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TSDJ Manizales - SP2009 00463 03 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009 00463 03 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Sistema Acusatorio: 2000-0

JOSÉ ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y S interés Indebido en la Celebración de Contratos y o Confirma decisión e <?/?Z//1/1/ g///”//h/ d %9'”///f¡ al TA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n. 509 de la fecha. Hora: 3:30 p.m.

Manizales, veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver la apelación impetrada en contra del auto proferido por la Juez Sexta Penal del Circuito el día seis (6) de abril del año que avanza, al interior de la audiencia de juicio oral, mediante la cual se denegó la solicitud nulidad elevada por la Defensa del señor JHON ALEXANDER QUINTERO PRADO, al interior de la causa penal que se surte en contra del mencionado y los señores JOSÉ ALONSO JARAMILLO JARAMILLO, MARTHA ALICIA SILVA HIDALGO y MARÍA LILIANA LÓPEZ PALACIO, por los delitos de INTERÉS INDEBIDO EN LA

CELEBRACIÓN DE CONTRATOS y CONTRATO SIN

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES,.

1. HECHOS Según el escrito de acusación": ! Cfr. Fls. 3 y ss del último cuaderno.

Página ? 4 Sistema Acusatorio: 2009-00463-03

JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otros

Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otro Confirma decisión Ó ?2//¡/7//¡f4(/ de %?v¿º mbia , ZZ (%/M//h/ 7 <º/////?//¡///f/ - 7 (%/ ZA ',7/?' ///// “1. El Concejo Municipal de Manizales, a través de Acuerdo 645 del 13 de septiembre del 2006, autorizó al Alcalde Municipal de esta localidad para participar conjuntamente con otras entidades del nivel municipal y otros municipios del departamento de Caldas, en la constitución de una sociedad por acciones pública de orden municipal, la cual tendría como fin la gestión, implementación, planeación y control del Sistema Integrado de Transporte Masivo y Multimodal de la ciudad de Manizales. “(...) 2. Mediante escritura pública 4458 del 26 de junio de 2007 de la notaría Segunda de Manizales, se constituyó la mentada empresa industrial y comercial del Estado del orden Municipal, directa o de primer grado, con la participación exclusiva de entidades públicas, bajo la fórmula jurídica de sociedad por acciones del orden Municipal, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital independiente, vinculada a la Secretaría de Tránsito del Municipio de Manizales, denominada Empresa de Transporte Integrado de Manizales S.A. - TIMS.A “(...) 4. Mediante convenio de cooperación para la planeación, vigilancia y control del sistema de transporte público de pasajeros en el municipio de Manizales, suscrito el día 7 de diciembre de 2007, el alcalde de Manizales -Dr. LUIS ROBERTO

RIVAS MONTOYA--, la Secretaría de Tránsito Municipalrepresentada por el Dr. JULIÁN ANDRÉS VASCO LOAIZAy el Gerente del TIM S.A -Dr. JOSÉ ALFONSO JARAMILLO JARAMILLO-, establecieron los derechos obligaciones que debían Bc

Sistema Acusatorio: 2009-00

JOSÉ ALONSO JARAMILLO JARAMILL Interés indebido en la Celenración de Contratos ; Contima decistón L©?(/D) fí/)/¡('(l de Ca-l ambia Fabanal %áf/7h/ de %9w/9 g//.// ¿f/r)º;/// asumir cada una de las partes en materia de transporte público colectivo. (...) “5. Para tal efecto, el TIM S.A mediante resolución 007 del 16 de enero de 2009 ordenó la apertura de la LICITACIÓN PÚBLICA TIM LP02-2008 a partir del 26 de enero de 2009. “Igualmente, según el cronograma previsto . de conformidad con la resolución mencionada supra, señalaba que el proceso licitatorio que inició el día 16 de abril del año 2009, culminaría el 12 de marzo de 2009 con la adjudicación, es decir, que solo se tendría un plazo de 50 días (etapa precontractual y extracontractual); sin embargo, dicho trámite se extendió a 105 días, puesto que se expidieron algunas adendas realizadas entre el 30 de enero de 2009 y el 1 de abril de 2009. Asimismo, se suspendió el proceso licitatorio durante el término de 15 días hábiles, a través de la resolución 022 del 20 de

febrero de 2009, posteriormente prorrogado por 9 días más, por medio de la resolución 025 del 13 de marzo de 2009, suspensión que se basó en que la entidad realizó unas audiencias de aclaraciones y de asignación de riesgos, razón por la cual, después de lo discurrido en aquella diligencia y de las observaciones presentadas por las empresas interesadas, la Gerencia del TIM S.A se vio en la necesidad de suspender el proceso con el fin de revisar aspectos técnicos del mismo, para que estos estuvieran en armonía con la estructura técnica de todo el Sistema Integrado de Transporte de Manizales. . Págna4 « ' Sistema Acusatorio: 2009-00463-03 . JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otros Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otro Contirma decisión Depuiblica de Cntembia (/// le P Lo anterior aunado a que se dio apertura a la licitación TIM LP02-2008, cuando aún se encontraba en curso el término establecido para recibir observaciones al proyecto de pliego de condiciones y en consecuencia, sin tener pliegos de condiciones definitivos. Por otra parte, desde el inicio del proceso licitatorio hasta su adjudicación, intervinieron los siguientes señores:

1. Dra. MARTHA LUCIA SILVA HIDALGO, nombrada desde el 17 de octubre de 2007 como Directora Administrativa y Financiera, quien actuó como interventora del contrato de concesión, actividad que desarrolló por delegación efectuada por el Gerente General de la entidad.

2. La Dra. MARÍA LILIANA LÓPEZ PALACIO, nombrada

desde el 5 de junio de 2008 como ASESORA JURÍDICA del TIM S.A, la cual intervino en el proceso de licitación pública TIM LP022008 y en la asignación de riesgos del contrato efectuada el 4 de febrero de 2009 y en el acta de audiencia de cierre de licitación.

3. El Dr. JOSÉ ALFONSO JARAMILLO JARAMILLO como representante legal del TIM S.A, quien tuvo a cargo todo el proceso de licitación desde su apertura hasta la adjudicación y celebración del contrato el 4 de mayo de 2009, cuando se suscribió dicho acuerdo entre el mencionado señor y el representante legal de SUSUERTE S.A Dr. GERMAN ALBERTO

RAMIREZ VASQUEZ.

PáginaSistema Acusatorio. 2009-00453-07 JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otras Interés Indebido en la Celebración de Contratos y ote Confima decisión Q2/)([M?'(I de %?r/n mbia " — rl g///”/'/h/ P Ú/%///9//Áf) ¡ºÚ// - 4 PD

4. El Dr. Jhon Alexander Quintero Prado, como representante legal de SUSUERTE S.A.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. El día diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), ante el Juzgado Cuarto Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se llevó a cabo audiencia preliminar durante la cual se formuló imputación a los señores

JOSÉ ALFONSO JARAMILLO JARAMILLO, MARTHA ALICIA

SILVA HIDALGO, MARÍA LILIANA LÓPEZ PALACIO y JHON ALEXANDER QUINTERO PRADO por los delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos y Contratos sin el Cumplimiento de los Requisitos Legales; sin embargo, ninguno de los implicados se allanó a los cargos endilgados por la Fiscalía. El día veinte (20) de junio del año dos mil once (2011) se reanudó dicha audiencia, en punto atinente a la imposición de medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía, espacio en el cual, el Juez de Control Garantías resolvió imponer tal medida a los procesados, decisión que fue recurrida por la defensa. 3.2 El ocho (8) de julio de esa misma anualidad, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta municipalidad modificó la decisión confutada, y en su lugar decidió imponer a los procesados medida “no privativa de la libertad” contenida en el u Págnas »

Sistenta Acusatorio: 2009-00463-03

JOSÉ ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otros interés Indebido en la Celebración de Contratos y otro Confirma decisión g?2/)ll7¡/f('(( de /'6"n/rv mbia 7 — Frritunal Q////I//h/ Ae ¿7%)/9”// 2 (]/-// :áf)'/>/// artículo 307 C.P.P numeral 5, en relación a la prohibición de salir del país. 3.3 El día cuatro (4) de octubre del año dos mil once (2011), se lleevó a cabo ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito

Audiencia de Formulación de Acusación, data en la cual, valga resaltarse, se reconoció la calidad de víctimas a las entidades INFIMANIZALES, CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y el INVAMA, como accionistas de la empresa “Transporte Integrado de Manizales TIM S.A.”. 3.4. Por su parte la Audiencia Preparatoria se instaló el tres (3) de mayo de dos mil doce (2012) y continuó los días catorce (14), quince (15), dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), quince (15) de mayo y treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013). 3.5. En esta última audiencia se profirió una decisión que fue objetada por el representante de la Fiscalía, objeción que fue resuelta por esta Sala el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013). 3.6. El día siete (7) de abril del dos mil catorce (2014), el Dr. ESTEBAN RESPTREPO URIBE, Gerente Liquidador de la empresa “Transporte Integrado de Manizales TIM S.A.”, en liquidación, deprecó su vinculación como víctima dentro del proceso de la referencia, al asistir interés de dicho Ente Social en Sistema Acusatorio, 2009-0 JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y a interés Indebido en la Celebración de Contratos y otri Coniima decsion c6]?;/XIZ/Í('(I de %:/r: mbia FPritunal g///”//h/ “ ;Q/ÁJ//)W a

277 Da las resultas de proceso, pues hubo de resultar afectado con los delitos investigados. 3.7. En decisión adiada el veinticinco (25) de abril del año dos mil catorce (2014) se reconoció la calidad de víctima de la empresa “Transporte Integrado de Manizales TIM S.A. en liquidación” y se dispuso que las demás afectadas coordinaran la representación, entretanto obraban un número de mayor de víctimas que de procesados y la cantidad de abogados defensores, en todo caso, debía ser mayor. 3.8. Una vez retornaron las diligencias, se inició la celebración del juicio oral el doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014), cuya continuación tuvo lugar en sesiones del catorce (14), dieciséis (16), dieciocho (18) de julio y seis (6) de octubre de esa misma anualidad, fecha esta última en que, al interior del desfile probatorio planteado por la Fiscalía, se presentó recurso de apelación por parte de la defensa en punto de la admisión de una de las pruebas. 3.9. En auto fechado a seis (6) de febrero de dos mil quince, se confirmó por parte de esta Colegiatura la decisión recurrida y se dispuso el retorno de la actuación, en aras de que se continuara con el debate oral en el estado en que se había suspendido. Página €

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JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otros Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otro Confirma decisión Q2/)(f/)/¡('fl de “Calambia Taa Byperinr de Allamizeatts

aa Pl 3.10. Retornado el expediente, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta localidad, el día dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), luego de una cantidad inusitada de solicitudes de aplazamiento, dispuso continuar con la audiencia de juicio oral; no obstante, fueron exaltadas por parte del doctor ESTEBAN RESTREPO URIBE, Agente Liquidador del TIM, dos situaciones que fueron puestas en conocimiento de la Judicatura, demandando un pronunciamiento en relación con ambas. En primer lugar arguyó el mencionado que el TIM, ya había culminado su proceso ligquidatario, por lo que exhibió el acta final de liquidación; no obstante, aseveró, él como su liquidador, ostenta la obligación de representar los intereses de los acreedores insolutos, tales como INFIMANIZALES y LA DIAN, razones válidas para permitir que continúe actuando en el proceso, así como que se llamé a la DIÁN, en aras de que esta entidad comparezca. Asimismo, manifestó no haber sido notificado de la diligencia, por lo que imploraba su aplazamiento, habida consideración que su agenda no le permitía comparecer para las fechas señaladas. Respecto de dichas situaciones, se corrió traslado a los demás sujetos procesales, quienes se pronunciaron frente a las mismas.

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JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otras interés Indebido en la Celebración de Contratos y otre Confirna decisien %))/í/¡/¡(vr/ de Calombia e ¿%'7V///(/ g”/vwkr/ 7 <9%/9''///¿&'

. D g// 7 Ú2'///// El Despacho, ajustó su decisión a la sentencia T — 452 del 2014, habilitando al solicitante para que continuara actuando en el proceso, a pesar de la liquidación de la entidad; de igual manera, se dispuso notificar a la DIAN de la nueva fecha para la audiencia en rigor garantista. 3.11. Luego de acontecer otra serie de súplicas de aplazamiento, el cuatro (4) de abril del dos mil diecisiete (2017), en aras de continuar con la audiencia de juicio oral, se instaló la diligencia, data en la que se resolvió solicitud de exclusión de las víctimas reconocidas en el trámite, petición realizada por la Defensa, con sustento en la Liquidación definitiva del TIM, circunstancia que, en su criterio, determinaba que decayera su capacidad procesal. 3.12. El Despacho de conocimiento se abstuvo de dar trámite a la súplica elevada, entre tanto, el tema en particular había sido objeto de pronunciamiento en una pretérita ocasión, cuando el representante del “TIM” deprecó el aplazamiento de una diligencia, surgiendo sendas discrepancias en torno a su capacidad para actuar en el proceso, por lo que hubo de proferirse una decisión de fondo al respecto. En este sentido, exaltó la Juzgadora como en aquella oportunidad la Defensa guardó un silencio expectante en torno a lo dispuesto por la Judicatura, por lo que precluyó su oportunidad para proponer la oposición al respecto, lo que determinó que la Juez de instancia, resolviera abstenerse de conocer nuevamente Página 10

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JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otros Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otro Confirma decisión =(/ l) 2/”I7A/I'('(I de %Z/fv¡//¿¡(/ Frilinal ;Ú///W//h/' w &?/Á/)/)V/Á)' 1º'a//v// eá2';//// de la calidad de víctimas o su capacidad para confluir al proceso, decisión que no era susceptible de ser atacada por medio de ningún recurso, para lo cual se valió del precedente sentado por esta Colegiatura en la materia. 3.13. La determinación de no conceder recursos fue recurrida en queja, misma que fue despachada de manera desfavorable por parte de esta misma Corporación, mediante providencia del veinte (20) de abril del año avante, Aprobada Acta No. 479, de tal fecha. 3.14. Encontrándose en trámite el recurso de queja, sin que la juez de conocimiento perdiera competencia para continuar conocimiento del proceso, se pretendió por parte de esta funcionaria seguir adelante con la audiencia de juicio oral y público para la cual se habían convocado a las partes, momento en el cual, el apoderado del señor JHON ALEXANDER QUINTERO PRADO, elevó solicitud de nulidad desde la audiencia que se celebró el día dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), alegando que en dicha calenda se produjo una irregularidad sustancial que da al traste con lo actuado con posterioridad a dicha calenda. 3.15. El profesional del derecho solicitante sustentó lo deprecado rememorando que para la audiencia de continuación

de juicio oral, celebrada el día dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Representante de los intereses del TIM, entidad liquidada, suplicó el aplazamiento de la diligencia, ya que Págna —

Sistema Acusatorio: 2009-00467-0%7

JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otros Interés Indebido en la Celebración de Contratos y oo Confirma decision Ú?2/J(í/)/irw de “Calambia Srl g///r1//h/ “ &?'r//7/9'7/¿»' N E g// ZA r,'f/2///// ésta no le había sido notificada, por lo que se corrió traslado a la defensa respecto de la solicitud de aplazamiento, frente a la cual, no se opusieron los diversos defensores, pues ese era el tópico en discusión, más no respecto de la calidad de víctima, siendo aportada, por el representante del supuesto afectado, acta de liquidación definitiva del TIM y una sentencia del Consejo de Estado, por lo que, según su criterio, el Juzgado emitió un pronunciamiento “superfluo” en lo que a la participación se contrae. De allí, dedujo el Defensor que se habían vulnerado los derechos de los enjuiciados, ya que la dinámica procesal enseña que de la decisión en torno a la calidad de víctima del liquidador del TIM debió correrse en traslado a las demás partes, lo que no se hizo, por lo que tal providencia carece de firmeza. De tal forma, arguyó un vilipendio al debido proceso, en tanto, no se determinaron los recursos que resultaban procedentes en contra de la decisión adoptada en precedencia, lo

que trasgrede las normas del Código de Procedimiento Penal y el mencionado principio, con el sorprendimiento de la Defensa, ya que no se tuvo conocimiento de que se hubiera proferido un auto interlocutorio respecto de la calidad de las víctimas. De igual manera, aludió el Abogado a la trascendencia de la nulidad, por cuanto la inclusión de una víctima que no tiene capacidad para serlo, en tratándose de una persona jurídica que Página 12 . Sistema Acusatorio: 2009-00463-03 JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otras Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otro Contirma decisión 1Ú 82/)IIZ/Í('(I (/I' %l/(f/l!¿¡(l ¿%7Zf////// Ú///P//n/ A L%//¡'// a fa//“// Lf/f)¡/1(// ya no existe, genera un desequilibrio en el ejercicio del derecho de defensa. 3.16. Por su parte, el abanderado de la señora MARÍA LILIANA LÓPEZ PALACIO, coadyuvó la solicitud de nulidad, argumentando que en la audiencia reseñada, se recogieron los argumentos necesarios para el aplazamiento de la misma, no aquellos relacionados con la presencia definitiva de las víctimas, por lo que no permitir el debate frente a este punto vulnera el derecho de defensa. El Procurador de la Defensa de la señora MARTHA ALICIA SILVA HIDALGO, indicó que la decisión adoptada el dos (2) de mayo, se contraía a una orden, más no a una decisión interlocutoria, así, que al no indicarse los recursos procedentes,

se vulneró el debido proceso. De igual manera, efectuó sendas consideraciones respecto de la comparecencia del TIM al proceso, para decir que ante la inexistencia de dicha entidad por su liquidación, se debía excluir y que al ostentar sus pretensiones un carácter patrimonial, a la luz del artículo 20 del CPP, la decisión de la Falladora de primer nivel era recurrible en apelación. El abogado que gestiona los derechos del sefñor JOSÉ ALONSO JARAMILLO JARAMILLO, indicó que no se decidió nada sustancial el día dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y que incluso ello no podría llamarse una audiencia en estricto Sistema Acusatorio: 2009-0f o JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otras iInterés Indebido en la Celebración de Contratos y ota: Confirma decision Q2/)/í/)//(v/ de Galambia K)¡." , - Y 7 Sal g///º//'/r/ A =L/l/r/(///)'wáa' lr" PornD al sentido, por cuanto sólo se aplazó la diligencia, considerando entonces procedente la nulidad, al darle estos efectos y no ofrecer el momento para opugnar la providencia. 3.17. En contraposición, el representante del Ente Acusador, adujo que en su sentir, no existía ninguna nulidad ya que se dieron dos trámites sobre un mismo hecho, por un lado el recurso de queja elevado en torno a la decisión de no permitir la interposición de recursos cuando el Despacho se pronunció respecto de la solicitud de exclusión de las víctimas, por ya existir pronunciamiento, el cual data del dos (2) de mayo anterior, así

como la súplica inscrita en la nulidad. Destacó de igual manera, que no se encontraban colmados los presupuestos de la nulidad alegada, en virtud del principio de la trascendencia. 3.18. El representante de las víctimas, se adhirió a lo planteado por el Fiscal, en la medida que ya fue reconocida la calidad de víctima y que la defensa convalidó lo actuado al no oponerse en el momento oportuno. 3.19. Por su parte el Representante del Ministerio Público, agregó que es inane la línea argumentativa en cuanto si fue una decisión interlocutoria o no, ya que ello sería objeto de pronunciamiento en el recurso de queja, aunado a que no se contaba con el principio de residualidad, por lo que no era del caso decretar la nulidad. Página 14

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JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otros interés Indebido en la Celebración de Contratos y otro Contirma decisión Ó ()2/)///1/¡(—(! de %v/fr/¡f¿/'fl 2— . — — Irl g///w//?r/ w ¿L/.///r//9'w/y' . - H Í/f2'/////

3. LA DECISIÓN RECURRIDA.

La Juez de primer grado, el día seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017), se pronunció en rigor conforme a lo deprecado, recapitulado lo acontecido en la audiencia celebrada el día dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en donde el Agente

Liquidador del TIM, concurrió para solicitar el aplazamiento de la misma, pues no había sido notificado en debida forma. De igual manera, puntualizó que en dicha oportunidad se debatió lo pertinente a la participación en el proceso de las víctimas, ya habiéndose liquidado el TIM e incluso sobre la viabilidad de integrar a otras entidades que tienen saldos insolutos con dicho ente, lo que hubo ser puesto en consideración de las demás partes, quienes se pronunciaron al respecto. Al tenor de lo anterior, adujo la Juzgadora, en dicha oportunidad se decidió respecto de la participación como víctima del TIM, así como de las otras entidades nombradas como las que ostentaban saldos insolutos, alzaprimando que el Liquidador del TIM, puede actuar como víctima, a la luz de la jurisprudencia constitucional, para lo cual se permitió dar cita textual al audio de la audiencia. Página 15

Sistema Acusatorio: 2009-00467

JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otros Interes Indebido en la Celebración de Contratos y otro Confirma decision L6/2r/j) fl/)E //(-a (! de % (r/ n mba» .

