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TSDJ Manizales - SP2010-00006- Wil

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00006- Wil
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2010-00006-01

Procesado: Wilmar AndrØs Manzo Ladino

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 056 Manizales, marzo cuatro de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor contra la sentencia anticipada proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (C) que conden(cid:243) a Wilmar AndrØs Manzo Ladino como autor del delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes.

II. Antecedentes procesales En virtud de orden de allanamiento proferida con anterioridad, el d(cid:237)a 8 de Julio de 2010, siendo las 3:45 de la tarde, miembros del C.T.I apoyados por la Polic(cid:237)a Nacional, realizaron diligencia de allanamiento

y registro a la vivienda ubicada en la carrera 6 Nro 5-13 sector la Plazuela, donde fue encontrada sustancia estupefaciente al parecer marihuana y derivados de la coca(cid:237)na, tal como arroj(cid:243) con posterioridad la prueba tØcnica de laboratorio, por lo que se dispuso la detenci(cid:243)n de quien previamente estaba identificado como Wilmar AndrØs Manzo

Ladino, alias Sayonara. 6 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2010-00006-01

Procesado: Wilmar AndrØs Manzo Ladino

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por estos hechos, la Fiscal(cid:237)a acudi(cid:243) ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Riosucio, imputÆndole al seæor Manzo Ladino cargos por el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, en la modalidad de venta, a los que decidi(cid:243) allanarse. Radicada la causa ante el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio y una vez agotado el trÆmite dispuesto en el art(cid:237)culo 447 del C.P.P, mediante sentencia de Octubre 6 de 2010, el Despacho lo conden(cid:243), a la pena principal de 32 meses de prisi(cid:243)n e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino, negÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria. Notificada en estrados la decisi(cid:243)n, la defensa interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n.

III. Razones del disenso Precis(cid:243) el titular de la defensa que su inconformidad radica exclusivamente en que no se le haya concedido a su prohijado la

suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, por cuanto Øste es una persona joven, que por primera vez se ve involucrado en un asunto judicial, lo que es ratificado con la ausencia de antecedentes penales, los cuales considera son indicativos de que el otorgamiento de ese beneficio es necesario para que pueda enderezar su camino, agregando que la sanci(cid:243)n moral consecuencia de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena es suficiente para su resocializaci(cid:243)n.

IV. Consideraciones de la Sala De entrada advierte la Colegiatura que la pretensi(cid:243)n del

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Procesado: Wilmar AndrØs Manzo Ladino

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inconforme no tiene vocaci(cid:243)n de prosperidad y en esa medida el fallo confutado debe ser avalado. Protesta el impugnante que la juez de conocimiento se haya privado de otorgar a favor de su poderdante la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, cuando el estudio del aspecto subjetivo de dicha figura arroja resultados favorables para sus intereses; sobre tal aspecto la Corte Suprema de Justicia1 ha precisado lo siguiente: “Su acreditación depende del juicio ponderativo que haga el funcionario de (1) la personalidad del sentenciado, revelada a travØs de sus antecedentes personales, sociales y familiares, y (2) la

modalidad y gravedad del delito, manifiesta en la concretas circunstancias de ejecuci(cid:243)n de la conducta punible, en orden a concluir si el sentenciado requiere o no de que se le haga efectiva la pena impuesta. Es decir que el cumplimiento del requisito subjetivo del subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, depende de que la estimaci(cid:243)n de esos dos aspectos sea positiva, de suerte que si esa valoraci(cid:243)n es fallida o adversa para alguno de esos aspectos, dado que ambos deben concurrir en forma simultÆnea con igual signo positivo, no se tendrÆ por acreditado Øste presupuesto, deviniendo como consecuencia ineludible la negación del instituto en comento.” Trasladando los anteriores conceptos al caso que nos ocupa, al hacer la ponderaci(cid:243)n de la modalidad y gravedad del delito en el que incurri(cid:243) el procesado, la Sala encuentra sin hesitaci(cid:243)n alguna que acÆ se requiere de la ejecuci(cid:243)n efectiva de la pena, pues refulge altamente pernicioso el comportamiento exteriorizado por el procesado Manzo Ladino. 1 Cfr. Sala de Casaci(cid:243)n Penal, auto de Abril 25 de 2007, radicado 26928, M.P Dr. Julio Enrique Socha Salamanca. 6 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2010-00006-01

Procesado: Wilmar AndrØs Manzo Ladino

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal M(cid:237)rese c(cid:243)mo, fue por labores de inteligencia de la Polic(cid:237)a Judicial, nutrida en esencia por la informaci(cid:243)n aportada por la propia ciudadan(cid:237)a, que se supo de su actividad como comercializador de sustancia alucin(cid:243)gena, lo cual qued(cid:243) demostrado a travØs de las labores de vigilancia y seguimiento de cosas y de personas, las entrevistas realizadas a los informantes y el operativo policial realizado a la morada destinada al expendio, donde se dio la captura al procesado, as(cid:237) como la incautaci(cid:243)n de una considerable cantidad de droga 51.3 gramos de marihuana y 46.4 gramos de coca(cid:237)na (Fls 187, 191). Las labores investigativas y las diligencias de allanamiento y registro corroboraron en un todo las iniciales informaciones contenidas en las entrevistas recepcionadas a los vecinos del sector; la estimable cantidad de droga, la pluralidad de envolturas en que se hall(cid:243) el estupefaciente, segœn las reglas de la experiencia aplicables a estos casos, enseæa que cuando la droga estÆ as(cid:237) dispuesta, su fin es la comercializaci(cid:243)n, hip(cid:243)tesis que encuentra sustento, como se viene de decir, en las informaciones previas y los operativos oficiales. El accionar del procesado entonces es de aquellos que causa enorme alarma social, y as(cid:237) lo ha venido sosteniendo la Sala2 de tiempo atrÆs y con insistencia:

“En tal óptica debe decirse que el comercio de estupefacientes es una terrible lacra social, que todos los d(cid:237)as, cobra vidas y hogares; quienes habitœan sus d(cid:237)as al consumo de tan nocivas sustancias, suelen ver sus vidas y las de sus familias, deshechas; las uniones se malogran, los estudios o las labores se abandonan y todo es luego un caos. Por ello pocas conductas generan en el œltimo tiempo, tan claras y evidentes decisiones pol(cid:237)tico-criminales de persecuci(cid:243)n, 2 Al respecto, se puede confrontar, recientemente, la sentencia de fecha junio 30 de 2010, aprobado mediante acta No. 235, M.P Dr. JosØ Fernando Reyes Cuartas. 6 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2010-00006-01

Procesado: Wilmar AndrØs Manzo Ladino

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como el trÆfico de estupefacientes. Y es que no pod(cid:237)a ser menor el rigor, a la vista de las nefastas consecuencias del consumo de dichas drogas. Por ello las personas que se lucran de las drogas il(cid:237)citas y hacen de ese espurio oficio, un modus vivendi, no pueden ser beneficiadas en manera alguna con subrogados penales o sustitutivos de la prisi(cid:243)n intramural (prisi(cid:243)n domiciliaria), pues, el mensaje que se enviar(cid:237)a a

la comunidad organizada, ser(cid:237)a nefasto, dado que sus denuncias y esfuerzos –aœn a riesgo de su vida como acaece en este caso—se ver(cid:237)an pronto negados, dado que quienes desempeæan tan disvaliosa actividad, son sin embargo beneficiados y tratados con lenidad por la justicia.” Por manera que, de la conjugaci(cid:243)n de la gravedad y modalidad de la conducta punible, se infiere que el procesado refleja una personalidad desviada y amenazante para la sociedad, sin que pueda resultar entonces coherente con los intereses sociales, permitir que quienes se comportan de esta manera, se vean favorecidos con una gracia liberatoria, pues ello, a no dudarlo llevar(cid:237)a un recado desesperanzador al conglomerado, al no encontrar respuesta categ(cid:243)rica y satisfactoria de parte de la judicatura en eventos de esta naturaleza. Situaciones as(cid:237) narradas denotan una pØrdida absoluta de valores en quien ejecuta semejante conducta, lo que indudablemente pugna contra la sana convivencia en comunidad y por ello surge la necesidad de imponer una medida drÆstica, que obliga a concluir que la reclusi(cid:243)n del enjuiciado es la soluci(cid:243)n que aqu(cid:237) se impone, debiØndose observar que la pena cumpla con los fines de prevenci(cid:243)n especial y general como lo establece el art(cid:237)culo 4” del C(cid:243)digo Penal. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por

autoridad de la ley, 6 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2010-00006-01

Procesado: Wilmar AndrØs Manzo Ladino

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Riosucio

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.

2. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Mario Fernando Noreæa Chica Secretario 6

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