TSDJ Manizales - SP2009-81714-03 R
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-81714-03 R
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
2“. Instancia No. 2009-81714-03
Procesado: Rafael GonzÆlez Mac(cid:237)as Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa. Aprobado Acta No. 390 Manizales, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
1. Asunto Decide la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por Rafael GonzÆlez Mac(cid:237)as y su Defensor, contra el fallo proveniente del Juzgado Promiscuo de Circuito de Puerto BoyacÆ, mediante el cual fue condenado por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos, agravado.
2. Hechos Se insertan los consignados en el escrito de acusaci(cid:243)n: “… fueron dados a conocer a la Fiscalía a través de la denuncia que formulara la seæora ESNEDA BAR(cid:211)N RAM˝REZ, madre de la menor D.M.A.R., quien tiene actualmente trece aæos de edad, indicando bajo la gravedad de juramento que el pasado 21 de octubre de 2009, en horas de la maæana su hija D.M.A., quien estudia quinto aæo de primaria en el colegio San Pedro Claver, de esta localidad, momentos en que sal(cid:237)an al segundo descanso, el profesor RAFAEL GONZ`LEZ MAC˝AS, habr(cid:237)a mandado a llamar a D., para que le hiciera un
favor a la menor (sic) cuando ella ingresa el profesor cierra la puerta con llave la 1 2“. Instancia No. 2009-81714-03
Procesado: Rafael GonzÆlez Mac(cid:237)as Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal coge de los brazos, baja su ropa interior, y abusa sexualmente de ella. Esta denuncia se formula el día cuatro (4) de noviembre de 2009.”1
3. Sinopsis procesal 3.1. El 26 de noviembre de 2009 se llevaron a cabo las audiencias concentradas, dando lugar a la legalizaci(cid:243)n de la captura de RAFAEL GONZALEZ MACIAS, a la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos agravado, -art(cid:237)culos 208 y 211 numerales 2 y 4 del C(cid:243)digo Penal-, recayendo medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n intramural.2 3.2. El escrito de acusaci(cid:243)n fue radicado ante el Juez Promiscuo de Circuito de Puerto BoyacÆ el 12 de enero de 20103, celebrÆndose la correspondiente audiencia el veinte del mismo mes y aæo.4 3.3. Agotada la fase preparatoria el d(cid:237)a 13 de septiembre de 2010 al cabo de varios aplazamientos y suspensiones, en tanto que el Juicio oral en sesiones verificadas los d(cid:237)as 35 y 256 de noviembre, 177 de enero y 148
de febrero de 2011, culminÆndose con un sentido de fallo condenatorio. 1 Fl. 2. Cuaderno principal 2 Fl. 11. Cuaderno principal 3 Fl. 1. Cuaderno principal 4 Fl. 19. Cuaderno principal 5 Fl. 199. Cuaderno principal 6 Fl. 216. Cuaderno principal 7 Fl. 231. Cuaderno principal 8 Fl. 234. Cuaderno principal 2 2“. Instancia No. 2009-81714-03
Procesado: Rafael GonzÆlez Mac(cid:237)as Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. La sentencia impugnada El veinte (20) junio de 2011 el Juez de Conocimiento encontr(cid:243) responsable a Rafael GonzÆlez Mac(cid:237)as del punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos agravado, imponiØndole como pena principal ciento noventa y dos (192) meses de prisi(cid:243)n y la inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual tiempo, negÆndole el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.
En criterio del Juzgador, se logr(cid:243) probar mÆs allÆ de toda duda que el acusado abus(cid:243) de D.M.A.R., valiØndose de la posici(cid:243)n de docente que le confer(cid:237)a autoridad, lo que activaba para que depositara en Øl su confianza,
consiguiendo accederla carnalmente. Consider(cid:243) clara, detallada y coherente la versi(cid:243)n de la niæa Jade Alexandra, testigo directa del insuceso, que en esencia da cuenta de la actividad sexual entre la v(cid:237)ctima y su profesor, segœn observara directamente a travØs de un agujero de la puerta del aula; episodio que encontr(cid:243) apoy(cid:243) en el dictamen forense que establece una desfloraci(cid:243)n superior a diez d(cid:237)as. De igual modo, en lo que tiene que ver con la coincidente declaraci(cid:243)n de la madre de Alexandra, y lo relatado por Østa al Rector y a la Coordinadora del Plantel. No mereci(cid:243) credibilidad lo vertido en cuanto que la v(cid:237)ctima estuviera enamorada de su profesor, y al no ser correspondida, decidiera 3 2“. Instancia No. 2009-81714-03
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal confabularse con su amiga Alexandra para acusarlo de agredirla sexualmente; pues sin duda resultar(cid:237)a un acondicionado libreto, bastante inveros(cid:237)mil, si se tiene que despuØs la propia ofendida habr(cid:237)a insultado a su aliada, por chismosa. As(cid:237) mismo, estim(cid:243) que el poder incriminatorio de la prueba de cargo no logr(cid:243) ser desvirtuado con los testimonios de los compaæeros de trabajo
de GONZALEZ MACIAS. Que la retractaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima D. M. respecto de lo dicho a su propia madre, quien le crey(cid:243) y por eso formul(cid:243) la denuncia, se constitu(cid:237)a en un intento por favorecer al acusado quien le despertaba atracci(cid:243)n y al considerar que se meter(cid:237)a en “muchas vueltas”, lo cual dedujo al notar que desde el principio de su narraci(cid:243)n, mÆs parec(cid:237)a recitando un texto aprendido de memoria y al ser contrainterrogada no encontr(cid:243) respuestas, limitÆndose a monos(cid:237)labos, imprecisos.9
5. La impugnaci(cid:243)n 5.1. La Defensa arguy(cid:243) que D.M.A. es una menor proclive a la mentira, de ah(cid:237) que su testimonio no sea confiable para llegar al convencimiento acerca de la responsabilidad de su prohijado en los hechos que se le endilgan. Que su versión presenta “un mar de contradicciones”, como que: primero afirma que Rafael GonzÆlez Mac(cid:237)as le baj(cid:243) el short y en otra entrevista dice que le levant(cid:243) la falda. Al paso que Alexandra su compaæera, sostiene que “le bajó la ropa interior” y en otra, que le “corri(cid:243) el chor y le introdujo el pene”. 9 Fls. 266 a 296. Cuaderno principal 4 2“. Instancia No. 2009-81714-03
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo no haber sido tomado en cuenta que Luz Nery Henao, presente en el lugar, asegur(cid:243) que los hechos no ocurrieron, pues ella y D.A. estaban en el sal(cid:243)n ayudÆndole al profesor con unos papeles y en un momento dado D. se meti(cid:243) la blusa por dentro de la falda y seguramente fue ah(cid:237) que Alexandra invent(cid:243) todo lo que revel(cid:243), teniendo en cuenta ademÆs que, Østa tiene una inclinaci(cid:243)n sentimental hacia su profesor y su actuar puede estar contaminado de un deseo de venganza para perjudicar la relaci(cid:243)n del acusado con su ex esposa. Se duele que la Fiscal(cid:237)a no hubiese realizado una investigaci(cid:243)n integral, recepcionando el testimonio del hermano de Alexandra, quien segœn Østa, igualmente observ(cid:243) la escena por el mismo medio -la puerta del sal(cid:243)n-; que no se valor(cid:243) el que la misma haya aseverado que se desplaz(cid:243) entre las 10:00 y 10:15 a.m. hasta el Liceo “Pestalozzi” en donde trabaja su madre, con el fin de recibir las llaves de la casa. Entonces, si los hechos acaecieron a eso de las 10:00 de la maæana, no pudo haberlos presenciado, teniendo en cuenta el tiempo que debi(cid:243) gastar en el recorrido. Pruebas que echa de menos en aras de encontrar la verdad, lo que
