TSDJ Manizales - SP2009-83827-01 J
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2009-83827-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 393 Manizales, Caldas veinticuatro (24) de noviembre dos mil quince (2015)
I. ASUNTO Deber(cid:237)a la Sala entrar a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la defensa, en contra del fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci(cid:243)n de conocimiento de Manizales (Caldas), el d(cid:237)a quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), por medio del cual conden(cid:243) a Javier Leonardo Mart(cid:237)nez Barahona, como responsable de la conducta punible de Lesiones Personales Culposas, entre otras decisiones, si no fuera porque se
1 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal observa la existencia de una causal de anulaci(cid:243)n que es preciso decretar.
II. HECHOS De conformidad con lo referido en el respectivo escrito de acusaci(cid:243)n, presentado por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n el d(cid:237)a 6
de septiembre de 2013, a la altura de la carrera 34 con calle 101 de Østa ciudad de Manizales, ocurri(cid:243) un siniestro de trÆnsito, en el cual se vio involucrado el veh(cid:237)culo de placas CIF 701 conducido por la seæora MARCELA BEATRIZ OSSA L(cid:211)PEZ y la motocicleta de placa PCD76B conducida por el seæor Javier Leonardo Mart(cid:237)nez Barahona. Como consecuencia de los anteriores hechos, result(cid:243) lesionada la seæora BEATRIZ L(cid:211)PEZ PRADO, a quien el mØdico legista le dictamin(cid:243) una incapacidad definitiva de 25 d(cid:237)as sin secuelas.
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL
2 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El dos (2) de julio de dos mil trece (2013) se llev(cid:243) a cabo la audiencia formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, por el delito de Lesiones Personales Culposas, dentro de la cual el seæor JAVIER LEONARDO MART˝NEZ BARAHONA, no se allan(cid:243) a los cargos. El dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) se efectu(cid:243) audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y el trece (13) de noviembre del mismo aæo, se realiz(cid:243) audiencia preparatoria.
Los d(cid:237)as treinta (30) de abril, veintisØis (26) y veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014) tuvo ocurrencia la audiencia pœblica de Juicio oral, finalizando con anuncio del sentido del fallo de carÆcter condenatorio. El quince (15) de mayo œltimo se dio lectura a la sentencia condenatoria proferida en contras del acusado MART˝NEZ BARAHONA, la misma que fuera apelada y sustentada por el abogado defensor de Øste.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA
3 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En primer lugar, la Juez de conocimiento defini(cid:243) el delito culposo como aquel que se ejecuta por parte del agente, ante una indebida selecci(cid:243)n de medios al ejercer una actividad o acci(cid:243)n legalmente permitida, -aun siendo de aquellos riesgos permitidos-, lo que produce un resultado lesivo que activa la norma prohibitiva penal, ante la protecci(cid:243)n del bien jur(cid:237)dicamente tutelado que se protege. Hizo referencia igualmente al injusto imprudente y a los presupuestos de la teor(cid:237)a de la imputaci(cid:243)n objetiva, cobrando vital importancia conceptos como el deber objetivo de cuidado y el principio de confianza, los que permitirÆn determinar cuÆndo se estÆ frente a un riesgo jur(cid:237)dicamente desaprobado o, a un exceso
de riesgo. Para el asunto en concreto analiz(cid:243) toda la prueba practicada al interior del juicio oral, obteniendo claridad y acorde con los art(cid:237)culos 372 y 381 de la Ley 906 de 2004, determin(cid:243) que se reœnen los requisitos para proferir sentencia condenatoria, tales como el conocimiento mÆs allÆ de toda duda razonable sobre la existencia del hecho y la responsabilidad que en el mismo tuvo el acusado. 4 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se evidenci(cid:243) que el riesgo concret(cid:243) un peligro, el que a su vez produjo un resultado ante la infracci(cid:243)n al deber objetivo de cuidado que conllev(cid:243) a la colisi(cid:243)n de los veh(cid:237)culos, dejando como resultado las lesiones en la humanidad de la v(cid:237)ctima y de las que dieron cuenta los dictÆmenes de medicina legal. Indic(cid:243), que el Æmbito de protecci(cid:243)n de la norma de cuidado que aqu(cid:237) se infringi(cid:243), tiene por objeto precisamente evitar resultados como el tipificado y que con ellos se afecten bienes jur(cid:237)dicos como la integridad personal y la vida, pero que en este evento se materializ(cid:243) un comportamiento t(cid:237)pico, antijur(cid:237)dico y
culpable.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Interpone recurso de apelaci(cid:243)n el defensor del seæor JAVIER LEONARDO MART˝NEZ BARAHONA, quiØn lo sustent(cid:243) por escrito, -folios 141-151, y sus argumentos se resumen en los siguientes tØrminos: En su criterio existe violaci(cid:243)n indirecta de la ley sustancial por error en la apreciaci(cid:243)n y raciocinio de la prueba, por cuanto la de
