TSDJ Manizales - SP2009-02040 Reaf
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-02040 Reaf
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 104 y aprobado por Acta 023 Manizales, febrero dos de dos mil once
I. Asunto Nuevamente se ocupa esta Sala de Decisi(cid:243)n del anÆlisis de la solicitud de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n, rogada por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, a favor de la Dra. Clara InØs Naranjo Toro, Juez Civil de Circuito de Riosucio, quien figura como indiciada del delito de abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia.
II. Antecedentes fÆcticos y procesales II.1. En el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio se adelant(cid:243) proceso ordinario promovido por el seæor Jorge William Cuesta Mart(cid:237)nez, en contra de los herederos de Nury Cuesta `ngel, por medio del cual solicitaba se declarara la nulidad absoluta de un contrato de compraventa de un bien inmueble, referente a un predio urbano ubicado
en la Calle 10 No. 11-3 8 / 42 de Cartago, diligencias que con sentencia del 24 de julio de 2007 se declar(cid:243) “…la falsedad por imitación servil del documento denominado: CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN RAIZ…”1 1 Ver folio 429 del cuaderno No. 3. Repœblica de Colombia 2009 02040 00
Indiciada: Clara InØs Naranjo Toro Delito: Abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia
Asunto: Preclusi(cid:243)n investigaci(cid:243)n
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El 10 de agosto de 2009 el seæor Jorge William Cuesta Mart(cid:237)nez formul(cid:243) querella en contra de los Drs. Mario Ram(cid:237)rez Rojas y Clara InØs Naranjo Toro, quienes fungieron como Jueces Civiles del Circuito de Riosucio, como quiera que al interior de ese proceso ordinario se extravi(cid:243) o se perdi(cid:243) el contrato de compraventa que en copia autØntica hab(cid:237)a sido presentado como prueba en esas diligencias, sin que esos funcionarios judiciales hayan instaurado denuncia. II.2. Realizado el anÆlisis correspondiente de las diligencias, el Fiscal Delegado ante esta Corporaci(cid:243)n solicita la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n por dos causales: (i) atipicidad del hecho investigado y (ii) imposibilidad de iniciar o continuar con el ejercicio de la acci(cid:243)n penal. En cuanto al primer punto, refiri(cid:243) que en el presente asunto se vislumbra una ausencia de dolo, pues consider(cid:243) la indiciada que en virtud del principio dispositivo que rige el sistema procesal civil eran las partes las que ten(cid:237)an que pronunciarse respecto a la pØrdida del documento, con mayor raz(cid:243)n, cuando su antecesor, –Dr. Mario Ram(cid:237)rez Rojas– puso en conocimiento del demandante y demandados tal
acontecer. Como un argumento adicional dijo que, en el presente evento no se tipifica el delito de abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia, pues aquel se refiere al hecho de que el servidor pœblico omita el deber de formular denuncia, no obstante de tener conocimiento de la comisi(cid:243)n de un il(cid:237)cito, situaci(cid:243)n que en este caso no se colma, como quiera que en 2 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
Indiciada: Clara InØs Naranjo Toro Delito: Abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia
Asunto: Preclusi(cid:243)n investigaci(cid:243)n
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ningœn momento se acredit(cid:243) que el documento que echa de menos el querellante haya sido destruido, suprimido u ocultado. En cuanto a la imposibilidad de iniciar o continuar con la acci(cid:243)n penal, manifest(cid:243) que se presenta el fen(cid:243)meno jur(cid:237)dico de la caducidad, teniendo en cuenta que el delito de abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia requiere querella de parte, la misma que fue incoada por el seæor Jorge William Cuesta Mart(cid:237)nez en tØrmino extemporÆneo, esto es, cuando hab(cid:237)an transcurrido mÆs de 6 meses.
III. Consideraciones de la Sala Problema jur(cid:237)dico Debe la Sala esclarecer si es del caso, conforme lo solicita la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, precluir la investigaci(cid:243)n seguida a la Dra.
