TSDJ Manizales - SP2010 00054 01 l
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010 00054 01 l
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 022 Manizales, dos de febrero de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a resolver la acci(cid:243)n de tutela incoada por el seæor Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos, en contra del Consorcio Fidufosyga por presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales.
II. Hechos Inform(cid:243) el petente en el libelo demandatorio que el 14 de Julio de 2007, fue vinculado por la secretar(cid:237)a del municipio de Anserma, Caldas, al rØgimen subsidiado de salud en la EPS CAFESALUD, entidad que siempre le brind(cid:243) la atenci(cid:243)n que requiri(cid:243).
Al mismo tiempo afirm(cid:243) que en al aæo 2009, fue desvinculado de la EPS, por un reporte de multiafiliaci(cid:243)n, debido a que en la base de datos del FOSYGA, con su mismo nœmero de identificaci(cid:243)n figuraba como beneficiario el seæor Jesœs Mar(cid:237)a R(cid:237)os Franco usuario de la EPS 2 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia Radicado: 2010 00054 01
Accionante: Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos
Accionado: Consorcio Fidufosyga y Otros
Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal COMFENALCO ANTIOQUIA, que presta sus servicios en el Departamento del Quind(cid:237)o, la cual pertenece al rØgimen contributivo. La personer(cid:237)a de Anserma, por solicitud del tutelante, envi(cid:243) un derecho de petici(cid:243)n dirigido al Ministerio de Protecci(cid:243)n Social, con el objeto de corregir el respetivo error. A travØs de oficio 217472 del 16 de Julio de 2009, el Director General de Planeaci(cid:243)n y AnÆlisis de Pol(cid:237)tica del Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, redireccion(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n a la gerente del Consorcio Fidufosyga, para que procediera a corregir la inconsistencia. Dice que a la fecha ha transcurrido mÆs de un aæo, desde que la entidad requerida recibi(cid:243) la petici(cid:243)n, sin haberle dado respuesta o trÆmite a la misma, ya que la inexactitud en la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliaci(cid:243)n (BDUA) persiste. La secretaria de salud del municipio, lo afili(cid:243) nuevamente al rØgimen subsidