TSDJ Manizales - SP2009-81244-00 A
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-81244-00 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N ______________________________________________________
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta N(cid:176)287 Manizales, (23) veintitrØs de agosto de (2013) dos mil trece ASUNTO La Sala debe resolver si admite o no la acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n instaurada por el seæor Diego Armando Andrade Tangarife, contra la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso radicado 2009-81244-00, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ), el 13 de enero de 2010. EL LIBELO El accionante, reclama ante este Tribunal la revisi(cid:243)n del fallo relacionado y emitido en su contra por el delito de Extorsi(cid:243)n, seæalando que en este evento se actualizan las causales contenida en los numerales 3” y 6” del art(cid:237)culo 192 del Estatuto Procedimental Penal. Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2009-81244-00
Condenado: Diego Armando Andrade Tangarife
Inadmite Accion de Revision Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sustenta su petici(cid:243)n, en el hecho de que al verse envuelto en una cantidad de delitos e intimidado por ser objeto de una condena alarmantemente elevada, opt(cid:243) por allanarse a los cargos
para as(cid:237) no terminar su vida en una CÆrcel por un delito que no cometi(cid:243). Alude, que todas las personas que declararon lo hicieron de manera mendaz y bajo amenazas de terceras personas, con el œnico prop(cid:243)sito de verlo detenido, sobre lo que posee testigos y pruebas, correspondientes a documentos suscritos por personas que pueden declarar sobre el asunto. Estima el accionante tener derecho a que su proceso sea revisado, ya que se cometieron demasiadas falencias dentro de la providencia (sic), para as(cid:237) quedar conforme y le sea retribuida su libertad, teniendo presente que, en ningœn momento se tuvieron en cuenta las declaraciones hechas por personas que simultÆneamente fueron denunciantes y que dan cuenta, que Øl nunca los extorsion(cid:243). Finalmente, afirma haber acudido insistentemente a la justicia para demostrar su inocencia. Acompaæa a su solicitud fotocopias de declaraci(cid:243)n jurada de los seæores FØlix Antonio Caro Parra y Le(cid:243)n del Monte G(cid:243)mez, donde refieren: “ puedo testificar que el seæor de la empresa Antipal estaba conmigo cuando unos muchachos los convidaron y se fueron pero no puedo decir si lo extorsiono delante de mi, no puedo 2 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2009-81244-00
Condenado: Diego Armando Andrade Tangarife
Inadmite Accion de Revision Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal decir algo que no me consta1…no lo conozco, nunca me ha
extorsionado, no tengo nada de malo en contra del procesado, por el cual el acusado nunca ha tenido ninguna relaci(cid:243)n personal, ni comercial con el suscrito2”.
CONSIDERACIONES
1. La Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n no es un recurso mÆs dentro del proceso penal, ya que, de un lado, su objeto es la sentencia ejecutoriada y de otro, su finalidad se dirige a enmendar los yerros 3 que se pudieron haber cometido bien sea, porque el funcionario judicial no conoci(cid:243) determinados hechos en el desarrollo del proceso -los cuales por lo mismo nunca fueron debatidosy que de haberlos conocido hubiera adoptado una decisi(cid:243)n sustancialmente diferente, o el fallo se sustent(cid:243) en prueba falsa, o porque despuØs de la sentencia ejecutoriada surgen pruebas que demuestren la inocencia del condenado o su inimputabilidad (causal 3“ art. 192 de la Ley 906 de 2004).
2. En virtud a ello, el legislador ha dispuesto, que quien la invoque, debe ceæirse a los lineamientos trazados por el C(cid:243)digo de 1 Folio 11 2 Folio 13 3 Por lo que se predica su inmutabilidad en virtud del principio de cosa juzgada
3 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2009-81244-00
Condenado: Diego Armando Andrade Tangarife
Inadmite Accion de Revision Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Procedimiento Penal y que han sido desarrollados ampliamente por
la jurisprudencia de la mÆs alta Corte de Justicia.
