TSDJ Manizales - SP2009-00589-02-S
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-00589-02-S
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
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Sistema Acusatorio: 2009-00589-02
Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.122 de la fecha. H: 9:30 a.m.
Manizales, mayo cuatro de dos mil once.
1. ASUNTO: Procede la Sala a travØs de la presente providencia a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa TØcnica en contra de la sentencia condenatoria proferida en desfavor de la seæora JULISA MENESES GRANADA, acusada del delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, donde son ofendidas las familias GONZALEZ LONDO(cid:209)O, ARANGO
GARCIA Y QUINTERO GONZALEZ.
2. HECHOS: Los hechos fueron referidos por la Fiscal(cid:237)a de la siguiente manera: “Fueron dados a conocer por parte de SANDRO JULIAN ARANGO MUÑOZ Director del Banco Davivienda de ChinchinÆ Caldas, quien manifiesta que el d(cid:237)a 31 de agosto de 2009 siendo las 20:30 de la noche, estaba en su casa ubicada en el barrio Villa CafØ de ChinchinÆ Caldas, tocaron la puerta, su esposa observa por la ventana y ve a FELIX que es el subdirector del BANCO DAVIVIENDA, inmediatamente abri(cid:243) la puerta. FELIX entr(cid:243) a la
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal casa en compaæ(cid:237)a de dos tipos desconocidos para Øl pero crey(cid:243) que se trataba de personal de seguridad del banco. Uno de ellos ingres(cid:243) hasta el fondo de la casa y pregunt(cid:243) quØ otras personas se encontraban all(cid:237), registr(cid:243) toda la casa y el otro sujeto les orden(cid:243) que se quedaran sentados en la sala. Indica ademÆs que ambos sujetos ten(cid:237)an acento Valluno. Seguidamente el sujeto, de contextura mÆs delgada, le dice que son del grupo CORDILLERA y que ven(cid:237)an por la plata del banco que Øl dirige “DAVIVIENDA”, que su integridad está segura si les colaboraba, que su esposa tambiØn iba a estar bien, les ordenaron que recogieran la ropa necesaria para dormir en la casa de FELIX y tambiØn para ir a trabajar. “Igualmente les dijo que al salir de la casa, si era del caso, tranquilizaran a los vigilantes, porque ademÆs la cuadra estaba rodeada de varios de ellos, que estaban dispuestos a morir si se presentaba algœn enfrentamiento con las autoridades, situaci(cid:243)n que hizo sentir mÆs intimidado al denunciante y su familia. Cuando sali(cid:243) de la casa, uno de los vigilantes estaba al fondo de la cuadra y el otro que hace los reemplazos se le acerc(cid:243) y le entreg(cid:243) un
volante y se fue. Seguidamente se subieron al carro de F(cid:201)LIX, el que iba manejando era el tipo que registro la casa, de contextura acuerpada (sic), a un lado el denunciante y en la parte de atrÆs su esposa, F(cid:201)LIX y el otro sujeto, llegaron a la casa de F(cid:201)LIX, donde hab(cid:237)an otros tres sujetos, les dicen que se sienten en la sala y a su esposa la suben a la alcoba principal de la casa. “Agrega el denunciante, que en la casa de F(cid:201)LIX, entre otros sujetos, se encontraba uno que describe como “muy acuerpado”, pero que por falta de iluminaci(cid:243)n suficiente no pod(cid:237)a distinguir su rostro, este sujeto le dijo que FÉLIX y él “eran las personas designadas para sustraer la plata al siguiente d(cid:237)a del banco, ademÆs dijeron que estaba una bomba instalada en la casa, la cual se har(cid:237)a detonar en cualquier momento, hasta all(cid:237) lleg(cid:243) una mujer de apariencia joven, como una niæa, bajita, de cabello negro lacio, delgada, muy joven, quien llevaba una bolsa, la cual entreg(cid:243) a uno de los sujetos y le dijo que ah(cid:237) le mandaban la bomba, entrega el paquete y vuelve y sale (apartes de la denuncia de F(cid:201)LIX); me preguntaron cuÆnta plata hab(cid:237)a y yo le dije que no ten(cid:237)a acceso a esa informaci(cid:243)n por pol(cid:237)tica del banco y que
no ten(cid:237)a llaves del banco ni claves, ellos me dijeron que como yo era jefe del banco yo pod(cid:237)a dar las instrucciones necesarias. Aduce, que ellos le preguntaron sobre la apertura de la b(cid:243)veda, sobre la hora de la apertura, nuevamente yo le dije que no controlaba eso y le dije que la persona encargada era el subdirector, en este momento F(cid:201)LIX, le dice a la persona que la b(cid:243)veda estÆ programada para abrirse a las 10 de la maæana, antes no se puede abrir de ninguna manera, F(cid:201)LIX les manifiesta que hab(cid:237)an cerca de 500 millones de pesos…”. “Asi mismo, manifiesta el denunciante, que en esa casa se encontraban retenidos: F(cid:201)LIEX ALBERTO QUINTERO CASTA(cid:209)O con su esposa MAGNOLIA GONZALES ORTEGA y sus hijos SANTIAGHO, VALENTINA Y SEBASTI`N de 4, 11 y 14 aæos de edad, respectivamente. El denunciante SANDRO JULIAN ARANGO MU(cid:209)OZ con su esposa ALEJANDRA MARIA GARCIA BETANCURTH y unos vecinos de F(cid:201)LIX que era una pareja con su hijo de mÆs o menos 5 aæos de edad, lugar donde pasaron la noche. PÆgina 3 de 24
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Ya a las 5:00 a.m., los levantaron primero a F(cid:201)LIX y luego a Øl, lo llevaron
a una habitaci(cid:243)n contigua a la cocina, lo obligaron a sentarse dando la espalda a la puerta, le habl(cid:243) uno de los sujetos, diciØndole que ten(cid:237)a que estar listos a las 7:15 a.m., que lo llevar(cid:237)an junto con F(cid:201)LIX hasta cerca al banco, que le entregar(cid:237)an un celular para recibir instrucciones y que cuando la plata estuviera lista, ellos lo llamaban, ademÆs que cuando ellos salieran, se llevar(cid:237)an a su esposa y a un hijo de F(cid:201)LIX en un carro para una finca cercana, lo que garantizaba que ellos iban a cumplir con que les exig(cid:237)a, que si todo sal(cid:237)a bien nada les pasar(cid:237)a, pero que si algo faltaba los devolver(cid:237)a en bolsas. “Tal como lo narra el denunciante, la orden de los delincuentes, era que F(cid:201)LIX y Øl, salieran normalmente a trabajar al banco (obviamente acompaæados de algunos de estos sujetos) les entregar(cid:237)a una tula o morral, en la que deb(cid:237)an empacar el dinero, la que deb(cid:237)a llevar SANDRO JULIAN hasta su puesto de trabajo, la misma que recoger(cid:237)a despuØs de las 10:00 a.m., un sujeto enviado por ellos, el que llevar(cid:237)a otra tula similar y all(cid:237) la cambiar(cid:237)a por la que conten(cid:237)a el dinero, ademÆs deb(cid:237)a acompaæarlo hasta la salida del banco. Ya en el banco siguieron las instrucciones tal como lo exig(cid:237)an los delincuentes, deposit(cid:243) el dinero en la tutela y la guard(cid:243)
en su escrito, momento en el que recibi(cid:243) una llamada al celular donde le preguntaban el por quØ no hab(cid:237)a entregado el dinero y por quØ tanto movimiento de polic(cid:237)a. Posteriormente la polic(cid:237)a ingres(cid:243) al banco, impidiendo de esta manera que se hiciera efectiva la entrega del dinero y que se hubiese presentado algœn desenlace fatal al interior del banco o sobre las personas que permanec(cid:237)an retenidas por estos delincuentes, logrÆndose en ese momento la captura de uno de ellos. “Respecto de los sujetos responsables del hecho, dice no conocer a ninguno, que en su mayor(cid:237)a eran Vallunos y los describe f(cid:237)sicamente como 1. “acuerpados””
3. ACTUACION PENAL: 3.1. Previas diligencias de indagaci(cid:243)n, se pudo identificar como presunta responsable de los hechos a Julisa Meneses Granada, contra quien se expidi(cid:243) orden de captura la que efectivamente se materializ(cid:243). 3.2. El treinta de noviembre de dos mil nueve, el Juez Cuarto Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de 1 Folios 26 a 28, cuaderno principal.
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ChinchinÆ, Caldas, realiz(cid:243) audiencia preliminar de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de
aseguramiento. En esta audiencia, el Juez de control de garant(cid:237)as declar(cid:243) legal la captura de la seæora Julisa Meneses Granada; luego, el Delegado de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, le imput(cid:243) el delito de Secuestro Extorsivo Agravado en concurso con Hurto Calificado y Agravado tentado, y Concierto para delinquir simple, en calidad de coautora, cargos que no acept(cid:243) previa ilustraci(cid:243)n de las ventajas y desventajas. Finalmente, por petici(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a, el Juez de control de garant(cid:237)as, le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva2. 3.2. El treinta y uno de diciembre del dos mil nueve, la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra de la seæora Julisa Meneses Granada, por los delitos de Secuestro Extorsivo en concurso homogØneo, agravado; Hurto Calificado y Agravado, y Concierto para delinquir. ImputÆndole ademÆs las circunstancias de mayor punibilidad de que trata el art(cid:237)culo 58 numeral 10 del C(cid:243)digo Penal y la circunstancia de menor punibilidad consagrada en el numeral primero del art(cid:237)culo 55 del Estatuto Penal3. 3.3. Posteriormente, el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, realiz(cid:243) las audiencias de acusaci(cid:243)n y preparatoria, para luego realizar la audiencia de juicio oral y 2 Folios 21 y 22, frente.
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pœblico, en la que el Juez de conocimiento emiti(cid:243) el sentido del fallo de carÆcter condenatorio4. 3.4. El Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales, profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra de Julisa Meneses Granada, imponiØndole como sanci(cid:243)n aflictiva, diez aæos de prisi(cid:243)n y pecuniaria la multa de 1680.16 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales, por haberla hallado responsable como c(cid:243)mplice del delito de Secuestro Extorsivo Agravado, en concurso homogØneo. Fundament(cid:243) la decisi(cid:243)n de responsabilidad, no s(cid:243)lo en la declaraci(cid:243)n de una de las v(cid:237)ctimas, seæor FØlix Alberto Quintero quien la seæal(cid:243) directamente como una de las part(cid:237)cipes del hecho, sino tambiØn en prueba indiciaria como que se decomis(cid:243) un veh(cid:237)culo donde iban dos sujetos quienes arrojaron una valija similar a la que iban a utilizar para el apoderamiento del dinero del banco Davivienda y se hall(cid:243) dentro del veh(cid:237)culo una contraseæa de cØdula correspondiente a la acusada y prendas de vestir que
coinciden con la contextura de la acusada5. 3.5. Notificada la decisi(cid:243)n en estrados, Østa fue apelada por la Defensa TØcnica, quien explic(cid:243) que disiente del fallo de condena, por estimar que la prueba no permite una decisi(cid:243)n condenatoria en contra de su prohijada, ya que Østa fue vinculada al proceso porque se encontr(cid:243) en un veh(cid:237)culo una contraseæa que no se sabe si es de ella; el retrato hablado que hizo el testigo de 4 Folios 42, 52, 72 y 73, frente. 5 Folios 77 a 105, frente, cuaderno principal. PÆgina 6 de 24
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vista no tiene nada que ver con ella; no hay claridad acerca de la forma de realizaci(cid:243)n del reconocimiento fotogrÆfico y no se sabe si la foto es de ella. Igualmente seæala que en el reconocimiento hubo dubitaci(cid:243)n por parte del testigo, ya que seæal(cid:243) que no sab(cid:237)a si eran la tres o la cinco, ademÆs de indicar que seæal(cid:243) a la acusada porque era la persona que estaba mÆs asustada, mientras que las demÆs se re(cid:237)an. Que la ropa que hab(cid:237)a en el automotor era talla 6, pero la de Julisa es 8. Finaliz(cid:243) diciendo que el hecho de que Julisa fuese de
Palmira y los asaltantes del Valle, tampoco constituye una circunstancia que comprometa la responsabilidad de su prohijada. Con fundamento en lo anterior, solicita la revocatoria de la sentencia y por consiguiente la absoluci(cid:243)n de su prohijada.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA: El treinta y uno de agosto de dos mil nueve, en horas de la noche, varios individuos secuestraron al director y subdirector del Banco Davivienda de ChinchinÆ, a sus esposas e hijos menores de edad, y unos vecinos de Østos, con el fin de que los primeros mencionados, facilitaran la sustracci(cid:243)n del dinero que existiera en la b(cid:243)veda de esa entidad crediticia.
