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TSDJ Manizales - SP2010-00003-00.

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00003-00.
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 058 Manizales, nueve (09) de marzo de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse respecto al incidente de desacato promovido por la seæora Rosalba Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez en representaci(cid:243)n de su hijo CØsar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez contra Aliansalud EPS-, Fidufosyga, la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales y el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social al estimar que no se dio estricto cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Corporaci(cid:243)n.

Antecedentes.

1. Mediante providencia de enero 28 de 2011, esta Corporaci(cid:243)n ampar(cid:243) a favor de Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez los derechos fundamentales invocados y en consecuencia orden(cid:243) a Aliansalud EPS efectuar ante Fidufosyga la novedad de retiro de Øste, con el documento de identificaci(cid:243)n con el cual se encuentra all(cid:237) registrado, previniendo al mencionado consorcio para que una vez recibida la informaci(cid:243)n procediera a registrarla en la BDUA. 2 Solicitud desacato No 2011-00003-00.

Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez Accionado: Aliansalud EPS y otros Decisi(cid:243)n: Se abstiene de abrir

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal

2. La accionante present(cid:243) escrito informando que no se hab(cid:237)a dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por los art(cid:237)culos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 solicit(cid:243) el inicio del incidente de desacato.

3. Mediante auto del 22 de febrero de 2011, se requiri(cid:243) a las entidades accionadas a fin de que informaran los motivos por los cuales no se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo emitido por esta

Colegiatura.

4. El consorcio Fidufosyga comunic(cid:243) que en el tercer proceso de actualizaci(cid:243)n de la BDUA surtido el 18 de febrero de 2011, la EPS Aliansalud remiti(cid:243) la novedad de desafiliaci(cid:243)n de Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez, la cual fue validada por esa entidad y por tanto en la actualidad el accionante se encuentra en estado desafiliado de dicha EPS. Anexa consulta en la BDUA.

5. Por su parte, Aliansalud EPS inform(cid:243) que ya efectu(cid:243) la correcci(cid:243)n ordenada y en consecuencia consultada la pÆgina del Fosyga ya figura registrada la desafiliaci(cid:243)n del accionante a tal EPS.

6. Por su parte el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social anex(cid:243) la bœsqueda realizada en la BDUA del Fosyga en la que parece el joven CØsar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez como desafiliado.

7. Finalmente la Secretar(cid:237)a de Salud municipal de la ciudad,

afirm(cid:243) que consultada la base de datos del Fosyga, el accionante no 3 Solicitud desacato No 2011-00003-00.

Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez Accionado: Aliansalud EPS y otros Decisi(cid:243)n: Se abstiene de abrir

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reporta afiliaci(cid:243)n alguna, raz(cid:243)n por la que ya puede ser afiliado al rØgimen subsidiado de salud para lo cual debe presentarse a esa oficina con su cØdula de ciudadan(cid:237)a con el fin de seleccionar la EPS de su agrado entre las que tienen contrato con el municipio de Manizales como son Caprecom y Salud-C(cid:243)ndor. Consideraciones del Tribunal El art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que la autoridad responsable del agravio tiene el imperativo de dar cumplimiento sin demora alguna a la orden impartida en una acci(cid:243)n de tutela, por ello, el art(cid:237)culo 52 (cid:237)dem contempla el procedimiento a seguir en los eventos en que dicha orden fuere injustamente desatendida, cuya sanci(cid:243)n deriva previo incidente de desacato en sanci(cid:243)n de arresto de hasta seis meses y multa hasta de 20 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, ademÆs de las sanciones penales a que alude el art(cid:237)culo 53 (cid:237)dem, pues se podr(cid:237)a incurrir en delitos como fraude a resoluci(cid:243)n judicial o prevaricato por omisi(cid:243)n.

En este caso concreto, se tiene que la Sala mediante sentencia de tutela de enero 28 del presente aæo, ampar(cid:243) los derechos fundamentales de Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez, en consecuencia, orden(cid:243) a Aliansalud EPS efectuar la novedad de retiro de Øste ante Fidufosyga, con el documento de identificaci(cid:243)n con el cual se encuentra all(cid:237) registrado, previniendo al mencionado consorcio para que una vez recibida la informaci(cid:243)n procediera a registrarla en la BDUA, y ordenando a la Secretaria de Salud que previa entrega de la 4 Solicitud desacato No 2011-00003-00.

Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez Accionado: Aliansalud EPS y otros Decisi(cid:243)n: Se abstiene de abrir

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal documentaci(cid:243)n pertinente, procediera a asignarle al accionante una EPS del rØgimen subsidiado; actuaciones que segœn se constata con las respuestas enviadas por las entidades accionadas ya fueron adelantadas por Østas, pues efectivamente Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez, ya fue desafiliado de Aliansalud EPS y dicha novedad ya aparece reportada en al BDUA del Fidufosyga, situaci(cid:243)n que le permiti(cid:243) afiliarse a CAPRECOM EPS-S, segœn informaci(cid:243)n suministrada a la Sala el d(cid:237)a 01 de marzo de 2011 v(cid:237)a telef(cid:243)nica por parte de la seæora Rosalba Ram(cid:237)rez.

De acuerdo a lo anterior, se tiene que las entidades demandadas han dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Corporaci(cid:243)n, pues la pretensi(cid:243)n de la acci(cid:243)n pœblica se orientaba precisamente a que se reportara la desafiliaci(cid:243)n del joven Vasco Ram(cid:237)rez en la BDUA del Fosyga, la cual era necesaria para acceder al rØgimen subsidiado de salud, lo que en efecto se logr(cid:243), raz(cid:243)n que sitœa este asunto en un hecho superado que no amerita el inicio del incidente de desacato, motivo por el cual se dispondrÆ el archivo de estas diligencias, decisi(cid:243)n de la que serÆn enterados todos los accionados. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e: 5 Solicitud desacato No 2011-00003-00.

Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez Accionado: Aliansalud EPS y otros Decisi(cid:243)n: Se abstiene de abrir

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por la seæora Rosalba Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez contra Aliansalud EPS-, Fidufosyga, la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales y el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, en virtud que se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Corporaci(cid:243)n el 28 de enero de 2011, en consecuencia,

se dispone el archivo de las diligencias.

2. Enterar de la presente decisi(cid:243)n a todas las partes.

Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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