3. Por su parte, el art(cid:237)culo 192 del C(cid:243)digo Procesal Penal, consagra taxativamente las causales de procedibilidad de la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n y los requisitos formales para su instauraci(cid:243)n –que deben cumplirse de manera conjunta y concurrente con los art(cid:237)culos 193 y 194 ib(cid:237)dem-, de cuyo incumplimiento depende indiscutiblemente el admitir o no la demanda instaurada.
4. Por manera que, las causales de revisi(cid:243)n de una sentencia ejecutoriada estÆn expresamente regladas, por lo que, incumbe al accionante interpretarlas y probarlas debidamente ante la autoridad que corresponda conocer; de donde se tiene igualmente, que no basta s(cid:243)lo la alegaci(cid:243)n de la injusticia material de la decisi(cid:243)n, sino que, tambiØn habrÆ de configurarse circunstancias que permitan al funcionario tener la convicci(cid:243)n sobre que, efectivamente ha ocurrido una real afectaci(cid:243)n del contenido del fallo que se pretende corregir o anular.
5. En el caso concreto, una vez relacionados los fragmentarios supuestos fÆcticos por parte del actor y la prueba que pretende hacer valer, manifiesta de manera ambigua la configuraci(cid:243)n de las hip(cid:243)tesis contenidas en el art(cid:237)culo 192, numerales 3 y 6 de la Ley 906 de 2004.
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6. Al revisarse el memorial y los documentos adjuntados como anexos por el condenado, se aprecia con facilidad que no se ha satisfecho dos forzosas exigencias para la procedencia de la admisi(cid:243)n de la Acci(cid:243)n, cuales son: Primero, estar asistido de Abogado, tal y como lo dispone el articulo 193 ibidem; y, segundo, allegar fotocopia de la decisi(cid:243)n de œnica, primera y segunda instancia y constancia de su ejecutoria, adoptadas en la actuaci(cid:243)n cuya revisi(cid:243)n se proh(cid:237)je, que para el caso sub examine concierne a la decisi(cid:243)n de fondo fechada el 13 de enero de 2010, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ (BoyacÆ) y la respectiva constancia de la no interposici(cid:243)n de recurso alguno, por ende de su ejecutoria, requisitos que se tornan indispensables para entablar la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, pues recuØrdese que la misma contrae una tØcnica especial para su promoci(cid:243)n, y el hecho que aquellos falten impiden su admisi(cid:243)n.
7. Sobre tal situaci(cid:243)n ha seæalado la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia: “1. La acción de revisión procede contra sentencias que hayan hecho tránsito a cosa
juzgada, dispon(cid:237)a perentoriamente el art.. 232 del C. de P. Penal de 1991, como hoy igualmente lo prevØ el 220 de la Ley 600 de 2000, y el escrito por cuyo medio se pretende su remoci(cid:243)n no es de libre formulaci(cid:243)n, por cuanto el art. 234 Ib(cid:237)dem -222 de la nueva ley procesal penalimpone el cumplimiento de los presupuestos de forma y contenido all(cid:237) relacionados, cuya inobservancia hace que la respectiva demanda resulte inid(cid:243)nea y por consiguiente su inadmisi(cid:243)n es la consecuente declaraci(cid:243)n que ha menester hacer. Entre las exigencias seæaladas en el precepto citado en œltimo lugar, su inciso final establece que con el escrito correspondiente debe acompaæarse copia de los fallos de primero y segundo grados, “y constancia de su ejecutoria”, según el caso, cuya 5 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2009-81244-00
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Inadmite Accion de Revision Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal omisi(cid:243)n, dado el carÆcter rogado de la acci(cid:243)n, no le es posible enmendar de oficio a la Corte4.
8. De lo anterior se colige, que lo echado de menos no es s(cid:243)lo una formalidad, sino precisamente la providencia aludida y la constancia de ejecutoria, sobre la que, se pueda tener certeza de la decisi(cid:243)n y por tanto, que ha hecho trÆnsito a cosa juzgada, por lo
que, de admitir as(cid:237) la demanda, se estar(cid:237)a desconociendo la tØcnica y la especialidad que reviste dicho trÆmite.
