🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2009-80059-01.

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-80059-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

1 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 086 Manizales, ocho de marzo de dos mil trece

1. Asunto La Sala desata la apelaci(cid:243)n interpuesta por la defensa de JosØ Alcides Burbano Zambrano y Saœl Duque Tabares, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (C), que los condenara como coautores de la conducta punible de secuestro simple.

2. Hechos relevantes Se desprende de la actuaci(cid:243)n, que el d(cid:237)a 10 de octubre de 2009, a eso de las 10:30 de la maæana, mientras los seæores Juan David G(cid:243)mez y AndrØs Mauricio Giraldo Buitrago se desplazaban desde Riosucio (C) hacia el municipio de Aguadas (C), el primero como conductor y el segundo como ayudante de un cami(cid:243)n de la panificadora “La Manuela”, en el paraje denominado “Plan de Oro”, punto donde la carretera se encuentra en mal estado, fueron 2 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal interceptados por dos individuos que los intimidaron con armas de fuego, los despojaron de sus celulares, obligaron al ayudante a subirse en el furg(cid:243)n del rodante, se subieron en la cabina y forzaron al conductor a tomar la v(cid:237)a hacia Abejorral, donde aproximadamente a dos kil(cid:243)metros del puente del rio “Arma”, en un lugar solitario, detuvieron el veh(cid:237)culo y le exigieron al conductor la entrega del dinero y la clave o llave de la caja fuerte que el cami(cid:243)n ten(cid:237)a pegada al piso de la cabina, y ante su respuesta negativa, fue encerrado junto a su compaæero, procediendo luego a golpear al caja fuerte con una maceta y un cincel en un intento por abrirla. Fue entonces cuando unos ciudadanos del lugar hicieron unos disparos de arma de fuego, provocando la huida de los delincuentes, siendo capturados cerca de una hora despuØs por intervenci(cid:243)n de la polic(cid:237)a y el ejØrcito, sobre la ribera del r(cid:237)o Arma, hallÆndoles en su poder el dinero hurtado, y cerca del punto de su captura dos armas de fuego y un celular; dentro del veh(cid:237)culo fueron hallados el cincel y la maceta con que golpeaban la caja fuerte. Los individuos fueron identificados como JosØ Alcides Burbano Zambrano y Saœl Duque Tabares.

3. Actuaci(cid:243)n procesal Ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Aguadas (C), en audiencia preliminar del 11

de octubre de 2009, se declar(cid:243) legal la captura, se imput(cid:243) a los 3 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indiciados los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas de fuego o municiones, y se les impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva intramural. Los imputados no se allanaron a los cargos. El 28 de octubre siguiente, el acusador modific(cid:243) y adicion(cid:243) la imputaci(cid:243)n ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de la misma localidad, donde especific(cid:243) que las calificantes correspondientes al hurto, eran las del inciso 2, numeral 4 del art(cid:237)culo 240 del C(cid:243)digo Penal, por haberse cometido con violencia sobre las personas y el numeral 1 del mismo art(cid:237)culo por la violencia sobre las cosas, pero retirando la establecida en el numeral 2 relativa a la colocaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima en condiciones de indefensi(cid:243)n. Respecto de las agravantes, les fue imputada la establecida en el art(cid:237)culo 241, numeral 10, por haberse cometido por dos o mÆs personas, y el numeral 9 por llevarse a cabo en lugar

despoblado y solitario. Estim(cid:243) as(cid:237) mismo el Acusador, que concurr(cid:237)a la circunstancia de atenuaci(cid:243)n punitiva del art(cid:237)culo 268 del c(cid:243)digo penal, por cuanto lo hurtado no supera el salario m(cid:237)nimo legal mensual vigente. Respecto del porte ilegal de armas, adicion(cid:243) la circunstancia contemplada en el numeral 3 del art(cid:237)culo 365 por haber opuesto resistencia violenta a la acci(cid:243)n de las autoridades, y finalmente, adicion(cid:243) la imputaci(cid:243)n el tipo penal de secuestro simple tipificado en el art(cid:237)culo 168 del C(cid:243)digo Penal, y manifest(cid:243) que en todos los delitos 4 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal concurr(cid:237)a la circunstancia de mayor punibilidad establecida en el numeral 10 del art(cid:237)culo 58 de la misma obra. Los anteriores cargos fueron aceptados por los imputados, excepto el delito de secuestro simple, situaci(cid:243)n que determin(cid:243) la ruptura de la unidad procesal. El d(cid:237)a 11 de noviembre de 2009, fue radicado el escrito de acusaci(cid:243)n ante el Juzgado Penal del Circuito de Aguadas (C) por el punible de secuestro simple, tipificado en el art(cid:237)culo 168 del C(cid:243)digo

Penal, tramitÆndose la correspondiente audiencia el d(cid:237)a 20 del mismo mes y aæo; la preparatoria el 19 de enero de 2010; y la del juicio oral durante los d(cid:237)as 4 de mayo y 22 de julio del mismo aæo, culminando con el anuncio de un sentido del fallo condenatorio el 30 de septiembre. El 24 de noviembre siguiente, se dio lectura a la sentencia donde fueron condenados los seæores JosØ Alcides Burbano Zambrano y Saœl Duque Tabares, como coautores responsables del delito de secuestro simple del art(cid:237)culo 168 del C.P., modificado por el art(cid:237)culo 1 de la Ley 733 de 2002, a la pena principal de 16 aæos de prisi(cid:243)n y multa de 800 s.m.l.m.v., para el aæo 2009, y a la pena accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un lapso igual al de la pena principal. All(cid:237) mismo, les fueron negadas la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria. 5 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

4. La sentencia recurrida Estim(cid:243) la juzgadora que en el sub lite, no ofrec(cid:237)an dubitaci(cid:243)n

alguna tanto la materialidad de la conducta de secuestro simple, como la responsabilidad de los acusados conforme a los seæalamientos de las propias v(cid:237)ctimas y los testimonios de los miembros de la polic(cid:237)a y el ejØrcito que de una u otra manera participaron en la captura, no encontrando vicio sustancial alguno que conspirara contra su credibilidad. A juicio de la a quo, no puede pasarse por alto que AndrØs Mauricio Giraldo fue obligado a subirse a la parte trasera del cami(cid:243)n, bajo el pretexto de haberle pedido el favor porque en la cabina s(cid:243)lo cab(cid:237)an tres personas, pues all(cid:237) permaneci(cid:243) contra su voluntad por un lapso de entre 40 minutos a una hora, sitio de donde no pod(cid:237)a salir por sus propios medios toda vez que la puerta œnicamente podr(cid:237)a abrirse desde afuera, siendo evidente la restricci(cid:243)n a su libre locomoci(cid:243)n, situaci(cid:243)n que se suma al hecho que el conductor Juan David fue obligado a salirse de la v(cid:237)a y recibir (cid:243)rdenes por un trayecto de entre 15 y 20 minutos, siendo forzado luego a entrar dentro del furg(cid:243)n donde permaneci(cid:243) encerrado con su compaæero entre 10 y 15 minutos. Consider(cid:243) la Jurisdicente, que el hecho de necesitar un sitio solitario para apropiarse del contenido de la caja fuerte no constitu(cid:237)a una causal de justificaci(cid:243)n, pues ello no les daba derecho a quebrantar bienes jur(cid:237)dicos como la libertad de las v(cid:237)ctimas, mÆxime cuando

previamente los hab(cid:237)an despojado de los elementos que llevaban, 6 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pues bien pod(cid:237)an haberlos dejado en el lugar donde interceptaron el cami(cid:243)n y llevÆrselo, si es que su interØs era apropiarse de lo habido en la caja fuerte, con lo cual no habr(cid:237)an quebrantado otros bienes jur(cid:237)dicos. Resalta as(cid:237) mismo, que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterativa en seæalar que cualquier tiempo irrazonable o adicional que las v(cid:237)ctimas estØn coartadas en su libertad antes o despuØs del hurto, patentiza el delito de secuestro que concursa por ese solo hecho con el atentado contra el patrimonio econ(cid:243)mico, situaci(cid:243)n que se configura en este caso, por cuanto la libertad de locomoci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas se produjo durante un lapso irrazonable, no solo para consumar el hurto, sino una vez consumado sin que el secuestro debiera producirse, pues el no haberlos retenido contra su voluntad, no hubiera tenido consecuencias sobre la estructuraci(cid:243)n del hurto. En la sentencia, se rest(cid:243) credibilidad a la manifestaci(cid:243)n de los acusados de no saber que estaban cometiendo un secuestro, porque

