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TSDJ Manizales - SP2010-00015-00 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00015-00 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 33 Manizales, once (11) de febrero de dos mil once (2011)

I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Jhon Betancourt Villada Chica contra la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, por presunta vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental de reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica.

II. Antecedentes Indic(cid:243) el petente que solicit(cid:243) a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil la renovaci(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a, la cual le lleg(cid:243) en el mes de noviembre de 2009 con un error en la escritura de su apellido, motivo por el cual la devolvi(cid:243), pero al ver que no le llegaba, el 25 de noviembre de 20101 elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n al Coordinador de novedades de la Registradur(cid:237)a Nacional, sin que a la fecha de presentaci(cid:243)n del escrito tutelar la entidad accionada le haya expedido 1 Fls 6,7. 2 tutela 1“ instancia No 2010-00015-00.

Accionante: Jhon Betancourt Villada

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tal documento, omisi(cid:243)n que el seæor Betancourt Villada considera

violatoria de la prerrogativa fundamental de reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica.

III. Contestaci(cid:243)n de la demanda La Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil guard(cid:243) silencio frente a la acci(cid:243)n.

IV. Consideraciones de la Sala Para esta colegiatura los hechos expuestos en la demanda evidencian una abierta vulneraci(cid:243)n por parte de la autoridad accionada, de los derechos que como ciudadano se radican en cabeza del seæor Jhon Betancourt Villada quien, efectivamente, al no tener en su poder el documento con el cual se debe identificar, necesariamente encuentra l(cid:237)mites para el acceso a las diferentes instancias en las cuales aquØl es imprescindible.

La entidad vinculada al trÆmite parece ignorar que la no tramitaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a compromete ademÆs el reconocimiento de la personalidad jur(cid:237)dica y el ejercicio de derechos pol(cid:237)ticos, garant(cid:237)as de insoslayable materializaci(cid:243)n en un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la participaci(cid:243)n ciudadana. 3 tutela 1“ instancia No 2010-00015-00.

Accionante: Jhon Betancourt Villada

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En punto de la existencia de una afectaci(cid:243)n de los derechos a la personalidad jur(cid:237)dica y una limitaci(cid:243)n del ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos, la Sala debe rememorar pronunciamiento de la MÆxima

Colegiatura Constitucional, la cual en caso de idØntica jaez afirm(cid:243) que: “En el caso sub examine aunque como lo afirman los jueces de instancia negaron la acci(cid:243)n argumentando que no se encontr(cid:243) vulneraci(cid:243)n concreta de los derechos fundamentales de la accionante, porque la Registradur(cid:237)a ha dado respuesta a su solicitud de trÆmite de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, con la expedici(cid:243)n (dos veces) de la contraseæa, o porque no se pueda demostrar un perjuicio directo en la celebraci(cid:243)n de algœn negocio o contrato atribuible a la falta de dicho documento, sin embargo, encuentra la Sala que s(cid:237) existe una amenaza de los derechos de la accionante, ante la eventual limitaci(cid:243)n de sus derechos pol(cid:237)ticos pues, sin la cØdula de ciudadan(cid:237)a ella no podrÆ ejercer su derecho al sufragio en la pr(cid:243)xima jornada electoral para elegir miembros de las corporaciones pœblicas y, mas importante aun la elecci(cid:243)n de nuestro Presidente de la Repœblica, lo que indiscutiblemente vulnera el art(cid:237)culo 40 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. Para la Sala, la no expedici(cid:243)n oportuna del documento de identidad a la actora, por parte de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, vulnera sus derechos fundamentales, ya que desde el mes de octubre del aæo 2002, al haber alcanzado la mayor(cid:237)a de edad (18 aæos) tramit(cid:243)

y solicit(cid:243) por primera vez la expedici(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, que nunca le fue entregada bajo el argumento de haberla extraviado dentro de la Registradur(cid:237)a, y ahora despuØs de transcurridos mÆs de 3 aæos, y el ente demandado le soluciona la demora expidiendo una contraseæa (junio 20 de 2005) indicando que estÆ solicitando un duplicado de la cØdula que no se le ha entregado nunca. En conclusi(cid:243)n, se estÆn vulnerando los derechos fundamentales a la demandante, porque sin la cØdula de 4 tutela 1“ instancia No 2010-00015-00.

Accionante: Jhon Betancourt Villada

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ciudadan(cid:237)a que es el documento de identidad, no puede desarrollar actividades propias de su calidad; as(cid:237) como la de realizar actos civiles para los cuales la presentaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a resulta indispensable, y por lo tanto la carencia del documento afecta de manera directa el pleno ejercicio de sus derechos como ciudadana”2. (Subrayas y negrillas ajenas al texto original). Es as(cid:237) como las entidades que tienen la tarea de tramitar y expedir todos aquellos instrumentos que tienen como utilidad la efectivizaci(cid:243)n de este tipo de prerrogativas, deben velar porque Østos

se pongan a disposici(cid:243)n de los ciudadanos en el menor tiempo posible, labor que en el sub lite no se ha agotado. EstÆ demostrado que hasta la fecha la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, no ha expedido ni ha entregado el documento de identificaci(cid:243)n del accionante corregido no obstante la petici(cid:243)n que Øste elevara, por ende se impone la concesi(cid:243)n de la salvaguarda constitucional deprecada. De otro lado, tØngase con la Corte Constitucional3 que el periodo prudencial para que la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil expida el documento de identidad de es un (1) aæo, lapso durante el cual la persona cuenta, en los primeros seis meses, con la contraseæa como un documento que le sirve de soporte para acreditar su identidad, mientras que para los restantes seis meses tiene la posibilidad de 2 Sentencia T056 de 2006. M.P Alfredo BeltrÆn Sierra. 3 Cfr Sentencia T497 de junio 29 de 2006. M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo 5 tutela 1“ instancia No 2010-00015-00.

Accionante: Jhon Betancourt Villada

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitar una certificaci(cid:243)n en el sentido que su documento de identidad se encuentra en trÆmite de expedici(cid:243)n. Transcurrido ese periodo, los mencionados documentos pierden validez, pues ello equivaldr(cid:237)a a

atribuirles una funci(cid:243)n que legalmente s(cid:243)lo cumple la cØdula de ciudadan(cid:237)a, debiendo tenerse en cuenta que en este caso tal documento se encuentra en trÆmite desde el 7 de diciembre de 2006 como se advierte a folio 5. Por todo lo anterior, esa conducta omisiva y dilatoria de la entidad accionada para resolver de fondo el asunto puesto a consideraci(cid:243)n da lugar a la protecci(cid:243)n constitucional de los derechos fundamentales de petici(cid:243)n, a la personalidad jur(cid:237)dica, igualdad, al libre ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos del accionante y en consecuencia se dispondrÆ que en el tØrmino de un mes, la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, entregue a la demandante su cØdula de ciudadan(cid:237)a. Valga recordar, que de conformidad con el art 6 de la carta pol(cid:237)tica, los particulares son responsables por infracci(cid:243)n de la constituci(cid:243)n y la ley. Los servidores pœblicos lo son por la misma raz(cid:243)n, y por la omisi(cid:243)n o extralimitaci(cid:243)n del ejercicio de sus funciones. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 6 tutela 1“ instancia No 2010-00015-00.

Accionante: Jhon Betancourt Villada

Accionado: Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil

Decisi(cid:243)n: Concede tutela Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R e s u e l v e:

1. Tutelar los derechos fundamentales a la personalidad jur(cid:237)dica y los derechos pol(cid:237)ticos del seæor Jhon Betancurt Villada, vulnerados por la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, ordenando a esta entidad que en el tØrmino de treinta (30) d(cid:237)as, contados a partir de la notificaci(cid:243)n del presente fallo, entregue a la accionante su cØdula de ciudadan(cid:237)a.

2. Notificar el fallo a las partes advirtiØndoles que el mismo puede ser impugnado dentro de los tres (3) d(cid:237)as siguientes.

3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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