TSDJ Manizales - SP2009-318-00-SIG
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-318-00-SIG
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
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Sistema Acusatorio: 2009 00318 01
Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. xxx de la fecha. H: xxx Manizales, xxx de dos mil doce.
1. ASUNTO: Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto, tanto por el apoderado de las v(cid:237)ctimas como por la Fiscal(cid:237)a, en contra del fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, que absolvi(cid:243) al seæor SIGIFREDO TOBON TABARES de las conductas punibles de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE A(cid:209)OS e INCESTO que le hab(cid:237)a endilgado el (cid:211)rgano Persecutor.
2. HECHOS: Tal como fueron relatados a travØs de la actuaci(cid:243)n, tuvieron ocurrencia en el aæo 2006, cuando la menor D.J.R.C., luego de haber ido en compaæ(cid:237)a de su padre biol(cid:243)gico hacia una finca en zona rural de Aguadas, fue accedida carnalmente por Øste, quien aprovechando la ausencia de otras personas y que s(cid:243)lo hab(cid:237)a una cama en el lugar, la tom(cid:243) a la fuerza, le toc(cid:243) sus partes intimas y
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Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal finalmente la penetr(cid:243) por su vagina, intimidÆndola para que no contara a persona alguna lo acaecido. La menor opt(cid:243) en principio por no revelar el episodio lascivo; posteriormente le describi(cid:243) a su madre que hab(cid:237)a sido objeto de tocamientos pero ella no le crey(cid:243) y nuevamente, en el aæo 2009, le refiri(cid:243) el acceso carnal abusivo del que hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima, generÆndose la denuncia por parte de la progenitora de la menor y el consiguiente proceso que ahora nos convoca.
3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA: 3.1. Rituado el procedimiento bajo los parÆmetros contenidos en la Ley 906 de 2004, y luego de hecha efectiva la orden de captura proferida en contra del procesado, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas, Caldas, se adelant(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, en la cual al seæor TOBON TABARES se le endilgaron cargos por los delitos de “Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos agravado” e “Incesto”, los cuales se rehus(cid:243) a aceptar.
3.2. Posteriormente el d(cid:237)a 22 de enero de 2010, se llev(cid:243) a cabo ante el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n1, en la que se acus(cid:243) definitivamente al seæor SIGIFREDO TOBON TABARES por las conductas punibles atentatorias de la libertad, integridad y 1 El escrito de acusaci(cid:243)n se encuentra de folio 28 a 33 del cuaderno principal. Por su parte el acta de la audiencia de acusaci(cid:243)n se halla de folios 45 a 49. PÆgina 3 de 36
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Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal formaci(cid:243)n sexuales, as(cid:237) como contra la familia, descritos en los art(cid:237)culos 208 y 237 respectivamente de la Ley 599 de 2000. 3.3. Los d(cid:237)as 03 y 23 de marzo de 2010 se celebr(cid:243) audiencia preparatoria2; y los d(cid:237)as 13 y 27 de abril, 05 y 07 de mayo de 2010 se adelant(cid:243) audiencia pœblica de juicio oral, en la cual la juez profiri(cid:243) sentido del fallo absolutorio.
4. LA SENTENCIA Una vez surtidas todas las fases procesales, el d(cid:237)a 01 de
septiembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, Caldas, dio lectura a la sentencia mediante la cual se absolvi(cid:243) al seæor SIGIFREDO TOBON TABARES de los delitos que le hab(cid:237)a endilgado la Fiscal(cid:237)a, haciendo hincapiØ en que lo referente al delito de Incesto no se hab(cid:237)a configurado, mÆs aun cuando la Agencia Fiscal dimiti(cid:243) de tal acusaci(cid:243)n en sus alegatos de conclusi(cid:243)n, atendiendo a que no exist(cid:237)a prueba id(cid:243)nea que indicara que efectivamente TOBON TABARES fuera el padre de la menor D.J.R.C., habiendo sido reconocida legalmente por otra persona. La Juez de Instancia fund(cid:243) su decisi(cid:243)n en que era imperioso aplicar el principio del In Dubio Pro Reo, en tanto las probanzas recaudadas durante el juicio, no permit(cid:237)an determinar la existencia del delito y mucho menos la responsabilidad del procesado. 2 De folio 56 a 60 y 65 a 68 del cuaderno principal se encuentra acta de audiencia preparatoria. PÆgina 4 de 36
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Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para el a quo, analizado el testimonio de la menor con las demÆs pruebas, no result(cid:243) cre(cid:237)ble el seæalamiento del agresor y
las circunstancias que rodearon el acontecer fÆctico, ya que las contradicciones en que incurri(cid:243) fueron acerca de aspectos relevantes y, por consiguiente, insalvables. En este sentido, apunt(cid:243) que a pesar de la coincidencia de los relatos de D.J.R.C. [en entrevista y declaraci(cid:243)n en juicio] acerca del agresor y el lugar de los hechos, no coincidi(cid:243) en el punto central de investigaci(cid:243)n, por cuanto modific(cid:243) la modalidad en que se dio el acceso carnal, no pudiendo esclarecerse si fue a travØs de un roto de la sudadera que ten(cid:237)a puesta la menor o si le fue bajado el pantal(cid:243)n, si fue de d(cid:237)a o de noche, entre otras contradicciones que denotaban la inexistencia del delito. Concluy(cid:243) en consecuencia el Juez de instancia que el relato de la menor en juicio se constituye en una lecci(cid:243)n casi aprendida, donde narr(cid:243) coincidentemente lo esbozado en el diario terapØutico que construy(cid:243) a instancias de la psic(cid:243)loga del I.C.B.F., y con lo aducido por su madre en la misma audiencia, conclusi(cid:243)n que se realza por la forma como sospechosamente la menor pasaba durante su declaraci(cid:243)n del llanto a la tranquilidad mÆs absoluta. Si bien el paso del tiempo afecta la memoria y los hechos no pueden recordarse de forma fidedigna, no acept(cid:243) la Falladora que a D.J.R.C. se le olvidaran aspectos tan relevantes del abuso y,
contrariamente, tuviera tan buena memoria para otros aspectos PÆgina 5 de 36
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Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aledaæos como que estaban viendo las noticias de medio d(cid:237)a y que en el cuarto donde fue agraviada hab(cid:237)a un cuadro del puente de Pereira. Aunado a lo anterior, gener(cid:243) descrØdito de la menor la gran cantidad de respuestas gaseosas o evasivas que ofreci(cid:243). Por otra parte, la Juzgadora de Instancia concluy(cid:243) que no se acompasa a las reglas de la experiencia que la seæora Orfanery [madre la infante] dejara que su hija de escasos 9 aæos se fuera para una finca desolada con una persona que, si bien se refiere era su padre biol(cid:243)gico, no hab(cid:237)a tenido un v(cid:237)nculo afectivo fuerte, sin permiso del seæor Nelson de Jesœs Ram(cid:237)rez, persona que la cri(cid:243) y quien la ten(cid:237)a por leg(cid:237)tima hija, lo que hace que los hechos sean poco cre(cid:237)bles. Por otro lado, se dijo que el tema del abuso sexual del que hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima la menor nunca fue tocado entre madre e hija, dado el profundo dolor que lo ocurrido le generaba a ambas, sin embargo, mientras la menor refer(cid:237)a en audiencia lo acaecido, la
madre no se mostr(cid:243) alterada y a pesar de que o(cid:237)a todo el recuento del vejamen no exteriorizaba el sentimiento que hab(cid:237)a referido le generaba el tema, mÆs aun cuando ella debi(cid:243) sentirse demasiado culpable por haber dejado ir a su hija a una finca en esas condiciones. As(cid:237) pues, resaltando las contradicciones en que incurri(cid:243) la menor, las inconsistencias de su relato y el de su seæora madre, la poca confiabilidad de la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica y la forma como PÆgina 6 de 36
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Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los testigos de descargo desvirtuaron las apariencias forjadas por la ofendida y su progenitora, determin(cid:243) que hab(cid:237)a lugar a la aplicaci(cid:243)n del In Dubio Pro Reo y la consecuente absoluci(cid:243)n el
seæor SIGIFREDO TOBON TABARES.
