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TSDJ Manizales - SP2009-82487 CRIS

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-82487 CRIS
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado por Acta No. 0053 Manizales, Caldas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)

I. ASUNTO Pronunci(cid:243) el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales Caldas, el trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), decisi(cid:243)n absolutoria en la causa adelantada en contra del seæor CCRRIISSTTIIAANN MMAAUURRIICCIIOO MMEEJJ˝˝AA CCAASSTTAA(cid:209)(cid:209)OO, por el delito de Homicidio. La Fiscal(cid:237)a ha impugnado la decisi(cid:243)n, por lo que entra La Sala a decidir lo pertinente.

II. HECHOS

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Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fueron relacionados en el escrito de acusaci(cid:243)n en los siguientes tØrminos: “En la madrugada del 28 de junio de 2009, hacia las 4:30 a.m., al interior de la

residencia ubicada en la calle 48 No. 39-99 barrio El Para(cid:237)so de esta ciudad, fue ultimado mediante el empleo de elemento cortopunzante, el seæor WILSON DAVID AGUIRRE G(cid:211)MEZ, persona joven de 18 aæos, en momentos en que se desarrollaba all(cid:237) una fiesta y se consum(cid:237)a licor. Este ciudadano, de acuerdo al informe de necropsia respectivo: “Presenta múltiples heridas de tipo cortopunzante en región anterior y posterior del t(cid:243)rax, algunas de ellas penetrantes a la cavidad torÆxica, heridas cortopunzantes en brazo izquierdo y muslo derecho…”. En desarrollo del programa metodol(cid:243)gico, entre los diversos elementos materiales probatorios, evidencia f(cid:237)sica e informaci(cid:243)n legalmente obtenida, se allegaron entrevistas, exposiciones juramentadas de varios de los presentes en la referida fiesta, al igual que interrogatorios a indiciado, de todos los cuales se colige que al parecer, en forma inicial el seæor AGUIRRE G(cid:211)MEZ agredi(cid:243) con arma blanca al indicado MEJ˝A CASTA(cid:209)O, procediendo Øste œltimo a desarmar al primero, luego de lo cual el indiciado en compaæ(cid:237)a de dos sujetos mÆs le asestaron a AGUIRRE las mortales heridas.”

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de la ciudad, el 20 de agosto de 2009, se

llev(cid:243) a efecto diligencia de audiencia preliminar, en la que se orden(cid:243) la captura de Cristian Mauricio Mej(cid:237)a Castaæo. El diecisiete (17) de septiembre siguiente, el Juzgado Quinto del mismo rango, adelant(cid:243) diligencia de legalizaci(cid:243)n de captura, en la cual la Fiscal(cid:237)a hizo imputaci(cid:243)n por el delito de homicidio, cargos que no fueron aceptados por el imputado, imponiØndosele la medida de detenci(cid:243)n preventiva en centro intramural. 2

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En octubre quince (15) del mismo aæo, la Fiscal(cid:237)a Catorce Seccional de la ciudad, radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n por el delito antes relacionado y el cuatro (4) de noviembre siguiente el Juzgado Tercero Penal del Circuito adelant(cid:243) la respectiva audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, mientras que la preparatoria tuvo lugar el uno (1”) de diciembre del mismo dos mil nueve (2009), en la cual las partes enunciaron las pruebas a practicar en el juicio pœblico y oral, decretando el seæor juez de conocimiento las relacionadas tanto por la Fiscal(cid:237)a como por la Defensa, por considerarlas pertinentes, conducentes y œtiles.

La audiencia del juicio pœblico y oral se adelant(cid:243) el veintisØis (26) de enero del aæo siguiente, y al terminar la misma, el Juez anunci(cid:243) que el sentido del fallo era ABSOLUTORIO, disponiendo la libertad inmediata del seæor Mej(cid:237)a Castaæo.

IV. EL FALLO IMPUGNADO Determin(cid:243) el a quo que en esta oportunidad, la Fiscal(cid:237)a no logr(cid:243) el cometido que se propuso al inicio del debate probatorio, pues no demostr(cid:243), mÆs allÆ de toda duda, que los hechos hayan ocurrido tal y como lo plante(cid:243) en su teor(cid:237)a del caso, menos acredit(cid:243) la responsabilidad penal del acusado en el homicidio por el que le formul(cid:243) cargos.