generar(cid:237)a una nulidad por la propensi(cid:243)n del acusador hacia aquellas que desfavorecen los intereses de su prohijado. Adver(cid:243) que este asunto se halla permeado de abundancia de dudas, lo que debilita el convencimiento sobre la responsabilidad de su pupilo. Entre otras, porque el desgarro presentado por D.M.A.R. aparece como mayor a 10 d(cid:237)as, cuando le fue practicado el examen el 4 de noviembre de 2009 y el suceso en cuesti(cid:243)n se registr(cid:243) el 21 de octubre, logrando inferir 5 2“. Instancia No. 2009-81714-03
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que tal condici(cid:243)n no obedec(cid:237)a necesariamente a la supuesta relaci(cid:243)n sostenida con el acusado. Adicionalmente, que la v(cid:237)ctima admiti(cid:243) haber mantenido relaciones sexuales con su novio, demostrando precocidad sexual. Pidi(cid:243) reconsiderarse, que la agraviada y su progenitora aseveraron en el colegio que todo se trataba de una mentira, como as(cid:237) lo reportara el Rector y la Coordinadora acadØmica de la instituci(cid:243)n, al punto de haberse dado una retractaci(cid:243)n que no fue tenida en cuenta en este evento. Abog(cid:243) por la revocatoria de la sentencia condenatoria y que en su
lugar se profiera absoluci(cid:243)n en favor de su pupilo, en orden a la primac(cid:237)a del debido proceso y la presunci(cid:243)n de inocencia. 5.2. Por su parte el acusado GONZALEZ MACIAS, abord(cid:243) aspectos relacionados con: i) la obligaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a de investigar lo favorable y desfavorable al procesado en virtud del principio de investigaci(cid:243)n integral; ii) la no confiabilidad de lo dicho por la v(cid:237)ctima por ser proclive a la mentira; iii) el testimonio de Luz Mery Henao referente a que Alexandra minti(cid:243) sobre el acontecer que se investiga; iv) la imposibilidad que Østa hubiese presenciado los hechos por haberse desplazado hasta el colegio en donde labora su progenitora; v) la retractaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima y su madre; vi) el no haberse tenido en cuenta lo dictaminado en las bases periciales, frente a las valoraciones psicol(cid:243)gicas con relaci(cid:243)n a que la niæa pudo haber mentido por estar desestabilizada mentalmente y requerir cierto medicamento; vii) lo conceptuado por el Psic(cid:243)logo respecto de su ortodoxo comportamiento -recto, disciplinado y proclive a la perfecci(cid:243)n-; y por œltimo, viii) 6 2“. Instancia No. 2009-81714-03
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Decisi(cid:243)n: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las mœltiples dudas o inconsistencias afloradas al interior de las probanzas, que no permitir(cid:237)an desvirtuar su presunci(cid:243)n de inocencia.10
6. Consideraciones
1. El anÆlisis del Tribunal se limitarÆ, en el presente caso, a los problemas jur(cid:237)dicos planteados por los apelantes, al igual que a los asuntos necesariamente vinculados con Østos, en la medida en que constituyen el objeto de impugnaci(cid:243)n. Igualmente, las decisiones aqu(cid:237) tomadas estarÆn sujetas al principio de la prohibici(cid:243)n de la reformatio in pejus previsto en el inciso 2” del art(cid:237)culo 20 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal.
2. Dispone el art(cid:237)culo 381 del C de P.P, que: “para condenar se requiere el conocimiento mÆs allÆ de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”.
A la luz de anterior entorno normativo deviene claro que para desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia y por ende proferir un fallo de condena se exige que el mismo se funde en autØnticos actos de prueba, obtenidos en irrestricto apego de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral con plena vigencia de los principios de igualdad, contradicci(cid:243)n, inmediaci(cid:243)n y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar racionalmente en el Juez, la
convicci(cid:243)n sobre la existencia de la conducta punible y la responsabilidad que en ella tuvo el acusado. En el evento que tras la labor ponderativa de 10 Fls. 306 a 312. Cuaderno principal 7 2“. Instancia No. 2009-81714-03
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal las pruebas subsistan dudas razonables acerca de estos dos presupuestos se resolverÆ optando por la alternativa mÆs favorable al procesado.
3. A continuaci(cid:243)n, se ocuparÆ la Sala de examinar los planteamientos de la impugnaci(cid:243)n en torno a que la sentencia debe ser revocada por no resultar demostrada mÆs allÆ de toda duda, la responsabilidad del seæor Rafael GonzÆlez Mac(cid:237)as en el acceso carnal en perjuicio de la menor D.M.A.R. que le fuera enrostrado por la Fiscal(cid:237)a, Ente que ademÆs, no habr(cid:237)a realizado una investigaci(cid:243)n integral en aras de encontrar la verdad, lo que generar(cid:237)a una nulidad por su inclinaci(cid:243)n hacia las pruebas que desfavorecen los intereses del acusado. 3.1. En orden a solventar dicho acontecer, de entrada ha de precisar la Sala, que el art(cid:237)culo 250 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica establece que: “En el evento de presentarse escrito de acusaci(cid:243)n, el Fiscal General o sus
delegados deberÆn suministrar, por conducto del juez de conocimiento, todos los elementos probatorios e informaciones de que tenga noticia incluidos los que le sean favorables al procesado.”; disposici(cid:243)n divergente de las posturas de los impugnantes, en la medida que no compele al Acusador el realizar una investigaci(cid:243)n integral, dado que tal mandato se circunscribe al cabal descubrimiento de los elementos de prueba acopiados en la labor investigativa, sin que ello conlleve que sea la Fiscal(cid:237)a quien tenga que investigar lo favorable y desfavorable al procesado, como pretende hacerlo ver el censor. En ese sentido, recÆbese que esta actuaci(cid:243)n se surte en la Øgida de un sistema penal de corte acusatorio previsto en la Ley 906 de 2004 8 2“. Instancia No. 2009-81714-03
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y no inquisitivo como el que reglaba la Ley 600 de 2000, en cuyo rigor podr(cid:237)a llegar a prosperar tal postulaci(cid:243)n y efectivamente, se adjetivizaba como principio rector dicho despliegue investigativo. Al respecto, resulta ilustrativa la jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, cuando en providencia del Magistrado Julio Enrique Socha Salamanca del 11 de julio de 2007,11 rememor(cid:243) que mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 se adopt(cid:243) en forma abierta el “principio
acusatorio”, si bien modulado en virtud de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 250 Constitucional, lo mismo que el “principio adversarial”, en cuanto se reconoce la condici(cid:243)n de intervinientes a las v(cid:237)ctimas y al Ministerio Pœblico y que el papel del Juez no es pasivo, sino que debe ser garante de los derechos fundamentales. Sin embargo, no por ello deja de ser un sistema de Partes; as(cid:237) pues el Estado se encuentra representado por la Fiscal(cid:237)a, cuyo objetivo es desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia que ampara al encartado, a travØs de una relaci(cid:243)n dialØctica en que deben enfrentarse los intervinientes en contradicci(cid:243)n de tesis y ant(cid:237)tesis, sopesadas por el Juez, a fin de decidir. Al efecto se enfatiza en la aludida decisi(cid:243)n: “… Por ello, al haberse transformado su objeto institucional y al habérsele dado a la Fiscal(cid:237)a la funci(cid:243)n de actuar eminentemente como ente de acusaci(cid:243)n, se entiende que el organismo pœblico no estØ obligado a recaudar evidencias que pudieran liberar de responsabilidad penal al imputado. La investigaci(cid:243)n adelantada por la Fiscal(cid:237)a se enfoca primordialmente a desmontar la presunci(cid:243)n de inocencia que ampara al individuo objeto de investigaci(cid:243)n, lo que no significa que, de hallarse evidencia que resulte favorable a los intereses del mismo, Østa 11 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 26827. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca. 11-07-07. Ver tambiØn Rad.