Clara InØs Naranjo Toro, y de conformidad con las causales atrÆs relacionadas. Legitimidad para invocar la preclusi(cid:243)n La facultad de solicitar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n en el sistema procesal penal colombiano, recae en la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, como titular de la acusaci(cid:243)n y por tanto de la persecuci(cid:243)n penal, sin que los demÆs intervinientes estØn legitimados para hacerlo, trÆmite que de acuerdo con el art(cid:237)culo 331 y s.s. de la Ley 906 de 2004, se 3 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
Indiciada: Clara InØs Naranjo Toro Delito: Abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia
Asunto: Preclusi(cid:243)n investigaci(cid:243)n
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal origina en la petici(cid:243)n que eleve el ente acusador, al no existir mØrito para formular acusaci(cid:243)n. Tal potestad tambiØn se hace extensiva en el juicio, al Ministerio Pœblico y a la Defensa, de presentarse las causales previstas en los numerales 1 y 3 del art(cid:237)culo 332 ib(cid:237)dem, esto es, la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acci(cid:243)n penal o la inexistencia del hecho investigado. Ahora bien, el hecho de que el nuevo sistema procesal penal tenga como principio fundante, la igualdad de las partes que en Øl
intervienen a efecto de garantizar de manera especial a quien es sujeto de la investigaci(cid:243)n el ejercicio del derecho de defensa y de contradicci(cid:243)n, no conlleva la iniciativa para pedir la preclusi(cid:243)n que recae en quien ejerce la acci(cid:243)n penal, es decir, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. Descendiendo al caso concreto, dos son las causales invocadas por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para deprecar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n a favor de la indiciada Clara InØs Naranjo Toro. Veamos:
III. 1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci(cid:243)n penal.
Ab initio, se advierte que raz(cid:243)n le asiste al Fiscal Delegado ante esta Corporaci(cid:243)n para solicitar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n en este asunto. Para el efecto, tØngase en cuenta que el delito de abuso de 4 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
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Asunto: Preclusi(cid:243)n investigaci(cid:243)n
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia requiere querella de parte, como quiera que el inciso 1” del art(cid:237)culo 417 –disposici(cid:243)n que es la que aqu(cid:237) acontece-, no contempla como sanci(cid:243)n una pena privativa de la libertad2, situaci(cid:243)n que compagina con el numeral 1” del art(cid:237)culo 74 del
C(cid:243)digo de Procedimiento Penal: “Delitos que requieren querella de parte. Para iniciar la acci(cid:243)n penal serÆ necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pasivo sea un menor de edad, un inimputable o la persona haya sido capturada en flagrancia: 1. Aquellos que de conformidad con el C(cid:243)digo Penal no tienen señalada pena privativa de la libertad…”, y sin que dentro del tØrmino contemplado en el art(cid:237)culo 73 ib(cid:237)dem se haya ejercido la acci(cid:243)n penal3, conclusi(cid:243)n a la que se arriba como quiera que el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio mediante auto del 18 de febrero de 20044, puso en conocimiento de las partes la incorporaci(cid:243)n del despacho comisorio No. 088, procedente del Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira al proceso ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa, exhorto en el que se dej(cid:243) constancia acerca del posible extrav(cid:237)o del documento al que hizo alusi(cid:243)n el seæor Cuesta Mart(cid:237)nez5, no obstante, el antes mencionado present(cid:243) la querella el 10 de agosto de 20096, es decir, mÆs de 5 aæos despuØs. 2 Dice el artículo 417 del C. Penal: “Abuso de autoridad por omisión de denuncia. El servidor pœblico que teniendo conocimiento de la comisi(cid:243)n de una conducta punible cuya averiguaci(cid:243)n deba
