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TSDJ Manizales - SP2010-00007-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00007-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado por Acta No. 417 Manizales, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013)

1. Asunto Constituye la oportunidad para la Sala, de decidir el recurso vertical promovido por el seæor Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga, contra la determinaci(cid:243)n adoptada por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), a travØs de la cual, resolvi(cid:243) negar el mecanismo sustitutivo de prisi(cid:243)n domiciliaria.

2. Antecedentes procesales 2.1. Segœn se desprende de la revisi(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n, el 08 de Junio de 2012 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, emiti(cid:243) condena al seæor Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga e impuso la pena principal de prisi(cid:243)n de sesenta (60) Segunda instancia No. 2010-00007-01

Procesada: Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal meses, al hallarlo responsable del punible de actos sexuales con

menor de 14 aæos, por hechos que tuvieron ocurrencia en el aæo 2004, trÆmite surtido bajo el rigor de la Ley 600 de 2004 y entonces no sujeta a las restricciones de la Ley 1098 de 2006. 2.2. Actualmente el sentenciado se encuentra purgando pena en el EPAMS de Manizales (C), raz(cid:243)n por la cual, es el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas de dicha ciudad el asignado para la vigilancia de su condena. 2.3. El seæor R(cid:237)os Zuluaga elev(cid:243) petici(cid:243)n ante el Juzgado de instancia1, solicitando la concesi(cid:243)n del sucedÆneo de prisi(cid:243)n domiciliaria, soportado en su condici(cid:243)n de padre cabeza de familia, estimando que su tratamiento penitenciario de forma intramural viene afectando la vida y el bienestar de sus dos hijos menores de edad y la de su compaæera sentimental, quienes se encuentran atravesando una apremiante situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, que bien podr(cid:237)a ser mitigada con su presencia. En igual sentido solicit(cid:243) al juez de penas el aval o permiso para laborar, pues ratifica que de esa manera podrÆ reducir la problemÆtica econ(cid:243)mica de su nœcleo familiar, teniendo en cuenta que la familia extensa de su conyugue ha retirado en un 100% la contribuci(cid:243)n y el apoyo monetario que usualmente ven(cid:237)an brindÆndoles. 1 Cuaderno Principal Folio 161. 2

Segunda instancia No. 2010-00007-01

Procesada: Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resalt(cid:243), que debido a la precaria situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica, su familia se vio obligada a alquilar una vivienda mÆs favorable y acorde a sus ingresos, pues su esposa al carecer de un trabajo estable s(cid:243)lo puede sostener a sus descendientes gracias a las labores domØsticas o de oficios varios que eventualmente desempeæa, sin que sea suficiente para suplir o garantizar el pago de todas las necesidades de la casa y la de sus hijos. Por lo tanto requiri(cid:243) al juzgado efectuar una nueva valoraci(cid:243)n socio familiar, a efectos de demostrar la situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica actual de su familia, y la necesidad de que en su favor le sea otorgado el beneficio de prisi(cid:243)n domiciliaria. 2.4. Por lo anterior, el Juzgado Primero de EPMS mediante auto interlocutorio del pasado primero de octubre2 neg(cid:243) la petici(cid:243)n en examen, a merced que las razones en las que fundament(cid:243) la solicitud el interno no tienen la entidad para considerarlo como padre cabeza de familia, pues en la visita socio familiar efectuada en su residencia, se determin(cid:243) que los menores se encuentran actualmente al cuidado de su progenitora, quien a pesar de no contar con un trabajo estable ejerce eventualmente algunas

actividades y oficios varios que le ayudan a suplir las necesidades bÆsicas de sus hijos, tales como, alimentaci(cid:243)n, vivienda y educaci(cid:243)n. 2 Cuaderno Principal Folio 179 y ss. 3 Segunda instancia No. 2010-00007-01

Procesada: Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Se constat(cid:243) ademÆs, que las condiciones de vivienda son relativamente aptas y acordes con la situaci(cid:243)n social de la familia, pues a pesar de no contar ya con el apoyo econ(cid:243)mico de la familia extensa, la madre de los menores en la actualmente es la proveedora econ(cid:243)mica de Østos, quien no solamente vela por el bienestar de sus hijos, sino que persiste en su acompaæamiento, atenci(cid:243)n y cuidado. En ese orden de ideas, consider(cid:243) el Despacho que la petici(cid:243)n de prisi(cid:243)n domiciliaria deprecada por el sentenciado fundamentado en la precaria situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica que en su sentir atraviesa actualmente su familia, no es aval para darle prosperidad a la misma, como quiera que en el presente caso no se avizora una verdadera causal que amerite el resguardo inmediato de los derechos de los menores y de contera llevare a conceder el beneficio de prisi(cid:243)n domiciliaria. 2.5. Inconforme con la decisi(cid:243)n, el interesado instaur(cid:243)

recurso de apelaci(cid:243)n, el que fue debidamente sustentado3.

