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TSDJ Manizales - SP2009 83079 01 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2009 83079 01 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 1020 y aprobado por Acta 248. Manizales, Julio seis de dos mil diez.

I. Asunto Procede la Sala a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto, por el seæor Eder Giovanni Robledo Moncada contra el auto interlocutorio de abril 30 de 2010 proferido en el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, que revoc(cid:243) el subrogado penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena.

II. Antecedentes procesales. 2.1. Seæal(cid:243) el Juez de primera instancia, que el 05 de mayo de 2009 ese despacho profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra de Robledo Moncada por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, por hechos acaecidos el 03 de febrero de esa anualidad, concediØndole el subrogado penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, con un periodo de prueba de 32 meses; posteriormente, el 25 de diciembre de ese aæo nuevamente Repœblica de Colombia 2009 83079 01

Procesado: Eder Giovanni Robledo Moncada Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cometi(cid:243) un delito contra la seguridad pœblica, profiriØndose la

correspondiente sentencia condenatoria el 8 de marzo de 2.010. De acuerdo con lo anterior, considera el a quo que el condenado no cumpli(cid:243) con las obligaciones consagradas en el art(cid:237)culo 65 del Elenco Penal, por tanto, orden(cid:243) revocar el subrogado otorgado en la providencia de fecha mayo 05 de 2009, mÆxime cuando las explicaciones entregadas por el condenado no justifican su comportamiento. 2.2. En la sustentaci(cid:243)n del recurso, el seæor Eder Giovanni expres(cid:243) que en su momento entreg(cid:243) las explicaciones pertinentes para que no se revocarÆ el mecanismo sustitutivo contemplado en el art(cid:237)culo 63 del Estatuto Represor, ademÆs, el Juez Penal del Circuito de Anserma no era el funcionario competente para revocar el subrogado, pues esa funci(cid:243)n le fue encomendada a los Jueces de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad. Solicita entonces, se revoque el auto de fecha abril 30 del corriente aæo y se env(cid:237)en las diligencias al Juzgado competente.

III. Consideraciones del Tribunal.

De las razones del disenso se hace necesario realizar las siguientes precisiones: (i). Si las explicaciones entregadas por el sentenciado son o no valederas para que el Juez de primer nivel haya revocado el subrogado penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y, (ii). Si el Juez Penal del Circuito de Anserma 2 Repœblica de Colombia

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Procesado: Eder Giovanni Robledo Moncada Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal era o no el funcionario competente para revocar ese mecanismo sustitutivo. De las explicaciones presentadas por el condenado. De los aspectos fÆcticos y probatorios arrimados a las diligencias se tiene que el seæor Robledo Moncada incumpli(cid:243) con las obligaciones impuestas en el art(cid:237)culo 65 del C(cid:243)digo Penal, como quiera que durante el periodo de prueba seæalado en el radicado No. 2009 83079 cometi(cid:243) un nuevo delito, il(cid:237)cito por el que se emiti(cid:243) sentencia condenatoria el 8 de marzo de 2010. Ante esa nueva conducta punible el Juez de primera instancia dispuso iniciar el trÆmite indicado en el art(cid:237)culo 477 del C(cid:243)digo Adjetivo Penal, en especial, para que el condenado presentara las explicaciones pertinentes, manifestando el sentenciado que es un adicto a las sustancias alucin(cid:243)genas, estado que lo llev(cid:243) a infringir nuevamente la ley penal, por ende, a incumplir con las obligaciones impuestas en la decisi(cid:243)n que concedi(cid:243) el subrogado instituido en el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo de las Penas. Pues bien, al igual que lo consider(cid:243) el a quo, considera la Colegiatura que las explicaciones presentadas por el seæor Eder

Giovanni no son lo suficientemente valederas para justificar su comportamiento delictual, pues, la posible adicci(cid:243)n a las drogas no puede servir de patente de corso para que repetidamente infrinja el ordenamiento jur(cid:237)dico, menos, cuando al momento de otorgarse la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena se le advirti(cid:243) de las obligaciones que deb(cid:237)a de cumplir, as(cid:237) como las consecuencias en 3 Repœblica de Colombia 2009 83079 01

