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TSDJ Manizales - SP2010 000158 01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 000158 01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tutela de 2“ instancia No 2010-00158-01

Accionante: Luz Mar(cid:237)a Ocampo Pineda. Rep. Rubelia San(cid:237)n M.

Accionado: ISS.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes.

Decisi(cid:243)n: Anula. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA MIXTA DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 03 Manizales, quince (15) de febrero de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la abogada Luz Mar(cid:237)a Ocampo Pineda, en representaci(cid:243)n de la seæora Rubelia San(cid:237)n Mej(cid:237)a, quiØn a su vez actœa en calidad de curadora de su hermana Martha San(cid:237)n Mej(cid:237)a, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con funci(cid:243)n de

Conocimiento de Manizales.

II. Antecedentes Manifest(cid:243) la accionante, que obrando en nombre y representaci(cid:243)n de su hermana Martha San(cid:237)n Mej(cid:237)a, elev(cid:243) una petici(cid:243)n el 22 de Julio del aæo 2010 ante el Instituto del Seguro Social – Tutela de 2“ instancia No 2010-00158-01

Accionante: Luz Mar(cid:237)a Ocampo Pineda. Rep. Rubelia San(cid:237)n M.

Accionado: ISS.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes.

Decisi(cid:243)n: Anula. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n Seccional Caldas, para el reconocimiento y pago de la sustituci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n que disfrutaba su hermana fallecida Graciela San(cid:237)n de San(cid:237)n, sin que hasta el momento haya obtenido respuesta alguna, vulnerÆndose el art(cid:237)culo 1 de la ley 717 de 2001. Expres(cid:243) la petente que con la demora injustificada del ISS patrono, Instituto de Seguros SocialesSeccional Caldas, en resolver la solicitud de pensi(cid:243)n de sobrevivientes, se le han violado los derechos fundamentales de petici(cid:243)n, debido proceso y de la seguridad social, motivo por el cual pretende se le tutelen los derechos fundamentales presuntamente transgredidos y como consecuencia de ello se ordene a la entidad accionada dentro de un tØrmino perentorio, resolver de fondo la petici(cid:243)n.

III. TrÆmite Procesal.

Admitida la demanda el Juzgado corri(cid:243) traslado de la misma al Instituto De Seguros SocialesSeccional CaldasJefatura del Departamento de Pensiones, quien no ofreci(cid:243) respuesta alguna.

IV. La sentencia impugnada Tutela de 2“ instancia No 2010-00158-01

Accionante: Luz Mar(cid:237)a Ocampo Pineda. Rep. Rubelia San(cid:237)n M.

Accionado: ISS.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes.

Decisi(cid:243)n: Anula. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n El fallo se profiri(cid:243) el 03 de Enero de 2011 por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales, tutelando los derechos invocados por la accionante, ordenando al Instituto de los Seguros Sociales - Seccional Caldas Jefatura del Departamento de Pensiones, que en el tØrmino de (48) horas, en caso de cumplirse con los presupuestos legales, proceda a reconocer la sustituci(cid:243)n pensional que disfrutaba su hermana Graciela San(cid:237)n de San(cid:237)n. Inconforme con la decisi(cid:243)n, la apoderada de la suplicante impugn(cid:243) oportunamente, expresando que si bien es cierto se tutelaron los derechos fundamentales implorados, dicha protecci(cid:243)n debi(cid:243) ordenarse frente al Instituto de Seguros SocialesBogotÆ, como ISS PATRON, es decir la entidad empleadora, por haber sido quien jubil(cid:243) a su ex funcionaria Graciela San(cid:237)n de San(cid:237)n, de quien se pretende la sustituci(cid:243)n de la pensi(cid:243)n de jubilaci(cid:243)n a favor de su patrocinada. Finalmente arguy(cid:243) que los rubros para cubrir pensiones en el ISS tienen destinaci(cid:243)n espec(cid:237)fica, raz(cid:243)n por la cual no es la administraci(cid:243)n de Pensiones quien estÆ obligada a cancelar la pensi(cid:243)n de un trabajador del ISSBogotÆ, sino que es dicha entidad en calidad

de Empleadora quien debe asumir el pago de la misma, y es frente a ella que se deben proteger los derechos de la actora. Tutela de 2“ instancia No 2010-00158-01

Accionante: Luz Mar(cid:237)a Ocampo Pineda. Rep. Rubelia San(cid:237)n M.

Accionado: ISS.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes.

Decisi(cid:243)n: Anula. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n

V. Consideraciones de la Sala Ser(cid:237)a del caso entrar a resolver la impugnaci(cid:243)n, sino fuera porque esta Sala advierte que en el presente caso existe una nulidad que debe ser declarada.