adelantarse de oficio, no dØ cuenta a la autoridad, incurrirÆ en multa y pØrdida del empleo o cargo público…” (Subrayas nuestras). 3 “Caducidad de la querella. La querella debe presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la comisi(cid:243)n del delito. No obstante, cuando el querellante leg(cid:237)timo por razones de fuerza mayor o caso fortuito acreditados no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, el tØrmino se contarÆ a partir del momento en que aquellos desparezcan, sin que en este caso sea superior a seis (6) meses.” 4 Ver folio No 456 del cuaderno No. 3. 5 Así lo dejó consignado el secretario del Juzgado Civil del Circuito de Riosucio: “CONSTANCIA SECRETARIAL: Al pie de este diligenciamiento hago notar que el documento que en copia obraba a fos, 17-18 cd. 1., no fue devuelto con este comisorio, ya que al parecer en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Pereira, fue extraviado el exhorto No. 095 inicialmente librado con fecha 18-nov-2002. (donde constaba el mismo como anexo). Dicho comisorio llevaba el documento en copia allegado con la demanda como se desprende de la constancia de desglose obrante a fo. 18 vto. cd. 1” (folio 455 del cuaderno No. 3) 6 Ver folio 3 (fte) del cuaderno No. 1 5 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
Indiciada: Clara InØs Naranjo Toro
Delito: Abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia
Asunto: Preclusi(cid:243)n investigaci(cid:243)n
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, si en gracia de discusi(cid:243)n se dijera que el seæor Jorge William no tuvo conocimiento del extrav(cid:237)o o pØrdida del documento cuando se notific(cid:243) el auto de fecha 18 de febrero de 2004, la verdad es que con seguridad si lo advirti(cid:243) cuando se profiri(cid:243) sentencia de primera instancia en el proceso ordinario en comento7, esto es, el 24 de julio de 2007, y recordemos que la querella apenas la instaur(cid:243) el 10 de agosto de 2009. Raz(cid:243)n mÆs que suficiente para decir que en el caso de marras no se puede iniciar la acci(cid:243)n penal, pero a la par de lo anterior, concurren otras causales que obliga a decretar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n.
III. 2. Atipicidad del hecho investigado.
El delito de abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia se encuentra tipificado en el art(cid:237)culo 417 del C(cid:243)digo Penal en los siguientes tØrminos: “El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguaci(cid:243)n deba adelantarse de oficio, no dØ cuenta a la autoridad, incurrirÆ en multa y pØrdida del empleo o cargo pœblico…” Por su parte, la jurisprudencia ha dicho que para la configuraci(cid:243)n de este il(cid:237)cito se exige que: (i) un servidor pœblico tenga conocimiento de
la comisi(cid:243)n de una conducta punible; (ii) la investigaci(cid:243)n de dicha conducta punible deba iniciarse de oficio; y, (iii) el servidor pœblico que ha tenido conocimiento de la conducta punible, ha omitido ponerla en conocimiento de la autoridad competente. 7 Ver folios 180 y s.s. del cuaderno No. 1. 6 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
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Asunto: Preclusi(cid:243)n investigaci(cid:243)n
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Se trata entonces de un tipo de omisi(cid:243)n, toda vez que se cuestiona al servidor pœblico el incumplimiento del deber de denunciar la conducta punible investigable de oficio, de la cual tenga conocimiento. Dicha norma sanciona la conducta de quien desconoce el mandato contenido en el art(cid:237)culo 27 del C. de P. Penal, inciso 2 (art(cid:237)culo 67 de la Ley 906 de 2004), segœn el cual “El servidor pœblico que por cualquier medio conozca de la comisi(cid:243)n de una conducta punible que deba investigarse de oficio, iniciarÆ sin tardanza la investigaci(cid:243)n si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrÆ inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente.” No obstante, en consideraci(cid:243)n al bien jur(cid:237)dico tutelado, esto es, el del correcto
funcionamiento de la administraci(cid:243)n pœblica, debe entenderse que la obligaci(cid:243)n de denunciar recae en el servidor pœblico cuando Øste tenga conocimiento cierto de la comisi(cid:243)n de una conducta punible, o por lo menos el convencimiento serio y fundado de su ocurrencia, pues una actitud precipitada e irreflexiva podr(cid:237)a terminar vulnerando precisamente el bien jur(cid:237)dico protegido. Resulta indudable que presentar denuncias sin f(cid:243)rmula de juicio, sustentadas en meras suposiciones o comentarios, generar(cid:237)a un desgaste innecesario para la administraci(cid:243)n de justicia y terminar(cid:237)a afectando su eficiencia y eficacia”8. (Subrayas nuestras). Ahora bien. En cuanto a los aspectos objetivo y subjetivo del il(cid:237)cito en menci(cid:243)n, digamos que el primero es la cara “externa” de la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica, con lo que no solo se quiere significar que se: “…contemplen los objetos del mundo exterior sino que, además, se tienen en cuenta otros elementos que por encontrarse situados fuera de la esfera ps(cid:237)quica del autor pueden comportar una valoraci(cid:243)n mÆs allÆ de lo meramente descriptivo, sin que sea viable separar lo objetivo de lo subjetivo acudiendo a una divisi(cid:243)n formal tajante…”9, y entre los presupuestos se encuentra la acci(cid:243)n, que es la descripci(cid:243)n de una conducta humana, para lo cual el legislador 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, (cid:218)nica Instancia, auto de 18 de noviembre de
