TSDJ Manizales - SP2009-82221-01 C
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-82221-01 C
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 092 Manizales, siete de marzo de dos mil doce.
1. Asunto Se desata el recurso de alzada interpuesto por la Fiscal(cid:237)a, el Ministerio Pœblico, el Representante de la V(cid:237)ctima y la Defensora de Familia, contra la sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito de esta ciudad, que absolviera a Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda de los cargos que le fueron formulados por la presunta comisi(cid:243)n de un delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 aæos, cometidos en la menor V.C.C1.
2. El hecho investigado El 11 de Junio del aæo 2009, present(cid:243) denuncia la seæora Sandra Milena Cardona G(cid:243)mez, narrando que en la misma fecha a eso de la 1:30 de la tarde le fue informado que la necesitaban en el Colegio San Jorge. All(cid:237) una profesora le manifest(cid:243) que su hija V.C.C. 1 La Sala se abstiene de dar el nombre, de acuerdo con lo que se desprende del numeral 8 del art(cid:237)culo 47 de la ley 1098 de 2006, C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia. 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hab(cid:237)a sido manipulada en su vagina por un individuo, quien al ser abordado por una de las educadoras abandon(cid:243) la instituci(cid:243)n en una motocicleta de la cual pudieron obtener sus placas; luego fue identificado con el nombre de Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda.
3. Actuaci(cid:243)n procesal relevante Con base en los anteriores hechos, el 12 de junio de 2009 se llev(cid:243) a cabo audiencia en la cual se dispuso expedir orden de captura en contra del indiciado2
El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Garant(cid:237)as de Villamar(cid:237)a (C), celebr(cid:243) audiencia preliminar el 13 de junio de 2009, legalizando la captura del premencionado, y se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por acceso carnal abusivo con menor de 14 aæos, con imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento intramural. El imputado no acept(cid:243) los cargos3. El 23 de Julio de 2009 se realiza la pertinente audiencia de acusaci(cid:243)n que ya fue por el cargo de Actos Sexuales con Menor de 14 aæos del art(cid:237)culo 209 del C. P., en calidad de autor4. El siguiente 14 de septiembre se tramit(cid:243) la audiencia preparatoria,5 y el juicio oral durante los d(cid:237)as 15, 16, y 19 de octubre, culminando con el anuncio 2 12 de junio de 2009 folio 10 fte.
3 13 de junio de 2009 folio 14 4 Julio 23 de 2009 folios 22-26 5 Septiembre 14 de 2009 folios 65-71 2 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal absolutorio del fallo. La sentencia se dict(cid:243) el 16 de diciembre de 20096 siendo apelada por los sujetos procesales mencionados.
4. Del disenso 4.1. La Fiscal(cid:237)a Solicita se revoque la decisi(cid:243)n por considerar que hubo una mala interpretaci(cid:243)n de las pruebas allegadas, en especial de los dichos de la menor V.C.C., los que el Juez estim(cid:243) como imprecisos, incorrectos y fantasiosos. Estima que se deben tener en cuenta las valoraciones psicol(cid:243)gicas y psiquiÆtricas, por cuanto la corta edad de la menor -5 y el escaso nivel de escolaridad, le imped(cid:237)an hacer precisiones aæossobre el tiempo y el espacio, pero destaca que fue consistente en su relato a los profesionales que la atendieron casi en forma instantÆnea a la ocurrencia de los hechos, como son los mØdicos, los investigadores y su propia progenitora.
As(cid:237) mismo, afirma que se hizo una mala interpretaci(cid:243)n del video que trajo la defensa al juicio, en tanto dice que donde ocurri(cid:243) el hecho
es un corredor franco con vista al lugar de ingreso y egreso de alumnos. Expresa su desacuerdo con que el Juez estime que la licenciada Liliana Quintero GonzÆlez, virtualmente dirigi(cid:243) el interrogatorio de 6 Fls. 119-136 3 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal V.C.C., al preguntarle de manera insistente sobre lo que sucedi(cid:243) o lo que le hizo el seæor Carlos Augusto Garc(cid:237)a, pues ella nunca presumi(cid:243) quØ era lo que hab(cid:237)a pasado. Asevera que no debe creerse la versi(cid:243)n del acusado de que fue al colegio a hablar con la profesora, por cuanto en el juicio la licenciada Mar(cid:237)a del Pilar Mora SÆnchez dijo que en ningœn momento entr(cid:243) en contacto con aquel, y ni siquiera lo conoc(cid:237)a. Destaca que las educadoras que rindieron declaraci(cid:243)n en juicio no conoc(cid:237)an al procesado y por ello no ten(cid:237)an ningœn interØs en favorecerlo o perjudicarlo. 4.2. Representante de las v(cid:237)ctimas Se pleg(cid:243) a los argumentos de la fiscal, considerando que de una manera clara y expedita hizo una relaci(cid:243)n de los hechos que enmarcaron la acci(cid:243)n t(cid:237)pica en cabeza del procesado, habida cuenta
que los elementos de tiempo, modo y lugar sumados a la presencia y registro del procesado en el lugar de los hechos, ademÆs del tema de la motocicleta, seæalan su responsabilidad. 4.3. El Ministerio Pœblico Igual discrepa del fallo, estimando que pese a la promesa del juzgador de no fraccionar la versi(cid:243)n de la menor, termin(cid:243) por mutilarla al sobredimensionar dos hechos circunstanciales absolutamente perifØricos al episodio central, que resultaron ser motivos capitales 4 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para restarle mØrito al dicho de la niæa. El primero, lo relacionado con la versi(cid:243)n de esta, de que antes del vejamen sexual el sujeto la llev(cid:243) en su moto cerca de su casa y luego la regres(cid:243) al plantel. El segundo, al estado de las prendas de la menor. Le parece ins(cid:243)lito que el juez no haya tenido en cuenta que el psiquiatra y la psic(cid:243)loga concuerdan en que el dicho de la pequeæa, es reiterativo, coherente y cre(cid:237)ble. Impetra la revocatoria del fallo, sustentando su pedimento en la jurisprudencia de Casaci(cid:243)n 31795 del 16 de Septiembre e 2009 del Dr. Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas, refiriendo que los delitos sexuales se
cometen generalmente en la clandestinidad, sin mÆs testigos que las v(cid:237)ctimas y ocurriendo casi siempre en sus propios lugares como las tiendas y los colegios; resalta que no pocos casos han llegado a los estrados judiciales, donde los mismos profesores se exponen a ser descubiertos abusando de sus alumnos en la misma instituci(cid:243)n. Finaliza haciendo alusi(cid:243)n a que los plurales y congruentes indicios allegados apuntan a reforzar el testimonio de la menor, situaci(cid:243)n que de haber sido analizada por el fallador lo habr(cid:237)a llevado a concluir la responsabilidad del procesado Garc(cid:237)a Sepœlveda. 4.4. Los no recurrentes La defensa ratifica su disentimiento de la versi(cid:243)n del psiquiatra forense, seæalando que minti(cid:243) en el juicio con relaci(cid:243)n a que la menor hace referencia de que sali(cid:243) del colegio, y estÆ de acuerdo con el Juez 5 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al manifestar que si las cosas hubieran ocurrido as(cid:237), el infractor habr(cid:237)a aprovechado para cometer el il(cid:237)cito fuera del establecimiento. Resalta que el pasillo donde supuestamente ocurri(cid:243) el abuso, no es un espacio cerrado que ofrezca clandestinidad pues quien ingresa por ese corredor puede ver las escalas al final del mismo, y quien
salga de algunos de los salones de transici(cid:243)n situados en el descanso, puede ver todo el pasillo. Dice; que a pesar que la profesora Liliana acudi(cid:243) rÆpidamente al lugar, la niæa no ten(cid:237)a el uniforme desarreglado. Por œltimo, afirma que por desgracia su defendido ese medio d(cid:237)a se encontraba en el momento y lugar equivocados, agregando que la sentencia se defiende sola, pues Østa no ha sido consecuencia de la tergiversaci(cid:243)n de pruebas ni mucho menos del desconocimiento de las reglas de la sana cr(cid:237)tica.
5. Consideraciones Problema Jur(cid:237)dico En el sub lite, se concentra en determinar si del anÆlisis de las pruebas allegadas al plenario, deriva en el convencimiento mÆs allÆ de toda duda sobre la responsabilidad penal del procesado por los actos que se le endilgan o, contrario sensu, es acertada la decisi(cid:243)n del aquo de absolverlo en aplicaci(cid:243)n del principio de in dubio pro reo. 6 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De entrada advierte la Colegiatura que la decisi(cid:243)n es la de revocar la sentencia confutada, por considerar que el ente persecutor cumpli(cid:243) conforme al inciso final del art(cid:237)culo 7 del estatuto procesal
penal7 su cometido de probar mÆs allÆ de toda duda, la responsabilidad penal del enjuiciado por los tocamientos vaginales realizados en la menor V.C.C. de que se le acusa. Ha de aclararse preliminarmente que el anÆlisis probatorio no obedece a una medici(cid:243)n matemÆtica o r(cid:237)gida mÆs allÆ del ajuste a los perfiles de la llamada sana cr(cid:237)tica y sus criterios autorizados de la experiencia, la l(cid:243)gica y el conocimiento, para arribar con propiedad a un convencimiento respecto de una de las teor(cid:237)as del caso, -opuestas y - de acuerdo a las pruebas practicadas en juicio oral y excluyentes entre s(cid:237) sometidas a valoraci(cid:243)n. En tal sentido, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha dicho, que: “La sana crítica impone al funcionario judicial valorar la prueba contrastÆndola con los restantes medios, y teniendo en cuenta la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos con los que se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243) y las singularidades que puedan incidir en el alcance de la prueba examinada. 7 Artículo 7º. (…) Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, mÆs allÆ de toda duda. 7 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda
Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El examen probatorio, individual y de conjunto, ademÆs de los criterios seæalados, acude a los supuestos l(cid:243)gicos, no contrarios con la ciencia, la tØcnica ni con las reglas de la experiencia, para inferir la soluci(cid:243)n jur(cid:237)dica que la situaci(cid:243)n examinada amerita. En consecuencia, el razonamiento para determinar en un proceso penal si un hecho dado ocurri(cid:243) o no (facticidad), y, en la primer eventualidad, las posibilidades en que se ejecut(cid:243), solo puede apoyarse en premisas argumentativas que apliquen las reglas de la sana cr(cid:237)tica, en los tØrminos que vienen de explicarse, no a travØs de la personal o subjetiva forma de ver cada sujeto la realidad procesal examinada8. En el caso espec(cid:237)fico de la apreciaci(cid:243)n del testimonio, es imperativo tener en cuenta los principios de la sana cr(cid:237)tica partiendo de la percepci(cid:243)n y la memoria, en especial lo concerniente a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el interØs que le asiste para acudir al llamado de la justicia, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el
contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.9 Ahora, particularmente, la minor(cid:237)a de edad de un testigo no es circunstancia que por s(cid:237) sola conlleve a su descalificaci(cid:243)n, pues al igual que los adultos los niæos pueden ser sinceros o mentirosos, dependiendo de las circunstancias que los rodean. De sumo cuidado es su valoraci(cid:243)n no s(cid:243)lo por las caracter(cid:237)sticas que son propias de su condici(cid:243)n, sino porque al igual que en los demÆs, entran en juego 8 Corte Suprema de Justicia. Radicaci(cid:243)n 21068. 25 de mayo de 2005. 9 Art. 404 Ley 906 de 2004. 8 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal factores o situaciones que conllevan a que cada caso sea especial y œnico. Con relaci(cid:243)n a las declaraciones de los menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Corte Suprema de Justicia ha afirmado: “Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como v(cid:237)ctima de abusos sexuales. De acuerdo con investigaciones de innegable carÆcter cient(cid:237)fico, se ha
establecido que cuando el menor es la v(cid:237)ctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad. (…) A partir de investigaciones cient(cid:237)ficas como la anterior, se infiere que el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la v(cid:237)ctima de abusos sexuales. Por otro lado, la tendencia en relaci(cid:243)n con la convicci(cid:243)n surgida de la apreciaci(cid:243)n del testimonio del infante v(cid:237)ctima de vejÆmenes sexuales, en algunos casos, no es firme a lo propugnado durante el proceso, por su soledad, partiendo del hecho que el sujeto activo de la conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y, en esa medida, es lo mÆs frecuente que s(cid:243)lo se cuente con la versi(cid:243)n del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente”.10 Cuando en ocasiones como el caso bajo examen, se trata de delitos de contenido sexual cuya caracter(cid:237)stica es la clandestinidad de los actos, no debe entrar en juego una desconfianza natural al testigo directo por ser œnico y para remate su corta edad; es preciso valorarlo en s(cid:237) mismo considerado y luego someterlo al consabido cotejo, ponderÆndolo sistemÆticamente con el de los demÆs deponentes, si lo 10 Corte Suprema de Justicia. Radicado 23.706. 26 de enero de 2006 y Radicado 27.413. 13 de marzo de 2008.
9 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal hubieren, los aspectos y las circunstancias que rodearon el il(cid:237)cito, en bœsqueda de la verdad con suma diligencia y completa prudencia. 5.1. La materialidad del hecho En el caso de marras, existe prueba suficiente sobre la vulneraci(cid:243)n del bien jur(cid:237)dico de la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales de la menor V.C.C., al punto que no se presenta controversia alguna sobre el tema pues las argumentaciones tanto del a-quo para absolver, como de los recurrentes, no se enfilan hacia tal determinaci(cid:243)n sino a la responsabilidad del acusado, como ya se expuso. As(cid:237), obra registro donde el Dr.Jorge HernÆn Cabra, mØdico cirujano de la Cl(cid:237)nica de la Presentaci(cid:243)n de Manizales, quien realizara valoraci(cid:243)n a la menor V.C.C. a las 02:25 p.m. del d(cid:237)a jueves 11 de junio de 2009 refiere –aproximadamente una hora despuØs de los hechos investigados-, haber encontrado al examinar sus genitales, una pequeæa laceraci(cid:243)n en el labio mayor derecho en su tercio superior, y material serosanguinolento en su ropa interior, concluyendo como diagn(cid:243)stico una presunta agresi(cid:243)n sexual.11
En similar sentido lo manifiesta el galeno forense del Instituto de Medicina Legal Dr. `lvaro Gallego Marulanda, despuØs de haber revisado la hoja de urgencias firmada por antecitado profesional, aœn 11 DVD 1.Video 0. 15-10-09 Minuto 01:02:26 10 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuando, dando cumplimiento al protocolo establecido, no pudo realizar nueva auscultaci(cid:243)n pues la v(cid:237)ctima no lo quiso.12 La materialidad del daæo es ratificada con la intervenci(cid:243)n de la psic(cid:243)loga del Centro de Atenci(cid:243)n a V(cid:237)ctimas de Abuso Sexual del ICBF, Mar(cid:237)a Yohana Cataæo Buitrago, a travØs de diagn(cid:243)stico para un eventual tratamiento psicol(cid:243)gico a la pequeæa V.C.C., concluyendo la existencia de un trastorno de estrØs postraumÆtico que se manifiesta en condiciones de irritabilidad, comportamiento agresivo defensivo, temores constantes, entre otras, que son atribuibles a la exposici(cid:243)n a un evento traumÆtico que no presenta otras causas distintas a una situaci(cid:243)n que la niæa describe como un abuso sexual, lo que ademÆs podr(cid:237)a generar consecuencias graves a largo plazo.13
5.2. Credibilidad del testimonio de la v(cid:237)ctima TratÆndose de la ofendida o quien sufriera los vejÆmenes, y œnica testigo directa de los mismos, se echarÆ mano de las conclusiones de los profesionales que examinaron su estado corporal y mental respectivamente, y de sus declaraciones, auscultando los demÆs elementos de conocimiento allegados sobre el mismo tema. Es preciso recordar en este punto, que el mØdico legista consider(cid:243) pertinente que a la v(cid:237)ctima se le realizara un examen psiquiÆtrico con el fin de determinar si exist(cid:237)a en ella algœn tipo de 12 DVD 1. Video 1. 15-10-09 Minuto 07:45 13 DVD 1. Video 1. 15-10-09 Minuto 50:26 11 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trastorno mental que la hiciera fabular o inventarse cosas14. Fue as(cid:237) como le fue realizada valoraci(cid:243)n por el psiquiatra forense Ricardo Sarmiento, determinando que la nena narr(cid:243) de manera coherente hechos susceptibles de haber ocurrido, en un lenguaje propio para su edad y presentando una respuesta ansiosa al momento de comentar la situaci(cid:243)n, lo que llev(cid:243) a concluir la concurrencia de verosimilitud en su relato y utilizaci(cid:243)n de un nivel de fantas(cid:237)a acorde con su edad15.
Dicha creencia se ha visto reforzada a todo lo largo del debate con la consistencia de las distintas versiones que ha dado a la personas que por uno u otro motivo escucharon su narraci(cid:243)n de los hechos. En primer tØrmino, la profesora Mar(cid:237)a Liliana Quintero quien en el juicio dijo, que vio a la niæa llorando pÆlida y angustiada y ante su pregunta ¿Este seæor quØ le hizo? ella le respondió “Me meti(cid:243) los dedos a la vagina”16. Relata tambiØn la madre de V.C.C., que cuando llega al colegio por requerimiento de las profesoras de su hija, en el momento en que ésta la vio se le lanza a los brazos diciéndole: “¡no me dejes!… no me vuelvas a traes al colegio… es que un tipo me metió los dedos a la vagina”; le coment(cid:243) ademÆs que estaba en las escalas y el tipo la llam(cid:243) al descanso de las mismas y le dijo que contara hasta cinco, la puso contra la pared, le baj(cid:243) la ropa interior y le introdujo los dedos en la vagina, agregando que en ese momento ella grit(cid:243) y las profesoras salieron a auxiliarla17. 14 DVD 1. Video 1. 15-10-09 Minuto 15:36 15 DVD 1. Video 1. 15-10-09 Minuto 01:22:14 16 DVD 1. Video 2. 15-10-09. Minuto 01:06:22 17 DVD 1. Video 0. 15-10-09. Minuto 29:08 12 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Dijo el mØdico forense que durante su relato, la pequeæa le manifest(cid:243) que estaba en el patio del colegio y un seæor se le acerc(cid:243) y le dijo que si la llevaba a la casa y despuØs le meti(cid:243) los dedos a la vagina, aportando ademÆs, que el seæor ten(cid:237)a un chaleco de motos, no la dejaba salir, le doli(cid:243) mucho, se puso a gritar, apareci(cid:243) una profesora y el seæor se escap(cid:243). En similares tØrminos se pronunci(cid:243) el psiquiatra forense respecto de la versi(cid:243)n dada por la niæa: … un tipo me meti(cid:243) los dedos a la vagina y me sali(cid:243) sangre, es que yo me perd(cid:237) en el colegio y me fui llorando y me sentØ en una escala y ese tipo me dijo ¿quØ le pas(cid:243) niæa? y yo le dije: es que yo me perd(cid:237) y Øl me dijo: ¿la llevo niæa? y yo le dije que si y el me llev(cid:243) en la moto y yo le dije que pare y me llev(cid:243) en la esquina donde estaba mi sal(cid:243)n y Øl me baj(cid:243) los pantalones y los calzones y me meti(cid:243) el dedo ah(cid:237) y yo gritØ y entonces me salvaron unos
profesores que eran buenos. Cuando Øl me dijo que cuente hasta cinco, cuando vino la profesora Øl se escap(cid:243) y ellos me cogieron y ya y que llamaron el polic(cid:237)a, dijo pues que el seæor estaba detrÆs de una niæa sentado.18 Se tiene ademÆs que la psic(cid:243)loga del C.T.I., Liliana InØs Pulgar(cid:237)n Ospina –profesional id(cid:243)nea segœn qued(cid:243) acreditadopor requerimiento de la fiscal(cid:237)a, aplic(cid:243) a los relatos de la menor la tØcnica denominada C.S.A. o de anÆlisis de credibilidad basado en criterios, cuyo resultado arroj(cid:243) que su testimonio es altamente cre(cid:237)ble.19 Valga en este punto traer in extenso el relato que, respecto de los hechos bajo examen, hace la propia v(cid:237)ctima en el juicio oral: Hab(cid:237)a una vez es que estaba en mi colegio, entonces yo toquØ en mi sal(cid:243)n y nadie no estaba, entonces bajØ en el patio entonces me sentØ en unas 18 DVD 1. Video 1. 15-10-09. Minuto 01:22:14 19 DVD 1. Video 1. 15-10-09. Minuto 23:35 13 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal escalas, entonces un tipo me dijo que ¿quØ le pas(cid:243) niæa?, entonces yo dije
que estoy perdida porque hoy no hab(cid:237)a clase y mamÆ me llev(cid:243), entonces cuando Øl me dijo que ¿la llevo niæa? entonces yo le dije bueno. Es que yo no sab(cid:237)a que era un tipo, pero le ve(cid:237)a la cara como malo, pero como me dejØ llevar de Øl me llev(cid:243) en su moto, entonces hab(cid:237)a una bajada que era de mi casa, entonces yo lloraba ah(cid:237), entonces le dije que esa es mi casa, que esa es mi casa, entonces me llev(cid:243) de vuelta al colegio, entonces hab(cid:237)a unas escalas, entonces hab(cid:237)a un rinc(cid:243)n, entonces ah(cid:237) me meti(cid:243), me baj(cid:243) los calzones, la sudadera y despuØs los calzones entonces me meti(cid:243) el dedo en la vagina y despuØs me sac(cid:243) sangre, entonces yo gritØ entonces cuando vino una profesora él me puso la mano pa’ que no saliera entonces ahí llegaron las profesoras y llamaron la polic(cid:237)a, entonces Øl se fue escapando escapando, entonces ah(cid:237) estaba la polic(cid:237)a cuando fue por la moto y entonces se escap(cid:243) y ah(cid:237) ven(cid:237)a la polic(cid:237)a pero no lo atraparon, pero maæana lo atraparon y ya.20 Tal como lo concluyen las valoraciones de los profesionales lo comparte la Sala y contrario a lo considerado por el juzgador, el testimonio de V.C.C., salvo las carencias del lenguaje propias de su temprana edad y los obstÆculos que le pueda imponer la memoria en
cada una de las ocasiones en que debi(cid:243) hacer narraci(cid:243)n de los hechos, se presenta coherente y reiterativo, y para nada se advierte la mencionada “gu(cid:237)a o traspunte” que dice notar el a-quo en la decisi(cid:243)n cuando entrecomilla la frase “A mi me dijeron que estaba en el colegio”21, pues lo que realmente dijo la niæa en ese punto y que cambia totalmente el sentido de la frase fue que “Había una vez que estaba en mi colegio…” del mismo modo, no se encuentra en la declaraci(cid:243)n de la menor la locuci(cid:243)n con la que la primera instancia inicia el segmento citado de la misma, y tampoco a lo largo de la declaraci(cid:243)n: “…entonces entró un tipo que no era uno de mis 20 DVD 1. Video 2. 15-10-9. Minuto 07:29 y Video: Declaraci(cid:243)n de la menor V.C.C. Minuto 05:24 21 Fl. 129 cuaderno principal 14 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal padres”22, pues en ese preciso punto lo que narra la niæa es: “… entonces yo toqué en mi salón y nadie no estaba…”23 Por otro lado, no es de recibo la afirmaci(cid:243)n de la sentencia, en el sentido de que no hay explicaci(cid:243)n racional respecto del hecho que se
desprende de los dichos de la menor, de que el tipo que la toc(cid:243) en su vagina la llev(cid:243) por una bajadita donde queda su casa, por cuanto debe recordarse que, segœn el testimonio de Mar(cid:237)a del Pilar Mora SÆnchez, la profesora del hijo del procesado y que tampoco lo conoce, ante la pregunta del representante del Ministerio Pœblico sobre la hora de llegada de Camilo al colegio el d(cid:237)a de los hechos, dijo que, “Cuando entramos al sal(cid:243)n a la una de la tarde, s(cid:237), el estaba ya en el salón”24, de manera que puede inferirse que a esa hora, mientras su hijo ya hab(cid:237)a ingresado a su sal(cid:243)n, tuvo tiempo de entrar hasta las escalas del patio cerca del ingreso del sal(cid:243)n de transici(cid:243)n donde se encontraba sentada V.C.C., muy probablemente cerca de otra niæa como lo narra la menor en su testimonio, y llevarla con engaæos del colegio. RecuØrdese ademÆs que segœn lo dice el mismo procesado, “… del barrio el Caribe al barrio San Jorge en moto hay unos 5 o 7 minutos.”25, as(cid:237) que no resulta desajustado al sentido comœn el sacarla y regresarla al plantel en el lapso indicado. TambiØn se advierte en el testimonio de la niæa –parte que no fue transcrita en la cita de la sentencia controvertidaque ella llor(cid:243) cuando vio 22 Ibid 23 DVD 1. Video 2. 15-10-9. Minuto 07:35 y Video: Declaraci(cid:243)n de la menor V.C.C. Minuto 05:30
24 DVD 1. Video 1. 16-10-09. Minuto 52:54 25 DVD 1. Video 3. 16-10-09. Minuto 17:31 15 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una bajada que conduc(cid:237)a a su casa: “… pero como yo me dejé llevar de Øl, me llev(cid:243) en su moto, entonces hab(cid:237)a una bajada que era de mi casa, entonces yo lloraba ah(cid:237), entonces le dije que esa es mi casa, que esa es mi casa, entonces me llev(cid:243) de vuelta al colegio…”26. Tal situaci(cid:243)n, a no dudarlo tiene la entidad suficiente para hacer desistir a una persona que lleva a un niæo en contra de su voluntad y preferir regresarlo al sitio de donde lo extrajo. AdviØrtase que hay coherencia cuando narra que la regres(cid:243) al colegio, volvi(cid:243) a parquear su aparato, y la llev(cid:243) para ese rinc(cid:243)n corriendo.27 Por supuesto que no puede esperarse de una criatura de cinco aæos, con las limitaciones propias de su lenguaje y su absoluta inexperiencia de la vida, espec(cid:237)ficamente, sobre maniobras sexuales, exprese los hechos con la claridad que se le exigir(cid:237)a a un adulto como parece que lo requiriera el juzgador, mÆxime cuando, se resalta,
muchas de las citas plasmadas en la sentencia se encuentran tergiversadas, al efecto, otro ejemplo: dice la sentencia que a la pregunta de la Procuradora de, “Cuando llegaron las profesoras, el tipo del que tu hablas todav(cid:237)a estaba ah(cid:237) o ya se hab(cid:237)a ido? La niæa contestó: “No, ya se había ido”28, mientras que si se escucha con toda atenci(cid:243)n, la respuesta real es “No, ya se iba a ir”29 lo cual cambia totalmente el sentido de su declaraci(cid:243)n, es decir estaba aun all(cid:237). 26 DVD 1. Video 2. 15-10-9. Minuto 08:10 y Video: Declaraci(cid:243)n de la menor V.C.C. Minuto 6:09 27 DVD 1. Video 2. 15-10-09. Minuto 20:28 y Video: Declaraci(cid:243)n de la menor V.C.C. Minuto 18:30 28 Fl. 130. cuaderno principal 29 DVD 1. Video 2. 15-10-09. Minuto 21:45 y Video: Declaraci(cid:243)n de la menor V.C.C. Minuto 19:44 16 2“ instancia No. 2009-82221-01
Procesado: Carlos Augusto Garc(cid:237)a Sepœlveda Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos
Decisi(cid:243)n: Revoca Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora, que en las diferentes versiones no coincidan a la perfecci(cid:243)n, como lo refiere
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.