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TSDJ Manizales - SP2010-00033-01 S

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00033-01 S
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Proceso No. 2010-0003301

Procesado: Samuel A. Naranjo G.

Delito: Estafa Fallo de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No.149 Manizales, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012)

I. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor Representante de la Parte Civil contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de aqu(cid:237) a favor de SSAAMMUUEELL AANNTTOONNIIOO NNAARRAANNJJOO GGIIRRAALLDDOO por el delito de Estafa, donde es ofendido el seæor JosØ

Fernando Zuluaga Castaæo.

II. HECHOS Fueron relacionados por el A quo en los siguientes tØrminos: “Aquellos fueron dados a conocer el 14 de junio de 2007 por el señor JOSÉ FERNANDO ZULUAGA CASTA(cid:209)O, quien expuso que se desempeæa como ingeniero

1 Proceso No. 2010-0003301

Procesado: Samuel A. Naranjo G.

Delito: Estafa Fallo de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal civil y fue contratado por el ingeniero SAMUEL NARANJO GIRALDO, el que ostentaba

la calidad de gerente de proyectos de la empresa “BIOTECNOLOGÍAS MEJOR VIVIR LTDA”, para realizar obras civiles en la plata (sic) de residuos sólidos urbanos de Pereira, segœn contrato que anex(cid:243) y se protocoliz(cid:243) el 14 de septiembre de 2004 ante la Notar(cid:237)a Cuarta de Manizales, para lo cual deber(cid:237)a suscribir p(cid:243)lizas por la suma de treinta y cinco millones de pesos, debiØndolas adquirir en una agencia de seguros de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, concretamente en la aseguradora “El Cóndor” habiendo participando (sic) con la suma de veinte millones de pesos, la cual consign(cid:243) a órdenes del señor NARANJO GIRALDO en una cuenta de “Bancafé”, anexando copia del recibo. Que antes de hacer la consignaci(cid:243)n, tuvo la oportunidad de conocer los terrenos, donde se iban a realizar las obras y d(cid:237)as antes le hab(cid:237)an mostrado los contratos y documentos de adquisición por la firma “Biotecnología Mejo Vivir”, entre los cuales se le presentó la aprobaci(cid:243)n de un desembolso de cien millones de euros que hab(cid:237)a dado una ONG, para dicha construcci(cid:243)n. Pasado algœn tiempo y ante el silencio del contratante, se dio a la tarea de realizar indagaciones, encontrando que la sede de “BIOTECNOLÓGICAS MEJOR VIVIR LTDA.”, había sido cancelada y la de Pereira, trasladada, desconociØndose su nueva direcci(cid:243)n.

Que por referencia de terceros, ha conocido que los documentos que le fueron exhibidos con la aprobaci(cid:243)n de recursos, eran falsos y que hab(cid:237)an sido utilizados para timar a varias personas y que por eso sab(cid:237)a que en la Fiscal(cid:237)a Novena de la URI exist(cid:237)a denuncia presentada por el seæor JAIME ARTURO RESTREPO QUI(cid:209)ONEZ y que otros ingenieros de BogotÆ tambiØn estaban elaborando las respectivas quejas por hechos similares”.

III. ACTUACI(cid:211)N Con fundamento en los anteriores hechos, se abri(cid:243) la correspondiente investigaci(cid:243)n penal, dentro de la cual se orden(cid:243) librar orden de captura en contra de Samuel Antonio Naranjo Giraldo, con miras a escucharlo en indagatoria, ante su renuencia en comparecer al proceso.

El diecisØis (16) de mayo de dos mil ocho (2008) fue declarado persona ausente, conforme al art(cid:237)culo 344 del C.P.P., 2 Proceso No. 2010-0003301

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal luego de clausurada la instrucci(cid:243)n, el veinticuatro (24) de julio del mismo aæo, le fue proferida resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n en contra del mencionado por la comisi(cid:243)n del delito de Estafa. La etapa del juicio le correspondi(cid:243) al Juzgado Cuarto Penal

del Circuito de esta ciudad, despacho que adelant(cid:243) la audiencia preparatoria el veintisØis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), mientras que la audiencia pœblica fue realizada el diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009).

IV. EL FALLO IMPUGNADO El seæor Juez de primera instancia, estim(cid:243) que entre los ingenieros Samuel Antonio Naranjo Giraldo y JosØ Fernando Zuluaga Castaæo se realiz(cid:243) un acuerdo de voluntades, donde se pact(cid:243) entre otros, que el segundo realizar(cid:237)a las obras civiles en un contrato que le haría la firma “BIOTECNOLOGÍAS MEJOR VIVIR LTDA.”, debiendo suscribir pólizas por valor de treinta y cinco millones de pesos, de los cuales el afectado entreg(cid:243) al seæor Samuel Antonio veinte millones en el aæo dos mil cuatro

(2004). Dentro del proceso no se realiz(cid:243) la menor gesti(cid:243)n por la Fiscal(cid:237)a o por el representante de la parte civil, para averiguar si 3 Proceso No. 2010-0003301

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esos seguros se crearon o no, porque s(cid:243)lo tres (3) aæos despuØs, el afectado quiso ejercer su oficio averiguando por la empresa, la que ya hab(cid:237)a finiquitado su funci(cid:243)n social. La empresa existi(cid:243), el contrato se realiz(cid:243) pero no se llev(cid:243) a

feliz tØrmino por causas ajenas a la voluntad del acusado, por lo que no se present(cid:243) en su comportamiento Ænimo de engaæar al denunciante. No se busc(cid:243) por el acusado exclusivamente conseguir el dinero para obtener el provecho econ(cid:243)mico referido por la fiscal(cid:237)a y el ofendido, toda vez que no existen pruebas indicativas de que fue una patraæa para esquilmar el patrimonio econ(cid:243)mico de la v(cid:237)ctima. La Fiscal(cid:237)a no aport(cid:243) pruebas para demostrar que la documentaci(cid:243)n y presentaci(cid:243)n del proyecto era para engaæar al seæor Zuluaga Castaæo, puesto que la firma del contrato se hizo amparados en que la empresa “Biotecnología mejor vivir Ltda.”, se le hab(cid:237)a adjudicado el proyecto tantas veces referido y del cual fue nula la investigaci(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a en ese aspecto, por el contrario, la prueba demuestra que la convenci(cid:243)n existi(cid:243), toda vez que el testimonio del profesional Cuartas Osorio as(cid:237) lo establece. “… Yo los presenté efectivamente y después con el tiempo supe que FERNANDO le hab(cid:237)a dado un dinero a SAMUEL para participar en ese contrato, con el compromiso de 4 Proceso No. 2010-0003301

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que terminado el contrato SAMUEL le devolv(cid:237)a el dinero y le daba participaci(cid:243)n en las utilidades del negocio, me parece que la cifra era del orden de los veinte millones de pesos, hasta ah(cid:237) supe, no se si SAMUEL le devolvi(cid:243) la plata o quØ pas(cid:243) ah(cid:237). PREGUNTADO. Diga si pudo conocer usted que en verdad SAMUEL NARANJO ten(cid:237)a ese contrato para realizar? CONTESTO. S(cid:237), Øl lo ten(cid:237)a, yo estuve en Pereira, en una vereda cerca a San Joaqu(cid:237)n y SAMUEL estaba haciendo el montaje de la planta de residuos s(cid:243)lidos; eso era un contrato con la Alcald(cid:237)a de Pereira y una empresa donde SAMUEL estaba vinculado que me parece que se llama BIOTECNOLOG˝A; yo en Pereira conoc(cid:237) unos socios de esa empresa, un seæor de nombre RA(cid:218)L pero no recuerdo el apellido. Ese contrato del montaje de esa planta de tratamiento de residuos s(cid:243)lidos lo firmaron en la alcald(cid:237)a de JUAN MANUEL ARANGO y segœn he escuchado ese exalcalde ahora estÆ en problemas porque esa planta no funcion(cid:243), no se la causa, no conozco la raz(cid:243)n para no haber funcionado, parece que el proyecto fracas(cid:243) por alguna razón pero la razón no la conozco…”1 Se evidencia en el proceso serias dudas que en momento alguno fueron desvirtuadas por el ente acusador, impidiendo edificar un fallo adverso a los intereses del seæor Naranjo Giraldo, mÆxime cuando en este estadio procesal no es dable incorporar

nuevas pruebas para demostrar la responsabilidad del enjuiciado, por lo que debe acogerse los argumentos de la defensa con relaci(cid:243)n a las dudas que afloran en el proceso. Bajo tales perspectivas, los elementos de la estafa no se satisfacen en este evento, porque el despliegue agotado por el acusado, no indica que haya ejecutado maniobras engaæosas para inducir en error al seæor JosØ Fernando Zuluaga Castaæo. 1 Cfr. folios 59 – 60 del cuaderno principal. 5 Proceso No. 2010-0003301

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Tampoco se comprob(cid:243) por la Fiscal(cid:237)a, ni lo estableci(cid:243) la parte civil, que ese actuar estaba inequ(cid:237)vocamente dirigido a suscitar en error a su v(cid:237)ctima, la falta de prueba sobre la inexistencia del contrato para la realizaci(cid:243)n del proyecto multimencionado, no permite hablar de la existencia de maniobras fraudulentas y menos de un provecho econ(cid:243)mico il(cid:237)cito en perjuicio del denunciante. En s(cid:237)ntesis estim(cid:243) el a quo, que la prueba allegada al proceso, no es suficiente, ni sirve de apoyo para sustentar una sentencia condenatoria, conforme lo impone el art(cid:237)culo 232 de la ley 600 de 2000 y la hesitaci(cid:243)n que arroja el expediente habrÆ de

resolverse a su favor, exonerÆndolo de los cargos que le fueron formulados por la Fiscal(cid:237)a.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Interpuesta por el seæor Apoderado de la parte civil, argumentando que el ingeniero Samuel Naranjo elabor(cid:243) un cuento con elementos falsos, mont(cid:243) una empresa fachada, contrat(cid:243) los servicios de un laboratorio para hacerse de un contrato para mostrar, realiz(cid:243) promesas de compraventa y elabor(cid:243) varios documentos y con ellos organiz(cid:243) un artificio, con los que con solvencia tØcnica y capacidad de convencimiento indujo a su

6 Proceso No. 2010-0003301

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal poderdante a entregar la suma de veinte (20) millones de pesos, para comprar una p(cid:243)liza que jamÆs adquiri(cid:243). Esos artificios solo pudo descifrarlos el ofendido despuØs de largo tiempo, pues el denunciado siempre se las arreglaba para convencer a su cliente de que el contrato estaba vigente y el negocio era real de acuerdo con lo narrado. Los argumentos de la defensa respecto del vencimiento de los tØrminos con el Municipio de Pereira no son de recibo, toda vez que los documentos exhibidos a su cliente para inducirlo a entregar el dinero eran falsos. No existe, ni existi(cid:243) lote de propiedad de BIOTECNOLOG˝A MEJOR VIVIR, para construir la planta.

JamÆs el denunciado compr(cid:243) la p(cid:243)liza para la que le exigi(cid:243) a su cliente los veinte (20) millones de pesos. No existe, ni existi(cid:243) el sistema para el reciclaje en los tØrminos del contrato pretendido, toda vez que a la empresa contratada jamÆs le cumpli(cid:243) con lo pactado y s(cid:243)lo se arm(cid:243) de un contrato para timar a su poderdante. 7 Proceso No. 2010-0003301

Procesado: Samuel A. Naranjo G.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Existen varias empresas y personas timadas por el denunciado con negocios similares, los cuales jamÆs cumpli(cid:243) y recibi(cid:243) anticipos en tØrminos iguales. El denunciado despuØs de desfalcar a su cliente empez(cid:243) a cerrar los establecimientos de comercio y a cambiar de raz(cid:243)n social y a pesar de las diligencias judiciales hechas, nunca ha intentado real y efectivamente devolver los dineros fruto de lo denunciado. De acuerdo a la forma como se dio la negociaci(cid:243)n entre su cliente y denunciado, aquel fue v(cid:237)ctima de una estafa pura y simple y dentro de la actuaci(cid:243)n del procesado se configuran todos los elementos del delito. No existe duda alguna que el denunciado mediante engaæo, indujo a su poderdante a un error, (juicio falso), yerro que logr(cid:243) mantener, alimentando con documentos falsos las expectativas con

miras a obtener, como en efecto sucedi(cid:243) un beneficio o utilidad para s(cid:237). Conforme a lo expuesto y con fundamento en los medios de prueba, solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia y en su lugar condenar al denunciado Samuel Antonio Naranjo Giraldo como responsable del delito de estafa en detrimento del seæor JosØ Fernando Zuluaga Castaæo, condenado ademÆs al pago de perjuicios tanto materiales como morales, de acuerdo al 8 Proceso No. 2010-0003301

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal petitorio de la demanda de constituci(cid:243)n de parte civil a mÆs de las costas en ambas instancias.

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Competencia

1. Es competente esta Sala para resolver la impugnaci(cid:243)n propuesta, segœn lo dispone el 34-1” del C. de P.P.

Problema jur(cid:237)dico

2. Conforme el planteamiento de la opugnaci(cid:243)n, debe la Sala esclarecer, i) si, en efecto –como lo plantea el Apoderado de la Parte Civil--, reside en la actuaci(cid:243)n, prueba suficiente que demuestre el compromiso penal del seæor SAMUEL ANTONIO NARANJO GIRALDO. ii) De hallarse probada la responsabilidad, se estudiarÆ si es del caso condenar igualmente al pago de los daæos y perjuicios, tanto morales como materiales reclamados por el censor.

El delito de estafa

3. Los hechos que aqu(cid:237) se investigan tuvieron suceso en el aæo 2004. La norma vigente es del siguiente tenor:

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ARTICULO 246. ESTAFA. El que obtenga provecho il(cid:237)cito para s(cid:237) o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaæos, incurrirÆ en prisi(cid:243)n de dos (2) a ocho (8) aæos y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes…

4. Sobre el delito de Estafa, Østa Sala, con ponencia de quien ahora cumple igual encargo (aprobada mediante acta 189 del 14 de 2010), expres(cid:243): “Quien estafa defrauda el ajeno patrimonio, y de all(cid:237) que el delito en menci(cid:243)n afecte tal rœbrica; para lograr el desapoderamiento de los bienes de otro, se acude al ardid, a la mentira, al engaæo; incluso en veces el silencio es bastante2. El estafador hace uso de artificios, que van desde su forma de vestir, las palabras que usa, las promesas que hace, las garant(cid:237)as que ofrece. Por ello en la estafa se habla de una mise en scŁne

pues el estafador es una persona que en primera instancia gana la confianza de los demÆs y luego les esquilma. El estafador ha de lograr un resultado: el desapoderamiento del bien y entre su acci(cid:243)n y el dicho resultado, el ardid es el nexo. En palabras de Ant(cid:243)n Oneca la estafa es «la conducta engaæosa, con Ænimo de lucro, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposici(cid:243)n, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el tercero».3 De tal definici(cid:243)n, Muæoz Conde extracta sus cuatro elementos bÆsicos a saber: “engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio. Entre perjuicio y engaæo debe mediar una relaci(cid:243)n de causalidad de tal manera que el engaæo sea el motivo o causa del perjuicio. Si falta esta relaci(cid:243)n no existe estafa”4 TambiØn nuestra Corte Suprema de Justicia sienta posici(cid:243)n sobre tal aspecto: “La Sala ha precisado que el tipo de estafa consagrado en el art(cid:237)culo 356 del C(cid:243)digo Penal anterior y el art(cid:237)culo 246 del actual contiene los siguientes elementos de (cid:237)ndole objetivo: (i) el empleo, por parte del sujeto activo de la conducta, de maniobras artificiosas tendientes a engaæar o hacer incurrir en error, (ii) la inducci(cid:243)n o mantenimiento en error del sujeto pasivo de

2 “El silencio o no sacar a alguien de su error puede ser, en algœn caso, un engaæo tan id(cid:243)neo y grave como el comportamiento activo concluyente (…)”.F. Muæoz Conde. Derecho Penal Parte especial (12“ ed). Valencia, Tirant Lo Blanch, 1999, p. 407. 3 Citado por F. Muæoz Conde. Derecho Penal Parte especial (12“ ed). Valencia, Tirant Lo Blanch, 1999, p. 405. 4 Ob. cit, loc. Cit. 10 Proceso No. 2010-0003301

