TSDJ Manizales - SP2010-00003-00.
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00003-00.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 058 Manizales, nueve (09) de marzo de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse respecto al incidente de desacato promovido por la seæora Rosalba Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez en representaci(cid:243)n de su hijo CØsar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez contra Aliansalud EPS-, Fidufosyga, la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales y el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social al estimar que no se dio estricto cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Corporaci(cid:243)n.
Antecedentes.
1. Mediante providencia de enero 28 de 2011, esta Corporaci(cid:243)n ampar(cid:243) a favor de Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez los derechos fundamentales invocados y en consecuencia orden(cid:243) a Aliansalud EPS efectuar ante Fidufosyga la novedad de retiro de Øste, con el documento de identificaci(cid:243)n con el cual se encuentra all(cid:237) registrado, previniendo al mencionado consorcio para que una vez recibida la informaci(cid:243)n procediera a registrarla en la BDUA. 2 Solicitud desacato No 2011-00003-00.
Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez Accionado: Aliansalud EPS y otros Decisi(cid:243)n: Se abstiene de abrir
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal
2. La accionante present(cid:243) escrito informando que no se hab(cid:237)a dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por los art(cid:237)culos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 solicit(cid:243) el inicio del incidente de desacato.
3. Mediante auto del 22 de febrero de 2011, se requiri(cid:243) a las entidades accionadas a fin de que informaran los motivos por los cuales no se hab(cid:237)a dado cumplimiento al fallo emitido por esta
Colegiatura.
4. El consorcio Fidufosyga comunic(cid:243) que en el tercer proceso de actualizaci(cid:243)n de la BDUA surtido el 18 de febrero de 2011, la EPS Aliansalud remiti(cid:243) la novedad de desafiliaci(cid:243)n de Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez, la cual fue validada por esa entidad y por tanto en la actualidad el accionante se encuentra en estado desafiliado de dicha EPS. Anexa consulta en la BDUA.
5. Por su parte, Aliansalud EPS inform(cid:243) que ya efectu(cid:243) la correcci(cid:243)n ordenada y en consecuencia consultada la pÆgina del Fosyga ya figura registrada la desafiliaci(cid:243)n del accionante a tal EPS.
6. Por su parte el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social anex(cid:243) la bœsqueda realizada en la BDUA del Fosyga en la que parece el joven CØsar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez como desafiliado.
7. Finalmente la Secretar(cid:237)a de Salud municipal de la ciudad,
afirm(cid:243) que consultada la base de datos del Fosyga, el accionante no 3 Solicitud desacato No 2011-00003-00.
Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez Accionado: Aliansalud EPS y otros Decisi(cid:243)n: Se abstiene de abrir
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reporta afiliaci(cid:243)n alguna, raz(cid:243)n por la que ya puede ser afiliado al rØgimen subsidiado de salud para lo cual debe presentarse a esa oficina con su cØdula de ciudadan(cid:237)a con el fin de seleccionar la EPS de su agrado entre las que tienen contrato con el municipio de Manizales como son Caprecom y Salud-C(cid:243)ndor. Consideraciones del Tribunal El art(cid:237)culo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que la autoridad responsable del agravio tiene el imperativo de dar cumplimiento sin demora alguna a la orden impartida en una acci(cid:243)n de tutela, por ello, el art(cid:237)culo 52 (cid:237)dem contempla el procedimiento a seguir en los eventos en que dicha orden fuere injustamente desatendida, cuya sanci(cid:243)n deriva previo incidente de desacato en sanci(cid:243)n de arresto de hasta seis meses y multa hasta de 20 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, ademÆs de las sanciones penales a que alude el art(cid:237)culo 53 (cid:237)dem, pues se podr(cid:237)a incurrir en delitos como fraude a resoluci(cid:243)n judicial o prevaricato por omisi(cid:243)n.
En este caso concreto, se tiene que la Sala mediante sentencia de tutela de enero 28 del presente aæo, ampar(cid:243) los derechos fundamentales de Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez, en consecuencia, orden(cid:243) a Aliansalud EPS efectuar la novedad de retiro de Øste ante Fidufosyga, con el documento de identificaci(cid:243)n con el cual se encuentra all(cid:237) registrado, previniendo al mencionado consorcio para que una vez recibida la informaci(cid:243)n procediera a registrarla en la BDUA, y ordenando a la Secretaria de Salud que previa entrega de la 4 Solicitud desacato No 2011-00003-00.
Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez Accionado: Aliansalud EPS y otros Decisi(cid:243)n: Se abstiene de abrir
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal documentaci(cid:243)n pertinente, procediera a asignarle al accionante una EPS del rØgimen subsidiado; actuaciones que segœn se constata con las respuestas enviadas por las entidades accionadas ya fueron adelantadas por Østas, pues efectivamente Cesar Santiago Vasco Ram(cid:237)rez, ya fue desafiliado de Aliansalud EPS y dicha novedad ya aparece reportada en al BDUA del Fidufosyga, situaci(cid:243)n que le permiti(cid:243) afiliarse a CAPRECOM EPS-S, segœn informaci(cid:243)n suministrada a la Sala el d(cid:237)a 01 de marzo de 2011 v(cid:237)a telef(cid:243)nica por parte de la seæora Rosalba Ram(cid:237)rez.
De acuerdo a lo anterior, se tiene que las entidades demandadas han dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Corporaci(cid:243)n, pues la pretensi(cid:243)n de la acci(cid:243)n pœblica se orientaba precisamente a que se reportara la desafiliaci(cid:243)n del joven Vasco Ram(cid:237)rez en la BDUA del Fosyga, la cual era necesaria para acceder al rØgimen subsidiado de salud, lo que en efecto se logr(cid:243), raz(cid:243)n que sitœa este asunto en un hecho superado que no amerita el inicio del incidente de desacato, motivo por el cual se dispondrÆ el archivo de estas diligencias, decisi(cid:243)n de la que serÆn enterados todos los accionados. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nR e s u e l v e: 5 Solicitud desacato No 2011-00003-00.
Accionante: Rosalba Ramirez Ramirez Accionado: Aliansalud EPS y otros Decisi(cid:243)n: Se abstiene de abrir
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por la seæora Rosalba Ram(cid:237)rez Ram(cid:237)rez contra Aliansalud EPS-, Fidufosyga, la Secretar(cid:237)a de Salud de Manizales y el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, en virtud que se ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Corporaci(cid:243)n el 28 de enero de 2011, en consecuencia,
se dispone el archivo de las diligencias.
2. Enterar de la presente decisi(cid:243)n a todas las partes.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria