TSDJ Manizales - SP2010-00018-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00018-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente: Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 319 y aprobado por acta 078
Manizales, siete (7) de marzo de dos mil trece (2013)
I. Asunto.
Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor del procesado JosØ Heriberto Mart(cid:237)nez Cardona, contra la sentencia proferida por el Juzgado SØptimo Penal del Circuito de Manizales, a travØs de la cual fue condenado a 128 meses de prisi(cid:243)n, como autor del concurso de delitos de secuestro simple atenuado en concurso con hurto calificado y agravado, negÆndole cualquier beneficio liberatorio.
II. Antecedentes fÆcticos y procesales.
El 20 de mayo de 2010, unidades de la Polic(cid:237)a Nacional fueron alertados sobre el hurto del cami(cid:243)n de placas TXA 020, que transportaba abarrotes, y del secuestro de sus ocupantes, en el sector conocido como “Tres Puertas”. El veh(cid:237)culo fue ubicado en “La Romelia” municipio de Dosquebradas, siendo capturados los
Radicado: 2010-00018-01
Procesado: Heriberto Mart(cid:237)nez Cardona Delito: Secuestro y otro
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seæores Jesœs Mar(cid:237)a Delgado y Silvio de Jesœs Betancur Loaiza,
Øste œltimo quien inform(cid:243) que el aqu(cid:237) procesado JosØ Heriberto Mart(cid:237)nez Cardona fue quien condujo el cami(cid:243)n objeto del delito, desde el sitio de los hechos hasta donde se produjo su interceptaci(cid:243)n. Una vez materializada la orden de captura expedida en contra del seæor Mart(cid:237)nez Cardona, el 28 de abril de 2011, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de la ciudad, se legaliz(cid:243) su captura, se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de secuestro simple atenuado en concurso con hurto calificado y agravado, y se le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario, diligencia Østa en la que el procesado estuvo asistido de un Defensor Pœblico. El 26 de mayo de 2011, la Fiscal(cid:237)a radic(cid:243) escrito contentivo de preacuerdo, del cual se retract(cid:243) el procesado en audiencia de verificaci(cid:243)n del mismo celebrada el 15 de Julio de 2011 ante el Juez SØptimo Penal de Circuito de la ciudad, quien dispuso la continuaci(cid:243)n del trÆmite ordinario. Instalada la audiencia de Formulaci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n el 24 de agosto, el Defensor solicit(cid:243) la nulidad de todo lo actuado, invocando la violaci(cid:243)n de los derechos al debido proceso y defensa, petici(cid:243)n
que fue negada por el Juez de instancia, y contra la que se alz(cid:243) el petente a travØs de los recursos de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n. Ratificada la decisi(cid:243)n en la resoluci(cid:243)n del primero, se 2
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Procesado: Heriberto Mart(cid:237)nez Cardona Delito: Secuestro y otro
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal neg(cid:243) la concesi(cid:243)n del segundo, situaci(cid:243)n que desat(cid:243) la furia del Abogado y motiv(cid:243) su renuncia al mandato conferido. Luego de asumida la representaci(cid:243)n por un profesional de la Defensor(cid:237)a Pœblica, se continu(cid:243) con la audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n1 y luego preparatoria2 en la que el imputado acept(cid:243) su responsabilidad en los hechos investigados.
III. La Sentencia Confutada.
El 25 de Noviembre de 2011 y acorde con la aceptaci(cid:243)n de cargos realizada por el procesado, el seæor Juez SØptimo Penal de Circuito, lo conden(cid:243) a la pena principal de 128 meses de prisi(cid:243)n y multa de 66.66 s.m.l.m.v, como responsable del concurso de delitos de secuestro simple atenuado, en concurso con hurto calificado y agravado, al paso que le neg(cid:243) los mecanismos sustitutivos de la
pena privativa de la libertad.
IV. La impugnaci(cid:243)n.
Inconforme con la decisi(cid:243)n, el seæor defensor interpuso el recurso de apelaci(cid:243)n. Sustent(cid:243) su disenso resaltando la intenci(cid:243)n del procesado de aceptar los cargos enrostrados desde el inicio del proceso, cuando asistido por el primer Defensor Pœblico que le fue 1 27 de septiembre de 2011. 2 28 de Octubre de 2011. 3
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Procesado: Heriberto Mart(cid:237)nez Cardona Delito: Secuestro y otro
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal asignado, realiz(cid:243) un preacuerdo con la Fiscal(cid:237)a del cual se retract(cid:243) cuando estuvo representado por un Abogado sin conocimiento en el sistema penal acusatorio y que evidenci(cid:243) la falta de Defensa TØcnica, pues le impidi(cid:243) a su asistido acceder a unas rebajas de pena que le eran mÆs beneficiosas. Seæal(cid:243) que Øl asumi(cid:243) la defensa en una etapa avanzada del proceso –ya casi para el juicio–, e insisti(cid:243) a su prohijado en la aceptaci(cid:243)n de cargos, al encontrar prueba contundente en su contra, pero no pudo lograr una rebaja de pena considerable. Solicita considerar esas circunstancias y revivir el preacuerdo firmado, para que Øste se tome como base de la sentencia y la pena le sea mÆs favorable.
La Fiscal(cid:237)a como sujeto no apelante, expuso que el primer Defensor realiz(cid:243) acta de preacuerdo, pero luego apareci(cid:243) un nuevo abogado que no ten(cid:237)a conocimiento en el sistema acusatorio y que retir(cid:243) el mismo. En su sentir, debe establecerse si el procesado fue debidamente asistido, y si se le garantizaron sus derechos al debido proceso y defensa por parte de quien asumi(cid:243) la defensa.
V. Consideraciones de la Sala De entrada advierte la Corporaci(cid:243)n que no encuentra pr(cid:243)speros los argumentos del defensor del procesado y por lo tanto la sentencia condenatoria serÆ confirmada en su integridad.
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Procesado: Heriberto Mart(cid:237)nez Cardona Delito: Secuestro y otro
Asunto: Confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ciertamente, en un momento de la actuaci(cid:243)n penal, el proceso retrocedi(cid:243) en su marcha, ante la solicitud del procesado y su defensor de confianza de retractarse del preacuerdo que aquØl hab(cid:237)a celebrado con la Fiscal(cid:237)a antes de que Østa radicara el escrito de acusaci(cid:243)n. Y fue en tal diligencia y en la de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, donde se hizo evidente que el profesional no ten(cid:237)a vastos conocimientos en el sistema procesal penal vigente, sin que hubiere la necesidad de declarar la falta de defensa tØcnica, toda vez que con el defensor pœblico que asumi(cid:243) el cargo, se reh(cid:237)zo la
audiencia de acusaci(cid:243)n, el 27 de septiembre de 2011. Ahora bien. Existe la posibilidad de que atendiendo la intenci(cid:243)n temprana de un procesado de aceptar su responsabilidad o realizar acuerdo con el ente persecutor, pueda el Juzgador en un estadio ulterior, concederle la rebaja de pena concerniente al estanco procesal en que realiz(cid:243) dicha manifestaci(cid:243)n, esto es, del 50% si lo hizo antes de radicar escrito de acusaci(cid:243)n, de una tercera parte si es en acusaci(cid:243)n o preparatoria o de una sexta parte si se trata del juicio, siempre que, no haya podido materializar su aceptaci(cid:243)n de responsabilidad por causas ex(cid:243)genas a su voluntad, como sucede a t(cid:237)tulo de ejemplo en los eventos en que un Fiscal consciente o no, realiza en forma equivocada una o varias imputaciones jur(cid:237)dicas que no corresponden con la realidad fÆctica, y esa situaci(cid:243)n impide que el procesado acepte la imputaci(cid:243)n en un momento anterior. Sobre el punto, esta Corporaci(cid:243)n ya tiene un precedente: 5
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Procesado: Heriberto Mart(cid:237)nez Cardona Delito: Secuestro y otro