34614. del. 22-09-10. Mismo ponente. 9 2“. Instancia No. 2009-81714-03
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no deba ser puesta a disposici(cid:243)n de la defensa. En suma, mientras el sistema procesal penal derogado obliga al ente de investigaci(cid:243)n a recaudar pruebas favorables al procesado, el segundo lo obliga a ponerlas a disposici(cid:243)n de la defensa en caso de encontrarlas, lo cual significa un evidente y sensible cambio en el Ønfasis de dicho compromiso. “De igual manera, el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolecci(cid:243)n de los elementos de convicci(cid:243)n a su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolecci(cid:243)n de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscal(cid:237)a, fruto de la (cid:237)ndole adversativa del proceso penal, la defensa estÆ en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencia pasiva del procesado penal, comprometiØndolo con la investigaci(cid:243)n de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia.”12 As(cid:237) las cosas, conviene lo antedicho para instruir al memorialista en lo pertinente a las caracter(cid:237)sticas del sistema de enjuiciamiento penal
regente y las razones por las cuales no tiene vocaci(cid:243)n de Øxito su reproche frente al Ente acusador, al reclamar la no realizaci(cid:243)n labores investigativas con las cuales habr(cid:237)a salido avante la ant(cid:237)tesis proyectada por el aqu(cid:237) recurrente, a fortiori si se tiene en cuenta que de acuerdo con la dinÆmica de dicho modelo, le han sido otorgadas a la defensa, todas las garant(cid:237)as para que ajustado a su estrategia desarrolle en la debida ocasi(cid:243)n toda una actividad investigativa encaminada a acopiar y darle a conocer al Juez los elementos de convicci(cid:243)n id(cid:243)neos, en aras de persuadirlo de su cometido. En ello, se materializa el principio de igualdad de armas. 3.2. Efectuada la precedente precisi(cid:243)n y descendiendo al caso juzgado, desde ya anuncia esta Colegiatura que resolverÆ desfavorablemente los pedimentos del impugnante, habida cuenta que, a tono con lo dispuesto en el canon 381 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, 12 Corte Constitucional. Sentencia C-1194 de 22 de noviembre de 2005 10 2“. Instancia No. 2009-81714-03
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la Fiscal(cid:237)a ha logrado acreditar mÆs allÆ de toda duda razonable, la responsabilidad que recae en el seæor Rafael GonzÆlez Mac(cid:237)as frente al
acceso carnal abusivo del que fuera v(cid:237)ctima la menor D.M.A.R., para lo cual, indudablemente influy(cid:243) su estatus de docente. Es as(cid:237) como, a partir del testimonio de la joven Jade Alexandra SÆnchez Rodr(cid:237)guez,13 se dio cuenta en el estrado judicial, de las circunstancias por las cuales como estudiante del Colegio “San Pedro Claver” –lugar de los hechos-, cierto d(cid:237)a le pidi(cid:243) permiso al profesor para ir por las llaves hasta el Liceo Pestalozzi en donde su mamÆ labora y Øste le autoriz(cid:243), durante el segundo descanso, y al regresar en compaæ(cid:237)a de su hermanito, para guardar las llaves en el sal(cid:243)n de clases ya que su uniforme no ten(cid:237)a bolsillo y se le podr(cid:237)an perder, le caus(cid:243) extraæeza pues no era habitual que la puerta estuviera cerrada y los ventiladores encendidos, raz(cid:243)n por la cual se asom(cid:243) por un orificio de la puerta, pudiendo observar que su compaæera D.M.A.R., “ estaba sentada y el profesor desde su silla la llam(cid:243), ella se par(cid:243) al lado de Øl, la jal(cid:243), la recost(cid:243) contra el pupitre, le sac(cid:243) la blusa, le solt(cid:243) la moæa que ten(cid:237)a en el cabello y le amarr(cid:243) la falda atrÆs; corri(cid:243) los chores, se desaboton(cid:243) el pantal(cid:243)n, baj(cid:243) su cremallera sac(cid:243) el pene y se lo “introduci(cid:243)”” (sic).
