TSDJ Manizales - SP2009-82496-01-M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-82496-01-M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
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Sistema Acusatorio: 2009-82496-01
MARTHA LUCIA GUTIERREZ PATI(cid:209)O
ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.51 de la fecha. H: 5:00 p.m.
Manizales, febrero diecisiete de dos mil once.
1. ASUNTO: El Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales, mediante providencia de octubre diecinueve de dos mil diez, conden(cid:243) a las seæoras ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO y MARTHA LUCIA GUTI(cid:201)RREZ PATI(cid:209)O por haberlas hallado responsables del delito TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, a la pena principal de cuarenta y ocho meses de prisi(cid:243)n y multa equivalente a 66.66 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales, concediØndole el beneficio de sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n intramural de la pena, por prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el articulo 461 del la ley 906 de 2004 a la seæora ESTHER JUDITH, al paso que le neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la
prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal y como madre cabeza de familia a la seæora MARTHA LUCIA. Notificadas las partes de dicha decisi(cid:243)n, el Defensor interpuso el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual fue sustentado de manera escrita y en el que el Letrado mostr(cid:243) su inconformidad con la misma por, i) La cauci(cid:243)n prendar(cid:237)a que se exigi(cid:243) a la seæora PÆgina 1 de 15
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ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ESTHER JUDITH para poder gozar del sustituto de de que trata el 461 del Instrumental Penal y; ii) la negaci(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia a la seæora MARTHA LUCIA; siendo ahora procedente entrar a resolver lo que en derecho corresponde.
2. ANTECEDENTES: 2.1. Segœn se desprende del compendio fÆctico de este
asunto, el 30 de junio de 2009 a las 4:00 de la tarde, en la calle 51“ N” 7C04, en el barrio la Uni(cid:243)n de esta ciudad, se llev(cid:243) a cabo diligencia de allanamiento y registro autorizado mediante radicado
N” 170016106799200982496 por la Fiscal(cid:237)a Veinte Seccional URI, en donde se encontr(cid:243) sustancia vegetal con caracter(cid:237)sticas similares a la marihuana, con un peso neto de 249 gramos con 500 miligramos preliminarmente positivo para cannabis; sustancia pulverulenta con caracter(cid:237)sticas similares a base de coca, con un peso neto de 108 gramos con 400 miligramos, preliminarmente positivo para coca(cid:237)na y sus derivados, una gramera, y treinta y ocho mil pesos ($38.000) en efectivo. 2.2. El primero de julio del aæo inmediatamente anterior, el Juez Primero con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Manizales, realiz(cid:243) audiencia de control de legalidad posterior al diligenciamiento de la orden de allanamiento y registro e incautaci(cid:243)n de elementos materiales probatorios y evidencia f(cid:237)sica, de legalizaci(cid:243)n de la captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n e imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento. En esta audiencia, la PÆgina 1 de 15
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ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) cargos a las procesadas por el delito de TrÆfico,
fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de venta, previsto y reprimido en el C(cid:243)digo Penal, art(cid:237)culo 376, inciso tercero; cargo que las imputadas aceptaron1. 2.3. El quince de septiembre de dos mil diez, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales, realiz(cid:243) la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia, en la que la Defensa solicit(cid:243) a favor de sus prohijadas, la concesi(cid:243)n de la detenci(cid:243)n domiciliaria de que trata el articulo 461 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal como sustituta de la detenci(cid:243)n intramural, y la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata la Ley 750 de 2002; la primera a favor de la seæora ESTHER JUDITH y lo segunda respecto de MARTHA LUCIA. 2.4. El 19 de octubre del aæo inmediatamente anterior, el Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales, dio lectura a la sentencia de condena impuesta en contra de las seæoras Esther Judith Patiæo Arango y Martha Lucia GutiØrrez Patiæo en la que por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta, le impuso como penal principal la aflictiva de cuarenta y ocho meses de prisi(cid:243)n y multa equivalente a 66.66 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para el momento de la conducta. Igualmente, concedi(cid:243) a favor de Esther Judith Patiæo Arango la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n intramural de la pena, por
