🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2009-02819-01-

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-02819-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

PÆgina 1

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 003 de la fecha.

Manizales, once (11) de enero dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa contra la sentencia profa1erida el d(cid:237)a 16 de noviembre de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, mediante la cual, al interior del incidente de reparaci(cid:243)n integral, se accedi(cid:243) a la petici(cid:243)n indemnizatoria que por perjuicios se invoc(cid:243), reconociendo daæo emergente y lucro cesante a favor de la DIAN y a cargo del seæor GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O, en su calidad de responsable del delito de “Omisión de agente retenedor”.

2. ANTECEDENTES 2.1. Como quiera que el seæor GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O por varios periodos entre los aæos 2007 y 2010 se sustrajo de su obligaci(cid:243)n legal de consignar los dineros que por recaudo del I.V.A. le correspond(cid:237)a, en su contra se sigui(cid:243) proceso

penal por el delito de “Omisión de agente retenedor” que culminó PÆgina 2

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con la emisi(cid:243)n de sentencia condenatoria que, a la fecha, se encuentra en firme. 2.2. Con fundamento en tal decisi(cid:243)n de condena, la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en oportunidad (dentro de los 30 d(cid:237)as siguientes a la ejecutoria del fallo), manifest(cid:243) su voluntad de que se diera apertura al incidente de reparaci(cid:243)n integral, lo cual orden(cid:243) el Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales. 2.3. Fue as(cid:237) como se inici(cid:243) el trÆmite de resarcimiento, llevÆndose a cabo la primera de las audiencias el d(cid:237)a 4 de octubre de 2016, data en la que el Representante de la entidad oficial demandante plante(cid:243) que la pretensi(cid:243)n era s(cid:243)lo por perjuicios materiales, que correspond(cid:237)an a $14·184.000 que fue el monto que el sentenciado dej(cid:243) de consignar (daæo emergente), mÆs los intereses legales (6% anual) causados a partir de la ejecutoria del fallo penal (lucro cesante), anunciando como prueba de ellos la

sentencia de condena editada al interior del juzgamiento penal y la certificaci(cid:243)n que sobre el particular expidi(cid:243) la Divisi(cid:243)n de Cobranzas de la DIAN. Entre las partes no hubo Ænimo conciliatorio, programÆndose as(cid:237) la segunda de las audiencias.1 2.4. De esta manera, el d(cid:237)a 2 de noviembre tuvo lugar la segunda de las audiencias del incidente, al interior de la cual se 1 El acta de la primera audiencia se halla en el folio 9 del cuaderno del incidente. PÆgina 3

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuestion(cid:243) por el Ænimo conciliatorio entre las partes, momento en que la Defensa propuso -aduciendo que el trÆmite se rige por el C(cid:243)digo General del Procesocomo excepci(cid:243)n previa la prescripci(cid:243)n de la obligaci(cid:243)n reclamada, presentando respuesta a petici(cid:243)n en la cual la DIAN le certific(cid:243) al seæor CASTILLO CASTA(cid:209)O que el procedimiento de cobro coactivo por los saldos insolutos comenz(cid:243) el 11 de abril de 2011 y culmin(cid:243) el 13 de abril de 2016 al configurarse el fen(cid:243)meno extintivo de la prescripci(cid:243)n. La Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas se opuso a tal pretensi(cid:243)n,

aludiendo que se estaba ante una declaratoria de responsabilidad penal que daba lugar al reclamo del perjuicio ocasionado, como trÆmite independiente al cobro coactivo que contempla su propio tØrmino de prescripci(cid:243)n. Escuchado lo anterior el Despacho dict(cid:243) que la prescripci(cid:243)n no habr(cid:237)a de resolverse como excepci(cid:243)n previa sino de fondo, siendo as(cid:237) objeto de resoluci(cid:243)n al momento de desatar de manera definitiva el incidente de reparaci(cid:243)n integral. Dictado lo anterior dio el Juez traslado a las partes para que hicieran sus formulaciones probatorias, momento en que se acord(cid:243) la introducci(cid:243)n del documento base de la prescripci(cid:243)n y los documentos que respaldan el reclamo de la DIAN, sin oposici(cid:243)n alguna. Como quiera que con lo precedente se agotaba la prÆctica de pruebas, procedi(cid:243) el Juez a adelantar la decisi(cid:243)n a adoptar, emitiendo un sentido del fallo de carÆcter condenatorio, argumentando que las obligaciones dinerarias tienen diversas PÆgina 4

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fuentes, entre ellas el delito, lo cual aparta al asunto del tema civil y administrativo. De este modo pregon(cid:243) que como la conducta punible, y no la acci(cid:243)n tributaria, genera responsabilidad

pecuniaria es dable acceder a la pretensi(cid:243)n indemnizatoria leg(cid:237)timamente reclamada con el incidente establecido por la ley para la reparaci(cid:243)n integral de quien es v(cid:237)ctima, tal y como estableci(cid:243) que lo era la DIAN. Correlativamente estableci(cid:243) el a quo que la excepci(cid:243)n de prescripci(cid:243)n no prosperaba.2

3. LA SENTENCIA En consecuencia, a los 16 d(cid:237)as del mes de noviembre de 2017 se dio lectura al fallo con el cual se accedi(cid:243) a la pretensi(cid:243)n de los perjuicios materiales, reconociendo un daæo emergente por $14·184.000, y 0.5% mensual de tal monto como lucro cesante por los intereses legales causados por el capital insoluto.

Para fundamentar tal decisi(cid:243)n adujo el Juez, tras aludir que el incidente de reparaci(cid:243)n integral se rige por las normas del sistema penal acusatorio, que era preciso verificar si con la prueba se alcanzaba un grado de s(cid:243)lida convicci(cid:243)n en torno a la producci(cid:243)n del perjuicio y la obligaci(cid:243)n de resarcirlo, par de aspectos que dict(cid:243) cumplidos en tanto que con la sentencia de responsabilidad penal ejecutoriada se conoc(cid:237)a el saldo adeudado por GERM`N CASTILLO, corroborÆndose todo ello con certificaci(cid:243)n de la DIAN. 2 Verificar los folios 21 a 23 del cartulario, en los cuales aparece la segunda audiencia. PÆgina 5

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A continuaci(cid:243)n el Juez hizo alusi(cid:243)n a la normativa que legitima a las v(cid:237)ctimas a acudir al incidente de reparaci(cid:243)n integral, estableciendo que en esta oportunidad era preciso favorecer a la DIAN con un fallo en el cual se cubrieran el daæo emergente y el lucro cesante. Ya en la parte resolutiva, ademÆs de expresar su condena pecuniaria, ratific(cid:243) el Juez la improcedencia de la excepci(cid:243)n de prescripci(cid:243)n propuesta por la Defensa.

4. IMPUGNACI(cid:211)N 4.1. Notificada la decisi(cid:243)n en estrados, ella fue objeto del recurso de apelaci(cid:243)n por parte de la Defensa, sustentÆndolo a travØs de escrito oportunamente presentado, con el cual ha solicitado, de un lado, la nulidad de la actuaci(cid:243)n, y de otro, la revocatoria de la condena por una obligaci(cid:243)n dineraria que ya fue declarada prescrita.

En cuanto a la solicitud de nulidad, alega el Defensor dos razones que respaldan su declaratoria: La primera, el hecho de que el Juez, tras la formulaci(cid:243)n de la excepci(cid:243)n de prescripci(cid:243)n, dej(cid:243) de lado que se trataba de una

de aquellas que se denomina previa y que, por tanto, deb(cid:237)a ser resuelta inmediatamente, a travØs de un auto frente al cual proced(cid:237)an los recursos de ley, como aqu(cid:237) aduce que no se permiti(cid:243), en tanto que el Juzgador al escuchar el reclamo sigue PÆgina 6

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal adelante con el decreto y prÆctica de la prueba, luego de lo cual pas(cid:243) a dictar un sentido del fallo frente al que no hay lugar a la interposici(cid:243)n de recursos. La segunda, fundada en que el Juez para definir de fondo el asunto no dio la oportunidad a las partes de ofrecer sus alegaciones, tal y como lo consagra el art. 104 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, no cumpliØndose as(cid:237) con las formas de cada juicio, con incidencia sustancial sobre el debido proceso, en raz(cid:243)n a la trascendencia que dentro del procedimiento dialØctico posee el escuchar a las partes, tanto para ejercer un rol activo en la fase probatoria, como al momento de argumentar sobre el fondo del asunto. Ya en torno a su solicitud de revocatoria de la decisi(cid:243)n de condena, en acápite que denominó “cr(cid:237)ticas a la valoraci(cid:243)n del daæo”, la Defensa alega que la indemnización reclamada por la

DIAN obedece a la obligaci(cid:243)n tributaria no cumplida como recaudador por el seæor CASTILLO CASTA(cid:209)O, de quien no se estableci(cid:243) el daæo que gener(cid:243) al erario, sino que se limit(cid:243) la DIAN a referir el que tiene un saldo insoluto, contenido en una obligaci(cid:243)n extinta por operar el fen(cid:243)meno de la prescripci(cid:243)n para su reclamo. Alude el Apelante que la DIAN posee facultades de cobro coactivo respecto a obligaciones que no pueden quedar supeditadas a la infinitud, siendo la prescripci(cid:243)n el modo racional de controlar su actividad, impidiendo que se le habilite con otras PÆgina 7

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acciones para reclamar lo que no hizo en el trÆmite asignado por la ley para tales efectos, mÆs todav(cid:237)a cuando no ha indicado el nexo de causalidad entre el delito y el daæo sufrido por la entidad, quedando as(cid:237) indemostrados el daæo emergente y el lucro cesante. En virtud de lo anterior finaliza la Defensa expresando que, en su criterio, el Juez no realiz(cid:243) un ejercicio cuidadoso de la excepci(cid:243)n de prescripci(cid:243)n, dentro de un incidente de reparaci(cid:243)n integral que es un trÆmite de naturaleza civil en el que no pueden

desconocerse los fen(cid:243)menos extintivos de las obligaciones.

5. CONSIDERACIONES 5.1. Esbozo del asunto a tratar.

La DIAN formul(cid:243) una pretensi(cid:243)n eminentemente pecuniaria, dirigida al reconocimiento del daæo emergente y el lucro cesante ocasionado con el delito. El Juez al resolver, a pesar de que la Defensa hab(cid:237)a presentado documento con el que se mostraba que la entidad hab(cid:237)a ejercido el procedimiento administrativo de cobro coactivo que se clausur(cid:243) por prescripci(cid:243)n de la obligaci(cid:243)n, entendi(cid:243) que el delito es fuente aut(cid:243)noma del delito y, por tanto, la PÆgina 8

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsabilidad por la conducta punible de omisi(cid:243)n de agente retenedor daba lugar a reparaci(cid:243)n, independiente de lo que hubiese ocurrido a nivel administrativo con el cobro de lo adeudado. Tal decisi(cid:243)n fue apelada por la Defensa que alega, de un lado, que hubo defectos procedimentales que reclaman la nulidad parcial de la actuaci(cid:243)n; mientras que por otro lado clama por la revocatoria de la condena dineraria, al tratarse de obligaci(cid:243)n que la DIAN no supo hacer valer en el trÆmite administrativo del que

ha sido provisto por la ley. Se encuentra entonces la Sala ante dos tipos de problemÆticas: la primera referida al respeto del debido proceso en la actuaci(cid:243)n; y la segunda, atinente a la prosperidad del reclamo resarcitorio de la DIAN en eventos en los que el derecho ha sido prescrito al interior del trÆmite administrativo de cobro coactivo. Pasemos a abordar el par de temÆticas. 5.2. De la solicitud de nulidad. 5.2.1. La integraci(cid:243)n normativa es la f(cid:243)rmula legalmente establecida para superar vac(cid:237)os procedimentales dentro de cualquier actuaci(cid:243)n en la que se desarrolla un litigio, siendo as(cid:237) posible que en asuntos penales, por virtud del art. 25 del C.P.P., frente a materias que no tengan regulaci(cid:243)n se acuda a normas afines de otros ordenamientos procesales, pudiendo aplicarse as(cid:237) PÆgina 9

