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TSDJ Manizales - SP2010-00037-00

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00037-00
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tutela No. 2010-00037-00

Accionante: JosØ Javier Castrill(cid:243)n Castaæeda

Accionado: Juzgado Penal Especializado de Manizales

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 70 Manizales, Caldas veintitrØs (23) febrero de de dos mil diez (2010).

I. ASUNTO Se decide la acci(cid:243)n de tutela presentada por JOS(cid:201) JAVIER CASTRILL(cid:211)N CASTA(cid:209)EDA, a travØs de apoderada judicial, en contra del Juzgado Penal Del Circuito Especializado de Manizales – Caldas, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental al debido proceso.

II. ANTECEDENTES Dijo el accionante que fue condenado en primera instancia, el 4 de mayo de 2009, por el Juzgado Penal Especializado de Manizales - (Caldas), como autor del delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de Estupefacientes, a la pena principal de 10 aæos, 8 meses de prisi(cid:243)n.

1 Tutela No. 2010-00037-00

Accionante: JosØ Javier Castrill(cid:243)n Castaæeda

Accionado: Juzgado Penal Especializado de Manizales

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Considera que en su caso se present(cid:243) una v(cid:237)a de hecho por cuanto se le vulner(cid:243) el derecho al debido proceso, al no contar con una defensa adecuada. Refiere que dentro del proceso penal, no le permiti(cid:243) dar a conocer la verdadera situaci(cid:243)n y por temor acept(cid:243) su responsabilidad. Alega que al momento de la tasaci(cid:243)n de la pena, no se le tuvo en cuenta que no registra antecedentes penales, que es padre de familia con complejas condiciones de salud, su esposa es ama de casa, adicional a ello, debe velar por el sostenimiento de sus padres y su hermano falleci(cid:243) en hechos violentos relacionados con el asunto por el cual fue condenado.

III. RESPUESTA DEL ACCIONADO Durante el tØrmino de traslado de la demanda, el seæor Juez Penal Especializado de Manizales - Caldas, expuso que durante el proceso penal adelantado en contra del seæor JOSE JAVIER CASTRILL(cid:211)N CASTA(cid:209)EDA, por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, se le respetaron y garantizaron todos los derechos, en especial el de defensa y debido proceso.

Hace un recuento de la totalidad de la actuaci(cid:243)n procesal y concluye que al momento de proferir el fallo respectivo, contaba 2 Tutela No. 2010-00037-00

Accionante: JosØ Javier Castrill(cid:243)n Castaæeda

Accionado: Juzgado Penal Especializado de Manizales

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con suficiente material probatorio, la cual no permiti(cid:243) que se presentara duda alguna que tuviera que ser resuelta a favor del seæor CASTRILL(cid:211)N CASTA(cid:209)EDA.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. De conformidad tanto con los supuestos fÆcticos dados a conocer en la demanda, como con las informaciones y pruebas anejadas al trÆmite, la Sala encuentra que la discusi(cid:243)n se contrae a establecer si existen anomal(cid:237)as en el proceder del Juzgado Penal Especializado de Manizales, que conlleven la vulneraci(cid:243)n de alguna prerrogativa fundamental del demandante.

La acci(cid:243)n de tutela en contra de providencias judiciales.

2. Como quiera que la presente acci(cid:243)n se dirige a reprochar una decisi(cid:243)n judicial, se impone el estudio de aquellas circunstancias excepcionales que permitan abordar el estudio de un proceso penal a travØs de la v(cid:237)a constitucional, eventualidades que penden de manera inexorable de la demostraci(cid:243)n de anomal(cid:237)as sustanciales o procesales que constituyan verdaderas causales genØricas de procedencia de la acci(cid:243)n de tutela1: 1 Ver la sentencia C-590 de 2005, M.P. Jaime C(cid:243)rdoba Triviæo ““(E)n los últimos años se ha venido presentando una evoluci(cid:243)n de la jurisprudencia constitucional acerca de las situaciones que hacen viable la acci(cid:243)n de tutela

contra providencias judiciales. Este desarrollo ha llevado a concluir que las sentencias judiciales pueden ser 3 Tutela No. 2010-00037-00

Accionante: JosØ Javier Castrill(cid:243)n Castaæeda

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Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “3. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales. Reiteraci(cid:243)n de jurisprudencia (…) “22. Con todo, no obstante que la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias es compatible con el carÆcter de Æmbitos ordinarios de reconocimiento y realizaci(cid:243)n de los derechos fundamentales inherente a los fallos judiciales, con el valor de cosa juzgada de las sentencias y con la autonom(cid:237)a e independencia que caracteriza a la jurisdicci(cid:243)n en la estructura del poder pœblico; ello no se opone a que en supuestos sumamente excepcionales la acci(cid:243)n de tutela proceda contra aquellas decisiones que vulneran o amenazan derechos fundamentales. (Resalta la Sala). (…) “(…) Además de los requisitos generales mencionados, para que proceda una acción de tutela contra una sentencia judicial es necesario acreditar la existencia de requisitos o causales especiales de procedibilidad, las que deben quedar plenamente demostradas. En este sentido, como lo ha seæalado la Corte, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, al menos, uno de los vicios o defectos que adelante se explican.

a. Defecto orgÆnico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profiri(cid:243) la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu(cid:243) completamente al margen del procedimiento establecido. c. Defecto fÆctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci(cid:243)n del supuesto legal en el que se sustenta la decisi(cid:243)n. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales2 o que presentan una evidente y grosera contradicci(cid:243)n entre los fundamentos y la decisi(cid:243)n. f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v(cid:237)ctima de un engaæo por parte de terceros y ese engaæo lo condujo a la toma de una decisi(cid:243)n que afecta derechos fundamentales. g. Decisi(cid:243)n sin motivaci(cid:243)n, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fÆcticos y jur(cid:237)dicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivaci(cid:243)n reposa la legitimidad de su (cid:243)rbita funcional. h. Desconocimiento del precedente, hip(cid:243)tesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la atacadas mediante la acci(cid:243)n de tutela por causa de otros defectos adicionales, y que, dado que esos nuevos

defectos no implican que la sentencia sea necesariamente una “violación flagrante y grosera de la Constitución”, es más adecuado utilizar el concepto de “causales genéricas de procedibilidad de la acción” que el de vía de hecho. 2 Sentencia T-522 de 2001, M.P. Manuel JosØ Cepeda Espinosa. 4 Tutela No. 2010-00037-00

Accionante: JosØ Javier Castrill(cid:243)n Castaæeda

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Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jur(cid:237)dica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado3.

  1. Violación directa de la Constitución.”4 “en detrimento de los derechos fundamentales de las partes en el proceso, situaci(cid:243)n que concurre cuando el juez interpreta una norma en contra del Estatuto Superior o se abstiene de aplicar la excepci(cid:243)n de inconstitucionalidad en aquellos eventos en que ha mediado solicitud expresa dentro del proceso5”.

3. Es claro entonces que el objetivo de este trÆmite es la revisi(cid:243)n concreta de la sentencia penal a travØs de la cual se conden(cid:243) al actor por el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, situaci(cid:243)n que impone ademÆs de la constataci(cid:243)n de uno de aquellos defectos procedimentales o sustanciales, cotejar la situaci(cid:243)n con las caracter(cid:237)sticas de excepcionalidad y

subsidiaridad de la acci(cid:243)n de tutela. Pues bien, la salvaguarda constitucional incoada no estÆ prevista para alternar con otros mecanismos de defensa mÆs id(cid:243)neos para controvertirla y menos debe tomarse como tercera instancia o medio adicional para sacar adelante los intereses de los demandantes. En este punto la jurisprudencia de las Altas Cortes ha dicho que: “La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de una autoridad pœblica o de un particular, pero la tutela no tiene como prop(cid:243)sito brindarle protecci(cid:243)n supletoria a los derechos constitucional 3 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001 y T-1031 de 2001, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; T-1625 de 2000, M.P. (e) Martha Victoria SÆchica MØndez. 4 Sentencia C-590 de 2005. 5 Cfr. T-1130 de 2003. 5 Tutela No. 2010-00037-00

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Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales, pues es ajeno a su naturaleza reemplazar los procesos ordinarios o especiales que para la situación dada haya previsto el legislador”6. “1.1. Abundante ha sido la jurisprudencia que seæala que la acci(cid:243)n de Tutela no es

un medio alternativo ni supletivo de defensa de los derechos fundamentales, que pueda utilizarse como herramienta judicial para revivir tØrminos precluidos o actuaciones judiciales omitidas por el particular. Al respecto ha precisado: 7 “Se recalca que la justicia constitucional no puede operar como un mecanismo de protecci(cid:243)n paralelo y totalmente ajeno a los medios de defensa judiciales de carÆcter ordinario, sino que, por el contrario, se debe procurar una coordinaci(cid:243)n entre Østos, con el fin de que no ocurran interferencias indebidas e invasiones de competencia no consentidas por el Constituyente. Es precisamente la adecuada aplicaci(cid:243)n del principio de subsidiariedad lo que logra la articulaci(cid:243)n de los (cid:243)rganos judiciales en la determinación del espacio jurisdiccional respectivo”. (T-575 de 1997 M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo) “Debe recordarse que la acción de tutela, no es un mecanismo judicial, alterno, supletivo, concomitante o una tercera instancia, a la cual se pueda acudir para remediar aquellas actuaciones judiciales dejadas de hacer, que por la negligencia del particular, pretenden ser solucionadas por la vía de la tutela” 8. El caso concreto

4. En el caso de marras, es evidente que el actor pretende revivir debates procesales ya superados, pretendiendo ahora que, v(cid:237)a tutela, el aparato jurisdiccional revise su situaci(cid:243)n y obvie decisiones judiciales en las cuales no son evidentes defectos que ameriten su modificaci(cid:243)n.