5. LA APELACI(cid:211)N Una vez notificada a las partes actuantes la decisi(cid:243)n en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de apelaci(cid:243)n contra ella, siendo el Ente Investigador y el apoderado de las v(cid:237)ctimas quienes optaron por hacer uso de dicha prerrogativa. El recurso fue oportunamente sustentado al final de
la audiencia de lectura de sentencia. Para la Representante de la Fiscal(cid:237)a, el dicho de la menor en cuanto a su agresor y las condiciones en que se present(cid:243) el acto lascivo fue contundente, coherente y se acompas(cid:243) con entrevistas y valoraciones previas; existiendo inconsistencias pero s(cid:243)lo acerca de datos aledaæos y de poca relevancia, que l(cid:243)gicamente era dable olvidar, mÆxime cuando los hechos tuvieron ocurrencia cuando D.J.R.C. ten(cid:237)a 9 aæos. En todo caso, para la Fiscal(cid:237)a las dudas generadas se presentan por hechos accesorios que no dan cabida a derruir la declaraci(cid:243)n de la menor, quien nunca vari(cid:243) su dicho sobre el meollo del asunto. De igual forma, se argumenta que los peritos tra(cid:237)dos a juicio fueron enfÆticos en concluir que el acceso carnal hab(cid:237)a ocurrido, PÆgina 7 de 36
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Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mÆxime cuando la psic(cid:243)loga indic(cid:243) que la menor presentaba alteraciones emocionales, propias de personas v(cid:237)ctimas de abusos sexuales, lo que conduc(cid:237)a a revocar la decisi(cid:243)n de primera instancia, dejÆndose claro que no era posible que la
menor construyera tantos datos espec(cid:237)ficos sobre las circunstancias modales del acceso carnal y que las irregularidades eran fruto del paso del tiempo. Por su parte, el Apoderado de las V(cid:237)ctimas, dirigiendo su censura por la misma l(cid:237)nea argumentativa de la Fiscal(cid:237)a, enfatiz(cid:243) que no pod(cid:237)a descartarse la existencia del delito por la presencia de unas inconsistencias que, ademÆs de pocas, eran insubstanciales. Para el Representante de los agraviados la falta de claridad entre los dichos de la menor se debe a que los niæos, por su condici(cid:243)n, no le dan importancia y no se preocupan por lugares, fechas ni horas, recordando s(cid:243)lo ciertos aspectos trascendentales que D.J.R.C. s(cid:237) rememor(cid:243) y refiri(cid:243) con claridad en juicio, lo cual omiti(cid:243) el a quo al demeritar de plano el relato presentado por la menor.
6. CONSIDERACIONES 6.1. El presente asunto nos coloca ante la persecuci(cid:243)n penal de una persona a la que se le acus(cid:243) como responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos e PÆgina 8 de 36
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Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incesto, planteÆndose como teor(cid:237)a del caso que la menor D.J.R.C.
cuando ten(cid:237)a nueve (9) aæos fue accedida sexualmente por su padre biol(cid:243)gico SIGIFREDO TOBON TABARES, acusaci(cid:243)n que, luego de adelantado todo el trÆmite procesal, fue descartada y en consecuencia, gener(cid:243) la absoluci(cid:243)n del implicado. Como quiera que la base de tal absoluci(cid:243)n la constituyeron las numerosas, significativas y relevantes inconsistencias en que incurri(cid:243) la menor D.J.R.C., œnica testigo directa de los hechos, y su contradicci(cid:243)n con las demÆs pruebas obrantes en el dossier, es preciso que para desatar la alzada esta Corporaci(cid:243)n se ocupe de realizar un nuevo examen del testimonio de la menor, confrontando lo dicho por ella en deponencias anteriores y las demÆs pruebas tra(cid:237)das a juicio, ejercicio que permitirÆ determinar s(cid:237) acert(cid:243) el Fallador de instancia al mantener inc(cid:243)lume la presunci(cid:243)n de inocencia o, por el contrario, le asiste raz(cid:243)n a la Fiscal(cid:237)a y al Representante de las V(cid:237)ctimas cuando aducen que se demerit(cid:243) indebidamente el testimonio de la menor y era dable proferir fallo de carÆcter condenatorio. 6.2. Pues bien; lo primero que habrÆ de tenerse en cuenta es que en aquellos delitos lesivos de la integridad, libertad y formaci(cid:243)n sexuales, dada la forma como se perpetran, el delincuente en la mayor(cid:237)a de las ocasiones se cuida del escarnio