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disposiciones y figuras, por ejemplo, del C(cid:243)digo General del Proceso. En esa medida, no resulta un exabrupto que la Defensa hubiese pretendido al interior del incidente de reparaci(cid:243)n integral que se utilizara una figura de la legislaci(cid:243)n civil, por discurrir que regulaba un aspecto no contemplado por la ley penal, tal y como lo consider(cid:243) en torno a las excepciones previas.

Sin embargo, cuando se analiza la definici(cid:243)n y alcance de las excepciones previas, se halla que son reparos a la viabilidad del proceso que atacan, por tal, su base; y que como mecanismos de defensa, deberÆ plantear el demandado al dÆrsele el traslado de la demanda, todo lo cual las identifica como figuras inaplicables al incidente de reparaci(cid:243)n integral que consagra el Estatuto Procesal Penal. Lo anterior, porque el trÆmite incidental penal carece de un escenario de traslado de la demanda, y lo que hay es la exposici(cid:243)n de una pretensi(cid:243)n frente a la cual se activa un escenario expedito de prÆctica probatoria en la cual el penalmente responsable podrÆ presentar sus propios medios de prueba para sacar avante sus excepciones. Es decir, como diligencia procesal accesoria que son los incidentes, su trÆmite es menos complejo y suele desarrollarse en precisos y exiguos momentos, los cuales aglutinan diversas diligencias, tal y como es dable predicarlo del incidente de PÆgina 10

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reparaci(cid:243)n integral que posee una regulaci(cid:243)n procedimental expresa que, acorde a su naturaleza, refiere una primera audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la pretensi(cid:243)n, y ya luego una segunda para ofrecer medios de prueba que serÆn analizados

para la decisi(cid:243)n definitiva, dentro de la cual cabe pronunciarse sobre la prescripci(cid:243)n de la obligaci(cid:243)n, en tanto que, si bien por econom(cid:237)a procesal se ha habilitado en otros escenarios su proposici(cid:243)n como excepci(cid:243)n previa, realmente es un aspecto que toca el fondo del asunto, resultando vÆlido que el Juez de primer nivel, dentro del trÆmite incidental penal, se pronuncie sobre tal aspecto sustancial en su decisi(cid:243)n de fondo. De este modo, se avala que el Juez a quo no abriera un espacio de evaluaci(cid:243)n de excepciones previas, sino que, tras revisar la legitimaci(cid:243)n para actuar de la v(cid:237)ctima y la ausencia de un resarcimiento previo (aspectos preliminares de anÆlisis), apegado al rito expl(cid:237)citamente establecido por la ley penal, definiera la existencia y vigencia de la obligaci(cid:243)n dineraria al desatar de manera definitiva el incidente de reparaci(cid:243)n integral. No hay lugar entonces para acoger la solicitud de nulidad que ha fincado la Defensa en la ausencia de trÆmite preliminar de la excepci(cid:243)n previa de prescripci(cid:243)n. 5.2.2. Ahora, en lo tocante a la no apertura de un espacio para que las partes presentaran sus alegaciones, hemos de expresar que raz(cid:243)n le asiste al Censor al extraæar tal oportunidad, por cuanto el art(cid:237)culo 104 del C.P.P. dispone que al agotar la PÆgina 11

