TSDJ Manizales - SP2009-60110-homi
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-60110-homi
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. Manizales,
I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Agente del Ministerio Pœblico contra la sentencia proferida por el Juzgado SØptimo Penal de Circuito de Manizales (C) que conden(cid:243) anticipadamente a Juan David Giraldo Cardona como autor de la conducta punible de homicidio culposo.
II. Recuento del hecho investigado Ocurri(cid:243) a eso de las 8:30 de la noche del 20 de agosto de 2009, cuando el seæor Juan David Giraldo Cardona, se desplazaba por la v(cid:237)a Enea-la Playita, en el autom(cid:243)vil Chevrolet Astra de color blanco, modelo 2004 y colision(cid:243) con el veh(cid:237)culo Nissan Sentra de color azul placas GNF-723, ocupado por los seæores Nelson Molina Restrepo y Luz Marina Salazar, quienes resultaron gravemente lesionados y minutos despuØs fallecieron por la magnitud de las heridas sufridas. 2 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2009-60110-01.
Procesado: Juan David Giraldo Cardona Procedencia: Juzgado 7” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
III. Actuaci(cid:243)n procesal relevante El 24 de febrero de 2010 ante el Juzgado Primero Promiscuo
Municipal de Villamar(cid:237)a, la Fiscal(cid:237)a formul(cid:243) imputaci(cid:243)n en contra del seæor Juan David Giraldo Cardona, por el delito de Homicidio culposo, cargos a los que decidi(cid:243) allanarse. Radicada la causa ante el Juzgado SØptimo Penal de Circuito de Manizales, se dio trÆmite a lo previsto en el art(cid:237)culo 447 del CPP y mediante sentencia de octubre 11 de 2010, luego de partir del m(cid:237)nimo de pena estipulada y de conceder la rebaja del 50% por el allanamiento, conden(cid:243) al procesado a la pena de 21 meses y 10 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, multa de 17.7 s.m.l.m.v para el aæo 2009 y las accesorias de privaci(cid:243)n del derecho a conducir veh(cid:237)culos automotores y motocicletas por el lapso de 32 meses e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino al de la sanci(cid:243)n corporal, concediØndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por un per(cid:237)odo de prueba de 3 aæos. Contra esta decisi(cid:243)n se alz(cid:243) el Representante del Ministerio Pœblico.
IV. Argumentos del recurrente Adujo el Procurador Judicial, que la pena que le fue impuesta al procesado no se compadece con el acto cometido en el cual dos personas perdieron la vida, pues aunque la fiscal(cid:237)a no le imput(cid:243)
3 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2009-60110-01.
Procesado: Juan David Giraldo Cardona Procedencia: Juzgado 7” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal circunstancias genØricas de agravaci(cid:243)n, lo que obliga a respetar las reglas de dosificaci(cid:243)n punitiva para establecer los m(cid:237)nimos y mÆximos de la pena, ello no implica que ante la aceptaci(cid:243)n de cargos se tenga que imponer indefectiblemente el m(cid:237)nimo de pena y menos conceder el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. Agreg(cid:243) que la pena de 21 meses y 10 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n que fue fijada, estÆ por debajo de las expectativas de justicia que la sociedad espera ante un hecho de esta naturaleza, que reclama una pena superior a la impuesta y la negativa del subrogado penal. Para el representante de la sociedad, la pena debe ubicarse en el cuarto m(cid:237)nimo, pero partiendo de su monto mÆximo, al cual debe sumarse la mitad del mismo para efectos del reconocimiento de una segunda muerte, solicitando no conceder el sustituto penal y en su lugar ordenar la reclusi(cid:243)n como œnico mecanismo simb(cid:243)lico restaurador de la ciudadan(cid:237)a y de los dos niæos huØrfanos que quedaron sin ningœn
amparo pues el veh(cid:237)culo no ten(cid:237)a seguro.
V. Consideraciones de la Sala La protesta gira en torno a dos aspectos concretos: i) el monto de la pena y ii) la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. 4 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2009-60110-01.
