 68 A del C.P, raz(cid:243)n por la cual solicit(cid:243) que se revocara lo atinente a ese t(cid:243)pico.
IV. Consideraciones de la Sala Al examinar lo que constituye el motivo de disenso, encuentra la Sala que la petici(cid:243)n del recurrente tiene vocaci(cid:243)n de prosperidad, y en ese sentido el fallo serÆ revocado.
RecuØrdese que el art. 63 del C(cid:243)digo Penal exige para la
concesi(cid:243)n de este subrogado penal, que la pena impuesta sea de prisi(cid:243)n que no exceda a tres (3) aæos y que de los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as(cid:237) como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecuci(cid:243)n de la pena. No obstante colmarse en este caso el factor de (cid:237)ndole objetivo, la a quo consider(cid:243) reunido tambiØn el requisito subjetivo con base en la carencia de antecedentes penales del sentenciado, seæalando ademÆs que no fue demostrado en el proceso que tenga una personalidad antisocial o que su conducta pueda causarle un mal a la sociedad. Al respecto, estima la Sala, que en ese sentido err(cid:243) la Juez de primera instancia, por cuanto desde la audiencia en la que se dio trÆmite al art(cid:237)culo 447 del C.P.P, el Delegado Fiscal puso de presente la 4 2“ instancia No. 2009-00382-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia condenatoria por el injusto de Lesiones Personales que se hab(cid:237)a emitido en contra del imputado en ese municipio en el aæo 2006; olvidando entonces la Funcionaria Judicial el contenido del art. 68 A del C. P. adicionado por la ley 1142 de 2007, en lo referente a
exclusi(cid:243)n de beneficios y subrogados, donde se seæala que: “no se concederÆn los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de la pena o libertad condicional; tampoco la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n; ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n regulados por la ley, siempre que Østa sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco aæos anteriores”. Resalta la Sala. As(cid:237), de entrada se advierte que por expresa prohibici(cid:243)n legal a la que alude la precitada regla, el procesado no era candidato a obtener beneficio alguno puesto que fue condenado por delito doloso de igual jaez el 28 de septiembre de 2006 a instancias del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Riosucio (C), donde se le impuso una pena de 21 meses de prisi(cid:243)n, esto es, dentro de los 5 aæos anteriores; lo cual se erige como situaci(cid:243)n objetiva, que por infranqueable y obedecer a un claro dictado legal, tornaba improcedente cualquier anÆlisis subjetivo o particular, como es el tratado en el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo de las Penas, que para este caso no era posible abordar, y que de igual manera hubiese arrojado un resultado negativo, aœn de
no existir la referida prohibici(cid:243)n. 5 2“ instancia No. 2009-00382-01
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Delito: Lesiones Personales Dolosas
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo anterior, por cuanto la gravedad de la conducta punible desarrollada por el procesado, desdice mucho de su personalidad, en la medida que sin ningœn miramiento atac(cid:243) con arma cortopunzante a la v(cid:237)ctima, quien era su propio amigo, segœn lo expres(cid:243) Øste en la entrevista; ello sumado a las investigaciones que pesan en su contra por el mismo punible que aunque no constituyen un antecedente penal en este momento, s(cid:237) reflejan una personalidad desviada y amenazante para la sociedad, lo cual permite concluir que la reclusi(cid:243)n del enjuiciado Agudelo Mej(cid:237)a es ya necesaria, con miras al cumplimiento de los fines de prevenci(cid:243)n especial y general, como lo establece el art(cid:237)culo 4” del C(cid:243)digo Penal. Si bien, la Juez para la diligencia de la individualizaci(cid:243)n de la pena cont(cid:243) con la informaci(cid:243)n que el seæor Fiscal le dio sobre la existencia de antecedentes sin acreditarlo por escrito, lo cierto es que poseyØndolo en su historial delictivo, la falta para ese momento del documento no viene a desconfigurar la realidad, mÆs cuando su acreditaci(cid:243)n luego, confirma la informaci(cid:243)n precedente a la Aquo y
que en esta instancia se conoce igualmente. Lo brevemente expuesto es suficiente para revocar el sustituto penal concedido por la Juez de instancia y en su lugar ordenar la captura del aqu(cid:237) procesado William Alberto Agudelo Mej(cid:237)a de conformidad con lo dispuesto en el art(cid:237)culo 450 de la Obra Adjetiva Penal. 6 2“ instancia No. 2009-00382-01
Procesado: William Alberto Agudelo Mej(cid:237)a
Delito: Lesiones Personales Dolosas
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Revocar el numeral tercero mediante el cual se le concedi(cid:243) al seæor William Alberto Agudelo Mej(cid:237)a, el subrogado penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.
3. Disponer que la pena de diecisØis (16) meses de prisi(cid:243)n que le fue impuesta la purgue en establecimiento carcelario. En consecuencia l(cid:237)brese la orden de captura correspondiente (art.
450 C.P.P).
4. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Mario Fernando Noreæa Chica Secretario