TSDJ Manizales - SP2009-80154-03.
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-80154-03.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N Magistrada ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 439 Manizales, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013)
1. Asunto Desata la Sala el recurso vertical interpuesto por la Fiscal(cid:237)a, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal de Circuito de La Dorada (C), que absolviera a Daniela Eslendy Parra de la conducta de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de estupefacientes.
2. Hechos Fueron relacionados as(cid:237) en el escrito de acusaci(cid:243)n: “..La polic(cid:237)a Judicial SIJIN, acude ante la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n mediante Formato Ejecutivo de fecha 26-06-09, solicitando se ordene el
registro y allanamiento al inmueble ubicado en la carrera 4-A No. 46-14 de esta localidad, como respaldo probatorio suministran la entrevista rendida por el seæor WALTER GALLO BONILLA, quien afirma que en la vivienda a allanar, reside un señor apodado “El duende”, quienes (sic) junto con su esposa y otra seæora que se encuentra en estado de
gestaci(cid:243)n se dedican al comercio y distribuci(cid:243)n de sustancias estupefacientes, que Øl ha comprado sustancias estupefacientes en dicha edificaci(cid:243)n, una vez recibida la informaci(cid:243)n, los miembros de la Polic(cid:237)a Judicial SIJIN, verificaron la ubicaci(cid:243)n del inmueble, igualmente lograron constatar que en dicho inmueble se expenden alucin(cid:243)genos, es as(cid:237) como esta Delegada por encontrar la solicitada ajustada a derecho, ordena la diligencia de registro y allanamiento al inmueble en cita el d(cid:237)a 01-07-09, la cual fuera prorrogada por 30 d(cid:237)as mÆs el 31-07-09, 1 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diligencia que se lleva a cabo el d(cid:237)a 29 del mes de agosto del presente aæo, a partir de las 15:30 horas del d(cid:237)a, siendo atendida por la seæora DANIELA ESLENDY PARRA, al registrar el inmueble se hall(cid:243) en la sala comedor, en un mueble ubicado para el equipo de sonido un tarro pequeæo contentivo de dos envolturas de papel de cuaderno con una sustancia vegetal, es de advertir que al momento del registro la seæora DANIELA cogi(cid:243) el mencionado tarro lo entreg(cid:243) a una niæa menor de
edad, solicitÆndole lo entregara a su abuela, actitud que le parece sospechosa al policial por lo que procede a revisar el mismo con el resultado ya indicado, prosiguiendo con el registro en una de las habitaci(cid:243)n (sic) donde se encontraban ubicadas dos camas y varios elementos, se encontr(cid:243) colgado en una de las paredes un bolso de color rojo y blanco con el escudo del equipo de fœtbol del AmØrica de Cali, 23 envolturas plÆsticas con cierre hermØtico contentivas de sustancia pulverulenta de color blanco, la cual fuera sometida con posterioridad a la prueba de identificaci(cid:243)n preliminar homologada arrojando un peso neto de diecinueve (19) gramos cero (00) miligramos dando positivo para cannabis duquenois, y veintid(cid:243)s (22) gramos cero (00) miligramos para alcaloides y derivados de la coca(cid:237)na…”1
3. Actuaci(cid:243)n procesal 3.1. Ante el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal en funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de La Dorada, el 30 de agosto de 2009 se llevaron a cabo las audiencias de legalizaci(cid:243)n de la diligencia de allanamiento y captura, y formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n a la seæora Parra por los delitos de fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de estupefacientes en la modalidad de venta, y destinaci(cid:243)n il(cid:237)cita de muebles e inmuebles, –art(cid:237)culos 376 y 377 respectivamente del C.P.-. La
imputada no acept(cid:243) los cargos. 1 Fls. 5 a 6 2 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.2. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado el 9 de diciembre de la misma calenda, verificÆndose la respectiva audiencia el d(cid:237)a 18 del citado mes y aæo.2 3.3. La audiencia preparatoria se realiz(cid:243) el 12 de enero de 2010 y el juicio oral durante los d(cid:237)as 20 de abril y 18 de noviembre del mismo aæo, y 17 de febrero y 22 de marzo de 2011, profiriØndose el 18 de mayo siguiente, una sentencia de carÆcter absolutorio.
4. La sentencia recurrida Estim(cid:243) el a quo, no existir reparo alguno sobre la existencia de las sustancias estupefacientes en el inmueble en que se encontraba la enjuiciada al momento del allanamiento realizado por la SIJIN el 29 de agosto de 2009. No obstante, atribuy(cid:243) raz(cid:243)n a la Defensa en tanto sostuvo no haberse demostrado la responsabilidad de su prohijada en el delito endilgado.
Ello por cuanto, en su criterio, los policiales que ejercieron labores de vigilancia en el aludido domicilio nunca individualizaron a Daniela Eslendy, como quien expend(cid:237)a estupefacientes, declarando
incluso en el debate pœblico no conocerla antes de la diligencia de allanamiento y registro; ademÆs que, el informante Gallo Bonilla no suministr(cid:243) el nombre de la enjuiciada a la polic(cid:237)a, limitÆndose a 2 Mediante llamada telef(cid:243)nica realizada el 12 de agosto de 2013, al Despacho de origen de la presente causa, se pudo corroborar que este proceso se circunscribe exclusivamente al delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de estupefacientes, dado que la destinaci(cid:243)n il(cid:237)cita de muebles e inmuebles se llev(cid:243) por cuerda separada. 3 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mencionar una mujer embarazada que colaboraba con los seæores Raúl Perdomo “El Duende” y María Claudia Parra en la venta de estupefacientes. De manera que segœn el Juzgador, no resulta suficiente para determinar su identidad, el que la procesada se encontrara en embarazo, mÆxime cuando el mentado informante no rindi(cid:243) testimonio en el juicio, configurÆndose entonces la duda sobre su condici(cid:243)n de vendedora de estupefacientes en su favor, lo que incluso llev(cid:243) a que, la Fiscal(cid:237)a cambiara el verbo expender por el de
conservar. Tom(cid:243) como cierto, el hecho narrado por el policial Nieto Uchima en el sentido que al momento de la diligencia de allanamiento, la acusada le pidi(cid:243) a una niæa que le llevara a su abuela, un tarro que hab(cid:237)a sobre el equipo de sonido, recipiente que result(cid:243) contener marihuana; lo mismo que, la afirmaci(cid:243)n del servidor en cuanto que al final de la diligencia se present(cid:243) la seæora Mar(cid:237)a Claudia Parra manifestando que, la sustancia encontrada era para su consumo, y que la procesada neg(cid:243) conocer la existencia de la sustancia encontrada en el bolso con logotipo del “América”. Consider(cid:243) sin embargo, que dado que la cantidad de sustancia hallada en el tarro no superaba la dosis personal no resultaba punible, menos habiØndose descartado por la propia Fiscal(cid:237)a, la calidad de vendedora de la enjuiciada. En relaci(cid:243)n con las 23 papeletas de coca(cid:237)na encontradas en un bolso colgado en la pared, determin(cid:243) que al no haberse 4 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal encontrado en poder de la seæora Parra, no puede atribu(cid:237)rsele su conservaci(cid:243)n, mÆxime cuando all(cid:237) habitaban los seæores Raœl
Perdomo y Mar(cid:237)a Claudia Parra, quienes, segœn la informaci(cid:243)n s(cid:237) se dedicaban a la venta de estupefacientes en aquella vivienda, no pudiØndose tampoco inferir que por haber conocido la existencia de la marihuana en el tarro que pretendi(cid:243) sacar de all(cid:237), tambiØn hubiese sabido de la sustancia contenida en el bolso. Profiri(cid:243) entonces una sentencia absolutoria, con fundamento en la “duda probatoria”, por considerar que la Fiscal(cid:237)a no logr(cid:243) derribar la presunci(cid:243)n de inocencia de la seæora Daniela Eslendy Parra. Contra tal determinaci(cid:243)n se alz(cid:243) la Fiscal(cid:237)a.