2008, radicaci(cid:243)n 29.125. En ese mismo sentido, sentencia de segunda instancia de 29 de julio de 2008, radicaci(cid:243)n 29.398. En esos mismos tØrminos sentencia de septiembre 29 de 2009, radicado 31.927. M.P. Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas. 9 Fernando VelÆsquez VelÆsquez, Derecho Penal, Parte General, Editorial Temis, BogotÆ D.C., 1.994, pÆgina 328. 7 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
Indiciada: Clara InØs Naranjo Toro Delito: Abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se vale: “…generalmente de una inflexión verbal, de un verbo encargado de regir la acción o verbo rector, que es concreción de una prohibición…”10 En cuanto a lo segundo, se refiere al dolo, segœn el cual: ”… el agente realiza la conducta tipificada en la ley sabiendo que lo hace y queriendo llevarlo a cabo, de donde se desprende que estÆ conformado por dos momentos: uno intelectual, cognitivo o cognoscitivo; y otro voluntario, voluntativo o volitivo…”11. En lo que respecta al aspecto cognoscitivo, es el momento intelectual del dolo que: “…comprende no solo el conocimiento de las circunstancias del hecho, sino igualmente la previsi(cid:243)n del desarrollo del suceso mismo incluida la causalidad y el resultado…”. En lo que concierne al
componente volitivo: “…no basta con el conocimiento de las exigencias necesarias de la descripci(cid:243)n legal (tipo objetivo) y con la previsi(cid:243)n del desarrollo del suceso, es indispensable, ademÆs, que el agente se decida a realizar la conducta tipificada; por ello se exige un segundo momento en el dolo, denominado también voluntario, voluntativo, e incluso conativo; un querer, como dice la ley…”12 El tipo doloso describe pues la conducta voluntaria e intencionalmente encaminada a provocar un resultado t(cid:237)pico. El autor sabe efectivamente lo que hace y quiere producirlo; o sea, de antemano conoce los elementos objetivos del tipo y quiere realizarlos, su voluntad se dirige (intenci(cid:243)n) y exterioriza hac(cid:237)a la producci(cid:243)n de un resultado prohibido por la ley penal. 10 Cfr. pÆgina 331. 11 Alfonso Reyes Echandia, Derecho Penal, Parte General, Editorial Temis, BogotÆ D.C., pÆgina 28. 12 Cfr. Fernando VelÆsquez VelÆsquez, pÆginas 350 y 352. 8 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por eso la doctrina ha dicho que la finalidad consiste en que el hombre gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos l(cid:237)mites, las consecuencias posibles de su conducta, fijarse fines
diversos, dirigir su actividad conforme a un plan y que para lograr su cometido, el actor anticipa mentalmente el fin perseguido, luego selecciona los medios adecuados para conseguirlo, en el entendido que sabe que con ellos podrÆ lograrlo; pues si finalmente los medios no son id(cid:243)neos, tal vez estar(cid:237)a frente de un delito imposible; ya que la voluntad debe abarcar no s(cid:243)lo la decisi(cid:243)n de actuar u omitir, sino la de utilizar los medios hacia el resultado t(cid:237)pico, lo cual implica querer los medios y la lesi(cid:243)n o puesta en peligro al bien jur(cid:237)dico tutelado en la norma.13 Al respecto tambiØn ha predicado nuestro mÆximo Tribunal Constitucional: “...El principio de que no hay acción sin culpa, corresponde a la exigencia del elemento subjetivo o sicol(cid:243)gico del delito; segœn dicho principio, ningœn hecho o comportamiento humano es valorado como acci(cid:243)n sino es el fruto de una decisi(cid:243)n; por tanto, no puede ser castigado si no es intencional, esto es, realizado con conciencia y voluntad por una persona capaz de comprender y de querer. De ah(cid:237) que s(cid:243)lo pueda imponerse pena a quien ha realizado culpablemente un injusto...”14. (Subrayas nuestras). Del caso concreto Pues bien, en el presente asunto no se encuentran demostrados el aspecto objetivo ni mucho menos el subjetivo para que se tipifique el 13 En tal sentido ver Jesœs Orlando G(cid:243)mez L(cid:243)pez. Teor(cid:237)a del delito. Editorial Doctrina y ley.
BogotÆ. 2003. PÆg. 280. 14 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-239/97 Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria D(cid:237)az. 9 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal il(cid:237)cito de Abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia. TØngase en cuenta lo siguiente: En cuanto al objetivo, advierte la Corporaci(cid:243)n que no se tiene claridad de que el il(cid:237)cito de abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia se tipifique en este evento, pues, para su configuraci(cid:243)n se requiere la comisi(cid:243)n previa de un delito y la omisi(cid:243)n por parte del servidor pœblico en ponerla en conocimiento de la autoridad competente. Presupuestos que en este caso no concurren, como quiera que no se vislumbra la existencia de un il(cid:237)cito, por tal raz(cid:243)n no hab(cid:237)a lugar a que la indiciada procediera a formular la correspondiente denuncia. RecuØrdese que de conformidad con lo obrante en las diligencias siempre se ha dicho que el documento referente a una copia autØntica de un contrato de compraventa se extravi(cid:243) o se perdi(cid:243), pero nunca se ha afirmado que ese escrito fue destruido, suplantado u ocultado y de esta manera configurarse el delito contemplado en el art(cid:237)culo 292 del
C(cid:243)digo Penal. Con la doctrina tØngase en cuenta que el delito de Destrucci(cid:243)n, supresi(cid:243)n u ocultamiento de documento pœblico consiste en destruir en todo o en parte, suprimir u ocultar, documentos pœblicos. “Un documento se destruye cuando es anulado materialmente, en todo o en parte (rasgÆndolo, quemÆndolo o ingiriØndolo). Se suprime cuando se quita su disponibilidad a quien tiene derecho a ella, o simplemente cuando se hace ilegible. Y se oculta cuando 10 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es escondido de manera que se imposibilidad su utilizaci(cid:243)n. La simple negativa a devolver un acto equivale también a suprimirlo…”15 AdemÆs, la pØrdida o extrav(cid:237)o del escrito consistente en una fotocopia simple de la fotocopia autØntica de un contrato de compraventa, se present(cid:243), como se dijo en l(cid:237)neas precedentes, en el mes de febrero de 2004, fecha en la que fung(cid:237)a como Juez Civil del Circuito de Riosucio el Dr. Mario Ram(cid:237)rez Rojas, pues la Dra. Clara InØs Naranjo Toro asumi(cid:243) ese cargo a partir del aæo 200516, por tanto,
si de instaurar denuncia se trataba era al primero de los nombrados a quien le correspond(cid:237)a tal proceder, mÆxime que la aqu(cid:237) indiciada cuando se posesion(cid:243) en ese cargo desconoc(cid:237)a por completo la pØrdida del escrito en comento ”…Yo no me di cuenta de que se hubiera perdido, ni supe c(cid:243)mo y d(cid:243)nde se perdi(cid:243) ni en manos de quiØn, hasta el aæo 2007…”17, afirmaci(cid:243)n que tiene l(cid:243)gica, toda vez que no se puede pretender que cuando un juez se posesiona deba de conocer detalladamente todas las actuaciones de todos los procesos que reposan en el Juzgado, pues estas son aprehendidas por el dispensador de justicia, cuando el proceso se encuentra a despacho para resolver una petici(cid:243)n o adoptar una decisi(cid:243)n, situaci(cid:243)n que aconteci(cid:243) en el 2007 cuando emiti(cid:243) fallo de primera instancia en el proceso promovido por el seæor Jorge William Cuesta Mart(cid:237)nez. Recordemos que para la plena configuraci(cid:243)n del injusto de abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia se requiere: “…prueba 15 Maggiore, Giuseppe, Derecho Penal, vol. II, pÆgina 602. 16 As(cid:237) se desprende de la versi(cid:243)n rendida por la antes mencionada (folio 174 del cuaderno No. 1). 17 Ver folios 175 del cuaderno No. 1. 