Procesado: Samuel A. Naranjo G.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tal comportamiento, (iii) el perjuicio en el patrimonio econ(cid:243)mico de la v(cid:237)ctima y (iv) la obtenci(cid:243)n como resultado de un provecho il(cid:237)cito, ya sea a favor del sujeto agente o de un tercero. Es obvio que tales circunstancias deben ir debidamente concatenadas, de manera que la inducci(cid:243)n en error siempre precederÆ tanto al perjuicio econ(cid:243)mico como al provecho il(cid:237)cito, tal como lo ha precisado la Corte en pretØritas providencias5. En otras palabras, el resultado t(cid:237)pico tiene que ser susceptible de valorarse como el ‘efecto’ de una determinada ‘causa’, consistente en el error provocado por el autor. As(cid:237) mismo, la Sala ha sostenido el criterio de que el ocultamiento o la mentira en las negociaciones contractuales puede, perfectamente, constituir un medio inequ(cid:237)voco de artificio

o engaæo: “[…] el negocio jur(cid:237)dico creador de obligaciones, como manifestaci(cid:243)n de la declaraci(cid:243)n de voluntad en el que una persona (deudor) se compromete a realizar una conducta en pro de otra (acreedor) a cambio de una contraprestaci(cid:243)n, puede ser utilizado como instrumento quimØrico para estafar en aras de obtener un provecho il(cid:237)cito con la creaci(cid:243)n previa de circunstancias especiales inexistentes que son las motivadoras de la disposici(cid:243)n onerosa del contratante”6.7 Del caso concreto. El engaæo, el error y el mantenimiento en Øl.8

5. El medio engaæoso debe tener idoneidad para inducir en error a la v(cid:237)ctima. Por eso, para la determinaci(cid:243)n de las condiciones a partir de las cuales resulta dable afirmar que la argucia o el engaæo reœnen los presupuestos objetivos exigidos por la norma 5 Cf., entre otras, sentencias de 8 de junio de 2006, radicaci(cid:243)n 24729, y 28 de septiembre de 2006, radicaci(cid:243)n 22041. 6 Sentencia de 30 de noviembre de 2006, radicaci(cid:243)n 21902. 7 CSJ Penal, No. 26882, 19 agosto 2009. 8 F. Muñoz Conde: “- El primer elemento hace referencia a la acci(cid:243)n del sujeto activo es decir, a la conducta engaæosa. (cid:201)sta consiste «en una simulaci(cid:243)n disimulaci(cid:243)n capaz de inducir a error a una o varias personas»

(ANTON ONECA, p. 61). Puede consistir tanto en la afirmaci(cid:243)n de hechos falso como en la simulaci(cid:243)n o desfiguraci(cid:243)n de los verdaderos.”, ob. cit., p. 406. 11 Proceso No. 2010-0003301

Procesado: Samuel A. Naranjo G.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penal para predicar la configuraci(cid:243)n del delito estafa, es necesario acudir a las directrices jurisprudenciales: “La primera le asigna una gran preponderancia al significado de artificio, conforme al cual la estafa es un delito de inteligencia, que requiere el despliegue de actos hÆbilmente preparados y bien concebidos para revestir capacidad de inducir en error a la v(cid:237)ctima”.9 De acuerdo con la jurisprudencia el delito de estafa se consuma en el propio instante en que debido “a la inducción en error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o derechos que hasta ese momento pertenec(cid:237)a a la v(cid:237)ctima o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por expresi(cid:243)n de su voluntad, sino de su distorsionada comprensi(cid:243)n de la realidad, situaci(cid:243)n a la que se llega a travØs del ardid, el engaño, las palabras o los hechos fingidos” (auto de diciembre 16/99 rad. 16565 M. P. Edgar Lombana Trujillo).

6. Dice el expediente que, para el aæo 2004, los ingenieros

Samuel Antonio Naranjo Giraldo, -Gerente de Proyectos de Biotecnolog(cid:237)as Mejor Vivir Ltda-, y JosØ Fernando Zuluaga Castaæo, celebraron un contrato de obra pœblica10, para la realizaci(cid:243)n de unas obras civiles de la planta de residuos s(cid:243)lidos urbanos de la ciudad de Pereira, para lo cual se celebr(cid:243) el contrato con cantidades de obras y precios aproximados, documento que 9 Cfr. ANTONIO JOS(cid:201) MART˝NEZ L(cid:211)PEZ en Estudios de Derecho Penal Especial, varios autores, Editora Jur(cid:237)dica de Colombia, primera edici(cid:243)n 1992, pÆg. 288. 10 Cfr folios 11-14 cuaderno principal. 12 Proceso No. 2010-0003301

Procesado: Samuel A. Naranjo G.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por lo demÆs fue protocolizado el catorce (14) de septiembre de dos mil cuatro (2004) ante la Notar(cid:237)a Cuarta de esta ciudad. De igual forma y con base en los requerimientos establecidos en el referido contrato, se obligaba a la adquisici(cid:243)n de las p(cid:243)lizas de cumplimiento, por un valor aproximado a los treinta y cinco (35) millones de pesos, de los cuales el seæor Zuluaga Castaæo consign(cid:243) veinte (20) millones a nombre de Samuel Antonio Naranjo Giraldo11. Pasado algœn tiempo y ante el silencio del contratante, el

seæor Zuluaga Castaæo se dio a la tarea de indagar por la sede de “BIOTRECNOLOGÍAS MEJOR VIVIR LTDA”, encontrando que ésta hab(cid:237)a sido cancelada en esta ciudad, mientras que la de Pereira hab(cid:237)a sido movida desconociendo su nueva direcci(cid:243)n.

7. Pues bien, lo hasta ahora narrado, aunado a la evasi(cid:243)n del seæor NARANJO GIRALDO respecto de los requerimientos de su co-contratante, enseæar(cid:237)an, prima facie, la intenci(cid:243)n de aquØl de esquilmar el patrimonio econ(cid:243)mico del segundo; sin embargo, los reproches formulados en primera instancia en punto de la actividad investigativa no pueden ser soslayados a la hora de radicar responsabilidades penales. 11 Cfr. pÆgina 10 cuaderno principal.

13 Proceso No. 2010-0003301

Procesado: Samuel A. Naranjo G.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal D(cid:237)gase en este punto y antes de reparar en la somera actividad probatoria de la Fiscal(cid:237)a que en casos como el sometido a examen, contrario a lo asumido por el a quo, la celebraci(cid:243)n de contratos, la entrega o exhibici(cid:243)n de documentos relacionados con el mismo, son gestos aptos para obtener la confianza del sujeto pasivo de la conducta, erigiØndose en œltimas en la argucias de las cuales habla la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica.

Si la suscripci(cid:243)n de un contrato constituyera dique para la formulaci(cid:243)n de reproches jur(cid:237)dico penales, el catÆlogo penal no se hubiera ocupado de consagrar de manera expresa que en algunos eventos negociaciones jur(cid:237)dicas estructuran comportamiento punible y lesivo de intereses particulares. Sobre el tema tiene dicho la jurisprudencia12 lo siguiente: “Una discusión similar se abordó de antaño por la Sala al aducirse que el negocio civil por ser fruto de la autonom(cid:237)a de la voluntad de los contratantes no pod(cid:237)a considerarse como instrumento viable para conducir a la v(cid:237)ctima hacia el engaæo, impidiendo estructurar, por ende, el delito de estafa. Al respecto, se puntualiz(cid:243) por la Corte que tal situaci(cid:243)n no escapa al Æmbito de protecci(cid:243)n del Derecho Penal “pues de antiguo la jurisprudencia tiene establecido que a travØs del contrato civil se puede incurrir en el delito de estafa cuando se causa perjuicio patrimonial a travØs de inducir o mantener en error a una de las partes sobre un aspecto trascendente de la negociaci(cid:243)n, el cual, de haber sido oportunamente conocido, habr(cid:237)a determinado una variación en la voluntad de contratar”. En la misma providencia, tambiØn se precis(cid:243) lo siguiente: "La permisibilidad de un contrato l(cid:237)cito no descarta la existencia de artificios o engaæos, pues nada impide que la inducci(cid:243)n o el mantenimiento en error tengan origen precisamente en la aparente sinceridad y legalidad de que se revista ese acuerdo de

12 En sentencia del 16 de junio de 2006. Rdo. 2746. M.P: Marina Pulido de Bar(cid:243)n. 14 Proceso No. 2010-0003301

Procesado: Samuel A. Naranjo G.

Delito: Estafa Fallo de 2“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal voluntades. Por eso, ha reiterado la Sala que el contrato en muchos casos resulta utilizado como medio idóneo para ocultar el verdadero ánimo de defraudar”13 (Resaltado fuera del texto original). Se present(cid:243) en el sub judice la realizaci(cid:243)n de un contrato en el cual una de las partes contratantes –el procesadoera conocida en el medio de la ingenier(cid:237)a y en consecuencia sabedora de las gestiones contractuales y administrativas necesarias para cumplir con las obligaciones que, consensualmente adquiri(cid:243), conociendo de antemano si estaba al alcance de sus posibilidades cumplir con su parte del acuerdo. Ser consciente de que el negocio no puede terminar exitosamente y aœn as(cid:237) celebrarlo, trasciende en la configuraci(cid:243)n de ese Ænimo censurado por el derecho punitivo. Debe resaltarse que el seæor SAMUEL NARANJO no solo extendi(cid:243) contrato, sino que le exhibi(cid:243) a la v(cid:237)ctima otros documentos con el fin de convencerle de que ya se estaban adelantando trÆmites encaminados a obtener la materializaci(cid:243)n del objeto del contrato.

8. Lo anterior, sin embargo, no alcanza a perfeccionar la conducta punible, en tanto sobre el perfeccionamiento de la

13 Providencia del 29 de agosto de 2002. 15 Proceso No. 2010-0003301

Procesado: Samuel A. Naranjo G.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conducta punible y la responsabilidad se precisaban otras constataciones. Lo dicho entonces para reiterar que el hecho de extenderse una negociaci(cid:243)n jur(cid:237)dica o que la misma no se ejecute exitosamente por causas ajenas al obligado no son circunstancias que per se generen la exoneraci(cid:243)n del co-contratante que ha incumplido. As(cid:237) las cosas las afirmaciones contenidas en el fallo de primer grado que dan a entender una tal conclusi(cid:243)n, serÆn desechadas en esta sede, pues si bien es cierto, importante informaci(cid:243)n no fue verificada por la Fiscal(cid:237)a, tambiØn lo es que si el contrato se pod(cid:237)a ejecutar, pero que ello no se logr(cid:243) por causas irresistibles para el seæor NARANJO GIRALDO es cosa que no se puede aseverar, como lo hiciera el a quo.

9. Precisado lo anterior, para la Sala los fundamentos que tendrÆn eco en esta instancia no serÆn pues la diÆfana existencia de un contrato y su fracaso por problemas superiores a la voluntad del seæor SAMUEL ANTONIO NARANJO GIRALDO, sino los relativos a la ausencia de verificaci(cid:243)n de otras informaciones necesarias para arribar, sin hesitaci(cid:243)n alguna, al provecho il(cid:237)cito

obtenido por el procesado. 16 Proceso No. 2010-0003301

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Repasada la foliatura se advierte que la Fiscal(cid:237)a estructur(cid:243) el siguiente programa metodol(cid:243)gico:

10. Del 26 de junio de 2007 con el cual se buscaba obtener del denunciante documentos indicativos del engaæo del presunto autor; entrevistas de testigos; informaci(cid:243)n sobre cuentas corrientes del ofendido y el investigado y establecer la existencia y representaci(cid:243)n de empresa constructora a nombre del denunciado.

(Cfr. fl. 15 del cuaderno principal). Libr(cid:243) otros oficios dirigidos al CTI con el objeto de establecer la ubicaci(cid:243)n del procesado, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos y cuÆles son los documentos falsos (Cfr. fl. 25 del cuaderno principal), obteniendo como respuesta datos sobre la direcci(cid:243)n de la empresa BIOTECNOLOG˝AS MEJOR VIVIR LTDA; datos de la direcci(cid:243)n de dicha empresa y del procesado; labores realizadas para ubicar al seæor NARANJO GIRALDO; entrevistas realizadas a sus familiares y a otras personas presuntamente tambiØn defraudadas (Cfr. fls. 26 a 29; 39 a 40; 45 a 46 y 69 a 71 del cuaderno principal) .

11. TambiØn se obtuvieron testimonios de personas que

aseguraron que el procesado los hab(cid:237)a timado haciendo uso de los mismos documentos referidos por el denunciante, los cuales tambiØn fueron tildados de falsos por parte de estos testigos. 17 Proceso No. 2010-0003301

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, la Fiscal(cid:237)a sab(cid:237)a que el denunciante y otras personas consideraban falsos todos los documentos exhibidos por el denunciado, verbi gracia, contratos, desembolsos de dinero por parte de una ONG y adicionalmente que el procesado les hab(cid:237)a seæalado el lugar exacto en el cual se ejecutar(cid:237)an las obras. Adicionalmente se recibi(cid:243) el testimonio del seæor ANTONIO MAR˝A CUARTAS OSORIO, a travØs del cual se conoci(cid:243) que el procesado s(cid:237) estaba ejecutando unas obras en

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