TSDJ Manizales - SP2010-00005-01.
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00005-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta No. 396. Manizales, veintid(cid:243)s (22) de noviembre de dos mil trece (2013)
1. Asunto Provee la Sala desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal de Circuito de esta ciudad, que condenara a JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez, por el concurso de conductas punibles de homicidio agravado y hurto calificado y agravado.
2. Sinopsis del episodio Segœn fue relacionado en el escrito de acusaci(cid:243)n: “EN LAS HORAS DE LA MADRUGADA DEL D˝A 5 DE SEPTIEMBRE DEL A(cid:209)O 2009, EL
SE(cid:209)OR FRANCISCO JAVIER V`SQUEZ PINEDA FUE HERIDO MORTALMENTE CON
ARMA BLANCA POR PARTE DE CUATRO SUJETOS; ESTOS HECHOS SE PRESENTARON EN V˝A P(cid:218)BLICA SECTOR DEL BARRIO CENTENARIO MOMENTOS EN QUE LA V˝CTIMA SALI(cid:211) DEL ESTABLECIMIENTO P(cid:218)BLICO CONOCIDO COMO
BANANAS E INTERVINO PARA AUXILIAR A SU COMPA(cid:209)ERO DE TRABAJO JULIO C(cid:201)SAR GALVIS QUIEN ESTABA SIENDO V˝CTIMA DE ATRACO POR PARTE DE LOS
MISMOS SUJETOS.
EN LOS HECHOS EL SE(cid:209)OR FRANCISCO JAVIER EXTRAJO UN ARMA BLANCA QUE LLEVABA CONSIGO Y ACTUANDO EN SU DEFENSA ALCANZ(cid:211) A LESIONAR A ALGUNOS DE LOS AGRESORES QUIENES ESA MISMA MADRUGADA FUERON ATENDIDOS EN ASSBASALUD, POR TAL RAZ(cid:211)N SE LOGR(cid:211) SU IDENTIFICACI(cid:211)N Y LA INCAUTACI(cid:211)N DE ALGUNAS DE SUS PRENDAS DE VESTIR CON SU RESPECTIVO
CONSENTIMIENTO.
1
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal LA V˝CTIMA FUE TRASLADADA AL HOSPITAL SANTA SOF˝A DONDE FALLECI(cid:211) COMO CONSECUENCIA DE LAS LESIONES A ÉL INFERIDAS CON ARMA BLANCA.”1
3. Actuaci(cid:243)n procesal relevante A partir de la informaci(cid:243)n acopiada, se expidieron (cid:243)rdenes de captura en contra de Jhon Anderson Patiæo Correa, AndrØs Felipe
Londoæo Salazar y JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez siendo
aceptados los cargos por parte de los dos primeros en audiencia celebrada el 29 de enero de 2010. El 1 de febrero de 2010, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, la Fiscal(cid:237)a formul(cid:243) imputaci(cid:243)n contra JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez -quien se encontraba detenido por otro asuntosin acogerse al cargo. En la misma vista fue afectado con medida de aseguramiento intramural. El escrito de acusaci(cid:243)n se radic(cid:243) el 23 del mismo mes y aæo, tramitÆndose la correspondiente audiencia el 27 de mayo siguiente. A su vez, la audiencia preparatoria se celebr(cid:243) el 8 de septiembre y el juicio oral se llev(cid:243) a cabo durante los d(cid:237)as 25, 26 y 27 de enero de 2011, culminando con sentido del fallo condenatorio. La sentencia se divulg(cid:243) el 7 de abril de 2011, imponiØndose a JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez la pena principal de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) meses de prisi(cid:243)n y la de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un tØrmino de 20 aæos, al hallÆrsele responsable como coautor del concurso de 1 Fls. 2 a 3 2
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez
Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conductas punibles endilgadas, negÆndole a su vez la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria.
4. La decisi(cid:243)n de primera instancia.
A juicio del A quo, la materialidad de las infracciones atentatorias contra los bienes jur(cid:237)dicos de la vida y la integridad personal, qued(cid:243) claramente acreditada con el acta de inspecci(cid:243)n tØcnica al cadÆver, el protocolo de necropsia y el registro civil de defunci(cid:243)n de Francisco Javier VÆsquez Pineda. En lo que ataæe a la responsabilidad de JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez en los criminosos hechos como coautor, la sustent(cid:243) con las afirmaciones de Julio CØsar Galvis y Rigoberto VÆsquez Conde, las entrevistas y reconocimientos fotogrÆficos realizados por los mismos, as(cid:237) como la entrevista rendida por Gildardo Ocampo Castaæo, que fuera introducida como prueba de referencia e incorporada con el testimonio del investigador JuliÆn AndrØs PelÆez Soto, quien no fungi(cid:243) como testigo de referencia sino de acreditaci(cid:243)n y por ende fuente indirecta del conocimiento de los sucesos. Estim(cid:243) que desde los albores de la investigaci(cid:243)n hubo un
seæalamiento fotogrÆfico del procesado, mismo que fue ratificado por los testigos en el juicio oral, donde tanto VÆsquez como Conde seæalaron sin dubitaci(cid:243)n al acusado como uno de los coautores del acontecer delictual, sin que se observen discrepancias sustanciales que pongan en duda su participaci(cid:243)n. 3
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resalt(cid:243) que tales hechos fueron ratificados en entrevista por el menor Carlos AndrØs Mart(cid:237)nez al seæalar que el acusado se encontraba en el lugar de los punibles, no obstante durante el juicio neg(cid:243) que JuliÆn AndrØs estuviera armado y no haber visto cuando apuæalearon a Francisco Javier, situaci(cid:243)n que en similar l(cid:237)nea ocurri(cid:243) respecto del deponente AndrØs Felipe Londoæo, alias “Cachetes”, al cual no le otorg(cid:243) credibilidad porque inicialmente manifest(cid:243) haber tenido la oportunidad de ver a su amigo JuliÆn AndrØs en el sitio de los hechos, para luego declarar en el debate pœblico que Øste nunca estuvo involucrado en los mismos, sin dar razones valederas y cre(cid:237)bles para explicar su variaci(cid:243)n; constituyØndose entonces aquello en un caso donde la total
coincidencia de los declarantes, lejos de demostrar que se ajustan a la verdad, son motivo de sospecha de la existencia de un acuerdo previo sobre los tØrminos de la declaraci(cid:243)n. En relaci(cid:243)n con los testimonios del fot(cid:243)grafo, el top(cid:243)grafo y el investigador, explicaron la prÆctica de la inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos en compaæ(cid:237)a de uno de los testigos y c(cid:243)mo escucharon y valoraron el relato de los hechos, lo cual considera veros(cid:237)mil, claro, l(cid:243)gico en su contexto, sincero y sin exageraciones, constituyØndose entonces en soporte fundamental de la acusaci(cid:243)n, junto con los demÆs medios de prueba.
5. La inconformidad Aleg(cid:243) la defensa que se present(cid:243) una valoraci(cid:243)n err(cid:243)nea de las pruebas por parte del fallador de primera instancia que deriv(cid:243) en
4
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un falso juicio de razonamientos en detrimento de los intereses del procesado, dado que el testigo Rigoberto Conde VÆsquez era primo del occiso y por eso tiene interØs en las resultas del proceso, donde rinde un testimonio que dista de la realidad, ignorando que los hechos presentan varias secuencias, la primera de ellas cuando
Julio CØsar es atracado en la calle, entra y le comunica a sus amigos, los cuales salen armados en persecuci(cid:243)n de los supuestos atracadores, presentándose entonces la “segunda secuencia”, cuando les dan alcance a la altura de “La Pichinga”, aproximadamente a cinco cuadras del establecimiento donde depart(cid:237)an y en cuya puerta hab(cid:237)a ocurrido el hurto. Resalt(cid:243) lo afirmado por Julio CØsar Galvis en el sentido de que el hoy occiso ten(cid:237)a un arma, que JuliÆn AndrØs fue uno de los que se ofusc(cid:243) cuando se le hizo el reclamo por parte de los persecutores y que quien le tap(cid:243) la boca y lo tir(cid:243) al suelo al momento del atraco fue “Huesos”, mismo que en la audiencia manifest(cid:243) que JuliÆn “Génova” decía que devolvieran las cosas para que no hubiera problemas y que el investigador PelÆez lo someti(cid:243) a presi(cid:243)n y le dijo que deb(cid:237)a hundir a JuliÆn AndrØs, amØn de que en la entrevista pusieron cosas que Øl no dijo. Destac(cid:243) ademÆs lo depuesto en la entrevista del seæor Gildardo Ocampo Castaæo, introducida como prueba de referencia, donde advierte haber visto el desarrollo de la riæa particularizando a los autores del homicidio, relatando que eran œnicamente dos personas las que atacaban a la v(cid:237)ctima, uno de los cuales vest(cid:237)a una camiseta del Once Caldas y el otro era delgado y mÆs alto que
5
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el primero y vest(cid:237)a buzo cafØ y jean, resaltando que ninguno de los dos descritos era el hoy procesado, dado que en el proceso se exhibi(cid:243) la vestimenta de JuliÆn AndrØs y ademÆs el mismo no es delgado como aquØl que fue descrito por Ocampo Castaæo como uno de los agresores y que precisamente dos personas ya se acogieron a sentencia anticipada y estÆ condenados por tales hechos y ademÆs concuerdan en la descripci(cid:243)n hecha por el testigo, lo cual es corroborado por Juan Pablo Cardona Cuervo quien asegur(cid:243) que dos personas estaban encima del que yac(cid:237)a en el suelo, de manera que no hay raz(cid:243)n para involucrar a otra persona que ademÆs es inocente. En su criterio, dada la err(cid:243)nea valoraci(cid:243)n de los elementos probatorios en relaci(cid:243)n con la responsabilidad de JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez, la balanza debi(cid:243) inclinarse en favor de sus intereses en aplicaci(cid:243)n del principio de in dubio pro reo. En relaci(cid:243)n con la coautor(cid:237)a, adver(cid:243) que para la configuraci(cid:243)n
de la misma debe tratarse de unas mismas personas que mediante un acuerdo de voluntades tendiente a un mismo prop(cid:243)sito o fin, se repartan la actividad a realizar y tales elementos carecen de sustento en este caso, dado que las dos personas seæaladas ya se encuentran condenadas por los hechos que en este caso se investigan, dado que al momento de iniciarse el hurto, JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez no tuvo participaci(cid:243)n en tal conducta y lo mismo se puede decir del homicidio, pues no se dieron los elementos de la coautor(cid:237)a al momento de cometerse ni en su desarrollo. 6
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Esboz(cid:243) finalmente, la existencia de una duda en el sentido de si el homicidio fue provocado por el grupo de personas en que se encontraba la propia v(cid:237)ctima, con lo cual quedar(cid:237)an descartados los agravantes atribuidos o se present(cid:243) una leg(cid:237)tima defensa ante la injusta agresi(cid:243)n que se present(cid:243) al propiciarse la riæa por parte de la víctima y sus “compinches”. Con base en los aludidos argumentos solicit(cid:243) revocar la sentencia de primera instancia y absolver a su prohijado.
6. Consideraciones De acuerdo al art(cid:237)culo 381 del C de P.P, “para condenar se
requiere el conocimiento mÆs allÆ de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”. Se descifra de la precedente disposici(cid:243)n que la presunci(cid:243)n de inocencia que con rango de derecho fundamental viene consagrado en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n y que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable2, exige para ser desvirtuada la existencia de una m(cid:237)nima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente leg(cid:237)tima, producida en el plenario con las debidas garant(cid:237)as procesales que se ofrezca racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la existencia de la conducta 2 (art(cid:237)culo 11 de la Declaraci(cid:243)n Universal de los Derechos Humanos; art(cid:237)culo 6.2 del Convenio para la Protecci(cid:243)n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art(cid:237)culo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol(cid:237)ticos), 7
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal delictiva, sus circunstancias penalmente relevantes y la participaci(cid:243)n en Øl del acusado.
Implica ademÆs este postulado la verificaci(cid:243)n de que en el proceso, con respeto a los principios de publicidad, oralidad, inmediaci(cid:243)n, contradicci(cid:243)n e igualdad de armas, se ha desarrollado la prueba racionalmente necesaria -existente, vÆlida y suficienteque justifique la sentencia condenatoria. 6.1. Problema Jur(cid:237)dico. Radica en s(cid:237), con fundamento en la prueba practicada, puede llegarse al convencimiento mÆs allÆ de toda duda razonable, sobre la responsabilidad de JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez, en el concurso material de conductas punibles que le fuera endilgado por la Fiscal(cid:237)a. Enrutados hacia ese cometido, ha de emprenderse la labor reconstructiva del hecho hist(cid:243)rico registrado y fuente de este accionar delictual, echando mano a los criterios que, en auxilio de la valoraci(cid:243)n probatoria han sido consagrados por el legislador en el art(cid:237)culo 404 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, como son: “… los principios tØcnico cient(cid:237)ficos sobre la percepci(cid:243)n y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.”
8
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bien es sabido, que en materia testimonial rige el sistema de la persuasi(cid:243)n racional que permite al juzgador una mÆs amplia evaluaci(cid:243)n, no s(cid:243)lo desde la esfera de las condiciones personales y sociales del testigo, sino tambiØn en cuanto al objeto material de la declaraci(cid:243)n, y su interØs para acudir a la justicia; situaci(cid:243)n que autoriza una valoraci(cid:243)n cr(cid:237)tica de la relaci(cid:243)n sujeto-objeto, lo cual a su vez, ofrece al Juez apreciar en mejor forma su credibilidad. De ah(cid:237) que sean plurales las variables que deben sopesarse a la hora de dar o negar crØdito a la narraci(cid:243)n de un testigo, tanto de sus circunstancias subjetivas, intenci(cid:243)n en la comparecencia procesal, coherencia de su discurso y sobre todo, la correspondencia del relato con datos objetivos comprobables, todo dentro de un proceso ponderativo al tamiz de los postulados l(cid:243)gicos, cient(cid:237)ficos, de la experiencia y el sentido comœn. Pues bien, a la luz de los anteriores parÆmetros, ha de acometerse la auscultaci(cid:243)n del material recaudado en este asunto,
en orden a solventar los reclamos consignados en el escrito de alzada. 6.2. AnÆlisis del caso. 6.2.1. La materialidad de las infracciones. Claro ha quedado en el sub lite, en la medida que no fue objeto de discrepancia, que en la madrugada del d(cid:237)a 5 de septiembre de 2009, a la altura de la calle 10A con carrera 26 de Manizales, el seæor Francisco Javier VÆsquez Pineda recibi(cid:243) 9
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mœltiples heridas corto punzantes intratorÆcicas que le produjeron hemorragia masiva y lesiones cardiacas que lo llevaron a la muerte a causa de un shock hipovolØmico.3 Tampoco la hubo, frente a que en el marco de los mismos hechos, resultaron lesionados con arma cortopunzante los seæores Julio CØsar Galvis, con una herida en el t(cid:243)rax;4 Rigoberto Conde VÆsquez quien recibi(cid:243) heridas de 2 cm en tercio distal cara postero medial de miembro superior derecho, de 1,5 cm en cara anterior de antebrazo tercio distal, de 3 cm en cara postero lateral y otra en la regi(cid:243)n lumbar de 1 cm;5 Jhon Anderson Patiæo Correa, con herida de 2 cm en Ærea supra escapular derecha, amØn de otra en dedo de
la mano derecha;6 y finalmente, JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez –el procesado-, quien recibi(cid:243) herida de 2 cm en Ærea escapular derecha.7 En raz(cid:243)n de ese episodio, los seæores Jhon Anderson Patiæo Correa, apodado “Huesos” y Andrés Felipe Londoño Salazar alias “Cachetes”, aceptaron los cargos por hurto calificado y agravado en contra de Julio CØsar Galvis, lo mismo que por el homicidio de seæor Francisco Javier VÆsquez Pineda, concerniendo a esta causa, la investigaci(cid:243)n que, por los mismos punibles le fuera atribuida a JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez, quien no acept(cid:243) los cargos. 3 Fl. 34. Cuaderno de estipulaciones probatorias 4 Fl. 27. Cuaderno de estipulaciones probatorias 5 Fl. 29. Cuaderno de estipulaciones probatorias 6 Fl. 76. Cuaderno de estipulaciones probatorias 7 Fl. 81. Cuaderno de estipulaciones probatorias 10
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 6.2.2. Sobre la responsabilidad del procesado. El recurrente intenta a travØs de su recurso desvirtuar la presunci(cid:243)n de acierto y legalidad con que viene revestido el fallo de
primera instancia y para el efecto eleva cr(cid:237)ticas que tocan directamente con la credibilidad de los testigos de cargo, respecto de los cuales reprocha su falta de coincidencia en el relato, el interØs que ten(cid:237)an en las resultas del proceso, as(cid:237) como la valoraci(cid:243)n que hiciera la a quo de este medio probatorio. Para el letrado debieron atenderse los testimonios de Carlos AndrØs Mart(cid:237)nez, AndrØs Felipe Londoæo, quienes sostienen que su prohijado fue ajeno al incidente de marras. Anticipa la Sala que la censura no estÆ llamada a prosperar, pues contrario a lo afirmado por el abogado defensor, el juzgador realiz(cid:243) como lo ordena la ley, un anÆlisis razonado y conjunto de la prueba practicada en juicio con todas las garant(cid:237)as atrÆs seæaladas, y la misma logr(cid:243) el conocimiento firme y persuasivo acerca de la autor(cid:237)a y responsabilidad del acusado JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez en el concurso delictual por el que se le acus(cid:243), mÆs allÆ de toda duda. En efecto, justipreci(cid:243) el Juez de instancia que la responsabilidad a t(cid:237)tulo de coautor del procesado L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez en los sucesos criminosos, resultaba acreditada a partir de lo depuesto por de Julio CØsar Galvis y Rigoberto VÆsquez Conde, amØn de las entrevistas y reconocimientos fotogrÆficos que
realizaron en donde lo seæalaron directamente desde los albores de 11
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la investigaci(cid:243)n, ratificÆndose en el juicio oral, sin que se observen discrepancias sustanciales que demeriten su credibilidad; as(cid:237) como la entrevista realizada a Gildardo Ocampo Castaæo introducida como prueba de referencia e incorporada con el testimonio del investigador JuliÆn AndrØs PelÆez Soto. Ello ratificado con lo consignado en entrevista por Carlos AndrØs Mart(cid:237)nez alias “El Peludo” quien ubic(cid:243) al procesado en el lugar de los punibles, no obstante haber negado en la vista pœblica el divisarlo armado y menos aœn, cuando apuæalaban a Francisco Javier. No otorg(cid:243) credibilidad al testimonio de AndrØs Felipe Londoño, alias “Cachetes”, porque en entrevista sostuvo haber visto a su amigo JuliÆn AndrØs en el lugar de los hechos, mientras en el juicio afirm(cid:243) que Øste nunca estuvo involucrado, sin aportar razones valederas para su variaci(cid:243)n, de manera que la total coincidencia de los declarantes antecitados se constituye en un motivo de sospecha sobre un acuerdo en los tØrminos de la declaraci(cid:243)n. Calific(cid:243) las deponencias del top(cid:243)grafo y fot(cid:243)grafo forenses
como soporte fundamental de la acusaci(cid:243)n, en tanto la inspecci(cid:243)n al lugar de los hechos en compaæ(cid:237)a de uno de los testigos dio cuenta de la verosimilitud, claridad, y sinceridad de su relato. Sobre tal valoraci(cid:243)n, como ya se anunciara, se alz(cid:243) la Defensa, alegando un falso juicio de responsabilidad contra el procesado, por considerar que Rigoberto Conde VÆsquez ten(cid:237)a interØs en el asunto por ser primo del occiso y por tanto su testimonio no se ajusta a la realidad de los hechos, pues en la 12
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal primera secuencia de los acontecimientos Julio CØsar es atracado en la calle, le comunica a sus amigos y luego salen armados en persecuci(cid:243)n de los supuestos atracadores, dÆndoles alcance a la altura de “La Pichinga”, a unas cinco cuadras del local en que se encontraban. Resalt(cid:243) que el hoy occiso ten(cid:237)a un arma, y que alias “Huesos” asever(cid:243) que Julián Andrés “Génova” le dec(cid:237)a que devolvieran las cosas para no tener problemas, de igual forma que el investigador PelÆez someti(cid:243) a los testigos a presi(cid:243)n para que hundieran al
procesado, amØn de que en la entrevista se pusieron cosas que ellos no manifestaron. Sobre la entrevista vertida por Gildardo Ocampo Castaæo, - introducida como prueba de referencia en raz(cid:243)n del deceso del mismo antes de la vista pœblica-, relieva como Øste seæal(cid:243) haber observado la riæa, asegurando que s(cid:243)lo dos personas atacaban a la v(cid:237)ctima, uno de los cuales vest(cid:237)a una camiseta del Once Caldas y el otro era delgado y mÆs alto que el primero y vest(cid:237)a buzo cafØ y jean, de manera que ninguno de ellos era el hoy procesado porque ni su vestimenta ni descripci(cid:243)n coinciden con las suyas, ademÆs que dos personas que concuerdan con la descripci(cid:243)n ya aceptaron los cargos y estÆn condenados. Ello, en su sentir, aparece corroborado con lo dicho por Juan Pablo Cardona Cuervo quien asegur(cid:243) que dos personas estaban encima de la v(cid:237)ctima, no habiendo entonces raz(cid:243)n para involucrar a otra persona. Plantea finalmente, que en este caso no se dan los supuestos de la coautor(cid:237)a porque JuliÆn AndrØs no estuvo en el momento del 13
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal hurto ni en el homicidio, amØn que existe una duda sobre una posible situaci(cid:243)n de leg(cid:237)tima defensa, dado que el grupo de personas en que se encontraba la v(cid:237)ctima perpetr(cid:243) una agresi(cid:243)n injusta en contra de JuliÆn AndrØs y sus compaæeros, propiciando una riæa; situaci(cid:243)n que, al menos descartar(cid:237)a los agravantes endilgados. En orden a la soluci(cid:243)n de lo planteado, valga entonces mostrar el contexto de los hechos, a la luz del acervo vertido en el juicio oral, con apoyo en la prueba estipulada por las partes. Dicho material da cuenta que el d(cid:237)a de los acontecimientos auscultados, ambos grupos de personas se encontraban ingiriendo alcohol y en el que se encontraba el procesado, hab(cid:237)an consumido lo que Carlos AndrØs Mart(cid:237)nez “El Peludo” y Jhon Anderson Patiæo “Huesos”, describen como: “unas pastas” y ademÆs, Øste y Carlos YuliÆn Miranda “Salsa”, afirman haber consumido: “perico”. Todos ellos se encontraban en el establecimiento llamado “Bananas”, aledaæo a la plaza de toros de Manizales. 6.2.2.1. Sobre el hurto. La gØnesis de los hechos delictuosos fue enunciada por Julio CØsar Galvis, al decir que se encontraba en la discoteca “Bananas” con Elkin, “Chumy”, el hermano de Elkin, Javier y Rigo, y de un
momento a otro: “… apareci(cid:243) un man que no, que me ten(cid:237)a que ir con Øl, que me ten(cid:237)a que ir… dentro del bar bananas…. No los conozco, no los distingo, no sé quiénes son… que saliera con él, que saliera con el que ir a hacer 14
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una vueltica… yo me supuse que era a comprar algún trago entonces que saliera con él y la insistencia de él era mucha… entonces yo no quer(cid:237)a, pero yo no pensØ nada malo y yo sal(cid:237) con Øl y con los otros… eran como cuatro… yo salí con ellos y ande por ahí tres cuatro pasos… entonces uno de ellos me cogi(cid:243) por el cuello y me tap(cid:243) la boca un me pegó un puntazo, me robaron los tenis y la plata que yo tenía… de un momento a otro yo sent(cid:237) que una persona me tir(cid:243) al suelo, entonces me puso un cuchillo, uno me tap(cid:243) la boca y me dec(cid:237)a que no fuera a hacer nada… entonces yo no le quería entregar mi plata y yo la tenía empuæada en la mano y me peg(cid:243) un puntazo ah(cid:237) mismo para que yo le entregara la plata… en el pecho al lado izquierdo… no era mucha, eran 27.000 pesos y los tenis… [08:25] Entonces despuØs, yo muy afligido
yo me fui pa’l bar y me entré y entré descalzo y tenía el puntazo ahí en la camisa…”8 Asegur(cid:243) que el procesado, -a quien apunt(cid:243) en la audiencia-, tambiØn particip(cid:243) en el despojo de sus pertenencias, ya que estaba con los que lo invitaron a salir del establecimiento. Que si bien el que apodan “Huesos” fue quien lo tir(cid:243) al piso, lo robaron entre todos, porque lo cogieron del cuello, le taparon la boca, le dieron un “puntazo” y le esculcaron los bolsillos. Descripci(cid:243)n que coincide con lo consignado en la entrevista vertida ante la polic(cid:237)a judicial que fue le(cid:237)da por el defensor en la audiencia, donde afirm(cid:243) que: “… los cuatro tipos me cogieron por detrÆs, me taparon la boca, me pusieron un cuchillo y me lesionaron en el pecho, eso todo fue por robarme los tenis y la plata, me quitaron 27.000 que ten(cid:237)a en el bolsillo.”9 Indic(cid:243) as(cid:237) mismo que dentro del bar se encontr(cid:243) con Francisco Javier, a quien le revel(cid:243) que los “manes” que estaban ah(cid:237) lo robaron y cogieron para arriba, entonces Javier sali(cid:243) en su persecuci(cid:243)n, 8 Video 4. Minuto 05:47 9 Video 4. Minuto 38:20 15
Radicado: 2010-00005-01
Procesado: JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez Boh(cid:243)rquez
Delito: Homicidio agravado y otro
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal logrando alcanzarlos a la altura del reloj mÆs delante de la plaza de toros. Por su parte, Jhon Anderson Patiæo C., -alias “Huesos”-, pese a su aceptaci(cid:243)n de los cargos por hurto y homicidio, neg(cid:243) en la vista pœblica haber hurtado a alguien ese d(cid:237)a, al tiempo que tampoco distingui(cid:243) a nadie llamado JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez o conocido con el remoquete de “Génova” –como se le conoce el procesado-. Sobre el tema del hurto, AndrØs Felipe Londoæo Salazar - alias “Cachetes”-, -quien en idØntica forma al anterior acept(cid:243) los cargos por los punibles que se investigan-, reconoci(cid:243) en el debate pœblico que cuando salieron de “Bananas” alrededor de las once y media de la noche, unas cuadras mÆs arriba, cuatro muchachos la emprendieron contra ellos porque “un morenito” dijo que ellos lo hab(cid:237)an robado, pero que Øl no supo que hubieran atracado a nadie aquella noche. Sin embargo, su credibilidad fue impugnada por la Fiscal(cid:237)a, en tanto, durante la entrevista rendida ante la polic(cid:237)a judicial asegur(cid:243) que “Huesitos” se puso a pelear con un negro y le rob(cid:243) $20.000 y un malet(cid:237)n, aduciendo como explicaci(cid:243)n el haber sido presionado por la
polic(cid:237)a judicial para que hundiera a JuliÆn AndrØs L(cid:243)pez, ademÆs de que los entrevistadores consignaron cosas que Øl no hab(cid:237)a dicho. Tal afirmaci(cid:243)n, que fuera tambiØn esgrimida en la alzada, interpretada a la luz de los demÆs medios de prueba, no resulta de recibo en esta instancia, como quiera que en esta ocasi(cid:243)n, niega incluso el hurto cuya comisi(cid:243)n Øl mismo acept(cid:243) y por el cual fue condenado, y del que fue seæalado por s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.