TSDJ Manizales - SP2009-00759-01CA
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-00759-01CA
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Radicado No. 2009-00759-01
Procesada: Carolina Gil AristizÆbal Delito: Peculado Culposo Asunto: sentencia de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL _____________________________________________________
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 390 Manizales, Caldas, veinte (20) de noviembre dos mil quince (2015).
I. ASUNTO Se desata el recurso de apelaci(cid:243)n que interpusiera la representante de la Fiscal(cid:237)a contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta capital, de fecha dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015), mediante el cual absolvi(cid:243) a la seæora CAROLINA GIL ARISTIZ`BAL de los cargos formulados por la Fiscal(cid:237)a, que le imputara un hecho punible de Peculado Culposo.
II. HECHOS Estos fueron consignados por la primera instancia en el fallo
absolutorio, en los siguientes tØrminos: 1 Radicado No. 2009-00759-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “A partir del 26 de julio de 2004 hasta el 25 de julio de 2010, CAROLINA GIL ARISTIZ`BAL se desempeæ(cid:243) como Profesional Universitario Regional del banco Agrario
de Colombia S.A.; durante los meses posteriores a Junio de 2004 hasta el mes de enero de 2009, la seæora GLORIA MILENA BETANCURT GONZ`LEZ, Profesional Operativa de la Subgerencia Administrativa y Financiera del Ærea de Humana de la Regional, misma en la que laboraba aquella, como encargada del procedimiento relativo a los gastos de viaje, se apropió indebidamente de unos dineros en cuantía que ascendió a los $75’570.109, conducta por la cual fuese condenada por este mismo Despacho mediante sentencia conclusiva de un trÆmite abreviado por la v(cid:237)a consensuada. GIL ARISTIZ`BAL, durante el tiempo en que ostent(cid:243) dicho cargo en la Subgerencia Administrativa y Financiera del Ærea de Gesti(cid:243)n Humana de la Regional Cafeteras de la entidad bancaria, no le fueron asignadas funciones relacionadas con dicho trÆmite, es decir, no ten(cid:237)a responsabilidad alguna frente al mismo, y, por ende, no le compet(cid:237)a ejercer ningœn control sobre la actividad que la profesional operativa desplegaba sobre estas espec(cid:237)ficas tareas”.
III. ANTECEDENTES El veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), la Fiscal(cid:237)a Uno Seccional de la Unidad de Administraci(cid:243)n Pœblica present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra de la acÆ procesada y all(cid:237) refiere que previamente acudi(cid:243) ante un Juez de Control de Garant(cid:237)as de la ciudad, para solicitar autorizaci(cid:243)n para realizar bœsqueda selectiva
en base de datos y legalizar elementos materiales probatorios recolectados, as(cid:237) como para la prÆctica de control post-bœsqueda por la investigadora del caso, a travØs de informe del veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). 2 Radicado No. 2009-00759-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Despacho que el dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece (2013) impuls(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, en tanto que la preparatoria tuvo lugar solo hasta el veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014). Durante los d(cid:237)as, trece (13) y catorce (14) de julio, y posteriormente, agosto once (11), todos de dos mil quince (2015) se llev(cid:243) a efecto la audiencia del juicio pœblico y oral, el que terminara con sentido de fallo absolutorio en favor de los intereses de la seæora CAROLINA GIL ARISTIZ`BAL, mientras que la lectura de la sentencia se efectiviz(cid:243) el pasado dos (2) de septiembre.
IV. EL FALLO PROTESTADO En consonancia con el sentido del fallo absolutorio y luego de analizado el acervo probatorio, se deduce que para la comisi(cid:243)n del
delito de peculado culposo, desde el punto de vista objetivo, se requiere, no solo tener la calidad de servidor pœblico, que aqu(cid:237) es cierto estÆ probada con el contrato de trabajo suscrito entre el empleador y la seæora Gil AristizÆbal, sino tambiØn que sea producto de la negligencia, incuria, inobservancia de los reglamentos, falta de atenci(cid:243)n, que los bienes puestos a su cuidado se extrav(cid:237)en, pierdan o deterioren en forma total o parcial y que sea la culpa el factor 3 Radicado No. 2009-00759-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinante en la degradaci(cid:243)n, deterioro o pØrdida de los bienes objeto de custodia por parte de ese servidor pœblico. Para la a quo, la Circular AD-098 del 29 de julio de 2005, vigente a partir del 5 de agosto de 2005 y que anul(cid:243) la anterior, indica que la persona encargada de registrar la informaci(cid:243)n con las comisiones de viaje, serÆ aquella que designe la Sub-gerencia Administrativa y Financiera de las Regionales y mantiene en los mismos tØrminos la invalidada, que su cumplimiento radica en los Sub-gerentes Administrativos y Financieros y Profesionales responsables del proceso. En ese sentido, la solicitud de gastos una vez firmada por el superior autorizado, deb(cid:237)a ser remitida para su revisi(cid:243)n a la Subgerencia Administrativa y Financiera en las Regionales para su posterior aprobaci(cid:243)n por parte de Gesti(cid:243)n Humana y que para la legalizaci(cid:243)n de la comisi(cid:243)n, aquØl formato firmado por el jefe autorizado para solicitarla y autorizarla, deb(cid:237)a ser entregado en el Ærea de Gastos de viaje, indicÆndose seguidamente que “el profesional que se le asigne la función del trámite, liquidaci(cid:243)n y registro en el ADAM o en el sistema que el banco adopte, deberÆ hacer seguimiento desde el inicio del proceso hasta su finalizaci(cid:243)n, a travØs de los registros que Øste genere, con el fin de garantizar que el abono efectivamente se realiz(cid:243), así como los respectivos registros de legalización”. 4 Radicado No. 2009-00759-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Circular AD-135 del 25 de julio de 2008, con vigencia a partir del 1” de agosto de 2008, cuatro aæos despuØs de la vinculaci(cid:243)n laboral de CAROLINA, y que a su vez anul(cid:243) la AD-098, sintetiza el procedimiento de gastos de viaje en sus diferentes fases, a travØs de cuadros, describiendo cada actividad y quien debe realizarla; fue en el numeral 9.7 de este reglamento en el que la Fiscal(cid:237)a enfatiz(cid:243) para soportar la responsabilidad de la procesada, en tanto que all(cid:237) se
establecen los distintos eventos de control del aludido trÆmite y el servidor responsable de cada uno, mencionÆndose al Profesional Universitario Regional (N(cid:243)mina) y al Profesional Universitario. Es en esta œltima reglamentaci(cid:243)n, en la que ademÆs de indicarse las actividades que ha de cumplirse en cada etapa del procedimiento relacionado con los gastos de viaje, desde su solicitud hasta su liquidaci(cid:243)n, pago y legalizaci(cid:243)n, se precisa el detalle quienes estÆn llamados a ejecutarlas. Tuvo en cuenta la seæora juez, que dicho reglamento solo entr(cid:243) a regir en el segundo semestre de 2008, cuando la seæora Gil AristizÆbal llevaba mÆs de cuatro aæos de estar trabajando con la entidad, situaci(cid:243)n respaldada por los funcionarios que auditaron el proceso, como la Doctora JUDITH ESPINEL OSPINA, Coordinadora Regional de Control Interno, -hoy Oficina de Auditor(cid:237)a Interna-, quien pone de presente que era en el Ærea de gastos de viaje de gesti(cid:243)n humana, donde se revisaba el correcto diligenciamiento del formato petitorio. 5 Radicado No. 2009-00759-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adicionalmente, se encargaban de la correspondencia de los valores o sumas preestablecidas, se verificaba la disponibilidad presupuestal, se realizaba la captura en el sistema o aplicativo de
gastos de viaje “ADAM” y con posterioridad se surtía lo relacionado con la legalizaci(cid:243)n de los gastos y se descargaba para que no quedase ningœn pendiente. Explic(cid:243) igualmente, que en el informe especial de auditor(cid:237)a de marzo de 2009, entregado al Ærea disciplinaria y cuyo objeto es la observancia de las normas en los procesos o procedimientos realizados, se concluy(cid:243) que hubo una falta de control, porque en la cuenta de n(cid:243)mina de GLORIA MILENA BETANCURT se encontr(cid:243) el abono de mœltiples comisiones de manera irregular, correspondiendo, segœn la norma, al Profesional Universitario Regional en el caso de Manizales, porque as(cid:237) lo establec(cid:237)a el manual de gastos de viaje y las circulares vigentes y que en un rango inferior a ese profesional, estaba el operativo, lo que deb(cid:237)a estar contemplado en el manual de funciones y responsabilidades, aclarando s(cid:237), que ese no era el tema que les correspond(cid:237)a evaluar. As(cid:237), entonces, para la Øpoca en que Carolina Gil ingres(cid:243) como funcionaria en misi(cid:243)n del banco, en desempeæo del cargo de Profesional Universitario adscrita a la Sub-gerencia Administrativa y Financiera del Ærea de gesti(cid:243)n humana de la Regional, permaneciendo en Øl por espacio de mÆs de cuatro aæos, sin que le 6 Radicado No. 2009-00759-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fuesen asignadas esas espec(cid:237)ficas funciones, relacionadas con el referido procedimiento y continuando as(cid:237) hasta su retiro en el 2010. En concepto de la falladora, la discusi(cid:243)n acerca de si en esta Regional existe o no el cargo de Profesional Universitario, resulta intrascendente para demostrar la no configuraci(cid:243)n de la relaci(cid:243)n funcional de la acusada con los dineros, al quedar establecido con claridad, que las circulares AD-135 que rigi(cid:243) antes del primero de agosto de 2008, no atribuy(cid:243) espec(cid:237)ficas funciones concernientes al proceso de gastos de viaje a tal cual servidor, sino que aludieron genØricamente a gerentes regionales, sub-gerentes Administrativos y profesionales encargados del mismo. En el caso de la Circular AD-117 y a la persona designada por la Sub-gerencia Administrativa y FinancieratratÆndose de la AD-098 como los responsables del cumplimiento de las directrices seæaladas, reafirmados con los testimonios serios, responsivos, claros y coherentes de los tres auditores de la entidad. Lo que refulge claro, -en criterio de la a quo-, es que GLORIA MILENA BETANCURT GONZ`LEZ, ven(cid:237)a ejecutando lo relacionado con el proceso de gastos de viaje, sin olvidar que ella ingres(cid:243) primero que Carolina Gil y que sus facultades no eran susceptibles de revisi(cid:243)n o control por Østa, en cuanto que aquella no era su subordinada, pues estar en una posici(cid:243)n jerÆrquica inferior, no implica per se, tener tal
condici(cid:243)n. 7 Radicado No. 2009-00759-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si a alguien incumb(cid:237)a esa labor de supervisi(cid:243)n era a la Subgerente Administrativa y Financiera, de quien s(cid:237) es dable predicar su superioridad jerÆrquica, ya que era la jefe de una y otra profesional y que as(cid:237) continu(cid:243) aœn despuØs de 2008, pese a la entrada en rigor de la Circular AD-135, al no obrar prueba alguna que demuestre el supuesto de hecho contrario; lo que reafirma que dicha Circular AD135, a partir del 1” de agosto de 2008, hizo recaer en los profesionales Universitario Regionales, ciertas funciones de control en el proceso de gastos de viaje, pero que en la regi(cid:243)n cafetera todas ellas eran cumplidas por la Profesional Operativa y no era dable que CAROLINA, motu proprio, las asumiese. El deber de controlar la administraci(cid:243)n, custodia o tenencia de los bienes il(cid:237)citamente apropiados por BETANCURT GONZ`LEZ, estando ausente la relaci(cid:243)n funcional exigida para la estructuraci(cid:243)n de la tipicidad objetiva de la conducta, puesto que, de cara al contexto de lo probado, puede asegurarse que no observ(cid:243) una conducta descuidada o negligente al desatender el deber de cuidado sobre la actuaci(cid:243)n de la seæora BETANCURT, ya que la misma no le era
exigible, porque, como se vio, no formaba parte de sus funciones.