5. El disenso Asegur(cid:243) la Acusaci(cid:243)n en su libelo impugnatorio, que desde los albores de la investigaci(cid:243)n se determin(cid:243) que en la vivienda allanada moraban los señores Raúl Perdomo alias “El Duende”, su esposa Mar(cid:237)a Claudia Parra y su sobrina que estaba gestante y que a tal conclusi(cid:243)n lleg(cid:243) la polic(cid:237)a luego de las labores de verificaci(cid:243)n, donde se agreg(cid:243) su descripci(cid:243)n f(cid:237)sica, logrando la individualizaci(cid:243)n antes del allanamiento, siendo obvio que para tal momento no se tuvieran las plenas identificaciones que s(cid:237) se lograron durante la diligencia; quedando claro que era la procesada la œnica persona en estado de gestaci(cid:243)n en aquella vivienda, ademÆs ser sobrina de Mar(cid:237)a Claudia Parra.
5 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sostuvo ademÆs, que el informante indic(cid:243) como ella colaboraba en la venta de estupefacientes, no pudiØndose concluir que s(cid:237) ten(cid:237)a conocimiento respecto de la marihuana, pero no de la coca(cid:237)na que se hallaba en una de las habitaciones, cuando se sabe que tales sustancias son camufladas en varias partes de las viviendas para que no sean halladas por la polic(cid:237)a; siendo obvio que, su estrategia defensiva sea la de negar su conocimiento sobre la existencia del estupefaciente. Asever(cid:243) que, si se toma como cierto lo dicho por Mar(cid:237)a Claudia Parra de que la marihuana era para su consumo personal, ¿QuØ necesidad ten(cid:237)a Daniela Eslendy de tratar de sacarla de la casa si ella no era responsable y desconoc(cid:237)a que all(cid:237) existiera otra clase de sustancia? En su opini(cid:243)n, ser(cid:237)a imposible pensar que ella no conociera de la actividad que se desarrollaba en aquella vivienda, habida cuenta que resid(cid:237)a en la misma y era sobrina de Mar(cid:237)a Claudia Parra, quien, incluso, durante el juicio oral, cambi(cid:243) su versi(cid:243)n al decir que la marihuana era de un
sobrino de su esposo y la coca(cid:237)na le pertenec(cid:237)a a Øste por ser consumidor desde tiempo atrÆs. Argument(cid:243) que, el cambio del verbo rector se debi(cid:243) a la falta del testimonio del informante que hab(cid:237)a comprado el estupefaciente en varias oportunidades, no queriendo ello decir que no se haya probado la responsabilidad de Daniela Eslendy en la conservaci(cid:243)n de las sustancias, habida cuenta la flagrancia en que fue encontrada y las demÆs evidencias halladas, amØn de 6 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su actitud durante la diligencia de allanamiento, que da a entender que s(cid:237) ten(cid:237)a conocimiento de lo que suced(cid:237)a en aquella casa. Deprec(cid:243) entonces, sea revocada la sentencia de primer nivel y en su lugar se profiera una de carÆcter condenatorio por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de conservar.
6. Consideraciones Dispone el art(cid:237)culo 381 del C de P.P, que: “para condenar se requiere el conocimiento mÆs allÆ de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”.