pœblico y busca espacios o escenarios donde no pueda ser visto por terceros, raz(cid:243)n por la que, entratÆndose de este tipo de ilicitudes, en las mÆs de las veces, los œnicos testigos directos PÆgina 9 de 36
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Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal son los implicados, quienes por sencillas razones de percepci(cid:243)n se encuentran en mejor posici(cid:243)n para declarar fidedignamente lo ocurrido, aunque sin perderse de vista por el operador jur(cid:237)dico que, en raz(cid:243)n a que tienen tambiØn interØs directo en las resultas del proceso, deben ser valorados con gran cautela y rigor. En otras palabras, los testigos directos, por el conocimiento inmediato de los supuestos fÆcticos materia de juzgamiento, tienen potencialmente superior capacidad para referir con exactitud lo acaecido, sin embargo, tal premisa no es absoluta y debe ser tenida en cuenta con “beneficio de inventario” cuando se trata de la v(cid:237)ctima o el victimario quienes exponen lo que conocieron con sus sentidos. Por su parte, a aquellos testigos que llegan al juicio a colocar en conocimiento lo que otros ojos han visto y lo que otros o(cid:237)dos han escuchado, sin poder emitir un concepto propio e inmediato de la realidad que se investiga, deberÆ valorÆrseles su declaraci(cid:243)n echando de menos su indefectiblemente facultad
mermada de aportar la verdad; contrario al gran poder probatorio que habrÆn de tener aquellos que pudieron transmitir en la sala de audiencias lo que lograron percibir de manera directa a travØs de sus sentidos. En el sub judice tal situaci(cid:243)n se presenta y sin mayores esfuerzos puede establecerse que acerca de los supuestos de hecho que fueron materia de investigaci(cid:243)n, juzgamiento y que PÆgina 10 de 36
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Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ahora nos convocan, tal y como fueron referidos a travØs de la actuaci(cid:243)n procesal, s(cid:243)lo pudieron ser conocidos por dos personas involucradas en ellos, esto es, v(cid:237)ctima y victimario. En efecto, de un examen somero de los testigos tra(cid:237)dos a la audiencia pœblica de juicio oral, fÆcil se abstrae que exclusivamente la menor D.J.R.C. expuso de forma directa lo que ocurri(cid:243) en la finca del procesado SIGIFREDO TOBON TABARES, dirigiendo los demÆs testigos sus dichos a referir otros hechos, a desacreditar lo declarado por otro testigo o a ofrecer su opini(cid:243)n personal de lo ocurrido, en todo caso, sin conocer de forma directa si los hechos criminosos ocurrieron o no. En estas condiciones, todo testigo deberÆ valorarse de
acuerdo a las reglas de apreciaci(cid:243)n racional, pero, como quiera que una de esas reglas la constituye la capacidad de percepci(cid:243)n del testigo, inexcusablemente el juzgador deberÆ darle mayor trascendencia al dicho de quien conoce los hechos de propia mano, en este caso, D.J.R.C., eso s(cid:237), sin perder de vista que su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima es generadora de recelo, circunstancia que obliga a profundizar en el estudio de su declaraci(cid:243)n. 6.3. Ante lo expuesto, no puede surgir conclusi(cid:243)n distinta a que respecto de los delitos sexuales, que se perpetran generalmente fuera del alcance de otros ojos, el relato de la PÆgina 11 de 36
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Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal v(cid:237)ctima, sin importar si se trata de un menor o no3, se torna de suma relevancia para verificar la existencia del delito y su autor responsable, sin significar ello que deba ser cre(cid:237)do de forma presunta o absoluta, sino que deberÆ tambiØn ser sometido a las reglas estatuidas para la apreciaci(cid:243)n de los testimonios, es decir, teniendo en cuenta la sanidad de sus sentidos, las condiciones de aprehensi(cid:243)n de la realidad durante la ocurrencia del delito, los procesos de rememoraci(cid:243)n, la estructura de las respuestas