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Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal EstÆ probado que efectivamente ocurri(cid:243) el deceso del seæor WILSON DAVID AGUIRRE G(cid:211)MEZ el 28 de junio de 2009, como se corrobor(cid:243) con el registro civil de defunci(cid:243)n, el informe pericial de necropsia y el formato de inspecci(cid:243)n tØcnica al cadÆver preacordados por las partes. Asimismo se determin(cid:243) que todo ello obedeci(cid:243) a que la v(cid:237)ctima recibi(cid:243) varias lesiones con arma cortopunzante en el t(cid:243)rax,

comprometiendo el coraz(cid:243)n, produciendo hemorragia interna de carÆcter mortal, con hemot(cid:243)rax y taponamiento cardiaco, segœn lo indicado por el perito mØdico `lvaro Gallego Marulanda en el mencionado informe pericial de necropsia y de ello no existe duda alguna dentro de la actuaci(cid:243)n procesal. Estim(cid:243) el a quo, que dadas las especiales condiciones que rodearon los hechos, no se tiene el convencimiento de que el seæor Cristian Mauricio sea penalmente responsable de la muerte del joven Wilson David Aguirre G(cid:243)mez, menos que hubiese obrado en coautor(cid:237)a con el joven Juan Camilo L(cid:243)pez Buitrago y el seæor Deiro Salazar Ospina, pues como se desprende de los testimonios practicados en juicio, el acusado obr(cid:243) en leg(cid:237)tima defensa y fue con posterioridad que intervino Salazar Ospina, quien ante el Despacho manifest(cid:243) ser el œnico responsable del deceso por el que se le iniciaron estas diligencias. 4

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Si bien las declaraciones vertidas en juicio, -dijo el fallador-, pueden ser contradictorios en algunos aspectos y segœn la Fiscal(cid:237)a en sus alegatos finales, se evidencia que estos tienden a exculpar o beneficiar a ciertas personas, todos los testigos

directos de los hechos son contestes en afirmar que fue Wilson David Aguirre G(cid:243)mez, de improviso y sin motivo alguno, se abalanz(cid:243) con un cuchillo sobre Cristian Mauricio; Øste se encontraba recostado en una cama, reaccion(cid:243) y despoj(cid:243) del arma a su atacante con la que a su vez lo hiri(cid:243). Bajo tal panorama y en criterio del Juzgado, como lo pregona la defensa, la vida del acusado estaba en peligro, pues Wilson se le abalanz(cid:243) apuæalÆndolo en el t(cid:243)rax, hecho probado pericialmente con el informe tØcnico mØdico legal del nueve (9) de septiembre de dos mil nueve (2009) y preacordado por las partes, en el que la perito mØdico del Instituto de medicina Legal de Manizales, indic(cid:243) que el seæor Mej(cid:237)a Castaæo presentaba “herida preesternal precordial de 2 cm”. Si bien se concluy(cid:243) con posterioridad que hab(cid:237)a sido una herida leve, pues en el mismo documento la precitada profesional consign(cid:243) que : “La herida preesternal al no penetrar la cavidad torÆxica, y no afectar (cid:243)rgano vital se considera que no puso en grave riesgo la vida del paciente”, fijando como incapacidad provisional quince (15) d(cid:237)as para el momento de los hechos, dado el lugar del cuerpo donde fue recibida y la emanaci(cid:243)n de sangre 5

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la que hablaron todos los testigos directos, podr(cid:237)a considerarse una herida de suma gravedad, mÆxime cuando el acusado, como la mayor(cid:237)a de los presentes, se encontraba alicorado y no ten(cid:237)a la suficiente capacidad para analizar si la lesi(cid:243)n que presentaba revest(cid:237)a o no gravedad, sin que Øste sea mØdico ni tenga conocimiento en la materia o, por lo menos, ello no se encuentra acreditado en los folios. As(cid:237) las cosas, para el seæor juez primario, el actuar del acusado estÆ amparado por la ley, a voces del art(cid:237)culo 32 numeral 7 del C. Penal, pues segœn se deduce del acontecer fÆctico del que dieron cuenta los testigos, Cristian Mauricio actu(cid:243) en leg(cid:237)tima defensa.

