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TSDJ Manizales - SP2009-80074-01-J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-80074-01-J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

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Sistema Acusatorio: 2009-80074-01

JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 129 de la fecha. H: 5:30 pm.

Manizales, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).

1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el Representante de la víctima, en contra de la sentencia proferida el día 13 de agosto de 2012, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, mediante la cual el señor JOSÉ YESID OSORIO PINEDA fue absuelto de los delitos de Falsedad en documento privado y Fraude procesal consagrados, respectivamente, en los artículos 289 y 453 del Código Penal.

2. HECHOS Tal y como se desprende del escrito de acusación, se tiene que en enero del año 1995 los esposos Alberto de Jesús Jaramillo y Luz Dary Quiceno recibieron de parte del señor JOSÉ YESID OSORIO PINEDA la suma de $500.000 que éste les prestaba a un interés del 10% mensual.

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Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para garantizar el cumplimiento de la obligación se suscribió una letra de cambio en la que se plasmó el nombre y firma de ambos obligados, así como también, en números, el total de lo prestado, quedando los demás espacios en blanco, siendo llenados con posterioridad para el cobro de la deuda ante las autoridades judiciales. Fue así como en el año 2009, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, el señor OSORIO PINEDA interpuso demanda ejecutiva singular que, para sorpresa de los deudores, no fue por el valor primigenio sino por $5`000.000, alta suma de dinero que fue escrita en letras, respaldada por la adulteración de la cifra numérica que el título valor poseía inicialmente [se le aumentó un cero]. Tales irregularidades fueron denunciadas, naciendo así el proceso penal que aquí nos convoca.

3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. Surtido el procedimiento bajo los parámetros contenidos en la Ley 906 de 2004, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, con función de control de garantías, el día 16 de noviembre de 2011 se adelantó audiencia de formulación de imputación, en la cual a JOSÉ YESID OSORIO se le atribuyó responsabilidad como autor de los delitos de “Falsedad en documento privado” y “Fraude procesal”, frente a los cuales se declaró inocente1. 1 El acta de la audiencia de formulación de imputación está a folios 7 y 8 del cuaderno ppal.

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. Una vez presentado el escrito de acusación, el día 1º de febrero de 2012 se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, audiencia para su formulación oral, en la que al implicado se le endilgaron definitivamente las conductas punibles atentatorias de la Fe Pública y de la Eficaz y Recta impartición de Justicia atrás aludidas y descritas, respectivamente, en los artículos 289 y 453 del Código Penal2. 3.3. Posteriormente, esto es, el día 30 de mayo de 2012, se celebró audiencia preparatoria, dentro de la cual se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que se surtió el día 10 de julio de la misma anualidad. En tal diligencia, la Fiscalía en sus alegatos conclusivos hizo alusión a la ausencia de prueba acerca de la responsabilidad del procesado en el delito de Falsedad Documental, razón por la que únicamente deprecó condena por el delito de Fraude Procesal. El Juez, al emitir el sentido del fallo, se acogió al criterio de la ausencia de prueba sobre el primero de los delitos, pero absolviéndolo además por el ilícito de Fraude Procesal3.

4. LA SENTENCIA El día 13 de agosto de 2012 el Juez de conocimiento dio lectura a la sentencia absolutoria anunciada, argumentando que 2 El escrito de acusación se encuentra de folio 15 a 18 del cuaderno principal. Por su parte,

el acta de la audiencia de formulación de acusación se halla entre los folios 21 y 24. 3 A partir del folio 32 del cuaderno ppal. corresponde al acta de audiencia preparatoria, mientras que la constancia de la audiencia de juicio oral se avista de folio 106 a 108. Página 4 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se contó con perito en grafología que concluyó que en el aparte de los números en el que aparecía la suma primigenia de $500.000 le fue agregado un cero, siendo así palpable una alteración pero que no era posible determinar quien fue su autor, por lo que se cernían serias dudas, dado que se conoció que con el elemento escritor que se plasmó la cifra en letras y la fecha de cumplimiento fue el mismo con el que se realizó la alteración [aumento de un cero], sin poderse identificar a la persona que realizó esta acción, lo que significaba que no podía concluirse que JOSÉ YESID OSORIO alteró la letra de cambio, lo cual explica que la Fiscalía declinara en sus alegaciones de solicitar condena por el punible de Falsedad en documento privado. Respecto al llenado de los espacios en blanco de los títulos valores, luego de que el Juez trajese a colación jurisprudencia acerca de la facultad del tenedor legítimo de llenarlos conforme a las instrucciones establecidas -por escrito o verbalmentecon el suscriptor, determinó entonces que JOSÉ YESID OSORIO al

terminar de llenar la letra no llevó a cabo actividad ilícita, no pudiéndosele atribuir responsabilidad por el delito de Fraude Procesal, máxime cuando hubo retiro de cargos por la falsificación del documento, por lo que su reclamo ante el juez civil debía reputarse legal y no podía desdecirse ello por el testimonio de los deudores que tenían interés en el asunto y no ofrecieron información clara e indubitable. Página 5 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con fundamento en la presunción de inocencia y en la necesidad de prueba que conduzca a la certidumbre acerca de la existencia del delito y el compromiso del implicado, dispuso la absolución.

5. LA APELACIÓN Una vez notificadas las partes actuantes de la decisión en estrados, tanto la Fiscalía como el Representante de las victimas interpusieron recurso de apelación, el cual fue sustentado oralmente y en el acto. 5.1. La Agencia Fiscal reclamó la sustitución del fallo absolutorio por uno condenatorio respecto del delito de Fraude Procesal, argumentando para ello que no hubo una debida valoración de la prueba, al otorgársele gran preponderancia a las conclusiones del perito en grafología y desestimarse las palabras de los dos deudores que, habiendo sido testigos presenciales del momento en que se suscribió la letra, dieron cuenta que se dejaron espacios en blanco pero sí se colocó la suma de

$500.000, cantidad que sabía JOSÉ YESID era la que prestaba y que, por tanto, le daba conocimiento que reclamar por $5`000.000 era indebido, como en efecto lo hizo, incurriendo en un delito de Fraude Procesal, que es ilicitud autónoma que no depende de la configuración de otra, como la Falsedad. El Fiscal expuso que debió reconocer que no se conoció si el procesado fue quien alteró la letra, pero que ello no desdecía Página 6 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que él sabía que $5`000.000 no era lo que le adeudaban, por lo que reclamar tal cantidad ante la jurisdicción fue un claro Fraude Procesal; es decir, no hubo conocimiento del autor de la alteración, pero JOSÉ YESID OSORIO sí sabía que la letra estaba alterada, por lo que su utilización fue fraudulenta y requería ser sancionada. 5.2. Por su parte, el Apoderado de los agraviados hizo alusión a que sí había prueba que acreditaba que el título valor fue alterado en su cifra numérica, estando siempre en manos del procesado, quien lo adulteró u ordenó que ello se hiciera, para utilizarlo, no de forma inocente, sino de manera torticera ante el Juez Civil, con lo que se configuró el Fraude Procesal. Así, para este Censor, en correspondencia con la Fiscalía, la

alteración del documento estaba acreditada, el conocimiento de tal situación por parte del procesado también lo estaba y, además se acreditó, que pese a tal conocimiento lo utilizó para lograr que se librara mandamiento de pago a su favor. Finalmente tildó de equivoco avalar que una letra fuese llenada conforme a instrucciones verbales, pues ellas deberían estar siempre contenidas en algún documento. 5.3. La Defensa, como sujeto procesal no recurrente, deprecó la confirmación de la decisión, ratificando que en este caso imperaba aplicar la máxima del in dubio pro reo, argumentando sobre el particular que los dos testigos principales Página 7 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de cargo eran los deudores del dinero, por tanto interesados en evadir la obligación que existía y que no quedó clara en el título, quizá, por un error en la grafía, más no por un dolo dirigido a defraudar a la administración de justicia.

6. CONSIDERACIONES A raíz de un título valor [letra de cambio] en el que estaba contenida una obligación dineraria se suscitó el presente proceso penal, bajo la teoría que el acreedor alteró su contenido y la presentó ante la jurisdicción para lograr, a través del engaño, una decisión que ordenase el pago de un dinero que no se le debía, esto es, cinco millones de pesos, cuando lo realmente adeudado eran quinientos mil pesos que, valga acotar, los demandados

siempre plantearon ya habían sufragado. Así, paralelo al proceso civil ejecutivo, surgió la causa penal en la que se investigó la eventual ocurrencia de los delitos de Falsedad en documento privado y Fraude Procesal, ilicitudes frente a las cuales se profirió por parte del Juez Penal un fallo absolutorio, por la no acreditación de que el acreedor JOSÉ YESID OSORIO PINEDA hubiese sido quien alteró el título valor, apareciendo así legítimo su reclamo ante el juez civil. La Fiscalía declinó de su solicitud de condena por el delito contra la Fe Pública, no así respecto a la conducta punible de Fraude Procesal, razón por la que apeló la sentencia de primer Página 8 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal nivel reclamando sanción por tal ilícito, como también lo hizo el Representante de las víctimas, bajo el argumento conforme al cual, el señor OSORIO PINEDA, independiente de que hubiese hecho la alteración o no, sí conocía lo fraudulento de hacer exigible la letra por $5`000.000. Pues bien, la Sala desde ya quiere anunciar que no respaldará la decisión de primera instancia, como quiera que del cotejo de la cauda probatoria sí era dable deducir el compromiso penal del procesado, quien debió ser responsabilizado por el par de ilicitudes que le fueron atribuidas. No obstante, en esta

