🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2010-00002-01 G

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00002-01 G
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Segunda instancia No. 2010-0002-01 Condenado Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez

Delito: Extorsi(cid:243)n.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta No. 327 Manizales, (30) de septiembre de (2013) de dos mil trece

I. Asunto Procede la Sala a resolver el recurso vertical instaurado por el seæor Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez, contra la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a travØs de la cual NEG(cid:211) la redosificaci(cid:243)n de pena por cambio de jurisprudencia favorable.

II. Antecedentes procesales

1. El veintiuno (21) de agosto de dos mil diez (2010), el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la ciudad, conden(cid:243) al seæor Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez a la pena privativa de la libertad de ciento veinte (120) meses y multa de tres mil cien (310), en favor del Consejo Superior de la Judicatura, al hallarlo responsable del delito en la

1 Segunda instancia No. 2010-0002-01 Condenado Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez

Delito: Extorsi(cid:243)n.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal modalidad de conato de extorsi(cid:243)n agravada. As(cid:237) como a la pena privativa de inhabilitaci(cid:243)n en el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un tØrmino igual a la sanci(cid:243)n principal, por hechos acaecidos en el aæo 2009. De igual forma, neg(cid:243) la concesi(cid:243)n de beneficios y subrogados penales, dada la naturaleza de la infracci(cid:243)n.

2. Contra esa determinaci(cid:243)n, el condenado interpuso recurso de alzada, el que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales con Ponencia de la Dra. Gloria Ligia Castaæo Duque, el treinta (30) de julio de dos mil once (2011), confirmando el fallo adoptado.

3. Corolario de lo anterior el defensor del seæor Rudas Ram(cid:237)rez promovi(cid:243) recurso extraordinario de casaci(cid:243)n contra la determinaci(cid:243)n abordada por este Tribunal, el que fue resuelto por la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de Julio Enrique Socha Salamanca, el seis (06) de marzo hogaæo, casando parcialmente la sentencia impugnada en la cual se fija la pena en sesenta (60) meses. As(cid:237) como, a la pena privativa de inhabilitaci(cid:243)n en el ejercicio de derechos y funciones pœblicas.

2. El anterior veintiocho (28) de mayo, el sentenciado impetr(cid:243) la consecuci(cid:243)n de: “solicitud de rebaja de pena al beneficio de

redosificación de proporcionalidad de la pena impuesta…”1 , ante el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, de cuyo escrutinio se infiere, que se proceda a la 1Fl. 14 Cuaderno principal. 2 Segunda instancia No. 2010-0002-01 Condenado Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez

Delito: Extorsi(cid:243)n.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal readecuaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n en raz(cid:243)n a un reciente criterio jurisprudencial para que se le conceda acceder al beneficio por “igualdad de derecho”

3. El Juzgado de instancia mediante auto interlocutorio No. 1420 del dieciocho (18) de junio del aæo en curso, la neg(cid:243) en la medida que no le compete su resoluci(cid:243)n al Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad, sino a las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito, conforme lo dispone el art(cid:237)culo 34-3 del C(cid:243)digo Procesal Penal, camino procesal id(cid:243)neo para reclamar la aplicaci(cid:243)n de dicha figura jur(cid:237)dica a travØs de la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n, que regula el art(cid:237)culo 192 dela citada obra y que evidentemente, establece como una de las causales para su prosperidad: “cuando mediante pronunciamiento judicial, la

corte haya cambiado favorablemente el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”. As(cid:237) mismo, el Juez de Primera instancia hizo hincapiØ en que el seæor Rudas Ram(cid:237)rez debe actuar ante este Tribunal para iniciar la respectiva acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, puesto que no es viable por el A quo remitir directamente la petici(cid:243)n presentada, al estar aquella sometida a algunos requisitos para su presentaci(cid:243)n.