V. IMPUGNACI(cid:211)N

Fiscal(cid:237)a

1. No comparte la Fiscal(cid:237)a las conclusiones del a quo, puesto que la seæora Yesenia L(cid:243)pez, dijo que la v(cid:237)ctima, esto es Wilson David Aguirre, le hizo varios lances de una manera tan defectuosa que a ella le pareci(cid:243) como si nunca hubiera chuzado a alguien, ademÆs se ve(cid:237)a drogado o borracho y pese a los varios lances solamente le propin(cid:243) una herida leve en el pecho a alias “Conejo”, -el indiciado-; inmediatamente fue desarmado por Øste,

luego es esto el motivo de disenso. 6

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo que se vio en el juicio, fue que inmediatamente se produjo la agresi(cid:243)n de la v(cid:237)ctima Wilson David Aguirre, Cristian Mauricio Mej(cid:237)a le quit(cid:243) el arma e inici(cid:243) la reacci(cid:243)n contra el primero y entonces la autor(cid:237)a, que para el seæor juez no se encuentra acreditada, desconociendo el radicado 29221 del 2 de septiembre del 2009, aqu(cid:237) s(cid:237) hubo un acuerdo comœn que significa una conexi(cid:243)n subjetiva entre los intervinientes. Tal conexi(cid:243)n en este caso fue tÆcita; la reacci(cid:243)n que gener(cid:243) en estos tres amigos, Cristian Mauricio el indiciado, Deiro, que fue quien se allan(cid:243) a cargos y el menor Juan Camilo, quienes remotamente conoc(cid:237)an a este joven y que esa maæana entr(cid:243) en tan mal estado agrediendo a uno de ellos, gener(cid:243) esa reacci(cid:243)n para ser reducido por la fuerza y tirado, como lo dice el mismo Juan Camilo L(cid:243)pez Buitrago, al piso por Øl. Es all(cid:237) cuando repetidamente al sentÆrsele el “Conejo” en las

piernas, le propin(cid:243) una serie de cuchilladas en su humanidad; lo dice quien se allan(cid:243) a cargos, Deiro, pero que no sabe donde se las peg(cid:243), despuØs “Conejo” le dijo que le hab(cid:237)a dado era en las piernas. De lo anterior se desprende que hubo un acuerdo de voluntades tÆcito, suscitÆndose a partir de ah(cid:237) una acci(cid:243)n compleja o conjunta de todos ellos para generar una reacci(cid:243)n, 7

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que en este caso no es ajustada a derecho, es una reacci(cid:243)n t(cid:237)pica y propia de la venganza. En esto hubo un codominio funcional para seguir hablando de la coautor(cid:237)a, esas fueron acciones parciales de todos ellos mancomunadas y rec(cid:237)procas que apuntaron entonces a ultimar a este joven, que ya no suscitaba ningœn peligro para ellos al haber sido desarmado de inmediato por parte del indiciado. La importancia del aporte salta a la vista, la manera como fue objeto de blanco por parte del indiciado y por Deiro –el allanado-. En cuanto a los presupuestos de la legitima defensa, es cierto que hubo una agresi(cid:243)n ileg(cid:237)tima por parte de la v(cid:237)ctima que entr(cid:243) y chuz(cid:243) de manera leve a alias “Conejo”, acci(cid:243)n antijur(cid:237)dica,

agresi(cid:243)n no provocada por el acÆ indiciado, porque estaba recostado y lo atac(cid:243) ocasionÆndole una cortada. Pero los otros elementos –dice la apelaci(cid:243)n-- acerca de la actualidad, del peligro al ataque al bien jur(cid:237)dico no se cumplen, puesto que ya la v(cid:237)ctima estaba desarmada, a merced de estos tres j(cid:243)venes que lo redujeron por la fuerza y le propinaron esas cuchilladas. No hab(cid:237)a necesidad de proteger el bien jur(cid:237)dico en ese momento, porque ya no ten(cid:237)a la posibilidad de reacciona; no era necesaria la defensa para impedir que el ataque injusto se 8

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal materializara y finalmente esa defensa fue desproporcionada, puesto que con la misma arma que ten(cid:237)a Wilson David Aguirre y estando desarmado, le produjeron las mœltiples heridas que narra la necropsia. No fue una reacci(cid:243)n leg(cid:237)tima y ajustada a derecho –sigue la Fiscal(cid:237)a-- y esto se ve mÆs plasmado aœn cuando es tirado a la calle a expensas de su suerte, para que total impunidad reinara en esto y sin ningœn tipo de conocimiento por parte de las autoridades. La no recurrente

2. La defensa hace Ønfasis en que desde el juicio, fue claro

que acÆ se presentaron dos acciones diferentes, una por parte de Cristian Mauricio quien actu(cid:243) en leg(cid:237)tima defensa, recordando ademÆs que estos hechos sucedieron en cuesti(cid:243)n de segundos, as(cid:237) lo narraron los testigos presenciales de los mismo, o sea, que no hubo tiempo casi ni de pensar. Cristian lo œnico que hizo apenas lo apuæalaron en el pecho, fue desarmar a su contrincante y a su vez herirlo que es lo que har(cid:237)a cualquier otra persona, y la segunda acci(cid:243)n fue la que despleg(cid:243) Deiro, que fue la persona quien en el juicio de Cristian Mauricio, reconoci(cid:243) haber sido la persona que matara a Wilson, o 9

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sea, despuØs de que Cristian Mauricio lesion(cid:243) a Wilson defendiØndose del ataque que Øste le hac(cid:237)a. As(cid:237) qued(cid:243) probado en el juicio: Deiro le quit(cid:243) el arma a Cristian, quedando la duda si fue este solo o con Cristian Camilo, quienes le propinaron las puæaladas que le causaron la muerte. AcÆ no puede hablarse de una coautor(cid:237)a, puesto que las acciones desplegadas por ambos son diferentes, con sentidos diferentes, el mismo Deiro dijo en el juicio que Øl lo hab(cid:237)a matado

porque le dio rabia que Wilson hubiera entrado a la fiesta y apuæalara a su amigo sin ningœn motivo, mientras que el accionar de Cristian Mauricio estuvo dirigido fue a defender su integridad personal, circunstancia que la misma ley considera como exonerante de responsabilidad. RØplica del Fiscal apelante

3. De acuerdo con lo narrado por los testigos, fue una acci(cid:243)n conjunta de manera excesiva, porque efectivamente puede darse otras circunstancias como se solicit(cid:243) ante el juez de instancia, una ira e intenso dolor de parte de Cristian, pero fue neutralizado de una manera innecesaria porque Wilson David Aguirre ya no reflejaba ni ostentaba ningœn peligro para los presentes en la fiesta.

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Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es competente la Sala para resolver la alzada propuesta, conforme lo habilita el art. 34 numeral 1”. de la Ley 906 de 2004.

Problema jur(cid:237)dico

2. Corresponde a esta Colegiatura decidir si es verdad, segœn es opini(cid:243)n del apelante, que no hubo una leg(cid:237)tima defensa en el episodio supra narrado, existiendo a lo sumo la degradante de la ira e intenso dolor, lo que por ende implica el deber de impartir sentencia de condena por una coautor(cid:237)a homicida en

contra del acÆ absuelto. La Leg(cid:237)tima Defensa

3. En palabras del profesor Claus Roxin “El derecho a la legitima defensa actualmente vigente se basa en dos principios: la protecci(cid:243)n individual y el prevalecimiento del Derecho. Es decir: en primer lugar la justificaci(cid:243)n por legitima defensa presupone siempre que la acci(cid:243)n t(cid:237)pica sea necesaria para impedir o repeler una agresi(cid:243)n antijur(cid:237)dica a un bien jur(cid:237)dico individual; la legitima defensa es para el "particular un derecho protector duro y enraizado en la convicci(cid:243)n jur(cid:237)dica del pueblo". De ello se pueden derivar ya diversas consecuencias

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que son importantes para la interpretaci(cid:243)n del derecho de leg(cid:237)tima defensa. As(cid:237) no son susceptibles de legitima defensa los bienes jur(cid:237)dicos de la comunidad; pues la comunidad no es un "otro" en el sentido del § 32 II. De lo contrario cada ciudadano se erigir(cid:237)a en polic(cid:237)a auxiliar y podr(cid:237)a invalidar el monopolio de la violencia por parte del Estado. "Por ello por regla general el ciudadano no puede hacer frente con la leg(cid:237)tima defensa a una perturbaci(cid:243)n del orden publico..., en la medida en que no sean

simultÆneamente lesionados sus derechos" (BGHSt 5, 247). Por otra parte, el derecho a defender a terceros solo se da en la medida en que el agredido quiera ser defendido; si no quiere, no precisa protecci(cid:243)n individual, por muy censurable que por lo demÆs pueda ser la conducta agresiva. "Si el lesionado no quiere impedir la agresi(cid:243)n pese a que tanto jur(cid:237)dica como materialmente podr(cid:237)a tomar esa decisi(cid:243)n, tampoco tendrÆ un tercero derecho a imponer su auxilio y defender al otro" (BGHSt 5, 248). Por ultimo, contra una tentativa inid(cid:243)nea, aunque sea punible, no cabe legitima defensa, pues la misma no pone en peligro ningœn bien jur(cid:237)dico individual”1. Para que la dicha eximente pueda reconocerse, conforme a nuestra legislaci(cid:243)n, quien pretende ampararse en ella debe actuar i) merced a la existencia de una agresi(cid:243)n injusta, actual o inminente, ii) con daæo o riesgo para un derecho propio o ajeno, iii) con necesidad de ser defendido, iv) con una respuesta proporcional a la agresi(cid:243)n evidenciada y v) con Ænimo de defensa2. Caso concreto

4. Luego de analizada y estudiada la actuaci(cid:243)n procesal, resulta evidente que en este caso no se estructuran los requisitos legales para proferir sentencia condenatoria, toda vez que el haz probatorio s(cid:243)lo ofrece certeza sobre la ocurrencia del punible 1 Claus Roxin. Derecho Penal PG. Tomo I. Fundamentos de la estructura de la Teor(cid:237)a del delito. Trad. de Diego

M. Luz(cid:243)n Peæa/otros. Madrid, Civitas, 1997, p. 608 ss. 2 Fernando VelÆsquez VelÆsquez. Derecho Penal Parte General. 4“ edici(cid:243)n. Medell(cid:237)n, Comlibros, 2009, p. 755 ss.

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Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal contra la vida, mas no da certidumbre sobre la responsabilidad del acusado como coautor del homicidio del joven Wilson David Aguirre G(cid:243)mez. Y como esta fue la decisi(cid:243)n de instancia, menester es anticipar que se convalidarÆ la decisi(cid:243)n revisada.

En efecto: En el presente caso, fue entibo del fallo, la existencia de la causal excluyente de responsabilidad de la leg(cid:237)tima defensa.

Frente al hecho materia de anÆlisis, se encuentra establecido que en verdad Cristian Mauricio Mej(cid:237)a Castaæo –absuelto-, fue objeto de injusta agresi(cid:243)n por parte de Wilson David Aguirre G(cid:243)mez, - occiso-, la madrugada del veintiocho (28) de junio de dos nueve (2009), en la residencia de la familia L(cid:243)pez Buitrago donde se llevaba a efecto una reuni(cid:243)n familiar. En tal ocasi(cid:243)n, el segundo de los nombrados lleg(cid:243) en avanzado estado de alicoramiento, sin ser invitado al festejo,

mientras que Cristian Mauricio se encontraba reposando en una cama y sin mediar palabra se le abalanz(cid:243) armado con un puæal, propinÆndole una herida a nivel del t(cid:243)rax, motivando tal accionar la reacci(cid:243)n inmediata de Cristian Mauricio quien de inmediato lo despoj(cid:243) del arma cortopunzante y con la misma le ocasion(cid:243) algunas lesiones, siendo despojado del arma por parte de Deiro Salazar, quien a la postre fue quien le ocasion(cid:243) las heridas graves a Wilson David que lo llevaron a la muerte, tal y como lo reconoci(cid:243) 13

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el propio Salazar Ospina acogiØndose a la sentencia anticipada, raz(cid:243)n por la cual estÆ descontando pena por estos hechos. En relaci(cid:243)n con el desarrollo de los sucesos, Cristian Mauricio Mejia Castaæo, Samuel L(cid:243)pez Buitrago, Nelson Alberto G(cid:243)mez, Alonso de Jesœs L(cid:243)pez Buitrago, Luis Gonzaga Ram(cid:237)rez Rivera, la seæora Mar(cid:237)a Doralba Montes R(cid:237)os y Yesenia L(cid:243)pez Ortiz al un(cid:237)sono manifestaron que Wilson David fue quien agredido con arma blanca y sin justa causa a Cristian Mauricio, causÆndole herida en el t(cid:243)rax.