ofrecidas, su personalidad, sus posibles contradicciones e inconsistencias, los criterios cient(cid:237)ficos sobre la memoria, entre otros t(cid:243)picos [subjetivos y objetivos] que le suman o restan credibilidad. 6.4. As(cid:237) las cosas, el relato de la menor D.J.R.C. resulta crucial para la resoluci(cid:243)n de la causa penal que ahora nos concita, no implicando ello que su relato dirigido a narrar que fue abusada por el seæor SIGIFREDO TOBON sea suficiente para edificar una sentencia de condena, ya que ello implicar(cid:237)a avalar la irracionalidad del Juzgador a la hora de valorar las pruebas. Quiere significar lo anterior que el testimonio de la menor que aduce ser abusada sexualmente es apto para transmitir fielmente las vejaciones de las que dice haber sido v(cid:237)ctima, pero adquiere mØrito si y solo si, luego de ser valorado en conjunto 3 Es preciso recalcar que cuando tal testigo directo se trata de un menor de edad, no es dable demeritar completamente su versi(cid:243)n como otrora se hac(cid:237)a, ya que ha sido superado aquel atavismo gnoseol(cid:243)gico y se ha concluido a travØs de juiciosos estudios cient(cid:237)ficos la capacidad de aportar la verdad, independientemente de la edad que se tenga. PÆgina 12 de 36
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con todo el arsenal probatorio, resulta digno de entera credibilidad, es decir, lo narrado aparece objetivamente coherente, l(cid:243)gico, exento de vicios, sin contradicciones sobre lo esencial, ver(cid:237)dico e incontrastable. “La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en seæalar que los menores de edad no deben desecharse como testigos por el solo hecho de su edad, sino que corresponde al Juez, dentro de la sana cr(cid:237)tica, evaluar sus dichos conjuntamente con las demÆs pruebas a fin de otorgarles el alcance a que haya lugar. Ha insistido esta Corporaci(cid:243)n, igualmente, desde la sentencia del 26 de enero de 2006 (cas. 23706), que la declaraci(cid:243)n del menor v(cid:237)ctima de abusos sexuales, por el impacto del acto en su memoria, es altamente confiable. “Aqu(cid:237) no se reniega de esos lineamientos sino se reafirman. Y se enfatiza que la Corte, de la misma forma que ha rechazado la tesis de considerar falsos los testimonios de los menores de edad por ser fÆcilmente sugestionables o carecer de pleno discernimiento, en ningœn momento ha expresado que deba creØrseles en todos los casos, s(cid:243)lo por su condici(cid:243)n de posibles v(cid:237)ctimas de un abuso sexual. Como testigos que son, deben examinarse sus dichos de conformidad con los criterios de apreciaci(cid:243)n del testimonio previstos en el art(cid:237)culo 404 del C(cid:243)digo de
Procedimiento Penal de 2004, sin parcialidad ni prejuicio de ningœn tipo y sin marginar de la evaluaci(cid:243)n los demÆs medios de convicci(cid:243)n, de cuyo ejercicio finalmente surgirÆ el mØrito que les corresponda”. (Resaltado Nuestro). 6.5. El dicho de la menor D.J.R.C. 6.5.1. Previo a adentrarnos a realizar la valoraci(cid:243)n del testimonio de la menor v(cid:237)ctima, es preciso contextualizarnos, siendo oportuno traer a colaci(cid:243)n todas las oportunidades en que la menor cont(cid:243) lo que le hab(cid:237)a ocurrido: Una vez fue presentada la denuncia por la seæora Orfenery Candamil [el d(cid:237)a 09 de septiembre de 2009] por el delito sexual que se hab(cid:237)a cometido contra su hija aparentemente en el aæo de 2005 o 2006, por parte de las autoridades de investigaci(cid:243)n se PÆgina 13 de 36
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Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procedi(cid:243) a tomarle una entrevista a la menor agraviada como parte de los actos urgentes de la fase de indagaci(cid:243)n. En tal oportunidad, al preguntÆrsele que le hab(cid:237)a pasado con el seæor SIGIFREDO TOBON refiri(cid:243): “Una vez yo estaba en mi casa y mi mamÆ baj(cid:243) y me dijo que si me iba a pasear con
