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TSDJ Manizales - SP2009-02369-01 i

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-02369-01 i
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 273 Manizales, catorce (14) de Agosto de dos mil trece (2013)

I. Asunto.

Se pronuncia la Sala frente al impedimento conjunto manifestado por los Magistrados Gloria Ligia Castaæo Duque y JosØ Fernando Reyes Cuartas para conocer de la apelaci(cid:243)n interpuesta por la Apoderada de victima en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto penal del Circuito de Manizales, mediante la cual absolvi(cid:243) al seæor `lvaro Heli G(cid:243)mez MÆrquez del delito de Fraude Procesal.

II. Antecedentes procesales Mediante sentencia de julio 15 de 2013, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales absolvi(cid:243) al seæor `lvaro Heli G(cid:243)mez MÆrquez por el delito de Fraude Procesal, dicha decisi(cid:243)n fue objeto de apelaci(cid:243)n por la representante de la victima.

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las diligencias fueron sometidas a reparto, correspondiØndole su conocimiento a la Magistratura de la Doctora Gloria Ligia Castaæo Duque, quien en conjunto con el Doctor JosØ Fernando Reyes Cuartas se declararon impedidos para conocer de la actuaci(cid:243)n con base en las causales 6 y 14 del art(cid:237)culo 56 de la Ley 906 de 20041,

bajo el argumento de haber constatado que el asunto ya hab(cid:237)a sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala, al haber conocido en segunda instancia de la solicitud de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n. En efecto, mediante auto interlocutorio No. 042, proferido el 9 de junio de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales decidi(cid:243) declarar la preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n en el proceso adelantado en contra del hoy acusado por el delito de Fraude Procesal. La decisi(cid:243)n fue apelada por la apoderada de la v(cid:237)ctima, raz(cid:243)n por la cual el proceso lleg(cid:243) a esta Colegiatura, donde, mediante providencia del 29 de junio de 2011 y Acta No. 181, se revoc(cid:243) la declaratoria de preclusi(cid:243)n y se orden(cid:243) la remisi(cid:243)n de las actuaciones a la Fiscal(cid:237)a. Igualmente manifestaron que en aquella oportunidad, la Sala despleg(cid:243) disquisiciones de orden dogmÆtico y anÆlisis de los rudimentos acaudalados que permearon la imparcialidad para 1 “…6. Que el Funcionario haya dictado la providencia de cuya revisi(cid:243)n se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea c(cid:243)nyuge o compaæero o compaæera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del Funcionario que dictó la providencia” …14. Que el Juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y la

haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo” 2 Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal postreras decisiones, mÆs aun si se refer(cid:237)a a la responsabilidad del acusado.

III. Consideraciones La independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales es un mandato constitucional definido en los art(cid:237)culos 228 y 230 de la Carta Pol(cid:237)tica, cuyo desarrollo se materializa en las causales de impedimento y recusaci(cid:243)n taxativamente seæaladas en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-, en orden a salvaguardar el derecho al debido proceso y la recta administraci(cid:243)n de justicia.

En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislaci(cid:243)n procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo por virtud de las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros, demÆs intervinientes e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia. Empero, como a los jueces no les estÆ permitido separarse por su propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las partes no les estÆ dado escoger libremente la persona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analog(cid:237)a, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carÆcter de orden pœblico, fundadas en el

convencimiento del legislador de que son Østas y no otras las circunstancias fÆcticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la 3 Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decisi(cid:243)n compromete la independencia de la administraci(cid:243)n de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.2 En este caso, los Magistrados establecieron con la debida claridad las razones por las cuales deben ser separados de la presente acci(cid:243)n, y aludieron con suficiencia porquØ el criterio expuesto en la decisi(cid:243)n de segunda instancia fue de trascendental relevancia, en tanto se conocieron y analizaron la totalidad de los elementos materiales probatorios obrantes en el proceso y se exterioriz(cid:243) la respectiva valoraci(cid:243)n, lo que compromete la imparcialidad de la Sala para resolver lo pertinente. As(cid:237), analizado el asunto bajo las anteriores premisas, se encuentra que el impedimento conjunto manifestado por los dos Magistrados que integran esta la Sala, se amolda a las causales aducidas, pues, tal y como se demostr(cid:243) en el cartulario, tuvieron conocimiento previo de las diligencias y emitieron una decisi(cid:243)n de fondo, por lo que es necesario que se les aparte del conocimiento del asunto con el fin de materializar con claridad e imparcialidad la administraci(cid:243)n de justicia. Las anteriores condiciones y valoraciones, deben conducir a

aceptar el impedimento expresado por los dos colegas, y por ende se reconformarÆ la Sala con el Doctor Antonio Toro Ruiz, procediØndose a acoger el conocimiento del asunto, de los cual se darÆ informaci(cid:243)n a los interesados. 2 Corte Suprema de Justicia, Auto de 19 de octubre de 2006, Rad. 26.246. 4 Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por las razones expuestas, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Dual-, ACEPTA el impedimento manifestado por los Magistrados Gloria Ligia Castaæo Duque y JosØ Fernando Reyes Cuartas, para separarse del conocimiento del proceso penal radicado al nœmero 2009-02369-0, seguido en contra del seæor `lvaro Hel(cid:237) G(cid:243)mez MÆrquez, por el delito de Fraude Procesal, por lo tanto se AVOCA el conocimiento del mismo. Por secretaria disp(cid:243)ngase la elaboraci(cid:243)n del respectivo formato para compensaci(cid:243)n de reparto con y env(cid:237)ese a la Oficina judicial para los fines pertinentes. Comun(cid:237)quese y Cœmplase, Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria. 5

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