detenci(cid:243)n domiciliaria de conformidad con el art(cid:237)culo 461 de la Ley 1 Folio 69, frente. PÆgina 1 de 15
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ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 906 de 2004, fijÆndole una cauci(cid:243)n prendaria de doscientos mil pesos. Y neg(cid:243) a la seæora Martha Luc(cid:237)a GutiØrrez Patiæo la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia; decisi(cid:243)n Østa que fundament(cid:243) en el hecho de que no se demostr(cid:243) a cabalidad su condici(cid:243)n de madre cabeza de familia, pues no ilustr(cid:243) c(cid:243)mo en verdad era la œnica persona que brindaba cuidado y amor a su hija menor de edad2. 2.5. Notificada la decisi(cid:243)n en estrados fue apelada por la defensa, que se mostr(cid:243) inconforme con la cauci(cid:243)n prendar(cid:237)a fijada a la sentenciada Esther Judith y respecto a la negativa de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia a la seæora Martha Lucia, pues considera, respecto de la primera, que la cauci(cid:243)n prendar(cid:237)a es astron(cid:243)mica e inalcanzable para ella y su familia por
la situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica que actualmente padece ella y por la falta de oportunidades laborales. En cuanto a lo segundo, refiere que s(cid:237) estÆn reunidos los requisitos para el otorgamiento del mecanismo sustitutivo de la pena reclamado, ya que La ley 750 de 2002 fue expedida exclusivamente para la protecci(cid:243)n y defensa de los derechos fundamentales de los menores e intereses superiores de los niæos, y no como un beneficio para los adultos o condenados, ademÆs, se debe tener en cuenta que las consecuencias negativas de la ausencia de la madre por raz(cid:243)n de estar privada de la libertad son nefastas y mÆs aœn en la poblaci(cid:243)n de escasos recursos. Solicita por consiguiente, se imponga a Esther Judith una cauci(cid:243)n juratoria, 2 PÆginas 80 a 92, frente, cuaderno principal. PÆgina 1 de 15
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ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y en relaci(cid:243)n con Martha Luc(cid:237)a se revoque la negativa de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia y, en su lugar, se le conceda dicho sucedÆneo.
1. CONSIDERACIONES: 3.1. El Juez Penal del Circuito de Manizales, al momento de
condenar anticipadamente a las seæoras Esther Judith Patiæo Arango y Martha Lucia GutiØrrez Patiæo, por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefaciente, le concedi(cid:243) a la primera la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n intramural de la pena, por detenci(cid:243)n domiciliaria; y le neg(cid:243) a la segunda la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia. 3.2. Inconforme con la cauci(cid:243)n prendar(cid:237)a impuesta a Esther Judith y con la negativa de la prisi(cid:243)n domiciliaria a Martha Lucia, la Defensa la impugn(cid:243) por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n, por lo que ahora en raz(cid:243)n al principio de limitaci(cid:243)n, procederÆ la Sala a pronunciarse sobre dichos temas. 3.3. Respecto de la cauci(cid:243)n prendaria impuesta a Esther Judith Patiæo Arango. La Sala en punto a este aspecto, estima que el argumento expuesto por el Censor no tiene raz(cid:243)n de ser, en cuanto se advierte dentro de la actuaci(cid:243)n penal que dos d(cid:237)as despuØs de haberse dado lectura a la sentencia de condena, la procesada procedi(cid:243) a consignar en la cuenta que para el efecto tiene el Juzgado Fallador, PÆgina 1 de 15
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ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la cauci(cid:243)n de doscientos mil pesos exigida para entrar a disfrutar el sustituto de la ejecuci(cid:243)n de la pena intramural por detenci(cid:243)n domiciliaria3; lo que significa que ninguna raz(cid:243)n ten(cid:237)a en sus reparos, conforme a los cuales dicha suma era inalcanzable para su defendida. AdemÆs porque si el Letrado analiza detenidamente la norma procedimental penal, fÆcil se advierte que Østa exige para la concesi(cid:243)n de esta clase de sucedÆneos cauci(cid:243)n prendaria que fue efectivamente lo que se dio en este asunto. Por tanto, al no estar comprobado dentro del proceso el estado de absoluta insolvencia de la condenada, ilusorios se convierten los argumentos esgrimidos por el Defensor, debiØndose despachar su solicitud de cambiar la cauci(cid:243)n prendaria por juratoria, de manera negativa. 3.4. Prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia respecto de Martha Luc(cid:237)a GutiØrrez Patiæo. 3.4.1. Para abordar este tema, necesario resulta en este momento hablar primero sobre lo que la Corte Suprema de Justicia ha dicho en relaci(cid:243)n con el momento y la competencia para pronunciarse sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre de familia; luego, lo que tiene dicho esta Sala sobre el mismo tema, para finalmente entrar a resolver el caso en concreto 3.4.1.1. Prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de
familia, momento para resolver y competencia, segœn la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal. 3 Folio 95, frente. PÆgina 1 de 15
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ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tratÆndose de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre o padre cabeza de familia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, ha dicho que Øste tema es de exclusivo resorte de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, lo que hace improcedente cualquier pronunciamiento al respecto por parte del juez de conocimiento, por tratarse de una solicitud extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n. En efecto, con ponencia del doctor Sigifredo Espinosa PØrez, esa Alta Corporaci(cid:243)n subray(cid:243) lo siguiente: “Ahora bien, atinente a la solicitud del Defensor encaminada a que se tenga en cuenta el mecanismo sustitutivo dispuesto en el art(cid:237)culo 461 de la Ley 906 de 2004, por remisi(cid:243)n expresa, en el caso concreto, a lo dispuesto por el numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 314 ib(cid:237)dem, es necesario reiterar la jurisprudencia
que ha emitido esta corporaci(cid:243)n sobre el particular, en cuanto advierte institutos diferentes, con un objeto tambiØn distinto, la detenci(cid:243)n domiciliaria, la prisi(cid:243)n domiciliaria y la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, ya que obedecen a postulados fÆcticos y jur(cid:237)dicos dis(cid:237)miles, estableciØndose escenarios diversos para su auscultaci(cid:243)n. “Para lo que se debate, esa manifestación de que se trata el procesado, o mejor, goza Øste de la condici(cid:243)n jur(cid:237)dica de padre cabeza de familia, en cuya consecuencia le es posible acceder al mecanismo sustitutivo de cumplir la pena en su residencia, se muestra extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n, dado que para ese tipo de postulaciones, como lo anot(cid:243) la Corte en la Sentencia que se referencia atrÆs, es necesario que se halle ejecutoriada la sentencia – asunto que, huelga anotar, no puede presentarse cuando apenas se allegan argumentos para su emisi(cid:243)n-. “Y, de esa misma manera, el funcionario competente para decidir lo solicitado, no lo es aquØl que funge como juez de conocimiento, sino el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, tal cual expresamente lo establece el art(cid:237)culo 461 ya citado. “Ahora, el que se trate la Corte, de la máxima instancia ordinaria en lo penal, no habilita, como lo solicita el defensor del procesado, que se pueda pasar por alto la estructura misma del proceso, ni mucho menos, que se
modifiquen las competencias previamente establecidas por la ley, pues, si as(cid:237) sucede, lejos de cumplir con su imperativo constitucional y legal, la corporaci(cid:243)n habrÆ abjurado de tan alta misi(cid:243)n, poniendo en entredicho la esencia misma de la labor judicial a travØs de una decisi(cid:243)n de autoridad abiertamente ilegal que, incluso, termina por afectar directamente al supuesto favorecido, como quiera que lo decidido en punto de la sustituci(cid:243)n PÆgina 1 de 15
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ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal deprecada, operar(cid:237)a de œnica instancia, pasando por alto lo establecido respecto de la materia por el parágrafo del artículo 38 de la Ley 906 de 2004” 4. 3.4.1.2. Posici(cid:243)n de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en torno a dicho tema: No obstante lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, en torno al momento para pronunciarse en relaci(cid:243)n con la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia y la autoridad con competencia para hacerlo, esta Sala ha fijado tres directrices que deben llevar a los Jueces de conocimiento a pronunciarse o no sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria de
que trata la Ley 750 de 2002. 3.4.1.2.1. La primera consiste en que si en primera instancia, no se solicit(cid:243) el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia, es decir, ni siquiera se trat(cid:243) el tema al momento de darse aplicaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 447 de la Ley 906 de 2006, correspondiente a la individualizaci(cid:243)n de la pena y sentencia, el Juez de conocimiento al momento de emitir el sentido del fallo y de proferir la sentencia respectiva, deberÆ abstenerse de pronunciarse sobre dicha figura y deferir el tema al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede legalmente ejecutoriada la sentencia. 3.4.1.2.2. Si el tema de la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre o madre cabeza de familia se plante(cid:243) en primera instancia y en sede de apelaci(cid:243)n la segunda instancia advierte que estÆn dados con 4 Sentencia de Agosto 23 de 2007. Radicaci(cid:243)n 27337). PÆgina 1 de 15
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ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal clareza absoluta todos los requisitos para concederla, se entrarÆ a resolver de fondo, en virtud œnica y exclusivamente de la defensa
de los derechos fundamentales de los menores e interØs superior del niæo, siempre y cuando tal pronunciamiento sea para conceder dicho sucedÆneo. En efecto, la Sala Penal, con ponencia del doctor JosØ Fernando Reyes Cuartas, en un caso donde advirti(cid:243) que era procedente de manera evidente el otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia, decidi(cid:243) apartarse del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, fincÆndose en los derechos fundamentales de los niæos, procediendo en consecuencia, a abordar el tema a que se ha hecho alusi(cid:243)n para resolver de manera favorable tal petitium. “En el presente asunto se tiene que diferir la decisión que nos ocupa para el momento de la ejecuci(cid:243)n de la pena, teniendo en cuenta que se trata de una madre cabeza de familia, bajo quien recae la responsabilidad de cinco (5) hijos menores, desconocer(cid:237)a evidentemente el interØs superior de los referidos infantes. “La Sala, en ésta oportunidad se encuentra en la obligación de amparar a los menores de edad, de todo tipo de riesgos prohibidos que puedan amenazar o perturbar su integridad y su proceso de desarrollo arm(cid:243)nico, con lo cual se busca garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales del menor consagrados en las leyes, en los Tratados Internacionales ratificados por Colombia, y especialmente aquØllos seæalados en la Constituci(cid:243)n, para lo cual ha de hacer un ejercicio de ponderaci(cid:243)n en cuanto a los argumentos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia que tienen
fundamento en el principio de legalidad y la protecci(cid:243)n de los derechos de los niæos y adolescentes hijos de la procesada GONZ`LEZ QUINTERO. “De acuerdo con el criterio del Interés superior de los niños, los particulares o autoridades que se encuentren encargados de adoptar una decisi(cid:243)n respecto al bienestar de un menor, deben hacerlo absteniØndose de desmejorar las condiciones en las cuales se encuentra el mismo, al momento de tomar la decisi(cid:243)n, lo cual no se materializar(cid:237)a en el presente asunto, al aplazar la decisi(cid:243)n que se evidencia procedente, para el momento en el cual se presente la ejecutoria de la sentencia, aœn mÆs si se tiene en cuenta que esta decisi(cid:243)n es todav(cid:237)a susceptible del recurso PÆgina 1 de 15
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ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal extraordinario de casaci(cid:243)n, lo cual dejar(cid:237)a indefinida la situaci(cid:243)n de los menores sujetos de protecci(cid:243)n y, en todo caso, en la posibilidad de que los mismos sean abandonados por quien no tiene deberes de garante para con ellos, quien ademÆs no estÆ obligado a esperar un aæo o mÆs, que podr(cid:237)a tardar el dicho recurso, incluyendo los traslados en esta Corporaci(cid:243)n, los
que ha de efectuar la Corte Suprema y los que han de tomarse el magistrado ponente y la Sala, para decidir lo que fuera del caso. “Si hubiese que esperar todo ello, entonces simplemente la norma que tutela el ameritado interØs superior de los menores, ser(cid:237)a simple papel mojado, pues, el respeto a ultranza de toda la normatividad procedimental aplicable, se alzaprimar(cid:237)a sobre la realidad material de abandono que soportan en la hora de ahora, los infantes hijos de la acá procesada. (…). “Así las cosas, no resulta lógico que dicha solicitud resulte extemporánea por anticipaci(cid:243)n al momento de la emisi(cid:243)n de la sentencia, teniendo en cuenta que durante el desarrollo de la actuaci(cid:243)n procesal existe la posibilidad de que las partes acudan con el mismo fin, ante Juez de control de garant(cid:237)as. “Pese a lo anterior y como consecuencia de la interpretación realizada por la Honorable Corte Suprema de Justicia con relaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 1” de la ley 750 de 2002 “la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia…”, no podr(cid:237)a el Juez de Conocimiento pronunciarse al respecto dentro del fallo instancia respectivo, pese a que las partes o al menos una de ella, hubiese solicitado la misma, sin tener en cuenta la necesidad de efectuar una interpretaci(cid:243)n conjunta de las normas antes mencionadas. “En virtud de lo anterior, concluye la Sala que el estudio referido a la
posibilidad de otorgar prisi(cid:243)n domiciliaria cuando se alega ser padre o madre cabeza de familia pude y debe ser realizada dentro de la sentencia, siempre que haya sido solicitado por las partes y exista evidencia probatoria del cumplimiento de los requisitos legales para su concesi(cid:243)n. “8. Por lo anterior, la Sala se aparta de la posición jurisprudencial anteriormente citada –cumpliendo as(cid:237) los deberes de trasparencia y carga de la argumentaci(cid:243)n-- y en ese sentido resolverÆ de fondo el asunto, examen que fuera tambiØn adelantado por el Juez de primera instancia”5. 3.4.1.2.3. Y œltimamente, por unanimidad, tiene dicho esta Sala que si en primera instancia se debati(cid:243) el asunto, pero en segunda instancia no aparece clara la concurrencia de los requisitos que tal figura reclama y sobre todo no es evidente la inminente necesidad de proteger los derechos de los menores, la 5 Radicado Nro. 2010-80013-01.Delito: TrÆfico de estupefacientes. Acusada: Mar(cid:237)a Cleiber GonzÆlez Quintero. Asunto: Fallo 2“ instancia. providencia de mayo 21 de 2010. Acta No. 202. PÆgina 1 de 15
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Sala Penal mejor soluci(cid:243)n no es entrar a pronunciarse al respecto como se ven(cid:237)a haciendo, sino que, en tal caso, es mÆs sano acoger la decisi(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal a que se hizo referencia en precedencia y anular la decisi(cid:243)n adoptada por el Juez de primera instancia por incompetencia y extemporaneidad por anticipaci(cid:243)n y transgresi(cid:243)n del principio de la doble instancia, a efectos de que una vez en firme la decisi(cid:243)n, sea el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad quien se ocupe del tema. Un claro ejemplo de esta œltima hip(cid:243)tesis, lo es la decisi(cid:243)n adoptada por esta Sala, tambiØn con ponente del doctor JosØ Fernando Reyes Cuartas, quien en providencia de diciembre catorce del aæo inmediatamente anterior, en proceso adelantado en contra del seæor Jaime Alonso Giraldo Tabares, por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce aæos, en la que se dijo que en vista de que actualmente su hijo menor se hallaba bajo el cuidado de su progenitora, no pod(cid:237)a el Juez de conocimiento entrar a pronunciarse sobre la prisi(cid:243)n domiciliaria como padre cabeza de familia, por lo que tal resoluci(cid:243)n debi(cid:243) ser diferida para que el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, se pronunciara sobre ella, por ser el competente para ello. “Si bien esta Corporación, respetuosamente se ha apartado de lo
argumentado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, en pro de la defensa de la infancia, en el caso espec(cid:237)fico, de manera evidente puede establecerse que la hija del procesado, mientras se decide de fondo su situaci(cid:243)n, cuenta con el apoyo de su madre, raz(cid:243)n por la cual, la Sala encuentra necesario respetar la posici(cid:243)n de la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro de la decisi(cid:243)n antes expuesta. “En aplicación de la misma, es claro que el Juez de Primera Instancia, no pod(cid:237)a, al ser incompetente, pronunciarse sobre la procedencia de la prisi(cid:243)n domiciliaria, bajo la circunstancia alegada por el procesado, de ser padre o madre cabeza de familia; decisi(cid:243)n que habrÆ de tomar en el momento PÆgina 1 de 15
