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TSDJ Manizales - SP2009-80371-01.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-80371-01.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 087 Manizales, ocho de marzo de dos mil trece

1. Asunto Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el apoderado de la v(cid:237)ctima, contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de SamanÆ (C), que condenara anticipadamente a V(cid:237)ctor Hugo FernÆndez Bland(cid:243)n, como responsable del punible de lesiones personales dolosas.

2. Resumen de los hechos Fueron relacionados as(cid:237) en el escrito de acusaci(cid:243)n: “Mediante denuncia que instauro (sic) el 24 de junio de 2009 CRISTIAN CAMILO BETANCOURT, da a conocer que el 21 de junio de ese aæo, siendo las once y media de la noche se encontraba en el establecimiento de comercio “Bar de Julio Pollo” ubicado en el centro del parque del municipio de Victoria Caldas, en compaæ(cid:237)a de JUAN CARLOS TRUJILLO, HERNANDO PEREZ RODRIGUEZ, OSCAR N y dos muchachas.

A la hora mencionada sale del bar compra unos cigarrillos y se los entrega a NDREY N que se encontraba en otra mesa; como a los veinte minutos se para de la mesa donde se encontraba y se dirige a la de NNDREY y le pide un cigarrillo, cuando se lo estaba pasando uno de los compaæeros de mesa

de NDREY le dijo “que si era que al frente no vend(cid:237)an, o que si era que no tenía plata” ante ese comentario le manifiesta que no sea sapo que no estaba hablando con Øl; enciendo el cigarrillo y se dirige al baæo, al salir nota que lo estaba esperando el hombre que estaba en la mesa de NADREY, le manifiesta que “como era, que cuantos eran y que donde se iban a dar, él le 2“ instancia Rad. 2009-80371-01

Procesado: V(cid:237)ctor Hugo FernÆndez Bland(cid:243)n

Procedencia: Juzgado Pcuo. Mpal. de SamanÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responde que “le faltaban huevas para pelear con él”, el sujeto sale ofendido del establecimiento y Øl se dirige a su mesa. Transcurridos mÆs o menos diez minutos, lleg(cid:243) de nuevo al establecimiento VICTOR HUGO FERNADNEZ BLANDON pero no ingresa, lo manda a llamar con ANDREY, cuando sale ve al hombre con el cual haba (sic) tenido voces quien se encontraba acompaæado de su amigo HERNANDO PEREZ y sin mediar palabra FERNANDEZ BLANDON saca un bate de madera y se lo lanza, para protegerse coloca el brazo izquierdo fracturÆndoselo, como segu(cid:237)a agrediØndolo coloca su brazo derecho y tambiØn se lo fractura, al sentirse indefenso ingresa al bar, el agresor se retira del sitio; las personas

que depart(cid:237)an con Øl lo llevaron al hospital donde le prestaron atenci(cid:243)n mØdica. Por las lesiones el mØdico legista le otorg(cid:243) incapacidad definitiva: SESENTA (60) D˝AS, mecanismo causal: Contundente, secuelas mØdico legales: Perturbaci(cid:243)n funcional del miembro de carÆcter permanente, deformidad f(cid:237)sica que afecta el cuerpo de carÆcter permanente.”

3. Actuaci(cid:243)n procesal relevante En audiencia preliminar llevada a cabo el 24 de mayo de 2012, la Fiscal(cid:237)a le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n a V(cid:237)ctor Hugo FernÆndez Bland(cid:243)n como presunto autor del delito de lesiones personales dolosas –Arts. 112 y 113 del C.P.-, momento en que el imputado no acept(cid:243) los cargos.

El 30 de julio del aæo que corre se radic(cid:243) el escrito acusaci(cid:243)n, y la correspondiente audiencia se tramit(cid:243) el 28 de agosto de la misma calenda, oportunidad en la que el procesado manifest(cid:243) allanarse a los cargos, procediØndose entonces conforme al art(cid:237)culo 447 del C.P.P., a concederle la palabra a las partes e intervinientes para que realizaran las manifestaciones pertinentes. 2 2“ instancia Rad. 2009-80371-01

Procesado: V(cid:237)ctor Hugo FernÆndez Bland(cid:243)n

Procedencia: Juzgado Pcuo. Mpal. de SamanÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia, se verific(cid:243) el 29 de octubre siguiente, condenÆndose a V(cid:237)ctor Hugo FernÆndez Bland(cid:243)n a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisi(cid:243)n y multa de veintitrØs punto ciento siete (23,107) s.m.l.m.v., y a la accesoria de interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por un periodo igual a la pena principal, como responsable del delito de lesiones personales dolosas –Arts. 11 y 114 inciso 2 del C.P.-, concediØndole el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. Contra esta decisi(cid:243)n se alz(cid:243) el apoderado de la v(cid:237)ctima.

4. El disenso Manifiesta el impugnante, que el quantum de la pena impuesta a V(cid:237)ctor Hugo FernÆndez Bland(cid:243)n es “m(cid:237)nimo”, y que, a su juicio, se omitieron en la tasaci(cid:243)n de la misma las circunstancias de mayor punibilidad establecidas en los numerales 3 y 8 del art(cid:237)culo 58 del

C(cid:243)digo Penal.

5. Consideraciones Como problema jur(cid:237)dico a resolver, se tiene si en el sub lite, err(cid:243) el juzgador en la tasaci(cid:243)n de la pena en favor del condenado, soslayando las circunstancias de mayor punibilidad seæaladas por el

apelante, lo cual, de entrada, advierte la Sala que lo despacharÆ desfavorablemente, por cuanto el Juzgador realiz(cid:243) una correcta tasaci(cid:243)n de la pena, conforme a la acusaci(cid:243)n efectuada por la Fiscal(cid:237)a en contra del seæor FernÆndez Bland(cid:243)n. 3 2“ instancia Rad. 2009-80371-01

Procesado: V(cid:237)ctor Hugo FernÆndez Bland(cid:243)n

Procedencia: Juzgado Pcuo. Mpal. de SamanÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto, recuØrdese que el Acusador le enrostr(cid:243) a V(cid:237)ctor Hugo FernÆndez el haber cometido el delito de lesiones personales dolosas, atendiendo a los hechos consignados en el escrito de acusaci(cid:243)n y narrados en la correspondiente audiencia, que dieron al traste con el bien jur(cid:237)dico de la integridad personal de Cristian Camilo Betancourt Infante, causÆndole, acorde con el dictamen de medicina legal, una incapacidad definitiva de 60 d(cid:237)as, quedÆndole como secuela, una perturbaci(cid:243)n funcional de carÆcter permanente y deformidad f(cid:237)sica que afecta el cuerpo de carÆcter permanente. As(cid:237) entonces, la conducta acusada tuvo su encuadramiento t(cid:237)pico en el C(cid:243)digo Penal a partir los art(cid:237)culos 111 que trata sobre el

delito de lesiones personales, en concordancia con el 113 debido a la deformidad permanente que se le dictamin(cid:243) a la v(cid:237)ctima, lo que hace tasar la pena, de acuerdo a la modificaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 14 de la Ley 890, entre 32 y 126 meses de prisi(cid:243)n. Pero como quiera que se dictamin(cid:243) ademÆs, perturbaci(cid:243)n f(cid:237)sica permanente, nos conduce adecuar la conducta en el canon 114, el que modificado por la citada norma, indica como sanci(cid:243)n la de prisi(cid:243)n entre 48 y 144 meses. Se advierte ademÆs que el Juzgador, tal como fuera consignado en la acusaci(cid:243)n, y atendiendo a lo disciplinado por el art(cid:237)culo 117 de la precitada norma sustantiva penal que prescribe sobre la unidad punitiva al indicar que, “Si como consecuencia de la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los art(cid:237)culos anteriores, s(cid:243)lo se aplicarÆ la pena correspondiente al de mayor gravedad.”, escogi(cid:243) como extremos 4 2“ instancia Rad. 2009-80371-01