5 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cargo presenta falencias no advertidas por la primera instancia y a la de descargo no se le dio validez sin raz(cid:243)n alguna, no obstante ser demostrativa, clara y detallada en que el procesado, al momento de realizar el cruce, no realiz(cid:243) ningœn comportamiento il(cid:237)cito. La maniobra de cruce de la intersecci(cid:243)n la efectœa cumpliendo la normatividad vigente de precauciones para evitar daæos y lesiones a terceros, es decir, que con su actuar no falt(cid:243) al deber objetivo de cuidado que le exig(cid:237)a la actividad de conducir veh(cid:237)culos. Advierte, que la juez de primer grado sustenta la responsabilidad absoluta de su defendido, por un interpretaci(cid:243)n sesgada a los distintos medios de prueba obrantes en el proceso y de la normatividad de trÆnsito aplicable, como la del art(cid:237)culo 70 de
la ley 769 de 2002, o C.N.T., norma que establece las prelaciones en intersecciones o giros y que de haber sido acatada y respetada por la conductora del veh(cid:237)culo Marcela Beatriz Ossa L(cid:243)pez, no hab(cid:237)a ocasionado la colisi(cid:243)n que nos ocupa. La interpretaci(cid:243)n sesgada de los medios de prueba y de la normatividad de trÆnsito aplicable al caso, estuvo forzada por el sentido del fallo condenatorio emitido por el Juez que asisti(cid:243) al 6 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juicio y la decisi(cid:243)n de segunda instancia de revocar el auto que ordena repetir el juicio, con el que se pretend(cid:237)a garantizar el principio de inmediaci(cid:243)n y corregir el sentido del fallo no ajustado a la legalidad. Estas dos circunstancias no le permitieron a la seæora Juez hacer un anÆlisis objetivo de la prueba practicada y de la normatividad de trÆnsito aplicable, situaci(cid:243)n irregular que solo a travØs del recurso de apelaci(cid:243)n es posible subsanar en aras de una decisi(cid:243)n ajustada a derecho y justicia. Los medios de prueba, testimonial y documental presentados, dan fe que en la intersecci(cid:243)n donde se present(cid:243) la colisi(cid:243)n no
exist(cid:237)a seæal de trÆnsito que indicara la prelaci(cid:243)n de v(cid:237)a, ausencia de seæal de PARE, que obligaba a los conductores de la v(cid:237)a a acatar lo ordenado por la norma que regula la prelaci(cid:243)n de cruces no seæalizados. Fundamentado en la norma 70 del C.N.T., y analizada la ubicaci(cid:243)n de los veh(cid:237)culos y la trayectoria que ten(cid:237)an al momento de la colisi(cid:243)n, de acuerdo al croquis aportado como prueba, no queda duda que el veh(cid:237)culo ubicado a la derecha era el conducido por su defendido, seæor Mart(cid:237)nez Barahona y por tanto ten(cid:237)a la prelaci(cid:243)n en la v(cid:237)a. 7 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solo una fue la causa eficiente de la colisi(cid:243)n: el no acatamiento de las reglas de prelaci(cid:243)n de cruce de v(cid:237)a por parte de la seæora OSSA L(cid:211)PEZ pues, a MART˝NEZ BARAHONA lo amparaba el principio de confianza. Concluye, que la sentencia impugnada adolece de vicios en la valoraci(cid:243)n de la prueba, al no tenerse en cuenta los criterios de valoraci(cid:243)n seæalados en los art(cid:237)culos 380 y 381 del C.P.P., pues de
haberse valorado en conjunto, el sentido del fallo habr(cid:237)a sido absolutorio. Solicita finalmente revocar la sentencia condenatoria dictada en primera instancia y en su lugar se profiera fallo absolutorio.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Corresponde a esta Sala, desatar el recurso propuesto, segœn lo norma el art. 34-1 del CPP1, al tratarse de una SENTENCIA proferida por un juez con categor(cid:237)a municipal. 1 ART˝CULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales
superiores de distrito judicial conocen: 8 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico 2. ¿Puede la Sala desatar de fondo el recurso propuesto, a pesar de observar que NO existe en el plenario, el requisito de procedibilidad de la conciliaci(cid:243)n entre las partes? Un antecedente jurisprudencial
3. En cuanto al tema en cuesti(cid:243)n, la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez Muæoz, bajo el radicado No. 41637, aprobado mediante acta No. 169 del cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), refiriØndose a un caso similar al acÆ sometido,
expuso lo siguiente: “El problema jur(cid:237)dico a resolver consiste en determinar si en este caso, antes de iniciarse la acci(cid:243)n penal, deb(cid:237)a intentarse la conciliaci(cid:243)n, y si la omisi(cid:243)n de ese trÆmite constituye nulidad procesal. En la sistemÆtica procesal penal regulada en la Ley 906 de 2004 la conciliaci(cid:243)n preprocesal se concibe como un mecanismo de justicia restaurativa que tiene como prop(cid:243)sito resolver en forma consensuada el conflicto jur(cid:237)dico puesto a consideraci(cid:243)n de la autoridad judicial.
