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TSDJ Manizales - SP2009 82053 01 N

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009 82053 01 N
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 1023 y aprobado por Acta 250. Manizales, Julio seis de dos mil diez.

I. Asunto Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto, por el seæor Reinaldo Bermœdez contra el auto interlocutorio de febrero 19 de 2010 proferido en el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, que neg(cid:243) la solicitud de vigilancia electr(cid:243)nica como sustitutiva de la prisi(cid:243)n intramural.

I. Antecedentes procesales. 2.1. Seæal(cid:243) el Juez de primer nivel en la providencia confutada, que el sentenciado no reœne los requisitos exigidos para concederle la vigilancia electr(cid:243)nica como sustitutiva de la prisi(cid:243)n intramural, toda vez que la gravedad de la conducta punible y el no haber cancelado el pago total de la multa impiden su reconocimiento. 2.2. Interpuesto y sustentado el recurso de apelaci(cid:243)n por parte del seæor Reinaldo Bermœdez, manifest(cid:243) que si bien se sustrajo de la Repœblica de Colombia 2009 82053 01

Procesado: Reinaldo Bermœdez

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obligaci(cid:243)n legal de prestar alimentos ello se debi(cid:243) a la dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n

econ(cid:243)mica, por tanto, no se puede calificar la conducta punible como grave, pues existi(cid:243) una justa causa que imped(cid:237)a su cumplimiento, dijo ademÆs, que esa misma situaci(cid:243)n acontece para el pago de la multa. Solicita entonces, se revoque la decisi(cid:243)n de primer nivel y en su lugar se conceda la sustituci(cid:243)n de la pena intramural por la vigilancia electr(cid:243)nica.

III. Consideraciones del Tribunal.

Ab initio advierte la Sala que confirmarÆ el auto recurrido, por cuanto el a-quo brind(cid:243) con claridad y suficiente ilustraci(cid:243)n, soluci(cid:243)n plausible y legal al caso sometido a estudio, sin que los argumentos esbozados por el censor tengan acogida. El decreto 177 de 2008, por medio del cual se reglamentaron los art(cid:237)culos 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007 prescribe en su art(cid:237)culo 1” que el juez encargado de la vigilancia y cumplimiento de la sanci(cid:243)n podrÆ ordenar la utilizaci(cid:243)n de sistemas de vigilancia electr(cid:243)nica siempre y cuando concurran ciertos requisitos, dentro de los cuales cabe resaltar los numerales 3” y 4”, respectivamente: “Que el desempeæo personal, laboral, familiar o social del condenado permita al juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocarÆ en peligro a la comunidad y que no evadirÆ el cumplimiento de la pena” y “Que se realice el pago total de la multa”; presupuestos que en el 2

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Procesado: Reinaldo Bermœdez

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presente asunto no se encuentran acreditados, por tal motivo, la solicitud se muestra inviable. Aspecto subjetivo. Si bien al momento de proferir sentencia de primera instancia el Juez Penal Municipal de Fresno concedi(cid:243) el subrogado penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por reunirse los requisitos exigidos en el art(cid:237)culo 63 del Estatuto Represor, tambiØn es cierto que ese mismo despacho orden(cid:243) revocar el mecanismo sustitutivo en menci(cid:243)n de conformidad con el art(cid:237)culo 66, inciso 2” ib(cid:237)dem1. De acuerdo con lo anterior, pese a conocer el sentenciado que en su contra se adelantaba un proceso penal por el delito de Inasistencia alimentaria, ningœn interØs mostr(cid:243) por las resultas de la sumarias, pues no concurri(cid:243) a notificarse de la decisi(cid:243)n de fondo, es mÆs, en la direcci(cid:243)n que aport(cid:243) en diligencia de injurada no fue posible su localizaci(cid:243)n, raz(cid:243)n que llev(cid:243) al fallador a revocar el subrogado penal en comento. Con ese panorama no existe fundamento serio que diga que el condenado no evadirÆ el cumplimiento de la pena, mÆxime cuando no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el fallador, en particular al

pago de los perjuicios ocasionados con la infracci(cid:243)n. 1 “Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional…Igualmente, si transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutor(cid:237)a de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensi(cid:243)n condicional de la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederÆ a ejecutar inmediatamente la sentencia.” 3 Repœblica de Colombia 2009 82053 01

Procesado: Reinaldo Bermœdez

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tampoco se puede pasar por alto que la gravedad de la conducta punible es de cierta magnitud, teniendo en cuenta que se sustrajo sin justa causa –como as(cid:237) lo consider(cid:243) el falladorde la obligaci(cid:243)n legal y moral de prestarle alimentos a sus descendientes, que valga recordar son cuatro hijos (Quilmer, Reinerio, Anserson y Luisa Fernanda), dejÆndole todo el cuidado y la responsabilidad a la progenitora. En s(cid:237)ntesis, el atentar contra el bien jur(cid:237)dico de la familia reviste especial gravedad y deja mucho que pensar en cuanto a si colocarÆ o no en peligro a la comunidad. Ahora, seæala el recurrente que al concederse la vigilancia electr(cid:243)nica como sustitutiva de la prisi(cid:243)n intramuros, podrÆ ejercer

alguna actividad laboral y con lo que devengue colaborarle econ(cid:243)micamente a su familia. Parad(cid:243)jica la posici(cid:243)n del censor, pues cuando estuvo en libertad poca o ninguna ayuda de ese tipo realiz(cid:243) a favor de sus cuatro pequeæos hijos, ahora que estÆ privado de ese derecho pretende de algœn modo reivindicarse con el clan. No deja de ser una petici(cid:243)n sin fundamento alguno, tal vez con la œnica finalidad de recobrar la libertad, pero sin importarle la suerte de los menores, pues no existe argumento diferente para pensar lo contrario, luego de repasar los aspectos fÆcticos y probatorios que llevaron al fallador a proferir sentencia condenatoria en contra del seæor Bermœdez: Pago total de la multa. La norma es clara, inequ(cid:237)voca y por tanto ajena a interpretaciones caprichosas o subjetivas, al seæalar que la cancelaci(cid:243)n de la pena pecuniaria debe realizarse de manera (cid:237)ntegra, 4 Repœblica de Colombia 2009 82053 01

Procesado: Reinaldo Bermœdez

Delito: Inasistencia alimentaria

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actividad que no se ha colmado por parte del acÆ condenado, de ah(cid:237) que su pretensi(cid:243)n se torne impr(cid:243)spera, como acertadamente lo entendi(cid:243) el Juez de primera instancia. Pero ademÆs, el disidente no acredit(cid:243) la carencia de recursos

econ(cid:243)micos para cancelar la multa, es mÆs ni siquiera propuso formulas tendientes a su pago, tales como la amortizaci(cid:243)n a plazos o por trabajo, como lo autoriza el art(cid:237)culo 39, numerales 6” y 7” del C(cid:243)digo de las Penas. As(cid:237) las cosas, al no reunirse los presupuestos exigidos por las disposiciones que rigen la materia, la pretensi(cid:243)n incoada por el seæor Reinaldo Bermœdez se muestra improcedente, como atinadamente lo expuso el a quo, por tal motivo, la decisi(cid:243)n serÆ confirmada. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)n-, Confirma el auto interlocutorio que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado y Ordena devolver la actuaci(cid:243)n ante el funcionario de origen para los fines subsiguientes. Notif(cid:237)quese y cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo –Sria5

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