Procesado: Eder Giovanni Robledo Moncada Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal caso de inobservancia1, quedando comprometido a respetarlas, pero sin que las acatara. As(cid:237) las cosas, un comportamiento de esta naturaleza no puede ser acolitado por la Sala, pues llevar(cid:237)a un mensaje de respaldo a quebrantar las disposiciones penales, ademÆs, de distorsionar la finalidad pretendida por los mecanismos sustitutivos de la prisi(cid:243)n intramural, en particular, la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, toda vez que de nada servir(cid:237)a en el proceso de reinserci(cid:243)n social otorgarle una oportunidad al condenado para purgue la pena impuesta por fuera de intramuros si nuevamente va a vulnerar el ordenamiento jur(cid:237)dico o a incumplir alguna o algunas de las obligaciones enmarcadas en el art(cid:237)culo 65 idem.

AdemÆs, no puede pasar inadvertida la cantidad de alcaloide incautado y que sirvi(cid:243) de sustento para proferir sentencia condenatoria el pasado 05 mayo de 2009, esto es, 36,6 gramos de coca(cid:237)na2, como tampoco se puede olvidar la cantidad de alucin(cid:243)geno que origin(cid:243) la investigaci(cid:243)n que culmin(cid:243) con fallo condenatorio el 08 de marzo de 2010, 4.38 gramos de coca(cid:237)na. Lo anterior, dista de ser un simple consumidor y bien pudo en su momento imputÆrsele otro verbo rector diferente al llevar consigo, en especial, en la primera decisi(cid:243)n de fondo. Ahora, si el recurrente continœa con esa posici(cid:243)n referente a su estado de adicci(cid:243)n, bien puede estudiar la posibilidad de acudir a la 1 Para el efecto, tØngase en cuenta lo expuesto a folios 39 y 30. 2 Ver folio 30 (fte). 4 Repœblica de Colombia 2009 83079 01

Procesado: Eder Giovanni Robledo Moncada Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, en particular, invocar la causal contemplada en el numeral 7, art(cid:237)culo 192 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal3 De la competencia para decidir la revocatoria del subrogado. Ninguna duda alberga en este asunto que el funcionario

competente para resolver la revocatoria del subrogado penal de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena era el Juez Penal del Circuito de Anserma y no los Jueces de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, como lo reclama el petente. Para el efecto, tØngase en cuenta lo reglado en el art(cid:237)culo 66 del C(cid:243)digo Penal: “Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional. Si durante el periodo de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutarÆ inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensi(cid:243)n y se harÆ efectiva la caución prestada…” Y si bien el art(cid:237)culo 477 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal seæala que: “Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad los pondrÆ en conocimiento del condenado para dentro del tØrmino de tres (3) d(cid:237)as presente las explicaciones pertinentes. La decisi(cid:243)n se adoptarÆ por auto motivado en los diez (10) d(cid:237)as siguientes”, la verdad es que en tales eventos hay que establecer quiØn era el funcionario que vigilaba el cumplimiento de la pena. 3 Procedencia. La acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes

casos: 1…7. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.” 5 Repœblica de Colombia 2009 83079 01

Procesado: Eder Giovanni Robledo Moncada Delito: TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Asunto: Confirma

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el presente asunto el funcionario que realizaba tal labor era el Juez Penal del Circuito de Anserma, toda vez que luego de concederse el subrogado penal las diligencias no se remiten a los Jueces de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, sino que permanecen en el despacho fallador4, quien tiene la potestad de revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad cuando haya lugar a ello, como aqu(cid:237) aconteci(cid:243). En s(cid:237)ntesis, la decisi(cid:243)n de primera instancia serÆ confirmada Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de Decisi(cid:243)n-, Confirma el auto interlocutorio que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado y Ordena devolver la actuaci(cid:243)n ante el funcionario de origen para los fines subsiguientes. Notif(cid:237)quese y cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas

Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo –Sria4 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Acuerdo 054 de 1994 -Por el cual se fijan los requisitos para el funcionamiento de los Juzgados de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad-, art(cid:237)culo primero: “Los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecuci(cid:243)n punitiva de los condenados que se encuentren en las cÆrceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideraci(cid:243)n al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia”. 6

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