Bajo este marco deviene claro que para desvirtuar la
presunci(cid:243)n de inocencia y por ende proferir un fallo de condena se exige que el mismo se funde en autØnticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral con plena vigencia de los principios de igualdad, contradicci(cid:243)n, inmediaci(cid:243)n y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar racionalmente en el Juez, la convicci(cid:243)n sobre la existencia de la conducta punible y la responsabilidad que en ella tuvo el acusado. En el evento que tras la valoraci(cid:243)n de las pruebas, subsistan dudas razonables acerca de estos dos presupuestos se resolverÆ optando por la alternativa mÆs favorable al procesado. 7 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con fundamento en lo reseæado, se ocuparÆ la Sala de examinar los planteamientos de la Fiscal(cid:237)a como recurrente, en torno a que en este caso, s(cid:237) se habr(cid:237)a logrado probar mÆs allÆ de toda duda la responsabilidad de Daniela Eslendy Parra en la conducta de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad espec(cid:237)fica de conservaci(cid:243)n. Al efecto, valga acotar preliminarmente que, toda vez que la
diligencia de allanamiento y registro donde habr(cid:237)an sido halladas las sustancias estupefacientes tuvo lugar el d(cid:237)a 29 de agosto de 2009, la norma del Estatuto Represor que consagra el tipo penal vigente para tal fecha, en su aparte pertinente, es del siguiente tenor: “Art(cid:237)culo 376. TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al pa(cid:237)s, as(cid:237) sea en trÆnsito o saque de Øl, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier t(cid:237)tulo droga que produzca dependencia, incurrirÆ en prisi(cid:243)n de ocho (8) a veinte (20) aæos y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hach(cid:237)s, cien (100) gramos de coca(cid:237)na o de sustancia estupefaciente a base de coca(cid:237)na o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintØtica, la pena serÆ de cuatro (4) a seis (6) aæos de prisi(cid:243)n y multa de dos (2) a cien (100) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales
vigentes. (…)” -Con el aumento previsto en la Ley 890 de 2004, las penas se entienden aumentadas de una tercera parte a la mitadFrente al sustrato factico de la presente investigaci(cid:243)n, dieron cuenta los servidores de polic(cid:237)a judicial, que, en la fecha reseæada supra, a partir de datos suministrados por el informante Walter Gallo Bonilla, en el sentido de que en el inmueble ubicado en la 8 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal carrera 4A No. 46-14, barrio “Las Ferias” de La Dorada Caldas, operaba un expendio de estupefacientes; se llev(cid:243) a cabo una diligencia de allanamiento y registro, que fue atendida por la hoy procesada Daniela Eslendy Parra, quien se encontraba gestante, en donde fueron hallados 19 gramos de marihuana en un tarro que conten(cid:237)a dos envolturas de papel de cuaderno, y 22 gramos de coca(cid:237)na en un bolso con logotipo del “América de Cali”, embalados en 23 envolturas plÆsticas con cierre hermØtico; procediendo entonces a la captura de la seæora Parra y la incautaci(cid:243)n de las sustancias halladas. Una vez agotado el trÆmite procesal y el correspondiente debate probatorio en primera instancia, estim(cid:243) el a quo, que pese a
su convencimiento sobre la existencia de sustancias estupefacientes en el inmueble habitado por la enjuiciada el d(cid:237)a del allanamiento, le asist(cid:237)a raz(cid:243)n a la Defensa en afirmaci(cid:243)n de no haberse demostrado la responsabilidad de Daniela Eslendy en el delito endilgado, primero en la modalidad de venta y, a partir del alegato de conclusi(cid:243)n, en la de conservaci(cid:243)n. Se apoy(cid:243) en su disertaci(cid:243)n el A-quo, en que la acusada no fue seæalada como quien expend(cid:237)a estupefacientes por los policiales que realizaron la vigilancia y patrullaje del inmueble antes del allanamiento, ademÆs que el informante Gallo Bonilla, de quien se dijo alert(cid:243) a la polic(cid:237)a sobre la concurrencia de una mujer embarazada en la venta de las sustancias prohibidas junto con los señores Raúl Perdomo “El Duende” y María Claudia Parra, no rindi(cid:243) testimonio en el juicio, configurÆndose entonces la duda sobre su 9 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condici(cid:243)n de vendedora, lo que ocasion(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a cambiara el verbo rector por el de conservar.
Y si bien le otorg(cid:243) credibilidad al policial Nieto Uchima al narrar que al momento de la diligencia de allanamiento, la acusada le pidi(cid:243) a una niæa que le llevara a su abuela, un tarro que hab(cid:237)a sobre el equipo de sonido, el cual result(cid:243) contener marihuana; lo mismo que la afirmaci(cid:243)n del mismo servidor de que al final de la diligencia se present(cid:243) la seæora Mar(cid:237)a Claudia Parra manifestando que la sustancia encontrada era para su consumo, y que la procesada neg(cid:243) conocer la existencia de la sustancia encontrada en el bolso con logotipo del “América”; no por ello pod(cid:237)a atribu(cid:237)rsele la conservaci(cid:243)n de las 23 papeletas con coca(cid:237)na que se hallaban en la alcoba, y menos habida cuenta que all(cid:237) habitaban los seæores Raœl Perdomo y Mar(cid:237)a Claudia Parra, quienes, segœn la informaci(cid:243)n s(cid:237) se dedicaban a la venta de estupefacientes. Tal decisi(cid:243)n fue atacada por el Ente Acusador, asegurando que desde el inicio de la investigaci(cid:243)n hab(cid:237)a quedado claro que la procesada era la œnica persona en estado de gestaci(cid:243)n en aquella vivienda y que el informante le atribuy(cid:243) colaboraci(cid:243)n en la venta de estupefacientes, concluyendo entonces que s(cid:237) conoc(cid:237)a de la existencia, tanto de la marihuana como de la coca(cid:237)na, habida
cuenta que tales sustancias son camufladas en varias partes a fin de evitar su hallazgo por las autoridades. A ello sum(cid:243), que si Daniela no hubiese sabido de la coca(cid:237)na, y la marihuana fuera para el consumo de Mar(cid:237)a Claudia Parra como Østa lo revel(cid:243) a los gendarmes y fue asumido por el 10 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juez; entonces no ten(cid:237)a necesidad de tratar de sacar la marihuana. A su juicio, ser(cid:237)a imposible pensar que ella no conociera de la venta de estupefacientes en su vivienda, como quiera que era su residencia y, ademÆs era sobrina de Mar(cid:237)a Claudia Parra, quien, incluso, durante el juicio oral, cambi(cid:243) su versi(cid:243)n al decir que la marihuana era de un sobrino y la coca(cid:237)na le pertenec(cid:237)a a su esposo quien era consumidor. Asegur(cid:243) finalmente que, el cambio de verbo rector de venta a conservaci(cid:243)n no implica que no se haya probado su responsabilidad en la conservaci(cid:243)n de las sustancias, habida cuenta la flagrancia en que fue encontrada y las demÆs evidencias halladas, amØn de su actitud durante la diligencia de
allanamiento, que da a entender que s(cid:237) ten(cid:237)a conocimiento de lo que suced(cid:237)a en aquella casa. En ese panorama argumentativo de las partes, anuncia desde ya esta Sala que la decisi(cid:243)n serÆ la de revocar la sentencia recurrida para en su lugar condenar a Daniela Eslendy Parra por el punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de conservaci(cid:243)n, tal como fuera deprecado por la Fiscal(cid:237)a desde su alegato de conclusi(cid:243)n. Ello por cuanto, si bien es cierto, la ausencia del testimonio de Walter Gallo Bonilla impide colegir en el grado de convicci(cid:243)n requerido que la procesada se hubiese dedicado al expendio de estupefacientes, toda vez que ninguna prueba practicada en el juicio oral da cuenta de tal actividad; los hechos acreditados a partir de los hallazgos y los suscitados en la diligencia de 11 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal allanamiento y registro, valorados bajo el prisma de la sana cr(cid:237)tica y sus criterios autorizados de la ciencia, la l(cid:243)gica y le experiencia, llevan al convencimiento mÆs allÆ de toda duda, sobre la responsabilidad de Daniela Eslendy Parra en la conducta por la
cual el Acusador, finalmente solicit(cid:243) sentencia condenatoria. RecuØrdese al efecto, c(cid:243)mo la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha decantado en punto de la valoraci(cid:243)n testimonial que: “Tal como se tiene establecido en torno al anÆlisis de la credibilidad del testimonio, el funcionario judicial debe sopesar diferentes factores referentes a la naturaleza del objeto percibido, el sentido a travØs del cual el sujeto aprehendi(cid:243) el hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron a la percepci(cid:243)n, as(cid:237) como la personalidad del atestante, la forma como vierte su narraci(cid:243)n, las palabras que utiliza y aœn sus expresiones corporales o demÆs singularidades que se adviertan. Las normas rituales ademÆs demandan como uno de los requisitos para que la prueba por testigos pueda quedar revestida de eficacia, el que Østos den siempre raz(cid:243)n fundada de la ciencia de la raz(cid:243)n de su dicho; es decir, que en todo cuanto declaran, expresen las reseæadas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurri(cid:243) el hecho, as(cid:237) como las explicaciones referidas a c(cid:243)mo tuvieron conocimiento de los sucesos, para que as(cid:237) se vean adornados de las virtudes antes dichas3.” Apunta as(cid:237), tanto al aspecto de la personalidad del declarante como a factores psico-sensoriales, capacidad de percepci(cid:243)n, condiciones de observaci(cid:243)n y descripci(cid:243)n, amØn de otros aspectos
que, tambiØn pueden notarse en el deponente. 3 “Corresponde al Juez determinar la credibilidad y el grado de eficacia probatoria que le merezcan los testimonios, de acuerdo con los principios generales de la sana cr(cid:237)tica y atendiendo a las condiciones intr(cid:237)nsecas y extr(cid:237)nsecas de cada uno y a la calidad, la fama y la ilustraci(cid:243)n de los testigos; para esta cr(cid:237)tica el nœmero de testigos solo tiene importancia secundaria, como complemento de la buena calidad de los testimonios, ya que valen mÆs pocos buenos que muchos malos, pues como suelen recordar los autores: “los testimonios se pesan y no se cuentan”. (Cfr. Hernando Devis Echandía. Compendio de Derecho Procesal. Pruebas Judiciales. PÆgina 322) 12 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Abordando el asunto en concreto a la luz de los aludidos postulados, y, sin controversia alguna sobre los tipos y las cantidades de droga que fueron hallados en la vivienda de la procesada, puede advertirse como, a tono con lo esbozado por el Acusador, no ha sido debatido, -e incluso fue ratificado con el testimonio de la seæora Mar(cid:237)a Claudia Parra-,4 que la seæora Daniela Eslendy Parra no se encontraba de paso sino que habitaba en el inmueble en que
fueron hallados los estupefacientes, mismo que cuenta con una sola habitaci(cid:243)n con dos camas, como lo explicara el investigador Wilmar Nieto Uchima; y fue precisamente, en esa alcoba donde fueron encontradas las 23 papeletas con coca(cid:237)na, situaci(cid:243)n que eleva la probabilidad sobre su conocimiento sobre la sustancia prohibida. Y, si bien en aquella casa viv(cid:237)an otras dos personas mayores de edad, de quienes refiere el Intendente JosØ Osorio Rengifo MamiÆn, haber observado durante los patrullajes que se dedicaban al expendio de estupefacientes en aquel inmueble; no ha de olvidarse que se trata de una persona adulta que pernoctaba en la misma habitaci(cid:243)n de esa casa con los seæalados expendedores y mÆs aœn, segœn refiere Mar(cid:237)a Claudia Parra, -habitante de la casa y t(cid:237)a de la acusadaera ella quien se quedaba en la vivienda cuidando a los niæos mientras ella se iba a trabajar vendiendo boletas, actividad a la que tambiØn se dedicaba su esposo; de manera que era la œnica persona que permanec(cid:237)a en su casa. En esa direcci(cid:243)n, no puede acogerse la posici(cid:243)n defensiva sobre su ignorancia de la existencia del estupefaciente, mÆxime cuando el arriba referido policial Rengifo 4 17-02-11. Audio 9. Minuto 29:16 13 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal MamiÆn, seæal(cid:243) que al lugar concurr(cid:237)an conocidos consumidores de vicio de la localidad. Sobre todo, su propia actitud durante el allanamiento, -que no fue cuestionada en el debate-, al intentar retirar del lugar el recipiente contentivo de la marihuana, de lo cual dieron cuenta los investigadores Wilmar Nieto Uchima5 y Ramiro Enrique Ospino; desvel(cid:243) su pleno conocimiento sobre la presencia de estupefacientes en aquel lugar, amØn de su conciencia sobre la ilicitud de tales sustancias. Tal como lo indicara el alzadista, no resultan veros(cid:237)miles las explicaciones de la seæora Mar(cid:237)a Claudia Parra, al decir durante el juicio, que terminada la diligencia de allanamiento hizo presencia en el lugar, afirmando que la marihuana era para su consumo y la coca(cid:237)na para el de su esposo, -situaci(cid:243)n que tambiØn fue aludida por los investigadores-; para luego cambiar, su versi(cid:243)n diciendo que la primera le pertenec(cid:237)a a un sobrino suyo que pasa algunas temporadas en su casa; aseveraciones que dejan ver su mendacidad al cambiar su versi(cid:243)n sin exponer una raz(cid:243)n para ello y al pretender persuadir al Juzgador de que su esposo ten(cid:237)a en su casa, para su consumo personal 23 papeletas de coca(cid:237)na que,
segœn lo depuesto por el investigador del CTI JosØ Rodrigo Cardona CÆrdenas, ten(cid:237)an un peso neto de 22 gramos, cuando la dosis personal para dicho estupefaciente equivale tan solo a 1 gramo. Si bien, como se dijo, no result(cid:243) acreditada la actividad de venta de estupefacientes por la que fue acusada la seæora Parra, la 5 20-04-10. Audio 4 14 2“. Instancia No. 2009-80154
Procesado: Daniela Eslendy Parra Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal situaci(cid:243)n de flagrancia en que fuera sorprendida en la diligencia de allanamiento y registro, su actitud durante la misma y las pruebas allegadas al plenario, dan cuenta inequ(cid:237)voca de su incursi(cid:243)n en la actividad de conservaci(cid:243)n de tales sustancias en su domicilio, verbo rector que le fue endilgado por el acusador en sede de alegato de conclusi(cid:243)n; concurriendo as(cid:237) los supuestos decantados por la jurisprudencia6 para la variaci(cid:243)n de la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de la conducta endilgada, sin que con ello se vulnere el principio de congruencia. Es as(cid:237), como en el asunto que nos concita, no hubo variaci(cid:243)n del nœcleo fÆctico por cuanto los hechos probados son idØnticos a lo
que fueron objeto de acusaci(cid:243)n. La Fiscal(cid:237)a solicit(cid:243), expresamente la modificaci(cid:243)n del verbo rector de vender por el de conservar que, incluso conlleva menor reproche jur(cid:237)dico penal, permaneciendo la calificaci(cid:243)n en el mismo tipo punitivo; manteniØndose as(cid:237) inc(cid:243)lumes los derechos de todos los sujetos procesales. Por manera, que conforme se anunciara supra, la sentencia absolutoria que fuera protestada habrÆ de ser revocada, pera en su lugar proferir condena, en contra de la seæora Daniela Eslendy Parra, por el punible de fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de estupefacientes en la modalidad de conservaci(cid:243)n, conforme a los hechos probados en la actuaci(cid:243)n. Es de aclarar que el delito de destinaci(cid:243)n il(cid:237)cita de muebles e inmuebles fue investigado en proceso separado. 6 Cfr. Entre otras. C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 38256. M.P. JosØ Luis Barcel(cid:243) Camacho. 21-03-12 15 2“. Instancia No. 2009-80154 Proces
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.