III. Impugnaci(cid:243)n Una vez notificada la decisi(cid:243)n al interno, materializ(cid:243) su desacuerdo, persistiendo en que segœn nuevo pronunciamiento

3 Segunda instancia No. 2010-0002-01 Condenado Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez

Delito: Extorsi(cid:243)n.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal jurisprudencial, aprobado mediante acta N(cid:176) -60del 27 de febrero de 2013 adoptado por la Corte Suprema de Justicia, tiene derecho a la redosificaci(cid:243)n por igualdad de derechos y proporcionalidad. Al hacer el recuento de los hechos en los cuales se fij(cid:243) la pena privativa de la libertad por un per(cid:237)odo de sesenta (60) meses por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci(cid:243)n Penal, concluye que “… al no consumarse en la totalidad de los hechos de la imputabilidad de cargos se demuestra que tengo derecho al beneficio de redosificaci(cid:243)n de la pena por proporcionalidad dentro del pronunciamiento de

la Honorable Corte Suprema de Justicia teniendo en cuenta que fue la modalidad de tentativa de extorsión”. 2 Por lo tanto, reclam(cid:243) el amparo jurisprudencial para que de esta forma se estudie la posibilidad y viabilidad del acceso al beneficio esgrimido, por “igualdad de derecho, proporcionalidad, justicia y legalidad”. 3.

IV. Consideraciones: Ab initio refulge importante para esta Corporaci(cid:243)n, conforme postulados constitucionales y nuestro modelo pol(cid:237)tico de Estado de Derecho, entrar a precisar el alcance que ostenta la Ley, no solamente por su fuerza vinculante, sino tambiØn como fuente formal del derecho, pues los asociados estÆn legitimados para actuar dentro del marco jur(cid:237)dico habilitado por ella.

2Fl 33 Cuaderno principal. 3Fl.34. Cuaderno Principal. 4 Segunda instancia No. 2010-0002-01 Condenado Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez

Delito: Extorsi(cid:243)n.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De ah(cid:237), y en raz(cid:243)n de la misma, el juez encuentra las herramientas suficientes, para aplicar segœn sea el caso la interpretaci(cid:243)n jur(cid:237)dica que mejor se adecue, en procura a definir los derechos litigiosos sometidos a controversia, mandato categ(cid:243)rico que se desprende del art. 230 de la Carta Pol(cid:237)tica al establecer: “…los operadores de la administraci(cid:243)n de justicia deben sujetar sus decisiones al

imperio de la ley”. No obstante, muchas soluciones jur(cid:237)dicas no provienen en exclusiva de la norma positiva, sino tambiØn pueden derivarse de la aplicaci(cid:243)n de un precedente o postura jurisprudencial, cuyo origen radica en pautas plausibles de orientaci(cid:243)n suministradas por las Altas Corporaciones, destinadas a la labor judicial de los servidores en la que obviamente debe interpretarse preceptos para la aplicaci(cid:243)n a un caso concreto y de las que incluso pueden apartarse, siempre y cuando cumpla con la carga argumentativa que ello implica. En tal sentido, hasta hace pocos aæos, se le ten(cid:237)a como fuente auxiliar de la aplicaci(cid:243)n del derecho, panorama que cambi(cid:243) con la sentencia C-836 de 2001 a partir de la cual viene tomando vigor asignarle un carÆcter normativo y fuerza vinculante, tesis que proh(cid:237)ja actualmente la Sala de Casaci(cid:243)n Penal reclamando tal reconocimiento . 4 Y precisamente, en este œltimo evento, en cuanto a darse un giro favorable del precedente judicial es que el interno Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez fundamenta la solicitud, requiriendo entonces, a merced del recurso entablado, revocar la determinaci(cid:243)n adversa que 4 CSJ. Rad. 39456 de 2013 5 Segunda instancia No. 2010-0002-01 Condenado Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez

Delito: Extorsi(cid:243)n.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal recibi(cid:243) en primera instancia. Por consiguiente, el problema jur(cid:237)dico a resolver en esta sede, consiste en establecer si aquella result(cid:243) o no acertada, o en otras palabras, si conforme lo persevera el recurrente, debe el funcionario de ejecuci(cid:243)n de penas disponer la redosificaci(cid:243)n de la pena fijada en la sentencia en favor del condenado a ra(cid:237)z de una beneficiosa variaci(cid:243)n jurisprudencial. En primer lugar, debe puntualizarse que el Æmbito funcional del juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad estÆ debidamente delimitado por el art. 38 del C.P.P., en el que, en nueve causales se aglutinan los asuntos que le compete definir, sin que ninguna de las atribuciones conferidas en la citada regulaci(cid:243)n, le habiliten para adentrarse a alterar la sanci(cid:243)n tasada en la sentencia por el juez de conocimiento con ocasi(cid:243)n de la circunstancia sobre la que se edifica la reclamaci(cid:243)n del justiciable Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez. En efecto, el Juez ejecutor œnica y exclusivamente estÆ autorizado para modificar la pena impuesta en el fallo, en aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, restringido a situaciones derivadas5“…a una ley posterior hubiere lugar a la reducci(cid:243)n, modificaci(cid:243)n, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”, supuesto del que se infiere, son ajenas a las generadas en criterios

jurisprudenciales, como a bien lo tuvo al resaltar en su providencia el A-quo, en el caso sub-judice. 5Num. 7 de la norma en cita. 6 Segunda instancia No. 2010-0002-01 Condenado Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez

Delito: Extorsi(cid:243)n.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De suerte, que teniendo en cuenta la nueva postura acogida por la Corte Suprema de Justicia y a cuyo abrigo sustenta su pretensi(cid:243)n el Censor, no pod(cid:237)a ser abordada por el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas a cuyo cargo se encuentra la vig(cid:237)a de la condena, en tanto el mecanismo legal y eficaz lo constituye la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n de resorte de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, a tono con lo previsto en el numeral 7 del art. 192 del Estatuto Procesal Penal, que reza: “cuando mediante pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia se haya modificado el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) de sustento a la sentencia condenatoria”. En segundo lugar, para abundar en razones de lo aqu(cid:237) esbozado, a continuaci(cid:243)n se extractan apartes de lo fallado por la ya citada Corporaci(cid:243)n en un similar asunto: “…1. De ahí que la competencia de esta clase de funcionarios judiciales para redosificar

una pena en aplicaci(cid:243)n del principio de favorabilidad, se circunscribe œnicamente a los eventos en que “debido a una ley posterior hubiere lugar a la reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”, pues se trata de circunstancias no s(cid:243)lo posteriores al proferimiento de la sentencia, sino ajenas a la aplicaci(cid:243)n e interpretaci(cid:243)n judicial de la ley. Con esta misma orientaci(cid:243)n, cuando el efecto favorable al condenado no emana directamente de una ley, sino de una interpretaci(cid:243)n posterior respecto de la aplicada al asunto concreto, no es por v(cid:237)a del ejercicio del derecho de postulaci(cid:243)n ante el juez de penas que tal pretensi(cid:243)n procede, en tanto que, como se dijo, ello implica remover los efectos de la cosa juzgada, lo cual s(cid:243)lo es posible mediante el ejercicio de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n y a travØs de la causal que espec(cid:237)ficamente recoge ese particular supuesto de hecho. En este sentido, el art(cid:237)culo 220-6 de la Ley 600 de 2000 prescribe que la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.” 7 Segunda instancia No. 2010-0002-01 Condenado Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez

Delito: Extorsi(cid:243)n.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tØrminos sustancialmente idØnticos el art(cid:237)culo 192-7 de la Ley 906 de 2004 reprodujo el contenido de dicha causal, adicionando, ademÆs, la procedencia de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n cuando el cambio de jurisprudencia incide en temas de punibilidad, en los siguientes tØrminos: “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”. De modo que, raz(cid:243)n le asiste al Juez Cuarto de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad al negar la pretensi(cid:243)n del recurrente por no ser Øl competente para modificar la sentencia, ni éste el mecanismo para remover los efectos de la cosa juzgada….”6 As(cid:237) las cosas, y verificado que el pronunciamiento del Juez de primera instancia resulta ajustado tanto a la pauta legal como jurisprudencial, a la Sala s(cid:243)lo le resta convalidarlo en su integridad. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA el auto de la fecha, naturaleza y

procedencia anotadas. Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Los Magistrados, 6 Rad. 40542 de febrero 23 de 2013. 8 Segunda instancia No. 2010-0002-01 Condenado Gonzalo Ancizar Rudas Ram(cid:237)rez

Delito: Extorsi(cid:243)n.

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

ANTONIO TORO RUIZ

Johana Franco Herrera Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...