para ellos tal era llevarse a una persona para luego solicitar dinero por su libertad, ya que la teor(cid:237)a del error sobre los elementos que posibilitar(cid:237)an un tipo penal mÆs benigno por la actividad desplegada en este caso, supone la presencia de tipos penales independientes, es decir que los encartados tomaron la decisi(cid:243)n de atacar los bienes jur(cid:237)dicos de la libertad individual, el patrimonio econ(cid:243)mico y la seguridad pœblica, entre otros, con plena conciencia de ello, pues luego de hurtar sus efectos personales, los retuvieron y ocultaron con 7 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el fin de apropiarse de otros bienes que llevar(cid:237)an en la caja fuerte del cami(cid:243)n, tarea que se les dificultaba en el lugar de la interceptaci(cid:243)n, tomando as(cid:237) el riesgo de someterse a todas las consecuencias que tal acci(cid:243)n aparejaba. Tampoco consider(cid:243) procedente dar aplicaci(cid:243)n a la rebaja contemplada en el art(cid:237)culo 171 del C.P.P., no obstante haber sido deprecado al un(cid:237)sono por la defensa y la acusaci(cid:243)n, por estimar que la liberaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas se produjo por intervenci(cid:243)n de terceros, y no por voluntad de sus captores.

Se argument(cid:243) finalmente en la sentencia, que no obstante los acusados adujeron que lo que pensaban era que el seæor les abriera la caja fuerte o abrirla golpeÆndola, conseguir el dinero e irse permitiendo que el cami(cid:243)n regresara a la ruta, y en ningœn momento secuestrarlos; pero una cosa es lo que pensaban hacer, y otra la que hicieron, cual fue retener a AndrØs Mauricio haciØndolo ingresar a la parte trasera del rodante y luego a Juan David, pues tales retenciones no buscaban doblegar su voluntad, dado que era suficiente el uso de las armas y las amenazas que contra ellos profer(cid:237)an, obligando ademÆs al conductor el desviarse de su ruta, reteniØndolos contra su voluntad por un lapso considerable, teniendo que soportar AndrØs Mauricio el encierro por cerca de 40 minutos y su compaæero entre 10 y 15, hasta que fue abierta la puerta del furg(cid:243)n por las personas que hicieron presencia en el lugar. 8 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. El disenso La defensa solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia y por ende la absoluci(cid:243)n de sus representados, al considerar que en el sub lite se violent(cid:243) el principio de non bis in (cid:237)dem, por cuanto los seæores Duque Tabares y Burbano Zambrano, ya fueron

condenados mediante sentencia del 2 de febrero de 2010 por los punibles de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y hurto agravado por los numerales 1 y 4 inciso 2 del art(cid:237)culo 240 del C.P., por haberse realizado la conducta con violencia sobre las cosas y sobre las personas, condena que se deriva de los mismos hechos aqu(cid:237) escrutados; de manera que al resultar condenados por secuestro simple, se les estÆ juzgando dos veces por el mismo hecho. En su respaldo, cita sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 12 de diciembre de 2002, con radicado 13745. A juicio de la impugnante, el secuestro no existi(cid:243), pues el fin perseguido por los procesados no era distinto al de hurtar los dineros que, presum(cid:237)an, estaban contenidos en la caja fuerte, tal como ha sido aceptado por sus prohijados, de manera que la restricci(cid:243)n de la libertad individual de las v(cid:237)ctimas fue la necesaria y suficiente para poder realizar sin obstÆculos el fin perseguido, asegurando la impunidad del acto, reteniendo a los ocupantes del veh(cid:237)culo mientras sustra(cid:237)an el dinero de la caja fuerte, y tales circunstancias estÆn previstas en la ley como calificantes y agravantes y por tanto no pueden valorarse de nuevo como otro tipo penal sin violar los principios jur(cid:237)dicos. En ningœn momento los acusados pensaron en 9 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal secuestrar a los ocupantes del automotor, indicando ello que nunca existi(cid:243) el dolo de cometer tal punible, faltando entonces un elemento indispensable para que el tipo de secuestro se configure. Aduce finalmente, que si sus prohijados no obraron con dolo de secuestrar, sino de cometer hurto calificado y agravado, debe aplicarse la figura del error invencible de que concurr(cid:237)an en su conducta los presupuestos objetivos de una causal excluyente de responsabilidad o sobre los elementos que posibilitar(cid:237)an la aplicaci(cid:243)n de un tipo mÆs benigno del numeral 10 art(cid:237)culo 32 del C.P., y por tanto no se configurar(cid:237)a el delito de secuestro simple, aun cuando se hubieran realizado los aspectos objetivos del supuesto legal. Solicita entonces, la absoluci(cid:243)n de sus patrocinados y subsidiariamente dar aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 171 del C.P., tal como lo manifest(cid:243) la fiscal(cid:237)a, el que prescribe que si dentro de los quince d(cid:237)as siguientes al secuestro se dejare voluntariamente en libertad a la v(cid:237)ctima sin que hubiera obtenido alguno de los fines previstos para el secuestro, la pena se disminuir(cid:237)a en la mitad; ello atendiendo al hecho que no qued(cid:243) claro si el tiempo de la retenci(cid:243)n fueron 15, 30 o 40 minutos, pero finalmente no fue el necesario para cometer el hurto al

haber sido frustrado por unos habitantes de la regi(cid:243)n y ademÆs, los procesados son contestes en afirmar que su intenci(cid:243)n era liberar a las v(cid:237)ctimas para que continuaran con su viaje, una vez se apoderaran de los dineros de la caja fuerte. 10 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. Consideraciones

6.1. Problema Jur(cid:237)dico. De acuerdo a los fundamentos de la impugnaci(cid:243)n, se ocuparÆ la Sala en determinar si en el sub examine se materializ(cid:243) la conducta punible de secuestro como delito independiente del hurto calificado y agravado a que se allanaron los procesados. Antes de entrar en materia del anÆlisis al universo probacional acreditado, valga sentar alguna ilustraci(cid:243)n sobre el tema de la valoraci(cid:243)n probatoria, respecto de la cual la H. Corte Suprema de Justicia ha explicado que ademÆs de cognoscitiva, es hist(cid:243)ricamente reconstructiva, a efectos de determinarse si los hechos objeto de escrutinio penal se adecuan a la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica de la Ley. La mÆs Alta Corporaci(cid:243)n en lo penal, ha dicho sobre este tema: “…La sana cr(cid:237)tica impone al funcionario judicial valorar la prueba contrastÆndola con los restantes medios, y teniendo en cuenta la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos con los que se tuvo

la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243) y las singularidades que puedan incidir en el alcance de la prueba examinada. El examen probatorio, individual y de conjunto, ademÆs de los criterios seæalados, acude a los supuestos l(cid:243)gicos, no contrarios con la ciencia, la tØcnica ni con las reglas de la experiencia, para inferir la soluci(cid:243)n jur(cid:237)dica que la situaci(cid:243)n examinada amerita. En consecuencia, el razonamiento para determinar en un proceso penal si un hecho dado ocurri(cid:243) o no (facticidad), y, en la primer eventualidad, las posibilidades en que se ejecut(cid:243), solo puede apoyarse en premisas argumentativas que apliquen las reglas de la sana cr(cid:237)tica, en los tØrminos 11 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que vienen de explicarse, no a travØs de la personal o subjetiva forma de ver cada sujeto la realidad procesal examinada.”1. 6.2. La testimonial recaudada. Juan David G(cid:243)mez. –V(cid:237)ctima-. Trabajó en la panificadora “La Manuela” conduciendo un camión, en el que hacía rutas distribuyendo pan, para lo cual se desplazaba con un ayudante. Relata que en octubre de 2009 ven(cid:237)a de Riosucio (C), un sÆbado por la hacienda

“Oro negro” alrededor de las 10:30 de la mañana, cuando le salieron dos seæores con armas de fuego y le dijeron que era un atraco, hicieron subir al ayudante al furg(cid:243)n, se montaron ellos a la cabina y lo obligaron a manejar hasta un punto que se llama “El Oro”, más o menos a dos kil(cid:243)metros, hasta un paraje solo de la carretera y volvieron a decirle que les entregara la plata, que les abriera la caja fuerte, ante lo cual les respondi(cid:243) que Øl no sab(cid:237)a la clave y la plata la hab(cid:237)a consignado. Le dijeron que iban a abrir la caja fuerte y que si no encontraban plata le iba a botar todo el viaje que llevaba. Acto seguido lo hicieron subir al furg(cid:243)n del cami(cid:243)n con el ayudante y estuvieron tratando abrir la caja fuerte, cuando le dieron el primer golpe a la caja, de una hacienda hicieron un tiro, entonces pararon de golpear, cuando siguieron golpeando, les hicieron otro tiro y entonces se fueron; luego lleg(cid:243) un seæor Montes con otro que le dicen el abuelo y les abrieron, lleg(cid:243) la polic(cid:237)a y el ejØrcito, hicieron un operativo que dur(cid:243) mÆs o menos una hora y los cogieron. Aclara que desde el momento en que los interceptaron hasta que sinti(cid:243) que se fueron, transcurri(cid:243) de 1 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 21068. 25-05-05 12 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuarenta minutos a una hora, mientras estaban encerrados en la parte de atrÆs del furg(cid:243)n, intentaron salir y no pudieron. Asegura tambiØn que a Øl le robaron $20.000, aproximadamente, $45.000 del carro y su celular; tales objetos fueron recuperados, pero los asaltantes no pudieron abrir la caja fuerte. AndrØs Mauricio Giraldo Buitrago. –V(cid:237)ctima-. Trabaja en la panificadora “La Manuela” en oficios varios, donde para octubre de 2009 era el ayudante del cami(cid:243)n que conduc(cid:237)a Juan David G(cid:243)mez; el d(cid:237)a de los hechos que era un sÆbado entre las 10:00 y 11:00 de la maæana, se desplazaban desde Riosucio hacia Aguadas y cuando venían por el plan del “Oro”, fueron interceptados por unos señores que les apuntaban con armas, uno de los cuales lo baj(cid:243) del cami(cid:243)n, lo requisó, le quitó el celular, le devolvió la tarjeta “Sim”, lo hizo subir a la parte trasera dentro del furg(cid:243)n, y le cerr(cid:243) la puerta; el cami(cid:243)n se moviliz(cid:243) por unos 15 minutos, cuando par(cid:243), desde all(cid:237) escuchaba que le preguntaban a su compaæero donde estaba el dinero, luego pasaron

al conductor para atrÆs junto con Øl y escuchaban que golpeaban la caja; al “ratico” escucharon unos disparos y luego llegaron dos seæores que los sacaron; llegaron tambiØn el ejØrcito con la polic(cid:237)a y al rato capturaron a los asaltantes. Aclara que no intent(cid:243) abrir la puerta del furg(cid:243)n porque una vez se cierra por fuera es imposible abrirlo desde adentro. Todo transcurri(cid:243) en unos 40 minutos. Carlos AndrØs SuÆrez Aguirre. Subintendente de la polic(cid:237)a judicial que para la Øpoca de los hechos -10 de octubre de 2009-, trabajaba en Arma (C), ese d(cid:237)a fueron informados por un cooperante que por el 13 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sector del “Oro”, llegando a la Pintada, hab(cid:237)a sido hurtado un cami(cid:243)n de la panificadora “La Manuela”, por lo que se dirigieron al lugar, encontrando el vehículo pasando el puente de “Pantanillo”, allí se encontraba uno de los ocupantes del veh(cid:237)culo y les manifest(cid:243) que el otro iba con el ejØrcito y dos personas que los hab(cid:237)an ayudado, buscando a los que los hab(cid:237)an interceptado. Luego lleg(cid:243) hasta el lugar donde otros miembros de la polic(cid:237)a, el ejØrcito y dos civiles les hab(cid:237)an

dado captura a los dos sujetos; recepcion(cid:243) la denuncia penal y asegura que unos elementos y un dinero que hab(cid:237)an sido hurtados, junto con las armas de fuego que fueron encontradas por el ejØrcito, los embal(cid:243), rotul(cid:243) y envi(cid:243) a la ciudad de Manizales. Reconoce el formato de la denuncia, haciendo referencia general a lo all(cid:237) consignado. Francisco Javier Garc(cid:237)a Brincos. Miembro de la polic(cid:237)a judicial que, para la fecha del testimonio, funge como jefe de la Sijin de Aguadas. Respecto de los hechos investigados que tuvieron ocurrencia el d(cid:237)a 10 de octubre de 2009, aduce no haber intervenido directamente en el operativo, pero obtuvo conocimiento por medio de informe de captura en flagrancia presentado por el subintendente SuÆrez e hizo la solicitud de la tarjeta preparatoria de las cØdulas de los procesados, realizando la plena identificaci(cid:243)n a travØs de la informaci(cid:243)n de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil. John Fredy D(cid:237)az Rico. Patrullero de la polic(cid:237)a nacional que trabaja en vigilancia y para la Øpoca de los hechos se desempeæaba en la estaci(cid:243)n de Arma (C). Relata que aquel d(cid:237)a se encontraban 14 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal patrullando cuando recibieron informaci(cid:243)n de que hab(cid:237)a ocurrido un hurto a un cami(cid:243)n, mismo que hab(cid:237)an desviado por el sector de “Pantanillo”; se desplazaron al lugar encontrando personal del ejército, al conductor y al ayudante del veh(cid:237)culo, quienes manifestaron que hac(cid:237)a alrededor de cinco minutos los hab(cid:237)an encerrado en la parte trasera del cami(cid:243)n y los responsables iban cerca del lugar. Se dirigieron hacia la vereda la Albania en compaæ(cid:237)a del conductor del veh(cid:237)culo, a cierta distancia de los miembros del ejØrcito; cuando llegaron a la finca “Campanas”, encontraron que el ejØrcito ya los hab(cid:237)a capturado; el conductor del cami(cid:243)n los reconoci(cid:243), lo mismo que el ayudante, procediendo a leerles sus derechos, suscribieron las actas de buen trato, y los condujeron a la estaci(cid:243)n de polic(cid:237)a. El personal del ejØrcito encontr(cid:243) las armas de fuego y un celular, y en el cami(cid:243)n encontraron una maceta y un cincel con los cuales pretendieron abrir la caja fuerte del rodante, elementos que procedieron a incautar, lo mismo que el dinero que hab(cid:237)a sido hurtado –$20.000 en billetes de $5.000 que estaban en poder de JosØ Alcides Burbano, y $25.000 en billetes de $5.000 que ten(cid:237)a Saœl Duque Tabares-.

John Fabio R(cid:237)os Ceballos. Sargento viceprimero de la polic(cid:237)a que labor(cid:243) en Arma (C), durante los meses de septiembre y octubre de 2009. Sobre los hechos investigados, asegura que les reportaron el atraco de un camión por los lados del “Oro”, se desplazaron hacia el sitio hasta el puente que conduce hacia Abejorral, donde encontraron el cami(cid:243)n de la panificadora “La Manuela”; all(cid:237) estaban unos soldados y dos ciudadanos que se identificaron como el conductor y el ayudante del cami(cid:243)n, quienes les narraron que dos sujetos los hab(cid:237)an intimidado 15 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con armas de fuego, subieron al ayudante al furg(cid:243)n, los desviaron de la ruta hacia la v(cid:237)a de Abejorral, los despojaron del dinero y los celulares, les preguntaban sobre el dinero del producido, luego encerraron al conductor en el furg(cid:243)n e intentaron abrir la caja fuerte del cami(cid:243)n con una maceta y un cincel, escucharon que golpeaban y luego unos disparos, y al momento unos ciudadanos abrieron el cami(cid:243)n. Explica que trazaron un plan de bœsqueda y llegaron hasta una finca donde por radio les dijeron que los soldados ya los ten(cid:237)an ubicados en una caæada, hicieron un anillo de seguridad

acorralÆndolos, les dieron captura, los pasaron por la garrucha, les subieron a una camioneta y los llevaron hasta el cami(cid:243)n donde estaba el ayudante, Øste los vio e identific(cid:243) como quienes los hab(cid:237)an atracado. Incautaron un dinero en billetes de $5.000, y el cabo Abril con el personal del ejØrcito, encontraron las armas y un celular. Describe la puerta del furg(cid:243)n como de dos alas, en una de las cuales lleva una palanca que va hasta la otra, y que s(cid:243)lo puede abrirse por fuera, lo cual deduce del hecho que las dos v(cid:237)ctimas hayan tenido que esperar a que otras personas abrieran desde afuera. Edgar Mauricio Abril Mahecha. Cabo segundo del ejØrcito, que para el d(cid:237)a de los acontecimientos laboraba en la base del municipio de La Pintada, recibi(cid:243) una llamada donde informaban que se estaba ejecutando un atraco en el puente del rio “Loro”, por lo cual, previa autorizaci(cid:243)n de sus superiores, despleg(cid:243) dos motos con un soldado profesional y cuatro hombres que ten(cid:237)a a cargo; al llegar, encontr(cid:243) a dos individuos y a un soldado regular que estaba de centinela de las 16 2“ instancia 2009-80059-01

Procesados: JosØ Alcides Burbano Zambrano y Otro

Delito: Secuestro simple

Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

motos, informÆndole Øste que los compaæeros hab(cid:237)an salido en persecuci(cid:243)n de dos ladrones que iban armados. Cuando iba llegando a un cerro, escuch(cid:243) unos disparos, se devolvi(cid:243) hacia la vereda “Campanas”, les hicieron un disparo, hizo tres tiros al aire y el soldado profesional le inform(cid:243) que hab(cid:237)an capturado a uno, luego capturaron al otro que estaba metido en una cuneta; se los llev(cid:243) la polic(cid:237)a y luego encontraron los dos rev(cid:243)lveres, los celulares, la munici(cid:243)n y unos billetes y los entregaron a la polic(cid:237)a. JosØ Alcides Burbano Zambrano. –Procesado-. Relata que el d(cid:237)a de los hechos pararon el camión en el plan del “Oro”, como el puesto de adelante solo era para tres personas, le pidieron al seæor que les colaborara yØndose atrÆs para poder subirse ellos en la cabina, el seæor no dijo nada, se subi(cid:243) atrÆs y llegaron hasta un puente, pararon el carro, y como su prop(cid:243)sito era hurtar el dinero que iba en la caja fuerte, pidieron el favor al seæor de que diera la clave quien dijo que no la sab(cid:237)a; entonces le pidieron el favor de que se subiera atrÆs y con una maceta intentaron abrir la caja fuerte, despuØs de unos tres golpes se escucharon unos disparos, aparecieron unas personas, se asustaron y salieron corriendo. No lograron abrir la caja fuerte, pero su

intenci(cid:243)n era abrirla, subir por la carretera de Abejorral y que ellos se devolvieran en el cami(cid:243)n; en ningœn momento pensaron en un secuestro, sino œnicamente apoderarse del dinero. Asegura que todo el hecho tardar(cid:237)a mÆximo unos 15 minutos. Desviaron el rodante de la carretera principal porque es muy transitada y allÆ era un poco mÆs solo; le pidieron colaboraci(cid:243)n al conductor para que se pasara a la parte de atrÆs del cami(cid:243)n, porque iban a inten

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...