Y es que en el presente caso, como ya se dijo, ademÆs de estarse obviando la naturaleza subsidiaria de la acci(cid:243)n, no se colma tampoco el requisito sine qua non de su procedencia cual es 6 Sentencia de tutela del 28 de noviembre de 2006. Rdo. 28599. Aprobada mediante Acta No. 134. M.P: Javier Zapata Ort(cid:237)z. 7 Sentencia T-1655 de 2000 M.P. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az 8 Sentencia T-049 de 2005 6 Tutela No. 2010-00037-00

Accionante: JosØ Javier Castrill(cid:243)n Castaæeda

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Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la existencia de una decisi(cid:243)n abiertamente contraria a derecho, pues el funcionario judicial encargado de emitir la sentencia, se baso en la aplicaci(cid:243)n irrestricta y acertada de la normas penales y procedimentales en la materia, para definir la pena definitiva. Una lectura desprevenida de la sentencia y demÆs actuaciones procesales, nos permite afirmar que la decisi(cid:243)n tomada por el funcionario demandado, encuentra soporte en la ley, no as(cid:237) las planteadas por el actor, quien afirma debe a travØs de la acci(cid:243)n de tutela, cambiarse la decisi(cid:243)n penal a travØs de la cual fue condenado.

5. Si el tutelante o su abogado, no estuvieron de acuerdo con

las consideraciones efectuadas por la Juez al momento de emitir la sentencia, debieron haberlo as(cid:237) expresado en su momento e interponer el respectivo recurso de apelaci(cid:243)n y de no haber prosperado el mismo, incluso el de casaci(cid:243)n9: “As(cid:237) las cosas, si el actor o su abogada no interpusieron el recurso de casaci(cid:243)n contra la decisi(cid:243)n del Tribunal, que a su vez confirm(cid:243) el fallo del Juzgado, la acci(cid:243)n de tutela no puede suplir esa deficiencia en la defensa y, por lo tanto, la acci(cid:243)n de tutela es improcedente ante la existencia de otro mecanismo de defensa que ten(cid:237)a la virtualidad de enmendar, si as(cid:237) hubiera sido del caso, las inconformidades del actor frente a las decisiones que demand(cid:243) por esta v(cid:237)a. La Jurisprudencia de esta Corporaci(cid:243)n se ha referido a esta situaci(cid:243)n en los siguientes tØrminos: “quien no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable el Estado ni puede admitirse que la 9 Sentencia T-942/06 7 Tutela No. 2010-00037-00

Accionante: JosØ Javier Castrill(cid:243)n Castaæeda

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Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal firmeza de los prove(cid:237)dos sobre los cuales el interesado no ejerci(cid:243) recurso constituya trasgresi(cid:243)n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo valer en ocasi(cid:243)n propicia. Es inœtil, por tanto, apelar a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y extraordinaria, con el prop(cid:243)sito de resarcir los daæos causados por el propio descuido procesal.”10[16 (Resaltado fuera del texto original)

6. Corolario de lo anterior, las consideraciones realizadas por el seæor Juez Penal Especializado de Manizales, en punto de la sentencia condenar(cid:237)a en contra del seæor JOS(cid:201) JAVIER CASTRILL(cid:211)N CASTA(cid:209)EDA y las actuaciones realizadas por las autoridades dentro del procedimiento adelantado, hallan eco en la ley y cualquier reparo que las mismas le merezcan al actor, no tiene la entidad suficiente para convertirlas en verdaderas causales genØricas de procedibilidad.

Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NO TUTELAR –por improcedente-- el derecho a la defensa y al debido proceso del seæor JOS(cid:201) JAVIER

CASTRILL(cid:211)N CASTA(cid:209)EDA.

10[16] Corte Constitucional, T-061de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

8 Tutela No. 2010-00037-00

Accionante: JosØ Javier Castrill(cid:243)n Castaæeda

Accionado: Juzgado Penal Especializado de Manizales

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal SEGUNDO: Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

AndrØs Mauricio Montoya Betancur Secretario 9

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