oportunidad, por un aspecto de orden procesal -con incidencia sustancial- únicamente procederá la emisión de un fallo adverso por el Fraude Procesal. Para arrimar a la anterior conclusión, preciso será tomar por separado cada una de las conductas punibles enrostradas, pero como quiera que con este fallo se quiebra la presunción de inocencia, se considera oportuno que de forma previa se desarrollen algunas consideraciones sobre tal garantía de orden constitucional y la máxima afín del in dubio pro reo. 6.1. Presunción de inocencia. In dubio pro reo. Dentro del marco normativo que regula la Ley 906 de 2004 como el nuevo Código de Procedimiento Penal, se establecieron los parámetros legales que el Estado colombiano debe tener en cuenta a la hora de hacer uso del ejercicio del ius puniendi. Página 9 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así, con la implementación del nuevo esquema procesal penal con tendencia acusatoria, el Legislador quiso desarrollar un sistema que se acentúe en la garantía de los derechos fundamentales de los procesados, con el objetivo de definir la verdad y realización efectiva de la justicia, en donde se tengan presentes además los derechos de las víctimas. En este sentido, la Ley 906 de 2004 ha optado porque el proceso penal se ciña a los presupuestos de juicio oral, público, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y en

donde se respeten la totalidad de las garantías procesales y constitucionales a cada una de las partes e intervinientes dentro de la actuación. De esta manera, quien es objeto de imputación jurídica tiene derecho de controvertirla en un trámite que se surta con cada una de las etapas consagradas en el Código de Procedimiento Penal, haciendo uso del derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), en donde prima como una garantía de insoslayable observancia el que se deberá presumir a toda persona inocente hasta que se demuestre lo contrario. La presunción de inocencia, además de estar consagrada como una de las prerrogativas fundamentales de todo ciudadano colombiano, encuentra amplia aplicación de cara al ejercicio de la acción penal por parte del Estado, en donde se tiene como uno Página 10 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los principios generales que se deben respetar en el proceso penal. Así lo establece el artículo 7 de la Ley 906 de 2004: “Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. (...)” Al respecto, la Corte Constitucional en jurisprudencia de vieja data, ha definido el alcance de dicha prerrogativa, enunciando: “La presunción de inocencia se encuentra reconocida en el artículo 29 inciso 4º de la Constitución Política, mandato por el cual: "Toda persona se presume inocente

mientras no se la haya declarado judicialmente culpable". Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico, no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance. “Etimológicamente se entiende por presumir, suponer algo por indiscutible aunque no se encuentre probado. La presunción consiste en un juicio lógico del constituyente o del legislador, por virtud del cual, considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia que indican el modo normal como el mismo sucede. La presunción se convierte en una guía para la valoración de las pruebas, de tal manera que las mismas deben demostrar la incertidumbre en el hecho presunto o en el hecho presumido. “La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración de la culpabilidad del agente. Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, mas allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del

in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.”4 Posición que ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 09 de marzo 4 Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001. Página 11 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de 2006 con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, radicado 22.179. Ahora bien, no sólo como una norma de garantía constitucional y legal se ha establecido la presunción de inocencia en Colombia; también adquiere relevancia dentro del marco de los derechos inalienables de toda persona humana, siendo definido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11 como “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” Concepto que fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificado por nuestro país a través de la Ley 16 de 1974, en el artículo 8: “Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” Nótese entonces que de las transcripciones normativas antes aludidas, diáfano resulta que está a cargo del poder estatal,

desvirtuar dicha presunción dentro de un proceso que esté signado por la legalidad de sus actos y con el respeto debido a la persona humana. Para tal efecto, es necesario que el Juzgador cuente con el convencimiento suficiente acerca de la comisión del delito y la responsabilidad de la persona a quien se acusa, conforme a las pruebas practicadas en audiencia pública, es decir, tal y como lo señala el mismo artículo 7 del C.P.P.: “Para proferir sentencia condenatoria Página 12 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda”. Precepto que se debe leer aparejado con el artículo 381 de la misma normativa que enuncia: “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en juicio (…)”. En este sentido, se tiene plena garantía que es a través de las pruebas en el proceso penal que se puede llegar a un convencimiento con cierto grado de certeza sobre los hechos, circunstancias materia de juicio y la responsabilidad penal del acusado, lo cual permite al operador jurídico desvirtuar la presunción de inocencia ya tratada y proferir un fallo de carácter condenatorio. Sin embargo, al momento en que las pruebas practicadas en audiencia pública no logran esclarecer las circunstancias concomitantes a la comisión de la presunta conducta delictiva, ni