IV. LA APELACI(cid:211)N
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como se anotara, interpuesta y sustentada por la Representante de La Fiscal(cid:237)a de esta seccional,- (pÆginas 221-233 del cuaderno principal-, extractÆndose, Dice la seæora Juez, que durante el tiempo que la seæora Carolina Gil ostent(cid:243) el cargo en la Subgerencia Administrativa y Financiera del Ærea de Gesti(cid:243)n Humana de la Regional Cafetera, no le fueron asignadas funciones relacionadas con dicho trÆmite, esto es, que no ten(cid:237)a responsabilidad alguna frente al mismo y por ende no le compet(cid:237)a ejercer ningœn control sobre la actividad que la profesional operativa desplegaba sobre estas espec(cid:237)ficas tareas. Para la comisi(cid:243)n del delito de peculado culposo, objetivamente no solo se requiere tener la calidad de servidor pœblico, como en este caso, al tener v(cid:237)nculo laboral con el Estado para la Øpoca de los hechos, sino que, producto de la negligencia, incuria, inobservancia de los reglamentos y falta de atenci(cid:243)n, los bienes puestos a su cuidado se extrav(cid:237)en, pierdan o deterioren total o parcial y que sea la culpa el factor determinante en la degradaci(cid:243)n, deterioro o pØrdida de
los bienes objeto de su custodia por parte del servidor pœblico. CAROLINA GIL ARISTIZ`BAL despleg(cid:243) una actuaci(cid:243)n descuidada que favoreci(cid:243) el apoderamiento de los dineros pœblicos por cuenta de GLORIA MILENA BETANCURT GONZ`LEZ, profesional Operativa de la Sub-gerencia Administrativa y Financiera de Gesti(cid:243)n Humana de la entidad crediticia. 9 Radicado No. 2009-00759-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hubo una comprobada falta de celo y cuidado al ejercer el Cargo de Profesional Regional, pues, por su negligencia, los dineros pœblicos que estaban bajo su custodia y que se le confiaron por raz(cid:243)n de sus funciones, conforme a la Circular Reglamentaria AD-135 del 25 de julio de 2008, destinados para el proceso de gastos de viaje. Expone la censora, algunos de sus argumentos consignados en los alegatos de conclusi(cid:243)n durante el juicio y luego de transcribir apartes del fallo primigenio, con los que no estÆ de acuerdo, por cuanto qued(cid:243) probado que la procesada, como persona encargada en su cargo de Profesional Universitaria de Gesti(cid:243)n Humano, ten(cid:237)a el deber funcional de revisar y controlar el procedimiento de gastos der viaje y para lo cual hab(cid:237)a recibido capacitaci(cid:243)n, sin que hubiera
cumplido con las circulares reglamentarias expedidas por la entidad. En s(cid:237)ntesis, considera la seæora Fiscal, que no existe duda que la acusada y exfuncionaria del Banco Agrario, actu(cid:243) en forma culposa; conoc(cid:237)a los reglamentos del banco y aun as(cid:237) los incumpli(cid:243) y fueron responsabilidades que asum(cid:237)a al frente del cargo como Profesional Universitaria de Gesti(cid:243)n Humana. Qued(cid:243) probado que la acusada actu(cid:243) con descuido y negligencia, sin acatar las circulares reglamentarias y que por su falta de cuidado y diligencia, el banco perdi(cid:243) mÆs de setenta millones de pesos, siendo ella la encargada de realizar los controles que no llev(cid:243) 10 Radicado No. 2009-00759-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a cabo por negligencia, permitiendo fueran vulnerados por Gloria Milena. En su concepto, se cometi(cid:243) el hecho punible investigado, hay certeza en la responsabilidad de la procesada, la culpa en esta clase de delitos trae impl(cid:237)cito el ingrediente objetivo, por lo que solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se disponga la condena de la seæora CAROLINA GIL ARISTIZ`BAL. La Defensa como no recurrente La defensa comparte la decisi(cid:243)n tomada por la primera
instancia, al haber interpretado debidamente las circulares y su aplicaci(cid:243)n en la Regional Cafetera del Banco Agrario, donde no exist(cid:237)a un Profesional Universitario de N(cid:243)mina, como s(cid:237) ocurre en otras regiones de mayor cobertura. La Fiscal(cid:237)a no pudo demostrar que las consecuencias extra(cid:237)das por la A quo de tal interpretaci(cid:243)n, eran contrarias al contenido normativo de dichas circulares. Aunque la Doctora CAROLINA GIL ARISTIZ`BAL se desempeæ(cid:243) como Profesional Universitaria de la Gerencia Regional Cafetera desde el 26 de julio de 2004, nunca le fueron confiadas las responsabilidades propias del proceso de gastos de viaje, pues ya 11 Radicado No. 2009-00759-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estaban asignadas desde el 23 de junio de 2000, a la seæora GLORIA
MILENA BETANCURT GONZ`LEZ.
Por tanto, si su defendida no ten(cid:237)a la administraci(cid:243)n, tenencia o custodia de los fondos que hac(cid:237)an parte del presupuesto del proceso de gastos de viaje, entonces tampoco ten(cid:237)a ninguna relaci(cid:243)n funcional con los recursos de ese procedimiento. Por eso su conducta es at(cid:237)pica, al estar ausente uno de los elementos del tipo objetivo, como es la relaci(cid:243)n funcional entre los bienes objeto de pØrdida y las funciones propias del servidor pœblico,
por lo que se debe confirmar la sentencia absolutoria en favor de su representada.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Es competente la Sala para resolver la alzada propuesta, conforme lo habilita el art. 34 numeral 1”. de la Ley 906 de 2004.
El problema jur(cid:237)dico
2. Se debe establecer en este caso, si la conducta de la seæora Carolina Gil AristizÆbal fue o no descuidada y negligente, y, si lo
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue encontrar la relaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n entre ella y la tramitaci(cid:243)n que se le dio a los dineros del proceso de gastos de viaje y de los cuales se apropi(cid:243) la seæora Gloria Milena Betancurt GonzÆlez, ya condenada en forma anticipada por estos mismos hechos. En este caso, de acuerdo con el nœcleo central de la impugnaci(cid:243)n se examinarÆ el componente relacionado con la comisi(cid:243)n culposa, que segœn concepto de la Fiscal(cid:237)a, se dio en este evento. Del delito de Peculado Culposo
3. El evento que aqu(cid:237) se trata, tuvo ocurrencia en vigencia de la Ley 599 de 2000, art(cid:237)culo 400, bajo la siguiente descripci(cid:243)n: “El servidor público que respecto a bienes del Estado o de empresas o instituciones en que Øste tenga parte, o bienes de particulares cuya administraci(cid:243)n tenencia o custodia se
le haya confiado por raz(cid:243)n o con ocasi(cid:243)n de sus funciones, por culpa dØ lugar a que se extrav(cid:237)en, pierdan o daæen, incurrirÆ en prisi(cid:243)n de uno (1) a tres (3) aæos (hoy diecisØis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) meses), multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes (hoy trece punto treinta y tres (13,33) a setenta y cinco (75)) e inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de funciones pœblicas por el mismo términos señalado”. (Las negrillas son del texto). De tal suerte que impera en primer tØrmino determinar la existencia de un sujeto activo calificado, el discernimiento de un encargo funcional y la violaci(cid:243)n de una norma objetiva de cuidado como fundamento del injusto del delito de peculado imputado. 13 Radicado No. 2009-00759-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es una conducta de resultado material en consideraci(cid:243)n a que “exige la constatación de los fenómenos del extravío, la pérdida o el daño de los bienes”1. Sobre la estructura de este injusto dijo la Corte en decisi(cid:243)n de segunda Instancia, proferida el 19 de enero de 2006 (Rad. 19746) “2. Tipo penal que exige la presencia de un sujeto activo cualificado comoquiera que
tiene que ostentar la condici(cid:243)n de empleado oficial (hoy servidor pœblico); quien con su conducta ha de ocasionar el extrav(cid:237)o, pØrdida o daæo de los bienes que estÆn bajo su administraci(cid:243)n, tenencia o custodia por raz(cid:243)n ( o con ocasi(cid:243)n) de sus funciones; resultado que debe surgir como la consecuencia de un actuar culposo o imprudente, y mediar relaci(cid:243)n de determinaci(cid:243)n o causalidad entre la conducta imprudente y el extrav(cid:237)o, pØrdida o daæo de los bienes. “4. Regulación con la cual la legislación se puso a tono con la jurisprudencia de esta Sala que ven(cid:237)a afirmando que la infracci(cid:243)n al deber objetivo de cuidado era el criterio fundamental de imputaci(cid:243)n en los delitos imprudentes. 4.1. As(cid:237) entonces, el tipo objetivo del delito culposo estarÆ compuesto por los elementos que integran el supuesto de hecho bien sean descriptivos o normativos. 4.1.1. El sujeto puede ser indeterminado o calificado como sucede con el peculado culposo que exige la condici(cid:243)n de servidor pœblico. 4.1.2. La acci(cid:243)n, se traduce en la ejecuci(cid:243)n de una conducta orientada a obtener un resultado diferente al previsto en el tipo correspondiente. 4.1.3. Requiere la presencia de un resultado f(cid:237)sico no conocido y querido por el autor, que sirve de punto de partida para identificar elucidado objetivo. Ello significa que serÆ
excepcional la presencia de un tipo de esta clase sin resultado material. 4.1.4. La violaci(cid:243)n al deber objetivo de cuidado. El autor debe realizar la conducta como lo har(cid:237)a una persona razonable y prudente puesta en el lugar del agente, de manera que si no obra con arreglo a esas exigencias infringirÆ el deber objetivo de cuidado. Elemento con el que se aspira a que con la observancia de las exigencias de cuidado 1 CSJ, Cas. Penal, sent. sep. 16/97 M.P. Jorge Anibal G(cid:243)mez Gallego 14 Radicado No. 2009-00759-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disminuya al mÆximo los riesgos para los bienes jur(cid:237)dicos con el ejercicio de las actividades peligrosas, que es conocido como el riesgo permitido (en Æmbitos como el trÆfico, la medicina y el trabajo). En raz(cid:243)n a que no existe una lista de deberes de cuidado, el funcionario judicial tiene que acudir a las distintas fuentes que indican la configuraci(cid:243)n de la infracci(cid:243)n al deber de cuidado, en cada caso. Entre ellas: “4.1.4., las normas de orden legal atinentes al tráfico terrestre, marítimo, aéreo, fluvial, y a los reglamentos del trabajo, dirigidas a disciplinar la buena marcha de las fuentes de riesgos. 4.1.4.2. El principio de confianza que surge como consecuencia de la anterior normatividad, y consiste en que quien se comporta en el trÆfico de acuerdo con las
normas puede y debe confiar en que todos los participantes en el mismo trÆfico tambiØn lo hagan, a no ser que de manera fundada se pueda suponer lo contrario. “Apotegma que se extiende a los ámbitos del trabajo en donde opera la división de funciones, y a las esferas de la vida cotidiana, en las que el actuar de los sujetos depende del comportamiento asumido por los demÆs. “4.1.4.3. El criterio del hombre medio, en razón del cual el funcionario judicial puede valorar la conducta comparÆndola con la que hubiese observado un hombre prudente y diligente situado en la posici(cid:243)n del autor. Si el proceder del sujeto agente permanece dentro de esos parÆmetros no habrÆ violaci(cid:243)n al deber de cuidado, pero si los rebasa procederÆ la imprudencia siempre que converjan los demÆs presupuestos t(cid:237)picos. 4.1.4. Relaci(cid:243)n de causalidad o nexo de determinaci(cid:243)n. La transgresi(cid:243)n al deber objetivo de cuidado y el resultado t(cid:237)pico deben estar vinculados por una relaci(cid:243)n de determinaci(cid:243)n, es decir la vulneraci(cid:243)n debe producir el resultado. “4.2. Aspecto subjetivo. Es clara la presencia de contenidos subjetivos en el delito imprudente, ellos son: 4.2.1. Aspecto volitivo. El resultado t(cid:237)pico no debe estar comprendido por la voluntad, o abarcÆndolo debe hacerlo con una causalidad distinta al que el agente program(cid:243). 4.2.2. Aspecto cognoscitivo. Exige la posibilidad de conocer el peligro que la conducta
representa para los bienes jurídicos y de prever el resultado con arreglo a esa cognición.”
4. La interpretaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del resultado, demanda relaci(cid:243)n de causalidad entre la creaci(cid:243)n del riesgo y el daæo producido:
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Procesada: Carolina Gil AristizÆbal Delito: Peculado Culposo Asunto: sentencia de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Otro aspecto de la culpa es la de su relación inmediata en el plano de la causalidad con el resultado de pØrdida, extrav(cid:237)o o daæo del bien bajo custodia del empleado. No puede entonces tomarse cualquier antecedente fÆctico como estructurante de la culpa del empleado oficial, sino solamente aquel que determina, segœn la experiencia, de manera inmediata y directa la pérdida del bien”2 La violaci(cid:243)n al deber de cuidado se debe evaluar desde el punto de vista de la conducta humana en relaci(cid:243)n con la actividad desarrollada por el agente en el marco de sus funciones ordinarias.
5. En este asunto se tiene determinado que la seæora CAROLINA GIL ARISTIZ`BAL desempeæaba el cargo de Profesional Universitaria del `rea de Gesti(cid:243)n Humana de la Regional Cafetera del Banco Agrario de Colombia, y que como fruto de la tarea oficial que all(cid:237) cumpl(cid:237)a, en momento alguno le fueron designadas funciones propias del proceso de gastos de viaje, funciones y responsabilidades que s(cid:237) estaban en cabeza de la ya condenada
Doctora Gloria Milena Betancurt GonzÆlez. Con miras a corroborar dicho concepto, la Doctora Cielo Constanza Castro Castaæeda, Gerente del Banco Agrario de Colombia –Regional Cafetera-, en respuesta emitida al Cuerpo TØcnico de Investigaci(cid:243)n C.T.I. de la Fiscal(cid:237)a Seccional de esta ciudad, relacion(cid:243) las responsabilidades desempeæadas por la Doctora Carolina Gil AristizÆbal dentro de la Entidad Agraria, de la siguiente manera: 2 CSJ, Cas. Penal, proceso 10464, 18/07/1996 MP. Dr. Galvez Argote 16 Radicado No. 2009-00759-01
Procesada: Carolina Gil AristizÆbal Delito: Peculado Culposo Asunto: sentencia de 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “1. Asegurar que el proceso de selección para todos los candidatos se atiende según las pol(cid:237)ticas emitidas por la Vicepresidencia Administrativa y Desarrollo Humano y se cuenta con las aprobaciones del caso.
2. Preparar, solicitar aprobaci(cid:243)n y remitir oportunamente (directamente o a travØs de Direcci(cid:243)n General) a las Empresas de Outsourcing los traslados, ascensos y demÆs novedades en los documentos, formas o la Carta Pol(cid:237)grafo correspondientes.
3. Asegurar que los ascensos y traslados con ascenso0, se realizan de acuerdo con las pol(cid:237)ticas para cada caso, emitidas por el Vicepresidente Administrativo y Desarrollo
Humano.
4. Apoyar la labor de coordinaci(cid:243)n que el proceso de evaluaci(cid:243)n del desempeæo de los
empleados se cumpla por parte de los jefes de l(cid:237)nea.
5. Consolidar las necesidades presentadas de capacitaci(cid:243)n del Personal de la Gerencia Regional y de las Sucursales y Agencias y coordinar su aprobaci(cid:243)n con el Coordinador de Desarrollo de Personal de la Regional.
6. Ejecutar las actividades de capacitaci(cid:243)n previamente autorizadas.
7. Acordar con el Coordinador de Desarrollo de Personal la realizaci(cid:243)n de las actividades de Bienestar Social previamente autorizadas.
8. Coordinar el establecimiento y desarrollo del ComitØ de Medicina, Higienes y Seguridad Industrial. Comunicar, coordinar y controlar con los Directores de Las Sucursales y Agencias de la Regi(cid:243)n, el cumplimiento de los pr5ogramas y pol(cid:237)ticas establecidas en el
ComitØ.
9. Ejercer autocontrol de la gesti(cid:243)n que le ha sido encomendada, de tal forma que la realice efectivamente minimizando todo tipo de riesgos que puedan presentarse.
10. Ejecutar las demÆs labor
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