Procesado: V(cid:237)ctor Hugo FernÆndez Bland(cid:243)n

Procedencia: Juzgado Pcuo. Mpal. de SamanÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal punitivos los descritos en el art(cid:237)culo 114, esto es, entre 48 y 144

meses de prisi(cid:243)n, habida cuenta que la perturbaci(cid:243)n funcional de carÆcter permanente contempla la pena mÆs alta. N(cid:243)tese tambiØn, que al procesado nunca le fueron endilgadas las circunstancias de mayor punibilidad de los numerales 3 y 8 del art(cid:237)culo 58 del C.P., mismas que, dicho sea de paso, ni por asomo se configuran en los hechos de la acusaci(cid:243)n, pues, salvo un salto argumentativo demasiado vertiginoso, nunca podr(cid:237)a decirse que la conducta se hubiese inspirado en m(cid:243)viles de intolerancia o discriminaci(cid:243)n referidos a la raza, la etnia, la ideolog(cid:237)a, la religi(cid:243)n, las creencias, el sexo u orientaci(cid:243)n sexual o alguna enfermedad o minusval(cid:237)a de la v(cid:237)ctima, como tampoco que el procesado hubiese pretendido aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la v(cid:237)ctima causÆndole padecimientos innecesarios para la ejecuci(cid:243)n del delito, toda vez que se trat(cid:243) de una t(cid:237)pica riæa, donde uno de los contendores tom(cid:243) ventaja armÆndose de un bate para lesionar a su oponente. En esa l(cid:237)nea, de haberse impartido condena en las condiciones sugeridas por el representante de la v(cid:237)ctima, se habr(cid:237)a cometido una grave vulneraci(cid:243)n al principio de congruencia, mismo que, como lo

indicara la H. Corte Suprema de Justicia, se constituye en “…una garant(cid:237)a derivada del debido proceso consagrado en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y su finalidad es asegurar que en el evento en que el sujeto pasivo de la acci(cid:243)n penal resulte condenado, lo sea, por los mismos cargos por los cuales fue acusado, sin que haya lugar a ser sorprendido en el œltimo momento con imputaciones por las que no tuvo oportunidad de ejercer el derecho de 5 2“ instancia Rad. 2009-80371-01

Procesado: V(cid:237)ctor Hugo FernÆndez Bland(cid:243)n

Procedencia: Juzgado Pcuo. Mpal. de SamanÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contradicci(cid:243)n.”, 1, y por tanto implica que las conductas por las cuales se condena deben quedar clara, expresa y previamente definidas en la acusaci(cid:243)n en sus dimensiones fÆctica y jur(cid:237)dica. Entonces, como puede verse, el Juzgador primario actu(cid:243) con observancia del mentado principio, en tanto la decisi(cid:243)n se ciæ(cid:243) a los tØrminos de la acusaci(cid:243)n, quedÆndole prohibido deducir circunstancias de mayor punibilidad que no le fueron atribuidas a FernÆndez Bland(cid:243)n en la respectiva acusaci(cid:243)n, pues ello equivaldr(cid:237)a a un sorprendimiento que le habr(cid:237)a impedido ejercer el derecho de defensa, y de contera se

llevar(cid:237)a de calle el derecho fundamental a un debido proceso. En tal contexto, y sin necesidad de ahondar en mayores elucubraciones, ninguna vocaci(cid:243)n de prosperidad tienen las pretensiones del apoderado de la v(cid:237)ctima, en tanto pretende el aumento del quantum punitivo impuesto al seæor V(cid:237)ctor Hugo FernÆndez Bland(cid:243)n, como quiera que la tasaci(cid:243)n punitiva se realiz(cid:243) con pleno apego a la legalidad. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 1 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 32718. M.P. Javier Zapata Ortiz. 09-03-11 6 2“ instancia Rad. 2009-80371-01

Procesado: V(cid:237)ctor Hugo FernÆndez Bland(cid:243)n

Procedencia: Juzgado Pcuo. Mpal. de SamanÆ

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.

2. Advertir, que contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso de casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Los Magistrados, Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 7

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