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prÆctica de pruebas se darÆ oportunidad a las partes para que expresen el fundamento de sus pretensiones, lo cual aqu(cid:237) no permiti(cid:243) el a quo que, al viabilizar la introducci(cid:243)n de los documentos que las partes quer(cid:237)an hacer valer como prueba, se aprest(cid:243) a definir de fondo el asunto. Ello claramente es una afectaci(cid:243)n de las etapas legales para desarrollar el incidente de reparaci(cid:243)n integral; sin embargo, en el caso de marras se encuentra que tal irregularidad en el trÆmite no constituy(cid:243) una negaci(cid:243)n de las prerrogativas de la Defensa, en tanto que no asistimos a un cercenamiento de la posibilidad a ser o(cid:237)do, como quiera que en la misma audiencia se le permiti(cid:243) al Defensor expresar, con fundamento en el documento que busc(cid:243) introducir, su designio dirigido a que el incidente acogiera la excepci(cid:243)n de prescripci(cid:243)n. Es decir, no hubo un estadio procesal formal de alegaciones tras la prÆctica de pruebas, generÆndose as(cid:237) un indiscutible menoscabo de las reglas de juego del incidente de reparaci(cid:243)n integral, pero el cual, mirado en contexto y profundidad, finalmente no represent(cid:243) una lesiva violaci(cid:243)n del derecho al

debido proceso, como quiera que a la Defensa ya en momento precedente se le hab(cid:237)a habilitado para expresar su excepci(cid:243)n, pudiendo fundamentarla incluso con relaci(cid:243)n al documento que apenas habr(cid:237)a de ser adosado. PÆgina 12

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De este modo, pese al dislate, se discurre que no hay irregularidad tan trascendental como para acudir al remedio extremo de la nulidad. Y menos en este asunto en el que, como pasarÆ a verse, habrÆ de adoptarse una decisi(cid:243)n favorable al seæor CASTILLO CASTA(cid:209)O, quien serÆ eximido de responsabilidad patrimonial. 5.3. De la inviabilidad de reintegros patrimoniales que cuentan con la v(cid:237)a administrativa y coactiva id(cid:243)nea de reclamo. 5.2.1. No es la primera ocasi(cid:243)n en la que la temÆtica es discutida ante este Tribunal, habiendo decisiones de esta Sala que, de manera espec(cid:237)fica, han dictado que el reclamo de reconocimiento del interØs moratorio a partir de la fecha en que la sentencia de condena qued(cid:243) en firme, constituye un pedimento impr(cid:243)spero. La fundamentaci(cid:243)n ofrecida en su momento se ha centrado

en que el exceso en la tardanza en que incurra el recaudador moroso no hace parte de la defraudaci(cid:243)n a la administraci(cid:243)n pœblica que el legislador quiso punir, adicionÆndose como factor de improcedencia el que el mismo Estatuto Tributario establece precisas reglas para imponer sanciones administrativas por tal mora que no hace parte del tipo penal y que genera unos intereses que en un trÆmite administrativo y eventualmente judicial PÆgina 13

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal podrÆ reclamar la DIAN, como consecuencia de la tardanza que se entiende como extensi(cid:243)n del incumplimiento de una obligaci(cid:243)n tributaria sancionable en el plano administrativo. Lo anterior con fundamento en la siguiente norma: “ESTATUTO TRIBUTARIO. ARTICULO 634. SANCI(cid:211)N POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES. <Incisos 1 y 2 modificados por el art(cid:237)culo 3 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retenci(cid:243)n, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberÆn liquidar y pagar intereses moratorios, por cada d(cid:237)a calendario de retardo en el pago.

<Inciso 2o. derogado por el art(cid:237)culo 21 de la Ley 1066 de 2006> “Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la Administraci(cid:243)n de Impuestos en las liquidaciones oficiales, causarÆn intereses de mora, a partir del vencimiento del tØrmino en que debieron haberse cancelado por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo aæo o per(cid:237)odo gravable al que se refiera la liquidaci(cid:243)n oficial Se ha desprendido as(cid:237) de lo anterior que, si el saldo insoluto, por disposici(cid:243)n legal (Estatuto Tributario), contempla las consecuencias pecuniarias reclamables por el exceso en la mora, obligar dentro del incidente de reparaci(cid:243)n integral al pago de intereses por concepto de lucro cesante, ser(cid:237)a habilitar que al obligado con la administraci(cid:243)n, eventualmente, se le cobren intereses dobles por un mismo retraso en el pago del saldo debido a la administraci(cid:243)n. La anterior postura fue guiada por el designio de evitar enriquecimientos sin causa o reclamos anÆlogos de dinero, lo cual no riæe con la necesidad de que el ordenamiento jur(cid:237)dico procure que la DIAN recupere lo que se le deba, sino que se restringe para que buscando tal prop(cid:243)sito, no se abran o avalen amparos PÆgina 14

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O

Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal excesivos, al punto de ordenar una reparaci(cid:243)n por un retraso que, como dilaci(cid:243)n en una obligaci(cid:243)n legal con efectos patrimoniales para el Estado, tiene su escenario administrativo aut(cid:243)nomo de reclamo. De ah(cid:237) que se pregonara que tal decisi(cid:243)n se emit(cid:237)a sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que por la v(cid:237)a administrativa (cobro coactivo) pudiera reclamar el Estado por la transgresi(cid:243)n de los compromisos que como agente retenedor ten(cid:237)a el autor responsable de la ilicitud. 5.2.2. Ahora, la Sala en esta nueva oportunidad se encuentra ante un reclamo resarcitorio de un ente oficial (DIAN) por el saldo insoluto y los intereses que la mora en sufragar lo debido ha generado, caso frente al cual, se sostendrÆ que la Direcci(cid:243)n de Aduanas, por disposici(cid:243)n legal, ha sido dotada de la facultad exorbitante de ejecutar a sus deudores, pudiendo recaudar de manera directa y coactiva obligaciones dinerarias a su favor, ostentando as(cid:237) una posici(cid:243)n de autoridad o imperio que torna necesario restringir una misma pretensi(cid:243)n de recaudo dentro del proceso penal, lo cual hace inviable tanto el reclamo por esta v(cid:237)a del saldo insoluto como de sus respectivos intereses. En efecto, por virtud de la racionalidad del derecho, la

razonabilidad de los sistemas procesales y el equilibrio en el ejercicio de los derechos, resulta sano que la DIAN se atenga al mecanismo especial y espec(cid:237)fico del que la ley la ha dotado para satisfacer las acreencias a su favor, sin habilitar con igual finalidad PÆgina 15

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el incidente de reparaci(cid:243)n integral, el cual s(cid:243)lo podrÆ emplearse para el reconocimiento de aquellas pretensiones diversas al pago del saldo insoluto y sus intereses. Y d(cid:237)gase que con ello no se desconoce la calidad de v(cid:237)ctima de la DIAN de un delito cometido por un agente retenedor incumplidor de su deber, pero se protege el balance y control que debe existir en el ejercicio del derecho, diferenciando que una es la v(cid:237)a legalmente definida para reclamar saldos no pagados mÆs intereses y otra aquella para buscar el reconocimiento de perjuicios de diversa (cid:237)ndole. Como complemento de lo anterior, valga anotar que distinto ocurre en aquellos eventos en que particulares o la misma administraci(cid:243)n no cuentan con mecanismos preferentes, exorbitantes ni coactivos para recuperar la pØrdida que un delito les ha significado, pues en este caso estÆn ante la inexorable necesidad de acudir a la v(cid:237)a judicial, sea dentro de un proceso de

responsabilidad extracontractual independiente o en el incidente de reparaci(cid:243)n integral, disyuntiva ante la cual el afectado puede escoger, como no es posible en aquellos otros casos en los que Entes oficiales han sido dotados, por ministerio de la ley, de un procedimiento especial de reclamaci(cid:243)n coactiva que, por tal, genera un forzoso cumplimiento para el deudor. Tal y como ahora es predicable de la DIAN que estÆ favorecida, por disposici(cid:243)n legal, para el reclamo a travØs de la especial(cid:237)sima jurisdicci(cid:243)n coactiva de aquello que un agente PÆgina 16

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal retenedor no le consign(cid:243) en su momento, los intereses de mora que tal saldo no depositado genera e incluso la indexaci(cid:243)n correspondiente de esas sumas, todo incluido en la f(cid:243)rmula de cobro que regula el Estatuto Tributario; llegando a ser la existencia de otra herramienta adicional un exceso que no puede ser avalado. La Corte Suprema de Justicia ha respaldado tal postura, quedando ella contenida en la decisi(cid:243)n SP-8463-2017 (Rad.47446), en la cual se determin(cid:243), de un lado, que cuando el art(cid:237)culo 103 del C.P.P. dispone que el Juez rechazarÆ la

pretensión del accionante cuando “estÆ acreditado el pago efectivo de los perjuicios y Østa fuera la œnica pretensi(cid:243)n formulada” no puede entenderse la inviabilidad del incidente de reparaci(cid:243)n integral s(cid:243)lo cuando hay prueba de pago en otro proceso, sino que lo serÆ en todos aquellos casos en los que se verifica el agotamiento de la v(cid:237)a alterna de reclamaci(cid:243)n, como puede ser adelantar el proceso civil de responsabilidad extracontractual o el procedimiento administrativo de cobro coactivo, sin importar las resultas de tales trÆmites. Lo anterior bajo la idea, segœn la cual, ningœn titular de un derecho susceptible de reclamo, estÆ facultado por el ordenamiento jur(cid:237)dico para promover distintos procesos encaminados a su reconocimiento, generando la interposici(cid:243)n de alguno de ellos, una restricci(cid:243)n respecto al otro, œltimo al cual ya no podr(cid:237)a acudirse por el hecho de que la v(cid:237)a primigenia empleada sea impr(cid:243)spera, como cuando se declara la PÆgina 17

Sistema Acusatorio: 2009-02819-01

GERM`N CASTILLO CASTA(cid:209)O Incidente de reparaci(cid:243)n integral Omisi(cid:243)n de Agente Retenedor Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prescripci(cid:243)n de la obligaci(cid:243)n reclamada. As(cid:237) se lee en la decisi(cid:243)n que viene de referirse: “Pues bien, decantada la cuesti(cid:243)n referente a la obligaci(cid:243)n de reparar los daæos

causados por el delito, una primera conclusi(cid:243)n a la cual la Corte arriba es que los titulares del derecho no estÆn facultados por el ordenamiento jur(cid:237)dico a promover distintos procesos para el cobro de la misma obligaci(cid:243)n originaria, esto es, por idØnticos factores y montos, como se evidenci(cid:243) con la pretensi(cid:243)n postulada por la DIAN en el incidente de reparaci(cid:243)n, en tanto que no se indic(cid:243) por el incidentante — ahora demandante en casaci(cid:243)n— que la petici(cid:243)n contra el penalmente responsable incluyera otros daæos directamente causados por el hecho punible, que no pudieran ser objeto del trÆmite administrativo. (…) “Por consiguiente, como segunda soluci(cid:243)n, la Sala indica que la exØgesis del art(cid:237)culo 103, inciso segundo, del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, no puede suponer la viabilidad del incidente de reparaci(cid:243)n integral sin importar que la v(cid:237)ctima haya adelantado previamente otra acci(cid:243)n legal para hacer efectivo el pago de los mismos componentes que a t(cid:237)tulo de daæo emergente y lucro cesante pretende reclamar ante el juez penal. (…) “Tampoco aparece formulada la alternativa de proponer el incidente cuando el cobro por otra v(cid:237)a fracas(cid:243) por alguno de los motivos establecidos en la ley, incluida la prescripci(cid:243)n, la cual, tratÆndose de la acci(cid:243)n administrativa se produce «en el tØrmino de cinco (5) aæos». (Resaltado por

fuera de texto original). As(cid:237), para un caso como el prese

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...