Sigifredo en la finca de Øl, entonces yo aceptØ y yo me fui, entonces nosotros nos fuimos para la finca de Aguadas, no sØ como se llamaba esa finca, cuando yo fui Sigifredo se fue a trabajar y yo me quedØ en la casa, entonces cuando Øl lleg(cid:243) eran como las cinco y media o seis, entonces Øl y yo estÆbamos viendo televisi(cid:243)n porque en esa casa no hab(cid:237)a nadie mÆs, entonces yo me dorm(cid:237) y cuando me despertØ ese seæor estaba abusando de m(cid:237) y Øl me toca ; ¿tengo que seguirla?... Øl me penetr(cid:243) y a m(cid:237) me dol(cid:237)a demasiado, yo le dec(cid:237)a que no, que no y a lo œltimo me dej(cid:243) quieta, ya luego nos acostamos a dormir y al otro d(cid:237)a nos madrugamos y nos vinimos para el pueblo y yo me fui para mi casa (…) PREGUNTADO: ¿cuántos años tenía usted cuando esto pas(cid:243)? CONTEST(cid:211): yo ten(cid:237)a los nueve aæos, antes iba para los diez, no recuerdo el mes, eso fue un jueves o un viernes, en el año 2005. (…) PREGUNTADO: ¿cuÆntas veces hab(cid:237)a ido a esa finca? CONTEST(cid:211): yo no hab(cid:237)a llegado a ir a la casa de él. (…) PREGUNTADO: ¿cómo esta la ropa de Sigifredo y la suya cuando estos hechos pasaron? CONTEST(cid:211): pues yo estaba con una sudadera pero se me hab(cid:237)a
roto por debajo y Øl estaba vestido como un trabajador, Øl no me desnud(cid:243), Øl por medio del roto que yo ten(cid:237)a en la sudadera me corr(cid:237)a los interiores y ah(cid:237) era que me penetraba, Øl a m(cid:237) no me dejaba ver, ni mirarlo, yo estaba acostada boca arriba y Øl me hizo abrir los pies, me los abri(cid:243) a la fuerza con los pies de Øl, yo nunca vi nada de lo que me estaba haciendo porque Øl nunca me dej(cid:243) levantar, porque Øl estaba encima de mí (…) PREGUNTADO: ¿le cont(cid:243) a alguien lo que pas(cid:243) con el seæor Sigifredo? CONTEST(cid:211): s(cid:237), a mi amiga Alba Luc(cid:237)a, ella vive en el bajo Cervantes, le contØ ya hace como aæo y medio” (…) PREGUNTADO: ¿usted ha sostenido relaciones sexuales? CONTEST(cid:211): no. PREGUNTADO: ¿usted ha vuelto a hablar con el seæor Sigifredo CONTEST(cid:211): ese seæor me llam(cid:243) el sÆbado porque hac(cid:237)a tres meses no hablaba con él, que quería saber de mí que cómo estaba (…)”4. Luego de tal entrevista, la menor fue remitida a Medicina Legal para valoraci(cid:243)n sexol(cid:243)gica, siendo examinada el d(cid:237)a 10 de septiembre de 2009 y refiriØndole al mØdico legista cuando le interrog(cid:243) por el abuso que: “ese día mi papá le dijo a mi mamá que me mandara para la finca donde Øl estaba, entonces yo me fui para la finca con Øl, ya por la noche yo me
4 Folio 101 y 102 del cuaderno principal PÆgina 14 de 36
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Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dorm(cid:237) cuando sent(cid:237) que Øl me despert(cid:243), Øl estaba encima m(cid:237)o y yo ten(cid:237)a la sudadera (sic) rompida, no sØ como estuvo (sic) rompida, despuØs Øl me cogi(cid:243) de los brazos y me empez(cid:243) a bajar los interiores y me penetró el pene”. (Resaltado Nuestro). Finalmente, el d(cid:237)a 13 de abril de 2010 se adelant(cid:243) audiencia de juicio oral en el proceso que ahora nos ataæe, siendo llamada a testificar la menor D.J.R.C., quien una vez cuestionada sobre el suceso libidinoso del que hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima, expuso de forma inmediata y sin pausas como descubri(cid:243) a los seis aæos de edad que SIGIFREDO TOBON era su padre biol(cid:243)gico; a continuaci(cid:243)n refiri(cid:243) que cuando ten(cid:237)a 9 aæos su madre le pregunt(cid:243) que si quer(cid:237)a irse para la finca del procesado a pasar una tarde con Øl, frente a lo cual ella accedi(cid:243) porque nunca hab(cid:237)a pasado un
d(cid:237)a entero con su verdadero padre; seguidamente relat(cid:243) las vejaciones que allÆ tuvieron ocurrencia y la forma como ocult(cid:243) por mucho tiempo lo que le hab(cid:237)a ocurrido. Por œltimo narr(cid:243) la manera como su mamÆ se enter(cid:243) del acceso del que hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima. Respecto del acceso carnal y la forma como tuvo ocurrencia vale citar lo que textualmente dijo D.J.R.C. en juicio: “Sigui(cid:243) as(cid:237) el tiempo y cuando yo ten(cid:237)a como nueve o diez aæos, Øl le dijo a mi mamÆ, mi mamÆ se iba a trabajar, Øl le dijo que si me dejaba ir con Øl a la finca, una finca que Øl ten(cid:237)a, que Øl iba a estar s(cid:243)lo allÆ, que ten(cid:237)a que bajar. Mi mamÆ fue y me dijo a m(cid:237), yo me estaba alistando para ir a estudiar, cuando eso estudiaba en la Normal Superior, entonces me dijo que si me quer(cid:237)a ir con Øl y yo no lo pensØ dos veces, yo era feliz porque yo nunca hab(cid:237)a compartido una tarde con Øl, no sab(cid:237)a sus costumbres, no sab(cid:237)a nada de Øl, yo pensaba que todo iba a ser hermoso, me imaginaba muchas cosas. Bueno, entonces nos fuimos, yo le dije que s(cid:237) y me fui con Øl para la finca. Cuando llegamos a la finca, allÆ no hab(cid:237)a nadie, s(cid:243)lo estÆbamos Øl y yo, nadie mÆs. Llegamos
entonces Øl se fue a trabajar y yo me quedØ, yo me quedØ arreglando la casa porque estaba muy rebujada; me acuerdo que como en dos piezas hab(cid:237)a costales de cafØ y en la otra hab(cid:237)a una cama, de esos que tienen una encima de la otra. Solamente ten(cid:237)a colch(cid:243)n la de abajo, hab(cid:237)a un televisor pequeæo. Entonces yo me quedØ arreglando PÆgina 15 de 36
Sistema Acusatorio: 2009 00318 01
Sigifredo Tobon Tabares Acceso carnal abusivo con menor De catorce aæos Confirma Absoluci(cid:243)n Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal todo cuando Øl a medio d(cid:237)a subi(cid:243), entonces Øl se puso a hacer el almuerzo, almorzamos, luego nos pusimos a ver televisi(cid:243)n. Me acuerdo que ah(cid:237) en esa pieza hab(cid:237)a como una foto del puente de Pereira. En ese momento Øl prendi(cid:243) el televisor, estaban dando las noticias de medio d(cid:237)a, me acuerdo muy bien que ese d(cid:237)a mostraron a un señor que había abusado de una hija o una familiar y él dijo “que porquería”, bueno, de ah(cid:237) no me acuerdo que paso en verdad; solamente me acuerdo que ese seæor me dijo que me montara encima de él, él me corría…yo tenía sudadera y la sudadera tenía un roto por debajo, Øl me corr(cid:237)a la sudadera y por ah(cid:237) me met(cid:237)a el pene, Øl me hac(cid:237)a
muy duro, me tocaba y yo le dec(cid:237)a que no, que no y Øl me dec(cid:237)a que s(cid:237), que Øl lo hac(cid:237)a porque Øl me quer(cid:237)a, que me quer(cid:237)a mucho y eso me dol(cid:237)a mucho, eso me dol(cid:237)a horrible. Se me montaba encima, me pesaba mucho, y yo le dec(cid:237)a que no y por ah(cid:237) no hab(cid:237)a nadie mÆs. Y entonces Øl me tocaba con las manos, me tocaba la vagina, me tocaba la vagina, me pasaba el pene por la vagina, varias veces. En ese momento no me acuerdo que pas(cid:243), y me vuelvo a acordar que por la noche nos toc(cid:243) volver a dormir en esa misma cama. En esa cama cuando estÆbamos acostados por la noche me dijo que si lo quer(cid:237)a tocar, que lo tocara, que lo tocara y yo le dec(cid:237)a que no, Øl me pon(cid:237)a la mano, me pon(cid:237)a la mano en el pene de Øl y yo que no y que no; luego me volteØ, y no me acuerdo que mÆs paso, s(cid:243)lo me acuerdo que Øl me meti(cid:243) el pene, yo sangrØ. Al otro d(cid:237)a me acuerdo que yo me fui a baæar y el baæo no ten(cid:237)a puerta, entonces Øl me dijo que me baæara ah(cid:237) que Øl no me ve(cid:237)a y yo le dije que no, entonces Øl me meti(cid:243) a una ramada, allÆ coloc(cid:243) una manguera y allÆ me baæØ yo. Yo sent(cid:237)a mucho asco, fastidio.
Ese seæor me dijo que yo no le pod(cid:237)a decir a nadie, que ese era un secre
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