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TSDJ Manizales - SP2010-00001-01 F

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00001-01 F
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

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Disciplinario: 2010-00001-01

Francisco Javier GonzÆlez Grisales Remite por competencia a Presidencia del Tribunal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Manizales, febrero veintinueve de dos mil doce.

1. ASUNTO: Ser(cid:237)a del caso que este despacho procediera a darle trÆmite al recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el apoderado del seæor Francisco Javier GonzÆlez Grisales, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, en la cual declar(cid:243) que el disciplinado hab(cid:237)a incurrido en falta grav(cid:237)sima en su condici(cid:243)n de Oficial Mayor de ese despacho, sancionÆndolo con la destituci(cid:243)n del cargo e inhabilidad general, sino fuera porque se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, no es competente para decidir de fondo el asunto.

2. ANTECEDENTES: 2.1. Teniendo como fundamento la informaci(cid:243)n obtenida de la copia autØntica de la acci(cid:243)n de tutela 17001-40-09-003-200800158-01 procedente del Juzgado Tercero Penal Municipal de conocimiento para que fuera resuelto el recurso de apelaci(cid:243)n por el

Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, recibido

en el œltimo despacho por el seæor Francisco Javier Grisales PÆgina 2 de 5

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Francisco Javier GonzÆlez Grisales Remite por competencia a Presidencia del Tribunal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GonzÆlez como oficial mayor del mencionado juzgado, se tuvo conocimiento que el mencionado sujeto no tramit(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela en el tØrmino oportuno, raz(cid:243)n por la cual, se inici(cid:243) indagaci(cid:243)n preliminar segœn el art(cid:237)culo 150 de la Ley 734 de 2002. 2.2. El 25 de mayo de 2010, se ordena la apertura de la Investigaci(cid:243)n Disciplinaria en contra del seæor Francisco Javier Grisales GonzÆlez, como oficial mayor del Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, con el fin de determinar la posible falta disciplinaria por el mencionado empleado, ordenando las pruebas pertinentes. 2.3. El 13 de diciembre de 2010, el Juzgado de Primer Nivel resolvi(cid:243) formular cargo disciplinario en contra del seæor Francisco Javier Grisales GonzÆlez en su condici(cid:243)n de oficial mayor del Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, Caldas. Posteriormente, se practicaron las pruebas solicitadas en la actuaci(cid:243)n. 2.4. Finalmente, el 10 de febrero de 2011 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales profiri(cid:243) decisi(cid:243)n de primera

instancia mediante el cual resolv(cid:237)a la situaci(cid:243)n disciplinaria del mencionado sujeto, declarando que el seæor Francisco Javier Grisales GonzÆlez hab(cid:237)a incurrido en falta grav(cid:237)sima con culpa grav(cid:237)sima en su condici(cid:243)n de oficial mayor de ese despacho. Como consecuencia de lo anterior, se sancion(cid:243) al disciplinado con destituci(cid:243)n del cargo e inhabilidad general para ejercer cargos pœblicos por el tØrmino de 10 aæos. PÆgina 3 de 5

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Francisco Javier GonzÆlez Grisales Remite por competencia a Presidencia del Tribunal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.5. Una vez notificada la decisi(cid:243)n, mediante escrito del 20 de febrero de 2012, el apoderado del seæor Francisco Javier Grisales GonzÆlez present(cid:243) recurso de apelaci(cid:243)n con el fin de revocar la sanci(cid:243)n impuesta, raz(cid:243)n por la cual, el despacho de primer nivel concedi(cid:243) el recurso para que fuera desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 3.1. El problema jur(cid:237)dico a resolver en este asunto, radica en establecer si es procedente resolver de fondo el recurso de apelaci(cid:243)n frente la decisi(cid:243)n de primera instancia dentro del proceso disciplinario seguido en contra del seæor Francisco Javier Grisales GonzÆlez. 3.2. Para ello, es necesario atender las normas establecidas

en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal en donde se define la competencia que radica en las Salas Penales de los Tribunales de Distrito para conocer de los asuntos puestos a consideraci(cid:243)n. En efecto, el art(cid:237)culo 34 de la Ley 906 de 2004 define los asuntos que deberÆn ser del conocimiento de esta Sala Penal: “ART˝CULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De los recursos de apelaci(cid:243)n contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del circuito, de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, municipales, de menores, de familia, PÆgina 4 de 5

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Francisco Javier GonzÆlez Grisales Remite por competencia a Presidencia del Tribunal Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penales militares, procuradores provinciales, procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actœan como agentes del Ministerio Pœblico en la actuaci(cid:243)n penal, y a los fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por raz(cid:243)n de ellas.

3. De la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en

investigaciones por delitos de su competencia.

4. De las solicitudes de cambio de radicaci(cid:243)n dentro del mismo distrito.

5. De la definici(cid:243)n de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.

6. Del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto contra la decisi(cid:243)n del juez de ejecuci(cid:243)n de penas.” Derivado de lo anterior, atendiendo a la libertad de configuraci(cid:243)n legislativa que posee el legislador, diÆfano resulta que la competencia asignada a esta Magistrada estÆ suscrita como segunda instancia respecto de las decisiones penales adoptadas por los Jueces Penales del Circuito, las sentencias proferidas por los Jueces Penales Municipales de conocimiento y los autos proferidos por los jueces de ejecuci(cid:243)n de penas.

Bajo estas circunstancias, debe entenderse que las decisiones administrativas proferidas por los mencionados despachos escapan naturalmente a la competencia general asignada por la Ley a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Aunado a lo anterior, una vez examinada la Ley 734 de 2002, en la cual se regula el trÆmite disciplinario que se debe seguir en las actuaciones de esta estirpe, no se encuentra con norma alguna que asigne la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones sancionatorias o absolutorias, al superior funcional del PÆgina 5 de 5

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Francisco Javier GonzÆlez Grisales Remite por competencia a Presidencia del Tribunal

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal despacho que adopt(cid:243) la decisi(cid:243)n de primer nivel, pues en el art(cid:237)culo 67 se establece que es competencia del superior jerÆrquico. En consecuencia, deberÆ entenderse que en este caso, por competencia residual, debe ser el superior jerÆrquico del despacho de primera instancia quien deba resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto frente a la decisi(cid:243)n administrativa proferida, y en este caso en particular, el superior jerÆrquico del Juzgado Penal del Circuito de Manizales, Caldas, lo es este Tribunal Superior de Distrito Judicial en cabeza del Presidente de la Colegiatura. As(cid:237) las cosas, este proceso disciplinario deberÆ remitirse de inmediato a la Secretar(cid:237)a del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para los fines legales pertinentes. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, SE DISPONE la remisi(cid:243)n inmediata de la presente actuaci(cid:243)n a la Secretar(cid:237)a del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para los fines legales pertinentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Notif(cid:237)quese y cœmplase La Magistrada

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria.

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