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MARTHA LUCIA GUTIERREZ PATI(cid:209)O
ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal procesal pertinente el respectivo Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, tal como los establece el artículo 461 del C.P.P.”6 3.5. Caso concreto. En atenci(cid:243)n a lo precedentemente expuesto, la tesis que ha de aplicarse en este asunto, serÆ entonces la œltima seæalada, esto es la de anular la decisi(cid:243)n del Juez de primera instancia que neg(cid:243)
la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia a la procesada Martha Lucia GutiØrrez Patiæo, puesto que si la gravedad del delito no le permitieron al Juez inferir que era merecedora a dicho sustituto, como tampoco, los elementos materiales aportados a la actuaci(cid:243)n lo llevaron al convencimiento de que la procesado es madre de cabeza de familia, mal hizo en pronunciarse sobre dicho tema; de un lado, por mostrarse la petici(cid:243)n y obviamente su resoluci(cid:243)n, extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n; de otra, por ser incompetente para ello, en la medida que de conformidad con el art(cid:237)culo 461 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, el competente para pronunciarse sobre dicha sustituci(cid:243)n es el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad; y finalmente, porque con ello se estar(cid:237)a vulnerando el principio de la doble instancia que, en los casos del sistema acusatorio y sobre temas relacionados con la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, la segunda instancia, es realizada por el Juez Fallador. De manera entonces que el tema relacionado con la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia, deberÆ esperar su resoluci(cid:243)n hasta que la sentencia se halle ejecutoriada, a efectos de que el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, 6 Radicaci(cid:243)n: 2006-02406-01. PÆgina 1 de 15
Sistema Acusatorio: 2009-82496-01
MARTHA LUCIA GUTIERREZ PATI(cid:209)O
ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competente para ello, se pronuncie al respeto, dÆndole as(cid:237) la oportunidad a las partes para que hagan uso del derecho a la doble instancia. En consecuencia, se confirmarÆ el fallo que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado y a travØs del cual se conden(cid:243) a las seæoras Esther Judith Patiæo Arango y a Martha Lucia GutiØrrez Patiæo por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes en la modalidad de venta y se anularÆ de manera exclusiva, en lo relacionado con las consideraciones realizadas por el A-quo dentro de la sentencia de primera instancia, relacionadas con la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia y obviamente la decisi(cid:243)n de negarla para que, una vez ejecutoriada la sentencia, el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad se pronuncie al respecto por ser el competente para ello. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N
PENAL, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de carÆcter condenatorio emitido en contra de las seæoras ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O
ARANGO y MARTHA LUCIA GUTI(cid:201)RREZ PATI(cid:209)O, el diecinueve de octubre de dos mil diez, que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado, incluida la cauci(cid:243)n prendaria exigida por el Juez a la seæora Esther Judith Patiæo Arango para gozar del sustituto de la ejecuci(cid:243)n de la PÆgina 1 de 15
Sistema Acusatorio: 2009-82496-01
MARTHA LUCIA GUTIERREZ PATI(cid:209)O
ESTHER JUDITH PATI(cid:209)O ARANGO ESTUPEFACIENTES Confirma y decreta nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pena intramural por detenci(cid:243)n domiciliaria, que conserva su validez.
SEGUNDO: DECRETAR LA NULIDAD, de manera exclusiva, de las consideraciones realizadas y la decisi(cid:243)n proferida por el A quo en el fallo de primera instancia, atinentes a la prisi(cid:243)n domiciliaria de la condenada como madre cabeza de familia, para que una vez ejecutoriada la sentencia, se pronuncie al respecto el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad por ser la autoridad competente para ello.
TERCERO: Contra la presente decisi(cid:243)n procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
HECTOR SALAS MEJIA
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria