TSDJ Manizales - SP2009-50386-01 W
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-50386-01 W
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
2“. Instancia 2009-50386-01
Procesado: William Dar(cid:237)o Betancur Morales Delito: Tentativa de Homicidio y otro Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 199 Manizales, Caldas, veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisØis (2016).
I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor WILLIAM DARIO BETANCUR MORALES --condenado por los delitos de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; y tentativa de homicidio agravado-- contra la de decisi(cid:243)n del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C) de negarle el permiso administrativo de hasta 72 horas.
II. ANTECEDENTES Mediante sentencia del dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010) el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medell(cid:237)n, 1 2“. Instancia 2009-50386-01
Procesado: William Dar(cid:237)o Betancur Morales Delito: Tentativa de Homicidio y otro Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conden(cid:243) al William Dar(cid:237)o Betancur Morales a la pena principal de
veinte (20) aæos de prisi(cid:243)n, como autor de los delitos de fabricaci(cid:243)n, trÆfico, porte o tenencia de armas de fuego y tentativa de homicidio agravado. El 11 de mayo de 2016 el Director del EPAMS-LA DORADA solicit(cid:243) aprobaci(cid:243)n de la propuesta de reconocimiento de permiso hasta de setenta y dos horas a favor del susodicho interno. El Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, mediante Auto Interlocutorio No. 1030 del diecisØis de mayo de 2016, improb(cid:243) dicha propuesta.
III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El A quo se refiri(cid:243) al beneficio deprecado por el seæor William Dar(cid:237)o Betancur Morales, para indicar que por expresa prohibici(cid:243)n normativa --art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098 de 2006-- era inviable la concesi(cid:243)n del mismo, pues se trat(cid:243) de un delito cometido contra un menor de edad y por lo tanto no admite ninguna clase de beneficios administrativos. En ese sentido y s(cid:243)lo por esta particularidad prohibitiva, la autoridad judicial deneg(cid:243) el beneficio administrativo solicitado. 2 2“. Instancia 2009-50386-01
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IV. LA APELACI(cid:211)N
El seæor William Dar(cid:237)o Betancur Morales en desacuerdo con el fallo primigenio, incoa recurso de apelaci(cid:243)n argumentando, entre otras cosas, que debi(cid:243) aplicarse el principio de favorabilidad en este caso y que en virtud del fin resocializador de la pena deben concederse este tipo de beneficios que hagan menos gravosa la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del condenado.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Segœn lo dispone el art. 346(cid:176), a esta Sala corresponde desatar la alzada propuesta.
Problema Jur(cid:237)dico
3. De acuerdo con la decisi(cid:243)n negativa por parte del Juzgador de primer grado de conceder el beneficio de la referencia y segœn las razones de inconformidad expuestas por el apelante, deberÆ 3 2“. Instancia 2009-50386-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal precisarse si el permiso de hasta 72 horas sin vigilancia, es procedente en el presente caso. Para dilucidar esta situaci(cid:243)n, se estudiarÆ: (i) la normatividad vigente que establece las condiciones espec(cid:237)ficas para la concesi(cid:243)n del permiso precitado; y con base en ello, se verificarÆ su aplicaci(cid:243)n en el (ii) caso concreto. El permiso hasta de setenta y dos horas
4. Acorde con el objetivo fijado por la Ley 65 de 19931 al
tratamiento penitenciario ─la resocialización del interno para la vida en sociedad─, se establecieron una serie de beneficios administrativos, de los que las personas condenadas pueden gozar, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello. La citada norma consagra en su art(cid:237)culo 147, el beneficio de hasta setenta y dos horas: “ARTÍCULO 147. PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Direcci(cid:243)n del Instituto Penitenciario y Carcelario podrÆ conceder permisos con la regularidad que se establecerÆ al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reœnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial. 1 Art. 142. 4 2“. Instancia 2009-50386-01
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4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecuci(cid:243)n de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral modificado por el art(cid:237)culo 29 de la Ley 504 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratÆndose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de
Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseæado durante la reclusi(cid:243)n y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentaci(cid:243)n al establecimiento sin justificaci(cid:243)n, se harÆ acreedor a la suspensi(cid:243)n de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravenci(cid:243)n especial de polic(cid:237)a, se le cancelarÆn definitivamente los permisos de este gØnero. Por su parte el Decreto 232 de 1998 en su art(cid:237)culo 1” dispone que: Art(cid:237)culo 1”. Con el fin de garantizar el cumplimiento del art(cid:237)culo 147 de Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrÆn conceder permisos hasta de setenta y dos (72) horas a los condenados en œnica, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casaci(cid:243)n se encuentre pendiente. Para el ejercicio de esta facultad discrecional, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, cuando se trate de condenas inferiores a diez (10) aæos, resolverÆn la solicitud del permiso hasta por setenta y dos (72) horas, de conformidad con el art(cid:237)culo 147 de la Ley 65 de 1993, el art(cid:237)culo 5” del Decreto 1542 de 1997 y el presente decreto. Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) aæos, deberÆn tener en cuenta,
ademÆs de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parÆmetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales. 5 2“. Instancia 2009-50386-01
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3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias seæaladas en el art(cid:237)culo 121 de la Ley 65 de 1993.
4. Que haya trabajado, estudiado o enseæado durante todo el tiempo de reclusi(cid:243)n.
5. Haber verificado la ubicaci(cid:243)n exacta donde el solicitante permanecerÆ durante el tiempo del permiso.
5. Haciendo un examen somero del material probatorio aportado por el establecimiento penitenciario que vigila y controla al sentenciado, se deducir(cid:237)a que el seæor William Dar(cid:237)o Betancur Morales cumple con los presupuestos normativos para la aprobaci(cid:243)n del permiso administrativo de hasta 3 d(cid:237)as para salir del penal sin vigilancia.
Sin embargo, como lo indic(cid:243) el A quo en su momento, existe una veda legal para el presente asunto.
6. El caso objeto de disertaci(cid:243)n presenta una particularidad que no puede ser pasada por alto; nos encontramos frente a una
conducta punible espec(cid:237)fica (tentativa de homicidio) ejecutada por el penado WILLIAM DARIO BETANCUR MORALES donde algunos de los sujetos pasivos resultaron ser MENORES DE EDAD. Ahora, tratÆndose de estas singularidades, la norma es restrictiva, pues la Ley 1098 de 2006 en su art(cid:237)culo 199 dispone: 6 2“. Instancia 2009-50386-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio (negrita y subraya fuera del texto) o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, o secuestro, cometidos contra niæos, niæas y adolescentes, se aplicarÆn las siguientes reglas:
1. (…)
8. Tampoco procederÆ ningœn otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n consagrados en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva. (Negrita y subraya fuera del texto) (…)” Es claro entonces, que segœn el numeral octavo, del art(cid:237)culo en cita, el permiso administrativo de hasta 72 horas no puede ser concedido, por expresa prohibici(cid:243)n legal y as(cid:237) lo determin(cid:243) el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la
Dorada en su prove(cid:237)do objeto de alzada. En ese sentido, no es caprichosa la negaci(cid:243)n de lo pedido, como lo supone el recurrente, pues el administrador de justicia debe sujetarse estrictamente a la ley. De acuerdo con lo anterior se impone confirmar la providencia confutada. 7 2“. Instancia 2009-50386-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, CONFIRMA la providencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado, en cuanto en Østa se neg(cid:243) la concesi(cid:243)n del permiso administrativo de hasta 72 horas. No hay recursos contra este Auto. Se ordena la devoluci(cid:243)n al Juzgado de origen.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 8