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “En este sentido, el señor defensor estimó que aunque se generó una discusi(cid:243)n jur(cid:237)dica en torno a la existencia de otras conductas delictivas que generaron la improbaci(cid:243)n del primer preacuerdo –lo que fue convalidado por la Sala
de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia-, su prohijado siempre estuvo en disposici(cid:243)n de aceptar la comunicaci(cid:243)n inicial, como ahora lo refrenda, pero que por esa encontrada hermeneœtica entre Fiscal(cid:237)a y juez natural de cara al efecto en que deb(cid:237)a concederse el recurso de alzada frente a lo decidido por la Colegiatura, aquØlla insistiendo en el suspensivo, Øste en el devolutivo, que finalmente fue el escogido, conllev(cid:243) la presentaci(cid:243)n del escrito de acusaci(cid:243)n con todas esas consecuencias negativas subyacentes al querer inicial, como que se activ(cid:243) la etapa de juicio, sin esperar el resultado de la apelaci(cid:243)n, con lo que se impidi(cid:243) un allanamiento a cargos en la propia investigaci(cid:243)n. (…) Lo ocurrido en tØrminos procesales y siendo coherentes con el estanco en el que se halla el proceso, es que a primera vista, esta situaci(cid:243)n condicionar(cid:237)a el caso a acatar irrestrictamente las previsiones del art(cid:237)culo 365-5 de la citada ley en lo que dice relaci(cid:243)n con la rebaja a recibir, pero como la realidad es muy otra, como que una vicisitud procesal derivada de la impugnaci(cid:243)n ya referida, condujo a que el seæor Fiscal Delgado se viese compelido a presentar el escrito de acusaci(cid:243)n, pero siempre perviviendo la intenci(cid:243)n irrefragable del Dr. FernÆndez Vega en ver solucionado su problema, ante la satisfacci(cid:243)n de los presupuestos axiol(cid:243)gicos que se persiguen con
la terminaci(cid:243)n anticipada del proceso que aqu(cid:237) pueden verse frustrados o inalcanzados simplemente porque se superaron los linderos de la investigaci(cid:243)n y se traspas(cid:243) la frontera de la acusaci(cid:243)n, parÆmetros de ponderaci(cid:243)n soslayables en un evento de este cariz, porque de acoger una exegØtica tesis como Østa, ser(cid:237)a desandar con absoluta desuni(cid:243)n los caminos de la hermenØutica normativa que regula e inspira los preacuerdos y negociaciones. (…) Para abundar en razones la Corporaci(cid:243)n presenta otro caso a manera de ejemplo: en el evento de que un Fiscal consciente o inconscientemente, desbordando el marco fÆctico infle los cargos, impide que en un primer momento el encartado acepte la imputaci(cid:243)n; pero una vez que en la acusaci(cid:243)n se reducen a su justa proporci(cid:243)n, si el imputado se allana, puede exigir que el premio sea el correspondiente a la investigación.”3 Sin embargo, en el caso que ocupa nuestra atenci(cid:243)n, la retractaci(cid:243)n del preacuerdo por parte del procesado o la falta de aceptaci(cid:243)n temprana de los cargos imputados por la Fiscal(cid:237)a, no 3 Radicado 2009-00492-00. Noviembre 08 de 2012. Anuncio 1460 aprobado con acta 434. M.P. Dr. Antonio Toro Ruiz. 6
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Procesado: Heriberto Mart(cid:237)nez Cardona Delito: Secuestro y otro
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal obedeci(cid:243) a una causa externa no imputable a la defensa, sino a una decisi(cid:243)n aut(cid:243)noma, voluntaria e interna de continuar con el trÆmite ordinario, que no le permite en la actualidad acceder a los beneficios que pregona. Por tanto la decisi(cid:243)n que se impone es la confirmaci(cid:243)n de la sentencia de primera instancia. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, Confirma la sentencia condenatoria que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado. Informa que contra esta decisi(cid:243)n s(cid:243)lo procede el recurso extraordinario de casaci(cid:243)n en los tØrminos procesales regulados para tal fin, para lo cual quedarÆ el expediente en Secretar(cid:237)a, a disposici(cid:243)n de los interesados. Notif(cid:237)quese y Cœmplase, Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Johana Franco Herrera Secretaria 7