1. De los recursos de apelaci(cid:243)n contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. (…)
9 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con apoyo en lo dispuesto en el art(cid:237)culo 518 ib(cid:237)dem, la Sala ha dicho que la justicia restaurativa es el procedimiento en el que participan la v(cid:237)ctima y el infractor de una conducta punible, con miras a obtener un resultado concreto que atienda las necesidades y responsabilidades de las partes y su reintegraci(cid:243)n en la comunidad, bien sea a travØs de la reparaci(cid:243)n, la restituci(cid:243)n y el servicio a la comunidad (CSJ AP, 9 de sept. de 2009, rad. 32196).
La figura de la conciliaci(cid:243)n preprocesal estÆ regulada en el art(cid:237)culo 522 de la disposici(cid:243)n legal en cita, cuyos incisos primero y segundo seæalan lo siguiente: “La conciliación se surtirÆ obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acci(cid:243)n penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliaci(cid:243)n o ante un conciliador reconocido como tal. En el primer evento, el fiscal citarÆ a querellante y querellado a diligencia de conciliaci(cid:243)n. Si hubiere acuerdo procederÆ a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitarÆ la acci(cid:243)n penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación”. De acuerdo con la citada norma, en el procedimiento penal seguido bajo los trÆmites de la Ley 906 de 2004 la conciliaci(cid:243)n constituye requisito de procedibilidad cuando se trata de delitos querellables, de manera que debe intentarse de manera obligatoria como condici(cid:243)n para ejercer la acci(cid:243)n penal. Al declarar exequible algunos de los apartes del citado art(cid:237)culo 522, la Corte Constitucional refiri(cid:243) acerca de la conciliaci(cid:243)n preprocesal lo siguiente: “En tal sentido, por tratarse de delitos querellables y por ende el contenido de justicia afecta solo la esfera de la v(cid:237)ctima y en tal medida admiten desistimiento, consider(cid:243) el legislador como una medida de pol(cid:237)tica criminal que surtieran una etapa de conciliaci(cid:243)n,
sin que se oponga al nuevo esquema procesal penal que ella se surta ante un fiscal, a fin de que si hubiere acuerdo entre el querellante y el querellado, proceder a archivar las diligencias; y en caso contrario, ejercer la correspondiente acci(cid:243)n penal, caso en el cual no podrÆ ser utilizado en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo conciliatorio” La Sala de Casaci(cid:243)n Penal de esta Corporaci(cid:243)n tambiØn se ha pronunciado en torno a la comentada figura, y as(cid:237) en AP, 9 de sept. de 2009, rad. 32196 expres(cid:243): “… tratándose de delitos querellables, el ejercicio de la acción penal se activa una vez agotado el mecanismo preprocesal de la conciliaci(cid:243)n, bien sea porque el querellado no asisti(cid:243), o las partes no llegaron a un acuerdo, o porque convinieron en el arreglo pero este no se cumpli(cid:243). En tal caso, el instructor tiene la obligaci(cid:243)n de seguir adelante con la investigación y, si es del caso, acusar a los infractores de la ley penal”. 10 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Sala ha dicho, igualmente, que la no realizaci(cid:243)n del referido trÆmite reviste la capacidad de generar la invalidez de la actuaci(cid:243)n por afectaci(cid:243)n al debido proceso en aspectos sustanciales, por cuanto para el ejercicio de la acci(cid:243)n en relaci(cid:243)n con los
delitos querellables es requisito de procesabilidad la celebraci(cid:243)n de una audiencia de conciliaci(cid:243)n preprocesal en los tØrminos seæalados por el art(cid:237)culo 522 de la Ley 906, en la que bien podr(cid:237)an las partes llegar a un acuerdo que pusiera fin a las diligencias (CSJ AP, 2 de dic. de 2008, rad. 29959). Pues bien, en el caso materia de anÆlisis, las constancias procesales indican que producto de la colisi(cid:243)n sucedida entre los veh(cid:237)culos automotores de placas BDH 755 y TQC 027 result(cid:243) lesionada la seæora Zoila Rosa Gallo de Giraldo, quien viajaba en el primero de esos rodantes, por cuya raz(cid:243)n el Instituto de Medicina Legal le dictamin(cid:243) una incapacidad definitiva de 35 d(cid:237)as, sin secuelas. Cuando ocurrieron los hechos, 21 de abril de 2007, estaba vigente el original art(cid:237)culo 74 de la Ley 906 de 2004, en cuyo numeral 2” incluy(cid:243) las lesiones personales culposas como delito que requiere querella de parte para la iniciaci(cid:243)n de la respectiva acci(cid:243)n penal, punible en el cual se encaj(cid:243) el comportamiento del procesado JHON FREDY GARC˝A NIETO, conductor del veh(cid:237)culo de placas TQC 027. De todas maneras, es necesario seæalar que el mencionado art(cid:237)culo fue modificado por la Ley 1142 de 2007, el cual entr(cid:243) a regir el 28 de junio de dicho aæo. Esa disposici(cid:243)n
legal, en su art(cid:237)culo 4”, estableci(cid:243) que en lo relacionado con las lesiones personales culposas solamente se requer(cid:237)a querella de parte cuando se tratara de incapacidad para trabajar o enfermedad que superare treinta (30) d(cid:237)as. Esa exigencia tambiØn se cumple en el presente evento, pues, como qued(cid:243) visto, la incapacidad fijada a la seæora Zolia Rosa Gallo de Giraldo ascendi(cid:243) a 35 d(cid:237)as, sin que se le hubiese dictaminado secuela alguna. MÆs aœn, como al procesado la Fiscal(cid:237)a le formul(cid:243) la imputaci(cid:243)n el 29 de julio de 2011, no sobra reseæar aqu(cid:237) tambiØn que el art(cid:237)culo 4” de la Ley 1142 de 2007 fue modificado, a su vez, por la Ley 1453 de 2011, la cual entr(cid:243) a regir el 24 de junio de ese aæo, es decir, antes de la formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n. La reforma, en lo que interesa a este asunto, tuvo como prop(cid:243)sito establecer querella de parte para todos los casos de lesiones personales culposas, con lo cual retorn(cid:243) a la regulaci(cid:243)n inicial expedida al respecto. Significa lo expuesto que frente a los hechos que generaron la presente actuaci(cid:243)n la ley procesal siempre ha exigido querella de parte para ejercitar la condigna acci(cid:243)n penal. Como lo menciona el casacionista y lo admite la Fiscal Delegada que intervino en la
audiencia de sustentaci(cid:243)n del recurso extraordinario, los registros procesales dan cuenta que el ente investigador omiti(cid:243) promover la realizaci(cid:243)n de audiencia de conciliaci(cid:243)n entre la lesionada y el entonces indiciado. As(cid:237) lo indica la revisi(cid:243)n integral de los discos compactos en los cuales constan las diversas actuaciones 11 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal judiciales desarrolladas en el curso de la etapa de juzgamiento. Por lo demÆs, es de advertir, la Magistrada sustanciadora, antes de admitir parcialmente la demanda de casaci(cid:243)n objeto aqu(cid:237) de decisi(cid:243)n, solicit(cid:243) copia del registro magnetof(cid:243)nico de la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n2, obteniendo como respuesta que esa diligencia no qued(cid:243) grabada al momento de su realizaci(cid:243)n y por eso no pudo reproducirse. Quiere decir lo anterior que en este caso la Fiscal(cid:237)a no demostr(cid:243) oportunamente haber cumplido el requisito de procedibilidad objeto de anÆlisis, pese a lo cual solicit(cid:243) la realizaci(cid:243)n de audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, iniciÆndose as(cid:237) la correspondiente instrucci(cid:243)n penal con violaci(cid:243)n evidente de lo dispuesto en el art(cid:237)culo 522 de la Ley 906 de 2004, situaci(cid:243)n constitutiva de irregularidad sustancial generadora
