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TSDJ Manizales - SP2009-81516-01 C

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-81516-01 C
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

2“ instancia No 2009-81516-01

Procesado: Carlos J. Ram(cid:237)rez Quintero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta N” 065 Manizales, cuatro de marzo de dos mil trece.

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto la defensa del seæor Carlos Julio Ram(cid:237)rez Quintero, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ, que lo condenara por la conducta punible de inasistencia alimentaria.

II. El hecho investigado La seæora Jaqueline Aldana, formul(cid:243) denuncia contra el seæor Carlos Julio Ram(cid:237)rez Quintero, endilgÆndole el incumplimiento de lo pactado en acuerdo conciliatorio celebrado el 12 de junio de 2009, respecto de la obligaci(cid:243)n alimentaria que tiene para con sus cuatro hijos menores.

III. Actuaci(cid:243)n Procesal Relevante

1. Ante esta situaci(cid:243)n, la fiscal(cid:237)a segunda local solicit(cid:243) audiencia preliminar con el fin de imputarle el cargo de inasistencia alimentaria 1 2“ instancia No 2009-81516-01

Procesado: Carlos J. Ram(cid:237)rez Quintero

Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al seæor Carlos Julio Ram(cid:237)rez Quintero, la cual se llev(cid:243) a cabo el d(cid:237)a 5 de diciembre de 2011 por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ, el que no fue aceptado por el imputado, y dentro de la misma no se impuso medida de aseguramiento alguna.

2. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ, el cual llev(cid:243) a cabo las audiencias de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y la preparatoria, en cuyo desarrollo el imputado de manera libre y voluntaria acept(cid:243) su responsabilidad frente a la conducta punible endilgada en la acusaci(cid:243)n, motivo por el cual posteriormente se dio paso a lo preceptuado por el art(cid:237)culo 447 del C.P.P.

3. La sentencia anticipada se profiri(cid:243) el 30 de abril del presente aæo, en la cual se conden(cid:243) al seæor Carlos Julio Ram(cid:237)rez Quintero, como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria a la pena principal de 21 meses y 10 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, y ademÆs le neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. El fallo fue notificado a las partes y contra el mismo se alz(cid:243) la defensora.

IV. Fundamentos de la apelaci(cid:243)n

Argumenta la defensa que su prohijado cumple con el factor objetivo del art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal para acceder al subrogado penal; y frente al subjetivo, arguye que es una persona que trabaja en actividades de construcci(cid:243)n, honesto, y que si bien es cierto existe un antecedente legal por la misma conducta punible, el mismo se origin(cid:243) con una familia diferente a la presente, advirtiendo que se encuentran 2 2“ instancia No 2009-81516-01

Procesado: Carlos J. Ram(cid:237)rez Quintero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en la Repœblica de Venezuela lo que es un obstÆculo para cumplir obligaci(cid:243)n alguna con estos. Refiere que no se le tuvo en cuenta la aceptaci(cid:243)n temprana de la responsabilidad endilgada, lo que demuestra un Ænimo de colaboraci(cid:243)n con la justicia, y que ademÆs, las condiciones sociales, familiares y personales de su defendido lo hacen acreedor a la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, solicitando ademÆs la modificaci(cid:243)n de la pena de multa.

V. Consideraciones: El eje central de la inconformidad, gira en torno a la negativa del Juzgador de concederle al procesado la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena con fundamento en un antecedente penal y la tasaci(cid:243)n de la pena de multa.

La suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. De conformidad a lo dispuesto por el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal, se consideran requisitos para la concesi(cid:243)n de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, que se cumplan los requisitos de que la pena impuesta sea de prisi(cid:243)n sin que no exceda de tres (3) aæos; y que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as(cid:237) como la modalidad y la gravedad de la conducta punible, sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecuci(cid:243)n de la pena. 3 2“ instancia No 2009-81516-01

Procesado: Carlos J. Ram(cid:237)rez Quintero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En este caso, el penado acredita el requisito de carÆcter objetivo, toda vez que la pena impuesta en su contra no excede de tres (3) aæos de prisi(cid:243)n; pero referente al factor subjetivo, se observa que no se satisfacen sus exigencias, toda vez que en contra del procesado existe una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Puerto BoyacÆ del 25 de febrero de 20091, por la comisi(cid:243)n de un delito de inasistencia alimentaria en el cual se le concedi(cid:243) el subrogado penal de la suspensi(cid:243)n condicional

de la ejecuci(cid:243)n de la pena. De acuerdo a lo anterior, en el presente asunto aflora con claridad que el seæor Carlos Julio Ram(cid:237)rez Quintero en dos oportunidades ha infringido el mismo tipo penal, pues a pesar que en aæo 2009 fue condenado y se le concedi(cid:243) un beneficio liberatorio, vuelve a reincidir en similar conducta delictiva. Situaci(cid:243)n fÆctica que hace que la decisi(cid:243)n de no conceder el subrogado penal al procesado no admite reproche alguno, pues el aspecto subjetivo para conceder el beneficio obliga al estudio de los “antecedentes personales, sociales y “familiares” del condenado, aspectos que conjugados en conjunto sale mal librado el acÆ acusado, pues como se ha dicho, de un lado registra antecedente penal a su haber, lo que involucra de manera igual a sus antecedentes personales, mÆxime que se trata por conducta que precisamente afecta el nœcleo familiar, pues del actual fallo se extracta su marcado desinterØs por atender la obligaci(cid:243)n alimentaria que legalmente le asiste para con sus menores hijos, de modo que la anterior oportunidad concedida en el citado fallo cuando 1 Folio 86 – 87 Cuaderno No. 2 4 2“ instancia No 2009-81516-01