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para ello entonces, reunieron y retuvieron a todas las v(cid:237)ctimas en la casa de habitaci(cid:243)n del seæor FØlix Alberto Quintero Castaæo, donde los secuestradores extorsionistas despuØs de intimidarlos a travØs de amenazas y aduciendo la existencia de una bomba, ilustraron al Director y Subdirector sobre el papel que ten(cid:237)an que realizar con miras a lograr la sustracci(cid:243)n del dinero que se hallaba en la b(cid:243)veda del banco, lo que se llevar(cid:237)a a cabo el d(cid:237)a siguiente a las diez de la maæana, prop(cid:243)sito criminal que,
por intervenci(cid:243)n oportuna de la fuerza pœblica, no lograron culminar. Denunciados los hechos y realizadas las labores investigativas tendientes a identificar e individualizar a los autores o part(cid:237)cipes del secuestro extorsivo de que fueron v(cid:237)ctimas los seæores Sandro JuliÆn Arango Muæoz y FØlix Alberto Quintero Castaæo, junto con sus esposas e hijos menores y una familia vecinos de ellos, estÆs arrojaron como resultados que en tales actos particip(cid:243) la seæora Julisa Meneses Granada, quien fue legalmente vinculada a la actuaci(cid:243)n y quien desde ese entonces ha pregonado su inocencia al no allanarse a cargos y al reservarse el derecho a guardar silencio. Con fundamento en esos elementos de prueba introducidos al juicio como prueba y la practicada dentro de la audiencia pœblica, el Juez de conocimiento decidi(cid:243) endilgarle responsabilidad jur(cid:237)dico penal, imponiØndole las consecuencias seæaladas en precedencia. PÆgina 8 de 24
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Inconforme con dicha decisi(cid:243)n, el defensor de la acusada la apel(cid:243), poniendo en entredicho la responsabilidad de su prohijada, al estimar que la prueba que obra en su contra realmente no permite asegurar mÆs allÆ de toda duda razonable
que haya participado en estos hechos de gravedad suma. El problema que se plantea en esta instancia, consiste entonces en establecer si Julisa Meneses Granada, fue part(cid:237)cipe del Secuestro extorsivo. Para resolver dicha cuesti(cid:243)n, la Sala procedi(cid:243) a escrutar la actuaci(cid:243)n penal y analizar la prueba a la luz de la sana critica y la persuasi(cid:243)n racional, y tal tarea la ha llevado a concluir de manera razonada, seria y fundada que Julisa Meneses Granada s(cid:237) tuvo una participaci(cid:243)n trascendente en el Secuestro Extorsivo por el cual fue condenada en primera instancia, al punto que debi(cid:243) condenarse como coautora y no como c(cid:243)mplice, como de manera errada lo hizo el Juez de primera instancia. Y ello, sencillamente, porque al analizar los varios episodios que precedieron, acompaæaron y sucedieron la comisi(cid:243)n de los hechos delictuosos materia de este proceso, todos relacionados con el designio criminal de los secuestradores extorsionistas, indefectiblemente llevan a vincularla con esa acci(cid:243)n criminal, donde el papel que desarroll(cid:243), de veras, constituy(cid:243) un aporte importante y trascedente en la consecuci(cid:243)n del fin propuesto, como que fue la persona que en la noche del treinta y uno de agosto de dos mil nueve, lleg(cid:243) a la casa del seæor PÆgina 9 de 24
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado
Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal FØlix Alberto Quintero Londoæo, sub director del Banco Davivienda de ChinchinÆ, Caldas, donde hizo entrega a sus compinches de un paquete que, segœn ellos, era una bomba cuyo prop(cid:243)sito era amedrentar, intimidar y obtener el sometimiento de la voluntad de sus v(cid:237)ctimas. Aserci(cid:243)n Østa que la Colegiatura entiba en las probanzas recaudadas dentro de la investigaci(cid:243)n y el juicio, las que dan cuenta, de acuerdo con el episodio criminal, del hecho de que cuando ya ten(cid:237)an retenidos arbitrariamente al director y subdirector del Banco Davivienda de ChinchinÆ, Caldas, junto con sus esposas e hijos menores de edad, ademÆs de un grupo familiar vecino de uno de ellos, lleg(cid:243) a la casa del seæor FØlix Antonio una mujer con una supuesta bomba. De tal acontecer, se percat(cid:243) el seæor FØlix, quien pese a haber sido presa de los nervios, tuvo la capacidad suficiente de guardar en su memoria dicho episodio, al igual que su imagen y la manera como era tratada por uno de los secuestradores, lo que le permiti(cid:243) evocarlos con facilidad permitiendo con ello su identificaci(cid:243)n, su individualizaci(cid:243)n y su conexi(cid:243)n directa con el hacer delictivo. Cont(cid:243) la v(cid:237)ctima en su declaraci(cid:243)n juramentada, que cuando se hallaba retenido contra su voluntad e intimidado por
hombres corpulentos y fuertemente armados, arrib(cid:243) a su casa una dama joven, de cuerpo menudo quien fue identificada por uno de PÆgina 10 de 24
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los secuestradores como Juli o Yuli, la que dej(cid:243) all(cid:237) un paquete que supuestamente mimetizaba una bomba: “…y en esas conversaciones actúa la persona que llama y da instrucciones ésta… cuando tocan la puerta, entonces estamos parados, salimos acá, entonces uno de ellos dice es la novia del pelado, es la novia del pelado, no le abran o vallan y devuØlvanla, entonces estamos sobre la escala que se ve afuera la puerta que era una puerta con vidrio transparente del garaje, entonces vimos a una persona, una niæa bajita, entonces ellos tambiØn la confunde con la novia de mi hijo que es un pelado que tiene 14 aæos entonces una niæa, estamos hablando de una apariencia, de una persona de 13, 14 aæos en la estatura, en lo f(cid:237)sico, mandan a mi hija que baje y abra y en ese momento se produce mucha tensi(cid:243)n, yo me concentrØ mucho en la cara de esa persona que entraba porque quer(cid:237)a reconocer cuÆl era la noviecita de mi hijo porque las amiguitas de el son del mismo entorno y no la pod(cid:237)a reconocer, entonces yo quiØn es, entonces ella, mi hija abre la
puerta y sigue sin mediar palabra, sin comentar nada, sino que sigue y sube las escalitas, yo estoy acÆ en la escala y ella sube hasta la œltima escala y en ese momento le entrega, aqu(cid:237) le mandaron, y el seæor que esta aquí conmigo al lado, le dice: “haaa Yuli, es usted, no la reconocía”, o algo as(cid:237), o Juli o algo por el estilo, ella se sonríe y le pasa el paquete: “aquí le mandaron”, él lo recibe y listo se va, posterior a eso ya nos tienen a nosotros en una sola habitaci(cid:243)n principal y la habitaci(cid:243)n donde estÆ, no en la habitaci(cid:243)n de mis hijos, llevan el paquete y los dos seæores ya en ese momento ya ha entrado una tercera persona a la casa, otro seæor, el se queda con mi seæora mis hijos, mientras ellos dos pasan a la habitaci(cid:243)n conmigo a mostrarme el supuesto paquete, entonces era una bolsa blanca grande, la abren, Øl la coloca con mucho cuidado sobre la cama y Øl le dice al otro que no se lo manipule, me enseæa, abre la bolsa, me muestra unos tubos de PVC con tap(cid:243)n y de los tubos sal(cid:237)an unos cables no se, de colores blanco, rojo, no se, me dicen “esto es una bomba, nosotros somos profesionales, si nos metimos a esto estamos dispuestos hacer lo que sea, si no toca que volarnos acá a todos si usted no nos colabora””. Esta manifestaci(cid:243)n que no es otra cosa que la ratificaci(cid:243)n de la entrevista que rindi(cid:243) a la Polic(cid:237)a Judicial en la etapa
investigativa, fue el primer eslab(cid:243)n con el que contaron los investigadores para identificar e individualizar a aquella mujer que llev(cid:243) a la casa de una de las v(cid:237)ctimas, la supuesta bomba; pues a partir de tal informaci(cid:243)n, la Polic(cid:237)a Judicial elabor(cid:243) un retrato PÆgina 11 de 24
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hablado de la mujer que el testigo FØlix observ(cid:243) en la noche con el paquete que aparentaba una explosivo6. Una vez obtenido el retrato hablado, la Polic(cid:237)a Judicial lo someti(cid:243) a la bœsqueda manual de fotograf(cid:237)as de personas que presentan edades y algunos rasgos morfol(cid:243)gicos cromÆticos semejantes a la persona representada all(cid:237), encontrando semejanzas en las fotograf(cid:237)as correspondientes a Luisa Fernanda Guapacha Barco, Luz Andrea Gallego Salazar, Julisa Meneses Granada, Janeth Rodr(cid:237)guez, Laura Roc(cid:237)o Castaæo, SalomØ Castaæo Rinc(cid:243)n y Deisy Xiomara DurÆn Valencia7. Con ese Ælbum fotogrÆfico, realizaron con el testigo de vista, dos diligencias de reconocimiento fotogrÆfico, tal como lo manda el art(cid:237)culo 252 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal; en
estos actos investigativos, el seæor FØlix Alberto Quintero Castaæo, reconoci(cid:243) las imÆgenes 4 y 3, respectivamente, correspondientes a Julisa Meneses Granada, persona de la que el testigo manifest(cid:243) fue quien lleg(cid:243) a su casa e hizo entrega a los otros secuestradores del paquete que conten(cid:237)a el supuesto artefacto explosivo8. Identificada e individualizada la mujer que particip(cid:243) en la acci(cid:243)n delictiva, fue capturada y puesta a disposici(cid:243)n de la autoridad judicial competente; el d(cid:237)a que fue trasladada a las instalaciones de los Juzgados para la legalizaci(cid:243)n de la captura, el 6 Folio 20, frente, cuaderno dos. 7 Folios 21, 22 y 24, frente, cuaderno dos. 8 Folios 23 y 25, frente, cuaderno de evidencias nœmero dos. PÆgina 12 de 24
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seæor FØlix, se present(cid:243) all(cid:237) de manera sorpresiva pudiendo observar a la acusada a quien de inmediato reconoci(cid:243) como la joven que se present(cid:243) a su casa con el susodicho paquete explosivo. As(cid:237) lo relat(cid:243) el investigador Faustino Salguero SÆnchez en la audiencia de juicio oral y pœblico: “Con el señor Félix, ha no, no, hasta ese momento œnicamente estaba el
reconocimiento fotogrÆfico nada mas, lo que si es que el d(cid:237)a de legalizaci(cid:243)n de captura en el municipio de ChinchinÆ con el doctor Mariano, lleg(cid:243) mucha gente, pues como dice el dicho: “pueblo chiquito infierno grande”; allÆ se reg(cid:243) la bola de que hab(cid:237)an capturado una persona de esas que hab(cid:237)a participado en esa actividad en ese momento y llegaron algunos funcionarios del banco DAVIVIENDA y que yo recuerde y que conozca al seæor FØlix y me caus(cid:243) extraæeza porque cuando lo vi, estaba pÆlido como un papel y tembloroso: me dice que hab(cid:237)a sucedido algo independiente, le preguntØ y efectivamente le preguntØ quØ suced(cid:237)a y me dijo que le hab(cid:237)an llamado de la polic(cid:237)a para decirle que hab(cid:237)an capturado a una persona que estaba involucrada en el secuestro de ellos, Øl lleg(cid:243) allÆ y entonces el me comenta de que esa era la muchacha que Øl hab(cid:237)a visto por que estÆbamos ah(cid:237) en el momento a entrar a la legalizaci(cid:243)n de captura. Yo lo controle, le dije que se calmara que dejara los nervios que no pasaba absolutamente nada y lo acompaæe que saliera…” Posteriormente, capturada y aprehendida la acusada, la Fiscal(cid:237)a a travØs de la Polic(cid:237)a Judicial, realiz(cid:243) diligencia de reconocimiento en fila de personas; en el primer reconocimiento
compuesto por siete mujeres: Marleny Carmona, Mar(cid:237)a Esperanza Santa, Julisa Meneses Granada, M(cid:243)nica Andrea Gil Zapata, Norma Constanza Parra, Alba Yuri Loaiza y Marta Lucely Garc(cid:237)a, el testigo estrella no pudo reconocer a la mujer que dijo llev(cid:243) la bomba a su casa9; pero en el segundo s(cid:237) identific(cid:243) a Julisa Meneses Granada como part(cid:237)cipe del secuestro10. 9 PÆginas27 y 28, frente, c-2. 10 Folios 29 y 30, frente, cuaderno dos. PÆgina 13 de 24
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La identificaci(cid:243)n que FØlix Alberto Quintero Castaæo hizo en esos momentos procesales, fue ratificada en la audiencia de juicio oral y pœblico, donde el declarante volvi(cid:243) a seæalar a Julisa Menees Granada: “…es la seæorita que estÆ sentada acÆ. (Fiscal(cid:237)a: ¿ella fue la que entro a su casa?) S(cid:237) seæora (Fiscal(cid:237)a: ¿usted se acuerda de ella por quØ?) porque fue un momento, fue traumÆtico para mi, y por que intente de todas maneras reconocer a la persona que estÆ entrando a mi casa, intentado ubicar una persona cercana a mi hijo y ese momento vi ese rostro se quedaron grabados…Está de saco fucsia, está ubicad a lados del seæor abogado (Fiscal(cid:237)a:
¿nos puede decir el nombre con autorizaci(cid:243)n del seæor juez?) JULISSA MENESES” De acuerdo con el relato anterior, la individualizaci(cid:243)n que FØlix Alberto Quintero Castaæo hizo de la mujer que ingres(cid:243) a su vivienda la noche del secuestro extorsivo de Øl, su familia y dos hogares mÆs, no es pues producto de la ficci(cid:243)n, ni del Ænimo de desquitarse con cualquier persona por los hechos delictivos de que fue objeto, ni el resultado de las alteraciones psicol(cid:243)gicas que quedan a ra(cid:237)z de hechos que pusieron en vilo la vida e integridad personal de un grupo de personas en las que se hallaban menores de edad; es la consecuencia normal de lo que vivenci(cid:243), de lo que experiment(cid:243), de lo que su capacidad cerebral grab(cid:243) en su consciente para luego evocar y describir de manera palmaria, a tal punto que cada vez que tuvo la oportunidad de ver a la acusada, recordaba aquella noche que estuvo plagiado, ubicÆndola de manera inmediata en la escena del delito. PÆgina 14 de 24
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por eso, despuØs de los hechos y con la fijaci(cid:243)n mental de aquØl momento en el que la joven entr(cid:243) a su casa con el paquete explosivo, instante mÆs traumÆtico para Øl por obvias razones, no
dud(cid:243) en rememorar a la joven que sus compinches llamaban Juli, no s(cid:243)lo porque inicialmente se cre(cid:237)a que era la novia de su hijo: “…yo me concentre mucho en la cara de esa persona que entraba porque quer(cid:237)a reconocer cuÆl era la noviecita de mi hijo por que las amiguitas de Øl son del mismo entorno y no la podía reconocer…”, sino tambiØn porque fue quien introdujo a su vivienda el paquete explosivo, circunstancia que le permiti(cid:243) realizar un retrato hablado de ella, individualizarla en reconocimiento fotogrÆfico, seæalarla en el momento en que era trasladada a estrados judiciales para la legalizaci(cid:243)n de su captura, ratificar su seæalamiento en la diligencia de reconocimiento en fila de personas e individualizarla en el juicio oral y pœblico. Por manera que el reconocimiento que la v(cid:237)ctima hizo de la acusada como part(cid:237)cipe de los hechos materia de investigaci(cid:243)n, tiene su raz(cid:243)n de ser: es el fruto de lo vivenciado por Øste y por ende no deja duda de su responsabilidad penal, menos cuando dentro de la actuaci(cid:243)n obran otras pruebas que junto con el testimonio œnico directo, comprometen aœn mÆs su responsabilidad jur(cid:237)dico—penal. En efecto, al d(cid:237)a siguiente del secuestro y teniendo conocimiento la Polic(cid:237)a de que Davivienda iba ser objeto de un robo, gracias a un correo electr(cid:243)nico de S.O.S., Østos dispusieron
un operativo tendiente a impedir el robo y fue as(cid:237) como avistaron que un individuo se aprestaba a internarse al banco llevando PÆgina 15 de 24
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Julisa Meneses Granada Secuestro Extorsivo Agravado Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal consigo un malet(cid:237)n que ser(cid:237)a utilizado para cambiarlo por otro similar a ese, donde se mimetizar(cid:237)a el dinero sacado de la b(cid:243)veda. Personaje que al notar la presencia de la fuerza pœblica decidi(cid:243) huir del lugar, montÆndose de un veh(cid:237)culo Volkswagen que lo esperaba en una esquina de la plaza principal del municipio de ChinchinÆ, el cual fue perseguido por los uniformados, quienes logra
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