🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2009-82975. Cri

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009-82975. Cri
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta No. 088 Manizales, ocho de marzo de dos mil trece.

1. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, que condenara a Cristian Fernando Franco Valencia y Jonathan Javier Mancera Quiceno, por el concurso de conductas punibles de homicidio, tentativa de homicidio y fabricaci(cid:243)n, trÆfico o porte de armas de fuego o municiones.

2. Sinopsis de los hechos Se desprende de la actuaci(cid:243)n, que el 1 de agosto de 2009 en

la calle 18 con carrera 28, barrio el Carmen de Manizales (C), fueron atacados con armas de fuego Manuel Alejandro Giraldo Buitrago, Miguel Antonio Zuluaga Rivera, AndrØs Giovanny Torres Arroyave y Diego Armando Fœquenes L(cid:243)pez, perdiendo la vida el primero, los otros dos resultaron lesionados y el œltimo sali(cid:243) ileso; siendo seæalados como responsables Cristian Fernando Franco Valencia, alias “Rociola”, Jonathan Javier Mancera Quiceno, alias “Moneda” y Oscar Camilo Flórez Henao, alias “Osquitar” –este œltimo

menor de edad-. 1

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Actuaci(cid:243)n procesal relevante El 11 de noviembre de 2009 fue librada orden de captura en contra de Cristian Fernando Franco Valencia por parte del Juzgado Octavo Penal Municipal en Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de esta localidad, una vez ejecutada, se legaliz(cid:243) el 20 del mismo mes y aæo en audiencia celebrada ante el Juzgado Sexto Penal Municipal, donde tambiØn se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n contra Cristian Fernando Franco Valencia y Jonathan Javier Mancera Quiceno -quien se encontraba detenido por otro asuntosin que se presentara allanamiento a cargos. En la misma vista se les impuso medida de aseguramiento intramural, que en el caso del segundo, se har(cid:237)a efectiva una vez cesaran los motivos por los cuales ya se encontraba detenido.

El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales por los delitos imputados, el cual tramit(cid:243) las audiencias de acusaci(cid:243)n el 1 de febrero de 2010 y preparatoria el 3 de marzo siguiente; dio apertura al juicio oral que se celebr(cid:243) los d(cid:237)as 20, 21 y 22 de abril de 2010, culminando con

el anuncio del sentido condenatorio del fallo. La sentencia se profiri(cid:243) el 27 de agosto siguiente, imponiØndose a Cristian Fernando Franco Valencia y Jonathan Javier Mancera Quiceno, la pena principal de prisi(cid:243)n de 41 aæos con 8 meses y de 36 aæos y 7 meses, respectivamente, al igual que accesoria de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por 20 aæos, como coautores del concurso de conductas punibles endilgadas, negÆndose a ambos la 2

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria. La sentencia fue recurrida por la defensa.1

4. La decisi(cid:243)n de primer nivel Segœn el A quo, la materialidad de las infracciones atentatorias contra los bienes jur(cid:237)dicos de la vida y la integridad personal, qued(cid:243) claramente acreditada con los elementos de prueba que fueron objeto de estipulaci(cid:243)n.

Consider(cid:243) igualmente probada la responsabilidad de los encartados Franco Valencia y Mancera Quiceno, a travØs de las afirmaciones de una de las v(cid:237)ctimas, Diego Armando Fœquenes L(cid:243)pez, quien, minutos despuØs de los acontecimientos inform(cid:243) a

las autoridades sobre la identidad de sus agresores y, sin que en Øl se advirtiera Ænimo de mentir o mala intenci(cid:243)n, declar(cid:243) en juicio; ademÆs de las entrevistas y reconocimientos fotogrÆficos realizadas por Giovanny Torres y Miguel Antonio Zuluaga, que no pudieron ser localizados para declarar en el juicio pero fueron tomadas como prueba de referencia; exposiciones que, al un(cid:237)sono dieron cuenta de como los procesados participaron en el ataque, disparando con armas de fuego sobre sus v(cid:237)ctimas. Estim(cid:243) ademÆs, que los testigos de la defensa no desvirtuaron la teor(cid:237)a del caso propuesta por el acusador y antes algunos de sus dichos contribuyen a reforzarla, pues si bien, pretenden ubicar a los acusados en un sitio diferente para el momento de los hechos, sus manifestaciones no tienen asidero 1 Fls. 124 a 152 3

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal probatorio, por lo que se advierte el Ænimo amaæado de sacar en limpio a los encartados. De igual manera, estim(cid:243) que los conceptos del top(cid:243)grafo, el fot(cid:243)grafo y el investigador que realizaron la inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos en compaæ(cid:237)a de las v(cid:237)ctimas, y que durante el juicio

valoraron el relato de Østos como veros(cid:237)mil, claro, l(cid:243)gico, contextualizado, sincero y sin exageraciones, constituyen elemento de prueba eficaz para llevar al convencimiento de que los hechos narrados por ellos fueron ejecutados por los acusados.

5. El disenso Aleg(cid:243) la defensa que la prueba no fue valorada conforme a los criterios de la sana cr(cid:237)tica, pues si ello hubiera sido as(cid:237), se concluir(cid:237)a que los dichos de Diego Fœquenes no obedecen a la realidad, por cuanto: i) si se encontraba aquella noche con las otras v(cid:237)ctimas, quiere decir que pertenec(cid:237)a a la banda de “la 33”, la cual tiene enfrentamientos con los de “la 15”, a la que pertenecen los acusados y por tanto, tiene motivos para endilgarles responsabilidad, ii) Øl no pudo ver a los responsables de los hechos porque se encontraba en una tienda llamando y s(cid:243)lo luego del primer disparo se asom(cid:243) y sali(cid:243) corriendo, por tanto, no pudo reconocer a los victimarios, ademÆs, todos estaban bajo los efectos de drogas, aunque Øl mismo niegue tal condici(cid:243)n, iii) si es cierto que las v(cid:237)ctimas estaban paradas en una esquina y los victimarios estaban a su lado, no se explica que dos de ellos hayan podido salir corriendo y s(cid:243)lo uno resultara ultimado, iv) si, como relata el testigo, unos de “pimpinela” le habían hecho unos

4

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disparos a “Rociola”, ¿quØ motivos ten(cid:237)an los procesados para atentar contra los de “la 33”? Aduce ademÆs, que el testimonio de las v(cid:237)ctimas es confuso pues, primero seæalaron a cinco personas de la banda contraria y despuØs cambiaron su versi(cid:243)n implicando únicamente a “Rociola” y “Moneda”, lo cual deja duda de quienes fueron los que realmente participaron en el punible. Segœn argumenta, la investigaci(cid:243)n de la polic(cid:237)a judicial fue muy pobre, en la medida en que no se logr(cid:243) establecer si los implicados se encontraban en su sitio de residencia despuØs de los hechos, pues, dijeron que no hab(cid:237)a nadie en la calle y al tocar en la puerta de sus residencias nadie abri(cid:243), al paso que los testigos de la defensa narran que hab(cid:237)a mucha gente en la v(cid:237)a pœblica tomando y conversando sobre el atentado de que, momentos antes, hab(cid:237)a sido v(cid:237)ctima Jonathan. Considera que el juez debe ser neutral en su decisi(cid:243)n y por tanto, no puede valorarse de una manera los testimonios de la fiscal(cid:237)a y de otra los de la defensa, como sucedi(cid:243) en este caso, donde no se consider(cid:243) necesario valorar la credibilidad de los testigos de la fiscal(cid:237)a pero s(cid:237) los de la defensa que, no obstante,

fueron contestes al manifestar en que lugar estaban los implicados en el momento de los hechos que se investigan. Solicita la revocatoria de la sentencia de condena y en consecuencia se conceda la libertad a sus prohijados, y en caso de no prosperar, se redosifique la pena por considerarla demasiado alta y adversa a los fines de la misma, toda vez que se 5

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal trata de dos j(cid:243)venes padres de familia que ameritaban una sanci(cid:243)n menor, atendidos los antecedentes y la personalidad de cada uno de ellos.

6. Consideraciones Problema Jur(cid:237)dico: Se concentra la Sala en determinar si, con fundamento en la prueba practicada puede llegarse al convencimiento mÆs allÆ de toda duda razonable, sobre la responsabilidad de los procesados en el concurso de conductas punibles que les fue endilgado por la

Fiscal(cid:237)a. Como en reiteradas oportunidades se ha dicho, la actividad probatoria es concretamente cognoscitiva y reconstructiva de acontecimientos pasados que conduzcan al juez a determinar si la hip(cid:243)tesis de la norma ocurri(cid:243) o no, valiØndose de los diferentes medios probatorios consagrados en la ley. Para ello, el fallador debe controlar la cadena del proceso de conocimientos con respecto a cada medio de prueba, para que pueda asumir de manera cr(cid:237)tica, consciente y controlada la

informaci(cid:243)n que estos medios aportan y, entonces, concluir si merecen o no credibilidad sobre la realidad de lo acontecido, para emitir el consiguiente juicio de responsabilidad. 6.1. Criterios para la apreciaci(cid:243)n del testimonio. De conformidad con el art(cid:237)culo 404 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, para apreciar el testimonio, el funcionario tendrÆ en cuenta: “… los principios tØcnico cient(cid:237)ficos sobre la 6

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal percepci(cid:243)n y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.” Compaginando con esa disposici(cid:243)n, ha dicho la jurisprudencia que la credibilidad del declarante, depende de su razonabilidad y coherencia en el relato, no ser vacilante, confuso ni contradictorio; elementos a ponderar en orden a su convencimiento.2 Bien es sabido, que en materia testimonial rige el sistema de la persuasi(cid:243)n racional que permite al juzgador una mÆs amplia

evaluaci(cid:243)n, no s(cid:243)lo como sujeto desde el punto de vista de las condiciones personales y sociales del testigo, sino respecto del objeto material del testimonio, y su interØs para acudir a la justicia; situaci(cid:243)n que permite una valoraci(cid:243)n cient(cid:237)fica de la relaci(cid:243)n sujeto-objeto, lo cual le permite al Juez apreciar en mejor forma su credibilidad. As(cid:237) las cosas, en torno a esa valoraci(cid:243)n, el funcionario judicial debe sopesar diferentes factores referentes a la naturaleza del objeto percibido, el sentido a travØs del cual el sujeto aprehendi(cid:243) el hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que llevaron a la percepci(cid:243)n, as(cid:237) como la personalidad del atestante, la forma como vierte su narraci(cid:243)n, el interØs en evocar lo sabido o 7

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conocido por otras fuentes, las palabras que utiliza y aœn sus expresiones corporales o demÆs singularidades que se adviertan. Las normas rituales, ademÆs demandan como uno de los requisitos para que la prueba por testigos pueda quedar revestida de eficacia, el que Østos den siempre raz(cid:243)n fundada de la ciencia de la raz(cid:243)n de su dicho; es decir, expresen las reseæadas

circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurri(cid:243) el hecho as(cid:237) como las explicaciones referidas a c(cid:243)mo tuvieron conocimiento de los sucesos, para que as(cid:237) se vean adornados de las virtudes antes dichas. 3 Por tanto, muchas son las variables que se deben analizar para dar crØdito a la narraci(cid:243)n de testigo, tanto de sus condiciones subjetivas, intenci(cid:243)n en la comparecencia procesal, coherencia de su discurso y sobre todo, la correspondencia del relato con datos objetivos comprobables, todo dentro de un proceso apreciativo que se hace al tamiz de los postulados l(cid:243)gicos, cient(cid:237)ficos, de la experiencia y el sentido comœn. 6.2. La prueba testimonial recaudada. 6.2.1. De la Fiscal(cid:237)a. Asdrœbal Peæaranda Blanco.4 Intendente de la polic(cid:237)a que trabaj(cid:243) en el barrio el Carmen entre los meses de junio y diciembre de 2008 como comandante del CAI. Dice no recordar a las v(cid:237)ctimas por los nombres pero s(cid:237) a los procesados por sus alias de “Moneda” y “Rociola”, lo mismo que a “Osquitar”, porque 2 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 23.142, M.P: Julio Enrique Socha Salamanca. 02-07-08 3 En esos mismos tØrminos, C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 22.076. M.P. Augusto J. IbÆæez GuzmÆn. 02-09-08

8

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en sus labores policiales supo que pertenec(cid:237)an a una pandilla de la calle 30 con 15 o Barrios Unidos, cual era uno de los puntos mÆs cr(cid:237)ticos de la jurisdicci(cid:243)n. (cid:201)stos manten(cid:237)an problemas con otros del sector de 20 de Julio. Tuvo contacto con ellos durante un intento de tregua entre las dos pandillas en el mes de octubre de 2008, donde “Los Rociolas” eran los l(cid:237)deres. Introduce documento firmado por Øl y dirigido al Mayor de los Reyes Valencia, donde se identifican los integrantes de las bandas de los de la 33 y los de “Los Menchis o Rociolas”. No tuvo conocimiento de que “Rociola” administrara un negocio de atari, Internet o similares. Mario Alberto Murcia Restrepo.5 Patrullero de la polic(cid:237)a que para el 1 de agosto de 2009 trabajaba en el CAI del Carmen. Ese d(cid:237)a el comandante de guardia les inform(cid:243) sobre un hecho violento en calle 18 con carrera 28, donde se escucharon varios disparos. Fueron los primeros en llegar all(cid:237) con personal de apoyo y encontraron varios lesionados con arma de fuego, a quienes trasladaron a un centro asistencial recibiendo informaci(cid:243)n de parte de las v(cid:237)ctimas que los responsables era alias “Rociola” y su

combo, saliendo desde ese momento en bœsqueda de tales a los lugares que ellos frecuentaban: la 30 con 15, el sector del Carmen, Jesœs de la Buena Esperanza, Barrios Unidos, pero no pudieron localizarlos. Tocaron en la carrera 30 No. 15-12, donde se sabía que residía “Rociola” pero no les abrieron. Cuando llegaron no hab(cid:237)a nadie en la calle. 4 Disco 4. Video 1. 20-04-10. 5 Disco 4. Video 2. 20-04-10. 9

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los heridos manifestaron que los agresores llegaron a pie, con armas de fuego, apuntÆndoles y causÆndoles las lesiones y esa informaci(cid:243)n qued(cid:243) consignada en el libro de poblaci(cid:243)n que se lleva en el CAI, donde se dej(cid:243) por escrito que varios ciudadanos informaban que a uno de los agresores lo confundieron con alias Fuegoverde. Lee las anotaciones en el libro de poblaci(cid:243)n, reconoce su letra y explica que se usan para registros relevantes como, a manera de ejemplo: hurtos, homicidios, accidentes, etc, especificados en orden cronol(cid:243)gico. Se introduce el documento como prueba. Conoce a “Rociola”, “Moneda” y “Osquitar” en raz(cid:243)n de sus labores policiales, pues manten(cid:237)an en el sector de la 30 con 15 sin

desplegar ninguna actividad en particular. Lo llaman el combo de Barrios Unidos de la 30 con 15, entre ellos, “Rociola”, “Moneda”, “M(cid:237)nima”, “Osquitar” y “Juangui”, de los cuales identifica en la audiencia a los dos primeros como los acusados. No ha visto trabajando a ninguno de ellos en un negocio como cafØ Internet o salas de nintendo. En la calle 15 con 29-20 resid(cid:237)a la madre de alias “Rociola”, all(cid:237) no ha funcionado ningœn establecimiento comercial. Sabe que para esa época, “Moneda” viv(cid:237)a en la calle 16 con carrera 29. Cuando llegaron al lugar del hecho estaban los lesionados y otras personas, quienes manifestaron que hab(cid:237)an confundido al occiso con alias “Fuegoverde”, quien mantiene con algunos de la barra de “la 33” y no se la lleva bien con “Rociola” y los de la 30 con 15. 10