Refiri(cid:243) la testigo, que una vez evidenciada tal escena en el sal(cid:243)n de clases, sali(cid:243) a contarles a unos amigos lo que all(cid:237) suced(cid:237)a y en igual sentido le relat(cid:243) luego a su madre Etna Yaneth Rodr(cid:237)guez Olmos, quien directamente indag(cid:243) sobre el hecho a la misma D.M., quien le confirm(cid:243) la versi(cid:243)n de su hija, ante lo cual, enter(cid:243) de lo descubierto a la progenitora de 13 03-11-10. Disco 9. Audio 12. Minuto 04:20 11 2“. Instancia No. 2009-81714-03
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la afectada, procediendo Østa a presentar la queja en el Colegio en reuni(cid:243)n sostenida con el Rector, la Coordinadora, el docente involucrado y las dos estudiantes. En esa oportunidad fue seæalado el seæor GonzÆlez Mac(cid:237)as, como abusador, por las j(cid:243)venes alumnas, negando Øste los hechos. Entonces, atendiendo la recomendaci(cid:243)n de los educadores, puntualmente en cuanto que si lo narrado ostentaba credibilidad, deb(cid:237)a reportarse a las autoridades, as(cid:237) se hizo, acudiendo la seæora Esneda Bar(cid:243)n Ram(cid:237)rez, a denunciar los
hechos, dÆndose inicio a la presente investigaci(cid:243)n. No obstante, la propia D.M., tras la denuncia penal instaurada por su seæora madre, le manifest(cid:243) a Østa que todo lo dicho hab(cid:237)a sido una treta con la complicidad de Jade Alexandra, con el fin de vengarse del profesor Rafael GonzÆlez Mac(cid:237)as, en virtud de no haber querido tener relaciones sexuales con ella el d(cid:237)a del suceso en cuesti(cid:243)n. La potencial abjuraci(cid:243)n, tomada de lo confiado igualmente al mØdico legista14 y al rector y coordinadora del plantel, dio lugar a varios episodios encaminados a la retractaci(cid:243)n por parte de la agraviada; llegando incluso en el Juicio oral a asegurar que su original incriminaci(cid:243)n no era mÆs que una falacia dirigida a perjudicar al docente. Pues bien, en lo que toca con los delitos sexuales donde con mÆs frecuencia se presentan esos cambios de versi(cid:243)n o apostas(cid:237)as, y de acuerdo con el tratamiento que debe prodigÆrsele, de vieja data a travØs de reiterada y pac(cid:237)fica jurisprudencia, la Honorable Corte Suprema de Justicia, 14 Fl. 12 cuaderno pruebas. Anamnesis valoraci(cid:243)n sexol(cid:243)gica. Prueba No. 3 de cargo. 12 2“. Instancia No. 2009-81714-03
Procesado: Rafael GonzÆlez Mac(cid:237)as
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ha subrayado la obligaci(cid:243)n de sopesar las distintas aseveraciones a fin de conferir credibilidad a la que corresponda a la realidad, decantada a partir de los demÆs medios probatorios. Siendo que, dicho arrepentimiento no destruye lo exteriorizado en anteriores ocasiones, ni convierte en verdad irrefutable la nueva versi(cid:243)n, debe emprenderse una labor anal(cid:237)tica en aras de establecer la verdad.15 Expuesta la publicitada y desmentida postura de parte de la ofendida, encuentra esta Sala que el relato de Jade Alexandra –testigo directo de los hechos-, sin ser desechado por la prueba de la defensa, y contrario a lo aseverado en la alzada, se presenta detallado e irradiado tanto de coherencia interna y externa, mientras de forma opuesta, la prueba de descargo presenta mœltiples falencias que desestima su poder suasorio. As(cid:237) mismo, juegan papel importante las declaraciones prestadas por la v(cid:237)ctima y demÆs personas que directa o indirectamente tuvieron conocimiento de los sucesos, las que deben ser analizadas y puestas en relaci(cid:243)n con otras pruebas, de manera que la valoraci(cid:243)n racional de todas ellas permita al juzgador la determinaci(cid:243)n de los hechos que deben considerarse probados. En este evento resulta claro y digno de resaltar, acorde con lo explicado por el investigador de la Fiscal(cid:237)a Jorge Alirio HernÆndez Fuentes
en la audiencia, encargado de identificar el plat(cid:243) del abuso y el punto de acceso que tuvo la œnico testigo para divisar el encuentro sexual, todo ello encaminado a ilustrar al Juzgador, y situarlo en el contexto fÆctico en que 15 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 34134. M.P. Gustavo Enrique Malo FernÆndez. 05-06-13 13 2“. Instancia No. 2009-81714-03
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se llev(cid:243) a cabo la conducta endilgada, que a partir de la inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos, -documentada fotogrÆficamente-16 pudo acreditarse que en la puerta del sal(cid:243)n en que se dio la reprochable acci(cid:243)n del mal llamado educador seæor GonzÆlez Mac(cid:237)as, existe un hueco en las condiciones advertidas por la joven testigo, a travØs del cual, se pod(cid:237)a ver hacia dentro del aula, directamente al sitio en donde afirmara tuvo ocurrencia el abuso, esto es el escritorio del profesor. La misma testigo explic(cid:243) como decidi(cid:243) mirar por dicho orificio, en raz(cid:243)n a que iba a guardar unas llaves para evitar que se le extraviaran, pues la falda que vest(cid:237)a no tenia bolsillo y le pareci(cid:243) raro que el sal(cid:243)n
estuviera cerrado en horas de descanso y los ventiladores encendidos, apreciando entonces la escena que con todo detalle describi(cid:243) en varias ocasiones y finalmente, no dudara en ratificar en el juicio, en presencia de los intervinientes. Asegura el alzadista que Jade Alexandra estaba imposibilitada para presenciar el mencionado cuadro, en la medida que se encontraba en el Liceo en donde trabaja su progenitora trayendo las llaves, lo cual apoya en lo dicho por la educadora Blanca Dolly,17 quien asegur(cid:243) que cuando son(cid:243) el timbre fue hasta la puerta del sal(cid:243)n del profesor Rafael, hallÆndola abierta y en su interior lo observ(cid:243) junto a algunas alumnas. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el acontecimiento se registr(cid:243) en el lapso de descanso, sin que se evidenciara que fue al inicio del mismo, y mÆs aœn, Alexandra explic(cid:243) que ello ocurri(cid:243) luego de haber regresado con las llaves, 16 Fls. 11 a 12 cuaderno de pruebas 17 Disco 9. Audio 15 14 2“. Instancia No. 2009-81714-03
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal es decir, cuando la mencionada profesora ya se hab(cid:237)a ido. Tal situaci(cid:243)n, lejos de restarle verosimilitud a su relato, le imprime una nota de coherencia que se ve reforzada con lo determinado por el personal de
polic(cid:237)a judicial. No resulta tampoco de recibo, lo esbozado por la ofendida al aducir que todo se trat(cid:243) de un plan concebido con Jade Alexandra para perjudicar al profesor Rafael, con quien quer(cid:237)a ese mismo d(cid:237)a tener relaciones sexuales y quien la habr(cid:237)a rechazado, por cuanto, tal como se resaltara en la instancia, el relato de D.M., en la vista pœblica se mostr(cid:243) poco espontÆneo en principio, para luego impregnarse de evasivas y monos(cid:237)labos, situaci(cid:243)n que resta confianza a lo desvelado. Por otro lado, su cr(cid:243)nica no asoma compatible con aquellas, tambiØn de descargo, aportadas por las menores Lina Mercedes Montes Mosquera y Luz Mery Henao NarvÆez, quienes sostuvieron haber estado en el aula al momento en que dijo Jade Alexandra se acaeci(cid:243) el hecho, es decir durante el recreo. Y es que D.M.A.R., advera que, tras esperar que sus compaæeros salieran del aula, le pidi(cid:243) al hoy acusado que tuvieran trato sexual, a lo cual Øste se habr(cid:237)a negado, por tratarse de su alumna menor de edad, instante en el que habr(cid:237)a tramado o ideado tal artimaæa con Alexandra para incriminarlo. Al paso que Lina Mercedes, sostuvo que se encontraba en el aula con D.M., Luz Mery y Alexandra y Østa œltima sali(cid:243), luego de lo cual regreso y mir(cid:243) por el hueco de la puerta, cuando D.M., se estaba 15
2“. Instancia No. 2009-81714-03
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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal arreglando el uniforme, de donde le pareci(cid:243) y cont(cid:243) a los restantes compaæeros que D. M. hab(cid:237)a sostenido relaciones con el profesor. Luz Mery Henao por su parte, aludi(cid:243) en el debate oral que, en el sal(cid:243)n estaba ella con D.A. y Lina Mercedes. Que cuando D.A. se estaba acomodando la falda, Alexandra lleg(cid:243) mir(cid:243) por el hueco de la puerta y a partir de all(cid:237), supuso que la hab(cid:237)a visto intimando
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