Ciertamente, la acci(cid:243)n fue dirigida en contra del Instituto de los Seguros SocialesSeccional Caldas, como EMPLEADOR, con el fin de obtener una sustituci(cid:243)n pensional. No obstante el Juzgado de primera instancia, admiti(cid:243) la demanda y libr(cid:243) comunicaci(cid:243)n al Departamento de atenci(cid:243)n al Pensionado del ISS –Seccional Caldaspara finalmente ordenarle conceder la sustituci(cid:243)n reclamada en caso de reunirse los presupuestos legales. Notificada tal decisi(cid:243)n, la accionante la impugna manifestando que la orden debi(cid:243) dirigirse en contra del ISS BogotÆ por ser el empleador de la seæora Graciela Sanin de Sanin. Tal situaci(cid:243)n, evidencia dos irregularidades, una, desde la misma presentaci(cid:243)n de la demanda y otra, desde su admisi(cid:243)n. Lo anterior,

por cuanto en los hechos y en las pretensiones plasmados en el escrito tutelar, se hace referencia al Instituto de Seguros Sociales – Seccional Caldas y precisamente la solicitud de sustituci(cid:243)n pensional de la cual se deprec(cid:243) una respuesta fue dirigida al Jefe del Tutela de 2“ instancia No 2010-00158-01

Accionante: Luz Mar(cid:237)a Ocampo Pineda. Rep. Rubelia San(cid:237)n M.

Accionado: ISS.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes.

Decisi(cid:243)n: Anula. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n Departamento de Recursos Humanos de dicha entidad (fl-10), de ah(cid:237) que no le era posible entrever al a quo que la acci(cid:243)n incoada se dirig(cid:237)a contra el Instituto de Seguros Sociales –BogotÆ-, pues en ningœn apartado se mencion(cid:243) y tampoco era posible deducirlo. En donde s(cid:237) se advierte un error, que vale decir, en nada cambiar(cid:237)a esta decisi(cid:243)n, es en el auto admisorio y su respectiva comunicaci(cid:243)n, pues se libr(cid:243) en contra del Departamento de Pensiones del ISSSeccional Caldas, cuando lo œnico que s(cid:237) hab(cid:237)a advertido la accionante es que se trataba de esa misma entidad pero como patrona o empleadora. De lo anterior se deduce, que la entidad que al parecer se encuentra involucrada –ISS BogotÆ- no ha sido integrada al

contradictorio, por una omisi(cid:243)n no imputable al Juez de primer nivel, sino a la demandante que en ninguna parte del escrito tutelar mencion(cid:243) a la sede BogotÆ y por el contrario en cinco ocasiones se refiri(cid:243) a la Seccional Caldas. Por ello, no es posible para esta Colegiatura darle trÆmite a la impugnaci(cid:243)n, toda vez que la misma se contrae a validar la orden impartida por el Juez de primera instancia, pero en contra de una entidad que no fue la accionada segœn el l(cid:237)belo de la demanda y que por tanto no ha tenido la oportunidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicci(cid:243)n. Lo anterior conduce entonces a declarar la nulidad del auto de fecha 21 de diciembre de 2010 a travØs del cual el a-quo admiti(cid:243) la Tutela de 2“ instancia No 2010-00158-01

Accionante: Luz Mar(cid:237)a Ocampo Pineda. Rep. Rubelia San(cid:237)n M.

Accionado: ISS.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes.

Decisi(cid:243)n: Anula. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n presente demanda de tutela y de conformidad con el art(cid:237)culo 17 del decreto 2591 de 1991 se notificarÆ de esta decisi(cid:243)n a la demandante para que, si es su deseo, dentro de los cinco (5) d(cid:237)as siguientes, proceda a corregir la demanda de tutela en el sentido indicado, esto

es, acreditando debidamente cuÆl es la entidad accionada. De no hacerlo, el Juzgado de primera instancia deberÆ rechazarla de plano. Las probanzas que se hubieren recopilado mantienen su legalidad y vigencia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Mixta de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. Declarar la nulidad del auto de fecha 21 de diciembre de 2010 a travØs del cual el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales admiti(cid:243) la presente demanda de tutela y de conformidad con el art(cid:237)culo 17 del decreto 2591 de 1991 se notificarÆ de esta decisi(cid:243)n a la Dra. Luz Mar(cid:237)a Ocampo Pineda para que, si es su deseo, dentro de los cinco (5) d(cid:237)as siguientes, proceda a corregir la demanda Tutela de 2“ instancia No 2010-00158-01

Accionante: Luz Mar(cid:237)a Ocampo Pineda. Rep. Rubelia San(cid:237)n M.

Accionado: ISS.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes.

Decisi(cid:243)n: Anula. Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n de tutela en el sentido indicado, esto es, acreditando debidamente cuÆl es la entidad accionada. De no hacerlo, el Juzgado de instancia deberÆ rechazarla de plano. Las probanzas que se hubieren recopilado mantienen su legalidad y vigencia.

2. Remitir el expediente al Despacho de origen para los fines pertinentes.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase JosØ Nervando Cardona Rivas Roberto ChÆves Echeverri HØctor Salas Mej(cid:237)a Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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