  • — Srrtuna/ g///1”//h/ 76 ¿9%///9///f) g// " l7 enEll De igual manera, rememoró la solicitud de exclusión como víctimas elevada en la continuación del cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017) y el recurso de queja interpuesto, para luego recapitular lo propio de la solicitud de nulidad.

Luego de lo anterior, en el acápite considerativo, plasmó la

Juez de Primer Nivel algunos apartes respecto del acto procesal de la nulidad y los principios que lo orientan, para arribar a la manifestación según la cual, en el caso concreto, no se atisbaban satisfechos los presupuestos para retrotraer la actuación. Ello por cuanto, el Defensor solicitante no cumplió con la carga argumentativa de exaltar el daño causado, al paso que el vicio alegado no se evidencia como tal, en la medida que la decisión de la participación de las víctimas, antes de ser adoptada, fue dada en traslado a la totalidad de las partes para que se pronunciaran al respecto, con lo que la argucia del presunto sorprendimiento carece de asidero. Asimismo, detalló la Juez que si bien en la audiencia reprochada todos los abogados trataron el tema de la representación y participación de las víctimas como algo secundario, ello no es excusa para realizar una solicitud tardía y alejada de la realidad del haber procesal. Adilátere a ello, consideró la juez que no era necesario que se advirtiera a las partes que se estaba decidiendo la calidad de las víctimas, puesto que esa fue la solicitud, que se estudiara tal Págma 18 . Sistema Acusatorio: 2009-00463-03 JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otros interés indebido en la Celebración de Contratos y otro Corntirma decisión D f?/)/íá/¡(t(1 de Catambia Falunal g”/kwh/ de %7//Á) Dar P aspecto por parte del Despacho; sin embargo, aceptando para la discusión que se incurrió en un yerro, la a quo enfatizó que el

silencio de los abogados frente a este aspecto convalidó la actuación. Finalmente, consideró la Juez que la actitud de la Defensa podría entreverse como dilatoria del procedimiento, por lo que dispuso se compulsaran copias de la actuación para que se investigue lo que atañe a tal falta.

4. DEL RECURSO IMPETRADO. 4.1. El petente de la súplica de nulidad, una vez escuchada la decisión de primera instancia, interpuso el recurso de apelación, indicando que los pronunciamientos del Despacho, no guardan respeto con los requisitos del artículo 162 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en la audiencia del cuatro (4) de abril de dos mil diecisiete (2017) se vieron sorprendidos con una supuesta manifestación anterior del Despacho, en torno a la solicitud de exclusión de las víctimas, sin que ello sea acertado, pues en tal oportunidad se emitió fue una orden de continuar con el trámite.

De igual manera, reflexionó que la decisión anterior fue confusa y que no se comunicó en la forma esperada, por lo que, al no señalarse los recursos que procedían, requisito éste de Pácna . Sistema Acusatorio. 2009-00467-57 JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y atros interés Indebido en la Celebración de Contratos y otrc Confirma decisior <©?2/)//M?'(l de Colambia K,'¡,'?._B <%ÚZ////¡/ _a///w//h/ 7 %/9'WÁ¿' as Pornal obligatorio cumplimiento, se generó un desequilibrio para la

Defensa, al dejar participar del proceso a una persona que ya no existe como tal. Agregó el litigante que la irregularidad relatada sólo es subsanable mediante el acto de la nulidad y que cumple con el requisito de la taxatividad, por ser una violación al debido proceso y al derecho de defensa. 4.2. Como no recurrente, el Fiscal de la causa solicitó se confirme el auto refutado, por cuanto la defensa no expuso por qué la presencia de las víctimas resultaba trasgresora del debido proceso. 4.3. El apoderado de INFIMANIZALES, el INVAMA, el Municipio de Manizales, Caldas, y la Caja de la Vivienda Popular, agregó que la decisión se sustenta en el desarrollo fáctico y jurídico del trámite por lo que debe ser confirmada. 4.4. El Dr. Esteban Restrepo, Agente Liquidador del TIM, también bogó por la confirmación bajo los mismos argumentos. 4.5. Los demás abogados defensores postularon la revocatoria del proveído, considerando que si se erigía lo actuado en una causal de nulidad, bajo disquisiciones similares a las del recurrente. Página 18

Sistema Acusatorio: 2009-00463-03

JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otros Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otro Confirma decisión =f/ B?”/¡(í/)/¡('(l de %Z/(v/¡¡¿¡(¡ Ny AR . — Iu %)//h/ U <9%/9'W/f1 g//'// !Ó3/1/// 4.6. La Representante del Ministerio Público, indicó que en

consonancia con su postura inicial, reiteraba que la nulidad no se avizoraba procedente.

5. CONSIDERACIONES.

5.1. Problema Jurídico. De acuerdo con el acontecer procesal, la decisión de primer grado y la esencia del recurso de alzada, lo primero que habrá de verificarse es si el trámite se encuentra viciado por alguna irregularidad, en la medida que la Juez de instancia no permitió impetrar los recursos de orden legal en contra de la decisión adoptada el día dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual, corroboró que el agente liquidador del TIM puede continuar obrando como víctima al interior del proceso. En aras de zanjar la discusión anotada, deberá la Sala pronunciarse, en primer lugar, en punto de la esencia de la decisión emitida el nombrado dos (2) de mayo, a fin de desentrañar si en contra de la misma procedía algún recurso, pues de lo contrario, el error advertido, no lo sería tal, para luego y, de ser el caso, estudiar la viabilidad de decretar la nulidad de lo actuado por la presunta violación al debido proceso. Pagna Sistema Acusatorio. 2008-00467-07 JOSE ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otros Interés Indebido en la Celebración de Contratos y otro Confirma decision Q2/)IIZÚ('(I de %:/(o¡//¿/(/ U al — . - Srttunal Q/M//h/ ““ J/%)/9'r//f/ Patr Pra? l 5.2. La naturaleza de la decisión emitida por el

Juzgado Sexto Penal del Circuito el día dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Adentrados pues en el objeto de debate, menester resulta auscultar lo pertinente en punto de la naturaleza de la decisión proferida en la fecha mencionada, data en la cual, el Agente Liquidador del TIM S.A., elevó petición tendiente a que se pronunciara el Despacho en punto de la posición de las víctimas, entre ellas, él mismo, como agente liguidador. Conforme con ello, el Juzgado de conocimiento, realizó el pronunciamiento esperado, indicando que la calidad de víctima del TIM S.A., ya hubo de ser objeto de reconocimiento con antelación, por lo que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, se atisbaba acertado que se continuara actuando en la causa penal. Pues bien, dicha decisión fue adoptada al tenor de la línea argumentativa propuesta por la Corte Constitucional, en sentencia T — 452 del año 2014, M.P. Dr. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ, jurisprudencia que auscultó si la víctima de un delito, cuando se trata de una persona jurídica liquidada, puede intervenir en el proceso como víctima, por intermedio de su Agente Liquidador O si bien, actúa como representante de los accionistas de la extinta sociedad. Página 70

Sistema Acusatorio: 2009-00463-03

JOSÉ ALONSO JARAMILLO JARAMILLO y otros interés indebido en la Celebración de Contratos y otro Confirma decisión f/? ;/)/¡///¡(-(( de %?:/r: 2mbiaFa—ti enal Agerior Ae Meenzats

as Pl Sobre el particular asunto, adujo la Corte, apegándose al precedente respecto de los derechos que ostentan los perjudicados con el delito, que aún en punto de los créditos insolutos, en cabeza de la persona jurídica extinta reposan ciertos derechos, por lo que habría de considerársele víctima singularmente considerada, por intermedio de su liquidador. Ahora bien, en consonancia con lo que antecede, debe puntualizar la Sala que, la decisión de reconocer o no una víctima, con merididana claridad se atisba como una de aquellas en contra de las cuales es procedente la interposición de los recursos de orden legal, lo que se vislumbra al tenor del paradigma de las amplias facultades con que cuenta la víctima de cara a su participación en el debate oral, en correlación con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Procesal Penal?. Ahora bien, si esta línea de pensamiento esgrimida por la jurisprudencia constitucional respecto de las víctimas, ha indicado que los derechos de las mismas se traducen mucho más allá de lo establecido en la legislación, debe tenerse en

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