Procesado: Carlos J. Ram(cid:237)rez Quintero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se le concedi(cid:243) el subrogado penal, no fue suficiente para lograr, de un

lado, su proceso resocializador como uno de los fines de la pena; y de otro, que reflexionara frente a su comportamiento para efectos de no volver a incurrir en similar conducta, lo cual nos confluye a determinar, sin equ(cid:237)voco alguno, que aflora en este evento la no acreditaci(cid:243)n del requisito subjetivo para conceder el deprecado beneficio. No sobra aclarar a la recurrente, que el hecho que su defendido se haya acogido precozmente a los cargos, es aspecto que no incide al momento de valorarse la concesi(cid:243)n o no de subrogados, pues aquel acto recibi(cid:243) en su oportunidad el beneficio de rebaja de pena proporcional al momento procesal en que oper(cid:243); y para la concesi(cid:243)n del beneficio que ahora se persigue, es el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal el que exige el cumplimiento cabal de unos determinados y taxativos requisitos dentro de los que no se incluye como parÆmetro de medici(cid:243)n el que el procesado se haya o no acogido a los cargos. Es cierto, como lo pregona la recurrente, que su defendido es persona que se gana la vida laborando, y que fue condenado por diferente causa penal, pero son aspectos que no influyen en la concesi(cid:243)n del subrogado implorado, pues no interesa si el condenado ha estado detenido o no por cuenta de otra causa penal, o que fuera por asunto diverso al aqu(cid:237) tratado, ya que lo bÆsico y esencial es que registra un antecedente penal que refleja la necesidad de ejecuci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n intramural a fin que la pena cumpla con las funciones que

le son propias de prevenci(cid:243)n, resocializaci(cid:243)n y retribuci(cid:243)n justa. 5 2“ instancia No 2009-81516-01

Procesado: Carlos J. Ram(cid:237)rez Quintero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aunado a lo anterior, se encuentra otro factor adicional para negar la concesi(cid:243)n del subrogado al seæor Carlos Julio Ram(cid:237)rez Quintero, el cual es la prohibici(cid:243)n legal contemplada por el art(cid:237)culo 68 A del C(cid:243)digo Penal, y que reafirma la necesidad del tratamiento penitenciario, pues el procesado vuelve a delinquir infringiendo el mismo tipo penal demostrando con ello que es proclive a vulnerar este bien jur(cid:237)dico. Ello es as(cid:237), pues la norma en cita que fue adicionada por la ley 1142 de 2007, en lo referente a exclusi(cid:243)n de beneficios y subrogados, seæala que: “…no se concederÆn los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de la pena o libertad condicional; tampoco la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n; ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n regulados por la ley, siempre que Østa sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito

doloso o preterintencional dentro de los cinco aæos anteriores”. Resalta la Sala. La claridad de la norma no da lugar a interpretaci(cid:243)n diferente en el sentido que si la persona fue condenada dentro de los cinco aæos anteriores por la comisi(cid:243)n de un delito doloso o preterintencional, como aqu(cid:237) acontece, debe negase la concesi(cid:243)n de cualquier beneficio o subrogado, y la situaci(cid:243)n fÆctica que trae el dispositivo penal se acomoda perfectamente al caso aqu(cid:237) estudiado en el cual se advierte que por expresa prohibici(cid:243)n legal a la que alude la precitada regla, el procesado no es destinatario a la concesi(cid:243)n del beneficio deprecado, puesto que fue condenado por delito doloso el 25 de febrero de 2009 6 2“ instancia No 2009-81516-01

Procesado: Carlos J. Ram(cid:237)rez Quintero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal donde se le impuso una pena de 16 meses 1 d(cid:237)a de prisi(cid:243)n, lo cual significa que registra un antecedente penal dentro de los cinco aæos anteriores a la fecha de la condena en la cual se le niega el beneficio deprecado, que se repite, data del 30 de abril de 2012, lo cual se erige en factor que por infranqueable impide tambiØn conceder el beneficio solicitado. Tasaci(cid:243)n de la pena de multa.

Con escuetos argumentos, el fallador de instancia tas(cid:243) la pena, decidiendo partir de la pena m(cid:237)nima y sobre ese monto descontar la tercera parte a ra(cid:237)z del allanamiento que ocurri(cid:243) en la audiencia preparatoria, determinando que la pena m(cid:237)nima es de 32 meses de prisi(cid:243)n, quantum sobre el cual se hace la rebaja de la tercera parte (10 meses y 20 d(cid:237)as), quedando a imponer la de 21 meses y 10 d(cid:237)as. No obstante, frente a la pena de multa que va aparejada como principal a la de prisi(cid:243)n, el juzgado no realiz(cid:243) la rebaja por el allanamiento que debe ser en la misma proporci(cid:243)n, es decir, una tercera parte, de modo que como el tipo penal contempla como sanci(cid:243)n una multa cuyo monto m(cid:237)nimo es de 25 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, rebajados en una tercera parte (8.33), arroja un resultado definitivo de 16.66 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, y por en ello en aplicaci(cid:243)n a principio de legalidad se ha modificar el fallo en dicho sentido. 7 2“ instancia No 2009-81516-01

Procesado: Carlos J. Ram(cid:237)rez Quintero Delito: Inasistencia alimentaria Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando

justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado, modificÆndola en el sentido que la pena de multa se tasa en 16.66 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes.

2. Advertir a los sujetos procesales que contra el presente fallo, procede el recurso de Casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque FroilÆn Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria 8

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