9. Y en lo que respecta a la falta de legitimaci(cid:243)n del seæor Andrade Tangarife para actuar en estas diligencias, por cuanto, ni es Abogado en ejercicio, ni estÆ debidamente representado por un profesional del Derecho, dicha situaci(cid:243)n no resiste mayores argumentaciones, pues la ausencia de tal condici(cid:243)n tampoco amerita el estudio del fondo del asunto. Medida que bien puede suplir el sentenciado, acudiendo a la Defensor(cid:237)a del Pueblo para la designaci(cid:243)n de profesional id(cid:243)neo para el encargo aludido.
10. En consecuencia, habrÆ de INADMITIRSE el libelo presentado, sin que se considere necesario entrar mayores disquisiciones, por resultar irrelevantes ante el incumplimiento de presupuestos esenciales y formales para la procedencia de la Acci(cid:243)n que se impetra. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal - M P. Dr. Jorge An(cid:237)bal G(cid:243)mez Gallego. Sentencia Marzo 11 de 2003 – Ref. Exp. 18446.
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Condenado: Diego Armando Andrade Tangarife
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11. Por œltimo, sobra precisar, que contra esta determinaci(cid:243)n
no precede recurso alguno, para lo cual es suficiente traer el criterio sostenido por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el particular que reza: “…Resta señalar que aun cuando en el trámite procesal consagrado por la Ley 906 de 2004, todas las decisiones que se adoptan, excepci(cid:243)n hecha de la sentencia, son susceptibles del recurso de reposici(cid:243)n, una lectura integral de las disposiciones que regulan este medio de impugnaci(cid:243)n lleva a concluir que la presente determinaci(cid:243)n no es susceptible de tal recurso, ni de ninguno otro. En efecto, dentro de la dinÆmica del nuevo procedimiento penal, a la par que toda la actuaci(cid:243)n se surte de manera oral en diferentes audiencias y que en ellas se adoptan las decisiones de interØs para los sujetos procesales, es tambiØn en ese mismo escenario que les son notificadas dichas determinaciones, por estrados. Ello, subsiguientemente, pueden interponer y sustentar el recurso de reposici(cid:243)n, salvo que se trate de sentencias, para que en el mismo acto el funcionario judicial resuelva el recurso. Excepcionalmente prevØ la ley que se notifiquen decisiones por comunicaci(cid:243)n, cuando el interviniente ha justificado debidamente el motivo por el cual no compareci(cid:243) a la audiencia en la cual se tom(cid:243) la determinaci(cid:243)n respectiva. La anterior dinÆmica no resulta extensible a esta acci(cid:243)n excepcional, que no hace parte del trÆmite procesal propiamente dicho, en cuanto este concluy(cid:243) con el
proferimiento de los fallos que han hecho trÆnsito a cosa juzgada. Y dado que la ley autoriza la inadmisi(cid:243)n de plano de la demanda, sin prescribir la procedencia de recurso alguno contra una tal determinaci(cid:243)n, o mecanismo especial en virtud del cual pueda reexaminarse el tema, como s(cid:237) lo hizo frente al recurso extraordinario de casaci(cid:243)n, forzoso es concluir que la providencia por cuyo medio se inadmite de plano la demanda de revisi(cid:243)n, por voluntad del legislador, no es susceptible de recurso alguno”5. En mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, EN SALA DE DECISION PENAL, 5 Revisi(cid:243)n 25485 del 25 de mayo de 2006, M.P. Marina Pulido de Bar(cid:243)n 7 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n 2009-81244-00
Condenado: Diego Armando Andrade Tangarife
Inadmite Accion de Revision Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal RESUELVE PRIMERO.- INADMITIR la demanda de acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n promovida por el seæor Diego Armando Andrade Tangarife, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este prove(cid:237)do. SEGUNDO.- Contra esta decisi(cid:243)n no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
Los Magistrados Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Gloria Ligia Castaæo Duque. Antonio Toro Ruiz. Johana Franco Herrera Secretaria 8