Se agrega que Øste lo que hizo fue reaccionar y defenderse propinÆndole tambiØn heridas en los miembros inferiores, luego ya se trenzaron en una pelea varios, resultando gravemente lesionado Wilson David.

5. El juez de primera instancia, argumenta la existencia de esta causal de justificaci(cid:243)n, en definitiva, porque la vida del acÆ acusado estaba en peligro. Wilson se abalanz(cid:243) sobre aquØl apuæalÆndolo directamente en el t(cid:243)rax, hecho probado pericialmente con el informe tØcnico mØdico legal del 9 de septiembre de 2009 y que fuera preacordado entre las partes, por lo que el mismo no tiene discusi(cid:243)n alguna.

Al considerarse un hecho cierto esta circunstancia –el haberse inferido lesiones que llevaron a una incapacidad 14

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

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Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal definitiva de quince (15)—d(cid:237)as--, el lugar del cuerpo donde fue recibida la dicha lesi(cid:243)n y la emanaci(cid:243)n de sangre de que hablaron todos los testigos directos, tal es considerada como una herida de suma gravedad. No debe olvidarse que Cristian Mauricio se encontraba alicorado y por ende sin la capacidad suficiente para analizar si la lesi(cid:243)n padecida revest(cid:237)a o no gravedad, pues al fin y al cabo, ninguno de los presentes en la fiesta ten(cid:237)an conocimientos sobre

la materia para determinarlo; de ello no se alleg(cid:243) prueba alguna. Aqu(cid:237), ciertamente, lo que se desprende a partir de las versiones que ofrecen los testigos presenciales de los hechos, es que Cristian Mauricio soport(cid:243) una agresi(cid:243)n actual frente a la cual reaccion(cid:243) proporcionadamente, pues se vio en la necesidad de repelar el ataque armado del energœmeno intruso de la fiesta, quien sin raz(cid:243)n alguna, se lanz(cid:243) a la cama donde se hallaba descansando el desprevenido Cristian Mauricio. Por lo demÆs, de no haber actuado como actu(cid:243) el hoy acusado, seguramente el hecho violento iniciado, hubiera segado su vida, lo que de hecho indica la necesidad de la defensa, pues, el derecho autoriza no ceder ante lo injusto y no obliga asumir actitudes heroicas ante el agresor o acaso cobardes, como el huir. 15

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Las heridas ocasionadas por Mej(cid:237)a ademÆs de necesarias se reputan proporcionales habida cuenta de la seriedad y trascendencia del mal ocasionado que se advert(cid:237)a in crescendo, por lo que e contexto fÆctico le obliga a desplegar la fuerza de la que hizo su para salvar su vida.

6. Debe as(cid:237) decirse, por lo tanto, que la absoluci(cid:243)n que en

su d(cid:237)a pronunci(cid:243) el a quo, tiene mØrito y sustento probatorio bastante, pues del comportamiento asumido por el procesado – segœn se ha relatado enantes-- se puede predicar la existencia de la eximente de responsabilidad de la leg(cid:237)tima defensa. Respecto al tema, la Corte Suprema de Justicia3 ha referido: “Para la estructuraci(cid:243)n de la leg(cid:237)tima defensa es necesario que la reacci(cid:243)n defensiva surja como consecuencia de una injusta agresi(cid:243)n. Cuando dos o mÆs personas, de manera consciente y voluntaria, deciden agredirse mutuamente la legitimidad de la defensa se desvirtœa, porque ya en ese caso los contendientes se sitœan al margen de la ley, salvo cuando en desarrollo de la riña “los contrincantes rompen las condiciones de equilibrio del combate”. As(cid:237) lo expres(cid:243) la Sala en sentencia del 25 de mayo de 2005, donde ademÆs, remembrando pretØritas decisiones, sostuvo lo siguiente: “Lo que en realidad diferencia la riña de la legítima defensa –dijo la Sala en otra oportunidad y ahora lo reitera5— no es la existencia de actividad agresiva rec(cid:237)proca, ya que, es de obviedad entender, Østa se da en ambas situaciones, sino ademÆs la subjetividad con que actœan los intervinientes en el hecho, que en un caso, el de la riæa, corresponde a la mutua voluntariedad de los contendientes de causarse daæo, y en el otro, el de la leg(cid:237)tima defensa, obedece a la necesidad individual de defenderse

de una agresi(cid:243)n ajena, injusta, actual o inminente, es decir, no propiciada voluntariamente. “De ahí que la Corte de antiguo tenga establecida dicha diferenciación precisamente en el pronunciamiento que la Delegada evoca en su concepto, la cual se conserva vigente a pesar de la realidad jur(cid:237)dica actual: 3 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Proceso No. 26268. M.P. Dra. Marina Pulido de Bar(cid:243)n. Aprobado acta No. 031 del 7 de marzo de 2007. 16

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ‘...es obvio que una cosa es aceptar una pelea o buscar la ocasión de que se desarrolle y otra muy distinta estar apercibido para el caso en que la agresi(cid:243)n se presente. Con lo primero pierde la defensa una caracter(cid:237)stica esencial para su legitimidad, como es la inminencia o lo inevitable del ataque; pero ningœn precepto de moral o de derecho prohibe estar listo para la propia tutela, es mÆs, elemental prudencia aconseja a quien teme peligros, precaverse a tiempo y eficazmente contra ellos. “La riña es un combate entre dos personas, un cambio recíproco de golpes efectuado con el prop(cid:243)sito de causarse daæo, de suerte que, como dice el Ministerio Pœblico, ni

hay riæa sin intenci(cid:243)n de pelear, ni en esa pelea puede excluirse el prop(cid:243)sito o intenci(cid:243)n dolosa de causar daæo al contrincante. “En cambio, la legítima defensa, aunque implica también pelea, combate, uno de los contrincantes lucha por su derecho œnicamente, cumple con un deber, obra de acuerdo con la ley al defender las condiciones esenciales de su existencia personal y, las de la sociedad a que pertenece’ (Sentencia de casación de junio 11 de 1946).” De la coautor(cid:237)a

7. Para la Agencia Fiscal aqu(cid:237) hubo un acuerdo comœn que significa una conexi(cid:243)n subjetiva entre los intervinientes, conexi(cid:243)n que realmente fue tÆcita, generando esa reacci(cid:243)n mediante la cual fue reducido por la fuerza y derribado al piso por Cristian Mauricio y es allí donde repetidamente alias “Conejo” le propinó una serie de cuchilladas en su humanidad. As(cid:237) lo relata quien se allan(cid:243) a cargos, esto es Deiro, quien informa que no sabe donde se las peg(cid:243), que solamente despuØs “Conejo” le dijo que le hab(cid:237)a dado era en las piernas.

Aqu(cid:237) hubo un acuerdo de voluntades tÆcito, -afirma la Fiscal(cid:237)ay a partir de ah(cid:237) se suscita una acci(cid:243)n compleja o 17

Radicado: 2009-82487-01

Procesados: Cristian M. Mej(cid:237)a C.

Delito: Homicidio

Asunto: Sentencia de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conjunta de todos ellos para generar una reacci(cid:243)n que en este caso no es ajustada a derecho;, es una reacci(cid:243)n t(cid:237)pica y propia de la venganza. Hubo un codominio funcional –sigue la Fiscal(cid:237)a-- para hablar de la coautor(cid:237)a, fueron acciones parciales de todos ellos mancomunadas y rec(cid:237)procas que apuntaron entonces a ultimar a este joven que ya no suscitaba ningœn peligro para ellos, al ser desarmado de inmediato por parte del indiciado. “Se predica la coautor(cid:237)a, cuando plurales personas son gregarias por voluntad propia de la misma causa al margen de la ley, comparten conscientemente los fines il(cid:237)citos propuestos y estÆn de acuerdo con los medios delictivos para lograrlos, de modo que cooperan poniendo todo de su parte para alcanzar esos cometidos, realizando cada uno las tareas que le corresponden, coordinadas por quienes desempeæen a su vez el rol de lideraz

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