Procesado: Juan David Giraldo Cardona Procedencia: Juzgado 7” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Respecto del primer (cid:237)tem, m(cid:237)rese c(cid:243)mo el art(cid:237)culo 59 del C(cid:243)digo Penal dispone que toda sentencia debe contener una fundamentaci(cid:243)n de la determinaci(cid:243)n cualitativa y cuantitativa de la pena, norma que guarda armon(cid:237)a con lo dispuesto por el art(cid:237)culo 162 de la Ley 906 de 2004; de igual manera, dentro de los fundamentos para la individualizaci(cid:243)n de la pena, le corresponde al operador jur(cid:237)dico dividir el Æmbito punitivo en cuartos y luego de conformidad con las circunstancias de menor y mayor punibilidad presentes, seleccionar el que corresponda. En el presente, se echa de menos esa labor del a-quo, quien luego de dividir el Æmbito de movilidad en cuartos y de escoger acertadamente el segmento m(cid:237)nimo, sin ninguna motivaci(cid:243)n decidi(cid:243)
partir del extremo inferior, ateniØndose a su simple o nuda discrecionalidad, sin invocar y fundamentar los criterios trazados por el inciso 3” del art(cid:237)culo 61 (cid:237)dem para moverse dentro del cuarto. Esto fue lo que argument(cid:243): “Sin apartarnos de los lineamientos trazados en el citado art(cid:237)culo 61 del C.P., segundo inciso, como en el caso de la especie no concurren circunstancias agravantes genéricas p “de mayor punibilidad” de las señaladas en el canon 58 Ibídem, y en cambio s(cid:237) se observa la hip(cid:243)tesis de menor punibilidad relativa a la “carencia de antecedentes penales”· (art. 55-1 CP), nada impide que para efectos de la individualizaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n nos situemos en los cuartos m(cid:237)nimos establecidos para cada una de 5 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2009-60110-01.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las distintas sanciones, y de manera concreta en sus extremos inferiores (…)1. De lo anterior, surge evidente que el fallador de instancia arrib(cid:243) a la conclusi(cid:243)n de partir del m(cid:237)nimo de pena establecido para el primer cuarto, sin mediar discurso o motivaci(cid:243)n alguna que describiera la gravedad del comportamiento exteriorizado por el agente y que
evidenciara el daæo real creado con la infracci(cid:243)n, pues recuØrdese, que su conducta produjo la muerte de dos personas, producto de la imprudencia con la actu(cid:243), cuando sin atender las caracter(cid:237)sticas de la v(cid:237)a y la hora en la que por ella se desplazaba, decidi(cid:243) incrementar el riesgo que le era permitido en la actividad que realizaba, excediendo la velocidad del rodante con las anotadas consecuencias. Ahora, como el procesado incurri(cid:243) en un concurso homogØneo de conductas punibles, decidi(cid:243) el juez de instancia, de acuerdo a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 31 del C.P, aumentar la pena en una tercera parte por el segundo homicidio, postura que ademÆs de infundada y carente de un anÆlisis suficiente, claro y plausible que cimentara el por quØ de tan exiguo monto, resulta en criterio de esta Sala, en gran medida laxo y poco consecuente con tan dramÆtico resultado. De ah(cid:237) que en criterio de esta Corporaci(cid:243)n, se deba en atenci(cid:243)n a la magnitud del hecho, el daæo realmente causado con el injusto y la intensidad de la culpa concurrente, modificar la pena impuesta en 1 Fl231,232. 6 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2009-60110-01.
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal primera instancia, actividad que para este asunto no resulta vedada por cuanto de ninguna manera conculca el principio de la prohibici(cid:243)n de reforma peyorativa, consagrada en el inciso 2” del art(cid:237)culo 31 de la Constituci(cid:243)n, que impide al superior agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante œnico, garant(cid:237)a que no opera cuando como en el sub-examine, el alzadista es el Representante del Ministerio Pœblico. As(cid:237) entonces, la sanci(cid:243)n deducida sufrirÆ una modificaci(cid:243)n en el sentido que no partirÆ del m(cid:237)nimo de la infracci(cid:243)n (32 meses) como lo hizo el juzgado, sino del extremo mÆximo del primer cuarto establecido, esto es, 51 meses de prisi(cid:243)n y multa de 57.45 s.m.l.m.v, incrementando dicho guarismo en virtud del concurso de homicidios, no en la escasa tercera parte como desafortunadamente se hiciera, sino en algo mÆs, que bien puede ser un 40% de ese tope, equivalente a 20 meses y 12 d(cid:237)as, lo que arroja un total de 71 meses y 12 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n y multa de 80.43 s.m.l.m.v, los mismos que rebajados en un 50% en virtud del allanamiento a cargos, arroja un total de 35 meses y 21 d(cid:237)as y multa de 40.21 s.m.l.m.v aæo 2009.