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal JosØ Visney Yaya Castaæo.6 Patrullero de la polic(cid:237)a que para el mes de julio y agosto de 2009 se encontraba realizando turno en la patrulla de vida de la SIJIN con el patrullero Johny Mart(cid:237)nez Loaiza. A las 00:10 horas del d(cid:237)a primero de agosto de 2009, la central de radio inform(cid:243) que frente al antiguo CAI del

carmen se hab(cid:237)an producido disparos y al parecer hab(cid:237)a varios heridos con arma de fuego. Al llegar se les acerc(cid:243) alias “Fuegoverde” manifestando que hab(cid:237)an unos pelaos parados en la esquina y arribaron varios de Barrios Unidos, les dispararon y huyeron. Se dirigieron luego al hospital de Caldas donde estaban los heridos y un joven de nombre Diego Armando Fœquenes L(cid:243)pez, de quien dice estaba en sano juicio y muy asustado por lo que hab(cid:237)a pasado,7 le manifest(cid:243) que se encontraba con el occiso y otras dos personas al frente del antiguo CAI y por la 19 llegaron tres personas de Barrios Unidos, a quienes seæal(cid:243) como “Rociola”, “Moneda” y “Osquitar”, Øl corri(cid:243) para salvar su vida resultando ileso, pues sus dos compaæeros salieron heridos. No se le tom(cid:243) entrevista porque era menor y no se contaba con defensor de familia. Salieron luego para Asbasalud y tomaron entrevista a AndrØs Giovanny que presentaba tres heridas por arma de fuego y les relat(cid:243) que estaba con sus compaæeros, compraron cigarrillos y leche, cuando volte(cid:243) a mirar vio que de la carrera 18 por la calle 28 ven(cid:237)an “Rociola”, “Moneda” y un tercero que no reconoci(cid:243) y sin mediar palabra empezaron a disparar, sali(cid:243) corriendo y sinti(cid:243) los quemonazos por la espalda, entr(cid:243) a 6 Disco 5. Video 4. 20-04-10.

7 Disco 5. Video 4. 20-04-10. Minuto 20:43. 11

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una tienda, sali(cid:243), no vio a nadie, lleg(cid:243) la polic(cid:237)a y lo llevaron al centro piloto. El 2 de agosto siguiente le hizo entrevista a Miguel Antonio Zuluaga Rivera en el hospital de Caldas en la UCI, quien le dijo que cuando se encontraba con sus compaæeros, “Moneda” empez(cid:243) a disparar, sali(cid:243) corriendo y sinti(cid:243) los tiros por la espalda, entrando a la tienda el obelisco; el propietario sali(cid:243) a mirar si todav(cid:237)a estaban los de barrios unidos, y que cuando sali(cid:243), Diego estaba con Alejandro y Øste estaba como muerto en la esquina, cogi(cid:243) un taxi y se fue para el hospital. Le inform(cid:243) tambiØn que conoce de tiempo atrÆs a “Moneda” y “Rociola” y nunca ha tenido problemas con ellos. Present(cid:243) informe ejecutivo el 1 de agosto de 2009, donde se plasmaron todas las actividades que realizaron aquØl d(cid:237)a. Introducen el informe ejecutivo como soporte del testimonio del investigador. Realiz(cid:243) entrevista con su compaæero a Giovanny, pero Miguel Antonio Zuluaga Rivera ese d(cid:237)a estaba en cuidados

intensivos y s(cid:243)lo pudieron hacerlo al d(cid:237)a siguiente en la UCI del hospital de Caldas y all(cid:237) les manifest(cid:243) que estaba con tres amigos al frente del antiguo CAI y vio a “Rociola” y “Moneda”, que llegaron hasta all(cid:237) y escuch(cid:243) cuando “Rociola” dijo, “estÆllelo, estÆllelo” y en ese momento “Moneda” empez(cid:243) a disparar, Øl corri(cid:243) y entr(cid:243) a una tienda para protegerse. Declar(cid:243) que cuando hicieron los patrullajes por las calles en busca de personas que hubieran visto a gente corriendo o algo as(cid:237), no encontraron a nadie. 12

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Carlos Julio Marulanda L(cid:243)pez.8 Patrullero de la polic(cid:237)a nacional, tØcnico profesional en fotograf(cid:237)a judicial. El d(cid:237)a 16 de diciembre de 2009, hizo inspecci(cid:243)n a lugares y registro f(cid:237)lmico de la diligencia a las 07:30 p.m., e intervinieron las v(cid:237)ctimas Miguel Antonio Zuluaga Rivera y AndrØs Giovanny Torres. Se realiz(cid:243) filmaci(cid:243)n en el lugar sobre su versi(cid:243)n de los hechos y su ubicaci(cid:243)n en el momento de los mismos. En la audiencia se

proyect(cid:243) el video y las fotograf(cid:237)as de la inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos,9 los cuales fueron explicados por el investigador. Carlos Alfredo Mart(cid:237)nez Rinc(cid:243)n.10 Subintendente de la polic(cid:237)a y top(cid:243)grafo judicial. Explica los dibujos topogrÆficos y se introducen con su testimonio. Jaime Jhonny Mart(cid:237)nez Loaiza.11 Lleva 6 aæos en la polic(cid:237)a en la unidad de investigaci(cid:243)n criminal y pertenece al grupo de homicidios de la SIJIN. El d(cid:237)a de los hechos, se encontraba de turno en disponibilidad en compaæ(cid:237)a del patrullero Yaya Castaæo, cuando aproximadamente a las 12:10 a.m. les reportaron un caso de varios lesionados por el antiguo CAI del Carmen. Al arribar unas personas manifestaron sobre lo ocurrido, y hab(cid:237)a heridos. Un joven alias “Fuegoverde” -JosØ Hernando Castillo-, aunque no fue testigo presencial, se encontraba cerca del sitio y les manifest(cid:243) que los agresores eran “Moneda” y “Rociola”. Seguidamente, con varios uniformados hicieron recorrido por la 15 con 30, por donde hab(cid:237)an huido los agresores. 8 Disco 5. Video 6. 20-04-10. 9 Disco 6. Video 7. 20-04-10. 10 Disco 6. Video 9. 20-04-10. 11 Disco 7. Video 0. 21-04-10. Minuto 09:09 13

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se desplazaron al hospital de Caldas a donde hab(cid:237)an llevado a los lesionados, all(cid:237) hab(cid:237)a varios familiares y amigos. Los abord(cid:243) un joven Diego diciendo que hab(cid:237)a sido testigo presencial y tambiØn intentado agredirlo, y que estuvieron “Rociola”, “Moneda” y “Osquitar”, éste lo persiguió haciéndole disparos. Dicho joven estaba en sus cinco sentidos cuando les dio la informaci(cid:243)n, aunque la misma no pudo plasmarse por escrito por tratarse de un menor de edad y no hab(cid:237)a un Defensor de Familia disponible a esa hora, lo aplazaron para otro d(cid:237)a, pero no pudieron localizarlo luego porque por temor se hab(cid:237)a ido de la ciudad, segœn les refiri(cid:243) la mamÆ. Se dirigieron al centro piloto de Asbasalud y averiguaron que AndrØs Giovanny –otra v(cid:237)ctimaestaba all(cid:237), le hicieron entrevista escrita, comentado que estaba jugando un partido y cuando sali(cid:243) iban a ser las 12:00 de la noche, se encontr(cid:243) con sus amigos, y luego vio que por la 19 salieron “Rociola”, “Moneda” y otro que no identificó; “Rociola” le dijo a “Moneda” que “lo sonara” y en ese momento dispar(cid:243), Øl sali(cid:243) corriendo zig zag y se ocult(cid:243) en una

tienda pero fue impactado, y vio luego que Manuel Alejandro ya estaba tendido. Por comentarios adicionó el alias de “Wilfor”, pero la primera vez dijo no haber identificado al tercer agresor. Sobre Miguel Antonio Zuluaga, verificaron su estado de salud al d(cid:237)a siguiente en el hospital y vieron que pod(cid:237)a rendir entrevista, all(cid:237) les manifest(cid:243) que estaba en la esquina de la calle 18 en compaæ(cid:237)a de sus amigos, cuando observ(cid:243) que por la esquina llegaron “Rociola”, “Moneda” y un tercero que no identific(cid:243), escuch(cid:243) que uno le dijo al otro, “estállelo, suénelo” y empezaron a 14

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal disparar, sali(cid:243) corriendo y sinti(cid:243) que lo impactaron en la espalda y se metió para el estanquillo “El obelisco”, cuando dejaron de disparar, le dijo al dueæo, de apellido Bonilla que se asomara, y le asegur(cid:243) que ya no hab(cid:237)a nadie, sali(cid:243) y lo trasladaron al hospital de Caldas. Asegura que las v(cid:237)ctimas fueron muy claras a seæalar a alias “Moneda” y “Rociola”. Reconoci(cid:243) la entrevista que se le realiz(cid:243) a AndrØs Giovanny Torres Arroyave el 1 de agosto de 2009, porque all(cid:237) estÆ su firma,

lo mismo que la de Miguel Antonio Zuluaga Rivera el 2 de agosto en las horas de la maæana, porque estÆ a mano, con su letra y aparece su firma. Realizaron ampliaci(cid:243)n de entrevista con AndrØs Giovanny y Miguel Antonio, donde se ratificaron en lo dicho anteriormente, y Giovanny dice saber que el tercero que no hab(cid:237)a reconocido era “Osquitar,” por lo que le hab(cid:237)a dicho Diego. Introducen los reconocimientos fotogrÆficos. En relaci(cid:243)n con el lugar de los hechos, ese d(cid:237)a hab(cid:237)a buena iluminaci(cid:243)n por el alumbrado pœblico y la luz que sal(cid:237)a de los establecimientos comerciales. Tuvieron conocimiento de riæas entre la banda de la 15 o “Los Rociolas” liderados por “Rociola” y “M(cid:237)nima”, y los de “la 33”, pero se estableci(cid:243) que ninguna de las v(cid:237)ctimas pertenec(cid:237)a a alguna de las dos bandas. Ninguno de los acusados tiene empleo fijo o desarrolla actividad laboral. Se constat(cid:243) que no exist(cid:237)a local comercial sino 15

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que la direcci(cid:243)n dada era una casa de familia donde vive la madre de alias “Rociola”.

Refiere finalmente que: “… se obtuvo una informaci(cid:243)n por

parte de uno de los testigos presenciales de los hechos, el cual fue abordado por otro de los testigos y el cual le comentaron que le hab(cid:237)an ofrecido una cantidad de dinero y una motocicleta para que no asistieran a este juicio, eso fue informado por parte de uno de los testigos a este servidor de polic(cid:237)a judicial.”12 Dialog(cid:243) con la madre del occiso a la cual le hicieron el mismo comentario; luego busc(cid:243) ubicar a AndrØs Giovanny Torres y Miguel Antonio Zuluaga para constatar la informaci(cid:243)n, pero no pudo. El Juez admiti(cid:243) como prueba de referencia por solicitud de la fiscal(cid:237)a las entrevistas de AndrØs Giovanny Torres y Miguel Antonio Zuluaga,13 en aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 438 del C.P.P. por la causal de desaparici(cid:243)n voluntaria del declarante o la imposibilidad de su localizaci(cid:243)n, por la interpretación jurisprudencial de “evento similar” del literal b de la citada norma, ya que tales testigos no pudieron ser localizados para su declaraci(cid:243)n en el juicio oral, no presentÆndose oposici(cid:243)n alguna por parte de la defensa.14 Se procedi(cid:243) a dar lectura a las entrevistas, as(cid:237): AndrØs Giovanny Torres Arroyave.15 “…yo estaba jugando fœtbol en la cancha de la escuela 7 de agosto… hasta faltando 20 minutos para las 12:00 de la noche, entonces despuØs de que terminØ de jugar, me fui para la esquina de la droguer(cid:237)a ubicada en la calle 18 con carrera

28 frente a donde quedaba el antiguo CAI del Carmen, minuto 03:18, entonces estÆbamos hablando cuando lleg(cid:243) alias Rociola, Moneda y otro, pero ese no lo vi bien, ellos ven(cid:237)an del lado de la calle 19 con 12 Disco 7. Video 0. 21-04-10. Minuto 01:04:37 13 Disco 8. Video 2. Minuto 20:38 14 Disco 7. Video 0. 21-04-10. Minuto 01:10:45 15 Disco 8. Video 2. Minuto 02:37 16

Radicado: 2009-82975-01

Procesado: Cristian Fernando Franco Valencia y otro Delito: Homicidio y otros

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal carrera 28, ellos empezaron

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...