3. Impugnaci(cid:243)n Reiter(cid:243) la dif(cid:237)cil situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica que enfrenta su familia y sus menores hijos.

3 Cuaderno Principal Folio 188. 4 Segunda instancia No. 2010-00007-01

Procesada: Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Agreg(cid:243) que, la condici(cid:243)n de padre cabeza de familia es un derecho que se deriva y tiene directa conexi(cid:243)n con las prerrogativas fundamentales de los menores pues as(cid:237) lo ha establecido la ley 750 de 2002, la que ademÆs los faculta para atender en raz(cid:243)n de su condici(cid:243)n las necesidades de sus hijos y ademÆs para recibir el apoyo por parte del Estado. Inst(cid:243) a otorgÆrsele el beneficio de prisi(cid:243)n domiciliaria.

4. Consideraciones. 4.1. Problema Jur(cid:237)dico: Se contrae la Sala establecer si en el caso del seæor Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga se colman o no, los presupuestos para reconocer en su favor el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria en los tØrminos previstos tanto en la normativa que regula el Instituto como en la Ley 750 de 2002. 4.1.2. La prisi(cid:243)n domiciliaria a padres cabeza de familia

En ese orden, habrÆ de establecerse que la normatividad contrae como exigencias a satisfacer en esta materia las 5 Segunda instancia No. 2010-00007-01

Procesada: Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siguientes: (i): que quien la solicite sea madre o padre cabeza de familia, entendiendo como tal y de acuerdo con el art(cid:237)culo 2 de la Ley 750 del 2002, aquØl que siendo soltero (a), casado (a), tenga bajo su cargo econ(cid:243)mica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad f(cid:237)sica, sensorial, ps(cid:237)quica o moral del (de la) c(cid:243)nyuge o compaæero (a) permanente o deficiencia sustancial, de ayuda de los demÆs miembros del nœcleo familiar. (ii): que el delito endilgado no se trate de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, extorsi(cid:243)n, secuestro, o desaparici(cid:243)n forzada. (iii): que no registre antecedentes penales y (iv): que el desempeæo personal, laboral, familiar o social del procesado permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocarÆ en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores

de edad, o hijos con incapacidad mental permanente. Como acertadamente fue establecido por el seæor juez primario, en el caso que nos convoca se advierten varios obstÆculos que impiden acceder a la aspiraci(cid:243)n del Censor.

Veamos: En efecto, si bien el seæor Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga recibi(cid:243) condena por el delito de actos sexuales con menor de

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Procesada: Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal catorce aæos, punible dentro de los cuales no opera la restricci(cid:243)n reseæada en la Ley 750 de 2002, si resultaba indispensable acreditar su condici(cid:243)n de padre cabeza de familia, en los tØrminos establecidos por la regulaci(cid:243)n especial pues la raz(cid:243)n de ser del sucedÆneo va enlazado a la protecci(cid:243)n y amparo de los derechos de los menores, quienes a causa de la situaci(cid:243)n delictual de sus padres, son quienes surgen como directos damnificados, procurÆndose as(cid:237), que no sean sometidos a exposici(cid:243)n, sino que cuenten con un permanente cuidado y atenci(cid:243)n, en lo ideal por alguno de sus progenitores. Sin embargo, y para el caso de autos, considera la Colegiatura que dicha condici(cid:243)n no se configura, en la medida que, como reposa en las presentes diligencias, en particular de lo

arrojado por la visita socio familiar que se efectu(cid:243) en su residencia, el cuidado y acompaæamiento de los menores se encuentra actualmente a cargo de su compaæera sentimental, quien ha garantizado en favor de sus hijos las necesidades m(cid:237)nimas de alimentaci(cid:243)n, salud, educaci(cid:243)n y otros, sin que de ese actuar se pueda predicar algœn tipo de abandono, desprotecci(cid:243)n o maltrato o riesgo de igual naturaleza. De igual forma se constata que la seæora Liliana Quintero auxilia los requerimientos econ(cid:243)micos de un hogar, producto de su ocasional actividad laboral, sumado al suministro de alimentos, 7 Segunda instancia No. 2010-00007-01

Procesada: Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal y atenci(cid:243)n en salud que ha procurado el Estado en favor de los infantes, lo que ineludiblemente permite inferir que se encuentra en situaciones aptas y acordes con las necesidades y requerimientos que demanda su condici(cid:243)n o estatus social. Circunstancia que se aleja al estado de abandono absoluto que pretendi(cid:243) el sentenciado sustentar, encaminado a la prosperidad de la solicitud, sobre la que debe recabarse tal instituci(cid:243)n no se centra en un derecho del procesado que derive de la aplicaci(cid:243)n nuda de la Ley 750 de 2002, sino el reconocimiento a un derecho superior de los niæos.

Y es que la condici(cid:243)n de padre cabeza de familia no ha de ser entendida œnicamente desde el punto de vista econ(cid:243)mico, en tanto y en cuanto, s(cid:243)lo el condenado estØ habilitado para proveer su sostenimiento, sino a otros factores, que al decir de la Corte Constitucional se concentra en: “…MÆs que el suministro de los recursos econ(cid:243)micos para el sustento del hogar, la Corte Constitucional hace Ønfasis en el cuidado integral de los niæos (protecci(cid:243)n, afecto, educaci(cid:243)n, orientaci(cid:243)n, etc), por los cuales un procesado podr(cid:237)a acceder a la detenci(cid:243)n domiciliaria cuando se demuestre que Øl solo, sin el apoyo de una pareja, estaba al cuidado de sus hijos o dependientes antes de ser detenido, de suerte que la privaci(cid:243)n de la libertad trajo como secuela el abandono, la exposici(cid:243)n y el riesgo inminente para aquellos. “Es que la ley 750 de 2002, participa de la misma filosofía de la Ley 82 de 2993, “por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia”, debido a que ella tenía que asumir sola el cuidado de los niños y 8 Segunda instancia No. 2010-00007-01

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Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dependientes, sin la compaæ(cid:237)a de una pareja, como ocurre con las viudas a causa de

la violencia, con las familias disfuncionales por la separaci(cid:243)n y con la paternidad irresponsable…4” (Resalta la Sala). As(cid:237) las cosas el abandono que pretende evitar la norma es aquel que menoscaba de manera absoluta el bienestar de los hijos menores, evento que no puede predicarse cuando Østos todav(cid:237)a cuentan con la asistencia de uno de sus padres. En estas circunstancias, encuentra la Sala que la situaci(cid:243)n del seæor R(cid:237)os Zuluaga, no encaja dentro de los casos que el legislador quiso remediar, pues si bien es cierto es padre de dos hijos menores de edad, sus derechos se encuentran custodiados y resguardados con la asistencia de su seæora madre, una mujer joven con suficiente potencial para desarrollar actividades laborales que le permitan generar ingresos para subvencionar las necesidades bÆsicas de subsistencia de su hogar y procurarse una vida digna; diagn(cid:243)stico que margina por completo un cuadro de exposici(cid:243)n y desprotecci(cid:243)n para sus descendientes, de ah(cid:237) que no proceda el sustituto. RecuØrdese que para considerar al hombre como cabeza de hogar, por el camino de la ley 750 de 2002, no solo debe corroborarse la condici(cid:243)n de madre o padre cabeza de familia del acusado, sino que igualmente corresponde al juez examinar, sus 4 CSJ, sentencia del 16 de julio de 2003. M.P. (cid:201)dgar Lombana Trujillo. 9 Segunda instancia No. 2010-00007-01

Procesada: Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga

Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal condiciones personales y el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos seæalados en el art(cid:237)culo 1(cid:176). Es obligatorio establecer que los descendientes estÆn a su cargo de manera exclusiva, constante y permanente, por la ausencia o incapacidad f(cid:237)sica, moral o ps(cid:237)quica de la esposa o compaæera, sin otra opci(cid:243)n de apoyo o asistencia, pues de lo contrario, como ocurre en este caso, no hay lugar a hablar de la necesidad de su protecci(cid:243)n por mandato constitucional y tras ello beneficiarle con la prisi(cid:243)n domiciliaria. Puntualizando, el seæor Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga no se puede considerar de Padre cabeza de familia, pues el solo hecho de contar con hijos, no lo ubica como beneficiario de la gracia que depreca, pues como lo infiere la misma norma, se deben de ponderar adicionalmente las condiciones personales y sociales del condenado, para determinar si su reclusi(cid:243)n pone o no en peligro a la comunidad. En el caso particular, debe tenerse presente que enfrentamos una conducta punible de resonancia social, como se trata de una afrenta contra la integridad y formaci(cid:243)n sexual de unas menores de edad, luego las caracter(cid:237)sticas, modalidad y gravedad de su comportamiento contrario a la ley, constituyen un 10 Segunda instancia No. 2010-00007-01

Procesada: Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga

Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal alarmante atentado y un obstÆculo para el Øxito final de su cometido. Visto lo anterior, considera esta Corporaci(cid:243)n que se acert(cid:243) en la decisi(cid:243)n de Juez de primer grado, por lo tanto procederÆ a confirmarla en su integridad. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA el auto de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Notif(cid:237)quese y Cœmplase. Los Magistrados, 11 Segunda instancia No. 2010-00007-01

Procesada: Jesœs Gerardo R(cid:237)os Zuluaga Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

DENNYS MARINA GARZ(cid:211)N ORDU(cid:209)A

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

ANTONIO TORO RUIZ

Johana Franco Herrera Secretaria 12

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