de nulidad, por vulneraci(cid:243)n del debido proceso, conforme qued(cid:243) dicho en precedencia. Dicha invalidaci(cid:243)n no la dispondrÆ la Sala a partir del primer acto de investigaci(cid:243)n, como lo solicita la Delegada de la Fiscal(cid:237)a, pues los actos de parte, segœn criterio pac(cid:237)fico de la Corte, no son susceptibles de ese tipo de decisiones (CSJ AP, 14 de agos. de 2013, rad. 41375). La nulidad se declararÆ, conforme lo demanda el casacionista, desde, inclusive, la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n que en el presente caso comport(cid:243) el primer acto de intervenci(cid:243)n judicial en la actuaci(cid:243)n procesal. (…) La Sala, por tanto, acogiendo la pretensi(cid:243)n del actor y la solicitud de la Delegada de la Fiscal(cid:237)a, casarÆ la sentencia impugnada para decretar la nulidad de la actuaci(cid:243)n a partir, inclusive, de la audiencia de formulación de la imputación… En mØrito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CASAR la sentencia impugnada, proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 1” de abril de 2013. 2.- DECRETAR la nulidad de la actuaci(cid:243)n surtida a partir, inclusive, de la audiencia de formulaci(cid:243)n de la imputaci(cid:243)n. (…) 5.- COMUNICAR a las autoridades respectivas lo pertinente, con el fin de cancelar las
anotaciones que le gener(cid:243) al procesado la iniciación de este proceso”. (Hemos resaltado). 12 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. Tal requisito de procedibilidad, -la conciliaci(cid:243)n-, NO fue allegada al proceso, no obstante haberse seæalado en el escrito de acusaci(cid:243)n en el (cid:237)tem de prueba documental, numeral 6, –folio 4-.
Qued(cid:243) con la anotaci(cid:243)n de “No la ingresa”, y ciertamente jamÆs fue ingresada al proceso, muy seguramente porque se omiti(cid:243) por parte del persecutor penal darle trÆmite a esa diligencia de conciliaci(cid:243)n.
5. Si dentro del proceso penal actual, se tiene consagrado la viabilidad de la aplicaci(cid:243)n de mecanismos alternativos de justicia, como qued(cid:243) planteado precedentemente, no existe raz(cid:243)n vÆlida alguna, para que en el sub lite se haya pasado por alto darle trÆmite a la audiencia de conciliaci(cid:243)n entre las partes.
Por su parte, el despacho de primer nivel no debi(cid:243) proceder a emitir decisi(cid:243)n de fondo, sin verificar el trÆmite previsto de la conciliaci(cid:243)n y de Østa forma determinar la legitimidad de la actuaci(cid:243)n y de ser del caso, la viabilidad de la misma, tanto mÆs si
se tiene en cuenta, que podr(cid:237)a ocasionar una decisi(cid:243)n que har(cid:237)a innecesaria la emisi(cid:243)n de sentencia dentro del proceso adelantado. La omisi(cid:243)n de esta diligencia, significa ni mÆs ni menos que la pretermisi(cid:243)n de un paso sine qua non de esta causa. En otras palabras, se ha atentado aqu(cid:237) contra el debido proceso porque se 13 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quebrantaron la estructura y las bases fundamentales que deben caracterizar el proceso penal, situaci(cid:243)n Østa que genera, por fuerza, nulidad parcial de la actuaci(cid:243)n, al menos desde la audiencia de formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, como lo dej(cid:243) seæalado la Corte en la sentencia transcrita supra, a efectos de que se proceda a decidir de consuno con lo aqu(cid:237) expresado. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, Sala de Decisi(cid:243)n Penal, DECLARA LA NULIDAD del proceso, a partir de la realizaci(cid:243)n de la AUDIENCIA DE FORMULACI(cid:211)N DE IMPUTACI(cid:211)N, a efectos de que se proceda al trÆmite correspondiente del requisito de procedibilidad de la audiencia de conciliaci(cid:243)n, de consuno con lo aqu(cid:237) expresado. Contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de reposici(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
14 Radicado No. 2009-83827-01
Procesado: Javier Leonardo Mart(cid:237)nez B.
Delito: Lesiones Personales Culposas
Asunto: Declaratoria de Nulidad
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A
(salva voto)
DANIEL ORTEGA JIM(cid:201)NEZ
Secretario 15