mucho menos sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma, deberá primar la absolución por aplicación del in dubio pro reo, entendido como “el estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate.”5. Derivado de lo anterior, deberá ser el funcionario judicial sumamente cuidadoso al momento de entrar a valorar las pruebas practicadas en audiencia, con el fin de tomar la decisión que en 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de septiembre de 2009 radicado 32.270. Página 13 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho corresponda, atendiendo al juicio de imparcialidad que se obtiene de la verdad objetiva, la que no puede forzarse para forjar un fallo condenatorio que deje la sensación de justicia, pero que en realidad groseramente tire por la borda la seguridad jurídica y aquella expectativa de que la duda juega a favor de quien ocupa el banquillo de acusado. Y paralelo a lo anterior, debe decirse que el estado de dubitación gnoseológica que conduzca a la absolución debe ser sólido y no producto de un apresurado análisis, pues también se transgreden importantes expectativas y derechos de las víctimas y la colectividad cuando se acude a la figura

del in dubio pro reo sin un cotejo crítico, serio y juicioso de las pruebas; tal y como se considera acaeció en el caso de marras, en el que había elementos de convicción suficientes para soportar la acusación lanzada en contra del señor JOSÉ YESID OSORIO. Se pasa a exponer. 6.2. Valoración probatoria. 6.2.1. A la hora de fundamentar fácticamente el delito de Falsedad en Documento Privado, la Fiscalía planteó que el señor JOSÉ YESID OSORIO modificó la letra de cambio que se suscribió a su favor, introduciendo un cero en la cifra numérica para que pasara, falsamente, de ser un título valor por $500.000 a $5`000.000. Página 14 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para acreditar tal supuesto de hecho se acudió a la experticia de un perito en grafología, quien con las muestras de la escritura del procesado realizó el cotejo del contenido del título valor. Surtida tan importante diligencia investigativa que fue documentada en “informe de investigador de laboratorio”6 y expuesta por su ejecutante en la audiencia de juicio oral, se llegaron a múltiples conclusiones acerca de los creadores del título valor, del origen de su contenido y sus modificaciones. Pues bien, del informe aludido se abstrae que una de tales conclusiones fue: “con relación a la alteración que presenta el documento por retoque en la cantidad numérica “5.000.000”

millones (sic) NO se puede establecer quien causó la modificación del valor, teniendo en cuenta que el número retocado o elaborado presenta un retintamiento lo cual hace que no se observe claramente la morfo estructura del signo gráfico”. En la anterior conclusión fue que se basó la Fiscalía y, más adelante, el Juez de la causa, para considerar que no había elementos probatorios para responsabilizar al señor JOSÉ YESID por la falsedad en documento privado, consideración jurisdiccional que, a juicio de esta Sala, de una mirada desnuda o aislada del resultado citado del grafólogo podría colegirse acertada, pero que en verdad resultó apresurada, desarticulada de la restante información y, por consiguiente, equívoca, pues se avizora que a 6 Confrontar a partir del folio 94 del cuaderno principal. Página 15 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal partir de un análisis completo de los resultados de la prueba pericial sí podría deducirse responsabilidad. Claramente el perito grafólogo no era el llamado a resolver la litis, ni a determinar al procesado responsable y, por tanto, no era de esperarse que éste hiciera un análisis de fondo de sus conclusiones, lo cual respetó cuando no incriminó -ni en su informe ni en el juicio oralal procesado y se limitó a sellar que de la modificación del número contenido en el título valor [aumento de un cero] no era dable determinar su autor.

Ello para decir que si exclusivamente se hubiera obtenido tal resultado mal se haría en responsabilizar al procesado, pues es claro que ante una adulteración documental sin determinación de su autor serias dudas se cernían; las cuales consideró erróneamente la Fiscalía que existían en el presente asunto, al parecer, sin desplegar un juicioso análisis de todos los resultados a los que llegó el perito y que, itérese, conducían a otra solución. Lo anterior, porque el autor del cero que alteró ilícitamente el título valor sí se podía conocer a partir del razonamiento entrelazado de los siguientes aspectos que se desprenden de la prueba pericial: (i) se acreditó que hubo una alteración por retoque de la suma de $500.000, al introducirse otro cero en el punto que separaba el segundo y el tercer cero; (ii) se comprobó que la letra de cambio fue llenada en los espacios vacíos con “cinco millones” y “30 de noviembre de 2006”, expresiones que se Página 16 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal introdujeron con la misma tinta [análogo elemento escritor] que fue utilizada para hacer el aludido retoque; y finalmente (iii) se halló que los grafismos plasmados en el título valor, excepto la firma de los demandados y un número de cédula, tenían las mismas características gráficas de la escritura del señor JOSÉ

YESID OSORIO, es decir, eran de su autoría. Atendiendo lo precedente se encuentra, pues, que el perito no hizo un señalamiento directo del procesado como responsable de la alteración del aparte numérico (500.000) de la letra de cambio, lo que se considera correcto pues no le correspondía; empero, ello no podía ser fundamento para que el Juez concluyera la imposibilidad de determinar el compromiso penal del señor OSORIO PINEDA, en tanto, como ya se anunció, del contraste de los tres aspectos atrás aludidos sí se podía llegar a una contundente conclusión. Contundente conclusión, según la cual, JOSÉ YESID OSORIO sí fue el autor de la adulteración, pese a que por las características del cero introducido [retintamiento] no pudiese determinarse grafológicamente que fuese de él, dado que al acreditarse con la experticia que el procesado sí fue la persona que escribió en el instrumento crediticio “cinco millones” y que la tinta con la que se escribió ello fue la misma con la que se hizo el retoque del número, a ninguna otra conclusión podría arrimarse, sino que la persona que introdujo el ilegítimo cero fue la misma que llenó los espacios vacíos. Expuso el perito grafólogo en juicio: Página 17 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “La letra como tal fue plasmada por dos elementos escritores; con el primer elemento

escritor hacen el diligenciamiento de la letra por $500.000, hay un segundo elemento escritor que es utilizado para hacer el retoque o la alteración en la cifra numérica de $500.000 y adicional a eso hacen un diligenciamiento de la letra donde especifican lo que es la fecha… hacen la alteración de los $500.000 y adicional, con esa misma tinta, hacen la adición y hacen un segundo texto que es 30 de noviembre de 2006 y $5`000.000”7 Y deberá sumarse a lo dicho en precedencia, que no se conoció en el proceso que el título valor hubiese pasado a manos de un tercero, ya fuera por cesión, endoso o simple entrega material, siendo así como debe entenderse, tal y como ocurre en el tránsito comercial ordinario, que la letra de cambio siempre estuvo en manos del acreedor, sujeto que quería cobrar un dinero específico que podía colocar en letras en el aparte vacío del título valor pero que requería modificar en cuanto a la cantidad en números que antes se había fijado, tal y como lo hizo. Así las cosas, reprueba la Sala la premura de la Fiscalía para declinar parcialmente de su acusación, así como se reprocha que el Juez de la causa hubiera limitado su análisis de la prueba pericial a la mirada aislada de una conclusión del perito, sin ir más allá, para determinar lo que aquí se ha podido vislumbrar, como lo es que el señor JOSÉ YESID OSORIO fue quien llenó los espacios vacíos del documento con un elemento de igual tinta con 7 Todo lo anterior se desprende del informe de laboratorio en el que se lee: “el documento

título valor correspondiente a la letra de cambio… presenta alteración por retoque” “el texto correspondiente a `cinco millones` y `30 de noviembre 2006`que aparece en el documento falsificado, son grafismos que presentan UNIPROCEDENCIA con los manuscritos del señor JOSÉ YESID OSORIO” y finalmente: “el documento título valor… presenta la alteración por adicción en el espacio donde fue escrito en letra las palabras `cinco millones` la cual corresponde al mismo tipo de tinta utilizado para retocar la cifra numérica”. Página 18 de 33

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JOSÉ YESID OSORIO PINEDA Falsedad en doc. Privado y Fraude procesal Revoca y condena República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la que se realizó la alteración de la cifra de $500.000 para aumentarle un cero. Ello era base probatoria sólida para derruir la presunción de inocencia del procesado respecto del delito contra la Fe Pública, sin que tales fuesen los únicos argumentos para tal conclusión, en tanto, también habría que tenerse presente que el señor JOSÉ YESID siempre estuvo en poder de la letra de cambio y, por consiguiente, era la persona habilitada para realizarle cambios. Sumado a lo anterior debe decirse que la condición de acreedor del procesado lo colocaba en la posición de ser el único interesado en variar el contenido de la letra de cambio que poseía a su favor, sin conocerse que cualquier otra persona pudiese obtener venta

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