11 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal demostrativa del obrar doloso, en su aspecto intelectivo, referido al conocimiento de la tipicidad y la antijuridicidad del comportamiento, y volitivo, entendido como la inclinación síquica de quebrantar la ley...”18. Conclœyase as(cid:237), que cuando la funcionar(cid:237)a Naranjo Toro tuvo conocimiento acerca de la pØrdida del documento, consider(cid:243) que se trataba de un hecho superado, como quiera que el colega que la precedi(cid:243) ya hab(cid:237)a adoptado las medidas del caso, esto es, informando a las partes acerca de ese suceso19, de ah(cid:237) que no vislumbr(cid:243) necesario poner en conocimiento de las autoridades judiciales lo anterior, pues en su entender cre(cid:237)a que eran aquellos quienes ten(cid:237)an que promover las acciones judiciales respectivas, con mayor raz(cid:243)n cuando el derecho procesal civil se fundamenta en el principio dispositivo: “…recuérdese que el derecho civil es rogado, nosotros no podemos hacer a moto (sic) propio nada, esto tiene que ser por cuenta de las partes…”20 As(cid:237) mismo, consider(cid:243) que la presencia del documento en menci(cid:243)n en el proceso ordinario promovido por Jorge William no era de suma importancia, pues ya se hab(cid:237)an practicado sendos experticios
tØcnicos al contrato de compraventa en los que se daba cuenta que se trataba de una falsedad por imitaci(cid:243)n servil. As(cid:237) lo expuso en versi(cid:243)n rendida ante la fiscal(cid:237)a: “Cuando yo lo encontrØ el proceso ya el documento aportado no se hac(cid:237)a necesario para 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia de diciembre 05 de 2007, Radicado 27290. M.P: Dr. Javier Zapata Ortiz. 19 Ver folio 455 del cuaderno No. 3. 20 Ver folio 176, ib(cid:237)dem. 12 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
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Asunto: Preclusi(cid:243)n investigaci(cid:243)n
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adoptar la decisi(cid:243)n, era intrascendente que estuviera o no estuviera, era el mismo resultado y voy a explicar porque: antes de la pØrdida hab(cid:237)a sufrido dos experticias, la experticia principal y la de objeci(cid:243)n con idØntico resultado que era falsedad por imitaci(cid:243)n servil de la firma de NURI CUESTA ANGEL, no era su firma; el notario ya hab(cid:237)a dicho que los sellos de autenticaci(cid:243)n de ese documento no correspond(cid:237)an a su notar(cid:237)a ni su firma, y la cantidad de contradicciones que arrojaron las pruebas sobre la forma como se desarroll(cid:243) el contrato y se hizo el pago, eran suficientes para desestimar las
pretensiones de la demanda, que fue lo que hizo por el contrato es inexistente y ni siquiera la prueba testimonial dio fe de la existencia de dicho contrato. Entonces lo que afirma el denunciante no es verdad, con contrato o sin contrato la decisión había sido la misma…”21. Aspecto que compagina con la pericia practicada al documento de marras: “La firma que como del Señor NURY CUESTA ÁNGEL, aparece en el Contrato de Compraventa cuestionado, no es de “puño y letra” del precitado seæor CUESTA `NGEL, es FALSA POR IMITACION SERVIL…”22 As(cid:237) las cosas, se procederÆ entonces a decretar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n teniendo en cuenta la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci(cid:243)n penal, sin perjuicio de las otras causales analizadas en precedencia. En tales condiciones, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala de decisi(cid:243)n penal, Decreta la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n seguida en contra de la Dra Clara InØs Naranjo Toro, 21 Ver folios 177 (fte). 22 Ver folio 40 del cuaderno No. 2. 13 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
Indiciada: Clara InØs Naranjo Toro Delito: Abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia
Asunto: Preclusi(cid:243)n investigaci(cid:243)n
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indiciada del delito de abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia, al
considerarse la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acci(cid:243)n penal, sin perjuicio de las otras causales analizadas en precedencia. Los Magistrados, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 14 Repœblica de Colombia 2009 02040 00
Indiciada: Clara InØs Naranjo Toro Delito: Abuso de autoridad por omisi(cid:243)n de denuncia
Asunto: Preclusi(cid:243)n investigaci(cid:243)n
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15