De la misma forma, el art(cid:237)culo 109 del C(cid:243)digo de las Penas, tipifica como pena principal la suspensi(cid:243)n del derecho a conducir veh(cid:237)culos automotores y motocicletas por un per(cid:237)odo de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses, pena sobre la cual se realizarÆ el mismo procedimiento realizado con la de prisi(cid:243)n, esto es, partir del l(cid:237)mite mÆximo del primer cuarto, que son 58 meses y 15 d(cid:237)as y a Øste monto aumentarle el 40% en virtud del concurso, quedando la pena en 7 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2009-60110-01.
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 81 meses y 27 d(cid:237)as, que disminuidos en el 50%, significa una pena de 40 meses y 28 d(cid:237)as. Ahora bien, en lo que se refiere al otorgamiento de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, se advierte que Øste es procedente cuando el estudio del aspecto subjetivo de dicha figura arroja resultados favorables para los intereses del condenado; sobre tal aspecto la Corte Suprema de Justicia2 ha precisado lo siguiente: “Su acreditaci(cid:243)n depende del juicio ponderativo que haga el funcionario de (1) la personalidad del sentenciado, revelada a travØs de sus antecedentes personales, sociales y familiares, y (2)
la modalidad y gravedad del delito, manifiesta en la concretas circunstancias de ejecuci(cid:243)n de la conducta punible, en orden a concluir si el sentenciado requiere o no de que se le haga efectiva la pena impuesta. Es decir que el cumplimiento del requisito subjetivo del subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, depende de que la estimaci(cid:243)n de esos dos aspectos sea positiva, de suerte que si esa valoraci(cid:243)n es fallida o adversa para alguno de esos aspectos, dado que ambos deben concurrir en forma simultÆnea con igual signo positivo, no se tendrÆ por acreditado Øste presupuesto, deviniendo como consecuencia ineludible la negaci(cid:243)n del instituto en comento.” Trasladando los anteriores conceptos al caso que nos ocupa, al hacer la ponderaci(cid:243)n de la personalidad del sentenciado y de la funci(cid:243)n que en este caso ha de cumplir la pena, la Sala adhiere a la postura del seæor juez en el sentido que acÆ no se requiere de la 2 Cfr. Sala de Casaci(cid:243)n Penal, auto de Abril 25 de 2007, radicado 26928, M.P Dr. Julio Enrique Socha Salamanca. 8 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2009-60110-01.
Procesado: Juan David Giraldo Cardona Procedencia: Juzgado 7” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica
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ejecuci(cid:243)n efectiva de la sanci(cid:243)n, pues la carencia de antecedentes penales, la personalidad del sentenciado, que vale decir, se trata de un hombre con apenas 21 aæos de edad, estudiante de educaci(cid:243)n superior, cuya actuaci(cid:243)n fue enmarcada en la culpa, y que merece una oportunidad por parte del Estado y la sociedad para enderezar su comportamiento, viabilizan la concesi(cid:243)n a su favor del instituto en comento, tal como lo decidiera el juzgado fallador. No obstante se le llama la atenci(cid:243)n al a-quo en cuanto a la observancia de los rigores de la ley (art. 230 de la Carta Pol(cid:237)tica) en las decisiones que toma, como de realizar la ponderaci(cid:243)n, proporcionalidad y razonabilidad (art. 3 C.P.) en aquello que se deja a su cargo estas consideraciones. Por lo anterior, la Sala modificarÆ la providencia impugnada en lo atinente al t(cid:243)pico reseæado, en lo demÆs serÆ confirmada. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar la sentencia objeto de apelaci(cid:243)n con la modificaci(cid:243)n, en el sentido que la pena a imponer a Juan David 9 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2009-60110-01.
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Procedencia: Juzgado 7” Penal del Circuito de Manizales
Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Giraldo Cardona, serÆ de: i) treinta y cinco (35) meses y veintiœn (21) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, multa de 40.21 s.m.l.m.v aæo 2009. ii) la suspensi(cid:243)n del derecho a conducir veh(cid:237)culos automotores y motocicletas por el lapso de 40 meses y 28 d(cid:237)as, y la accesoria de interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino al de la sanci(cid:243)n corporal.
2. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria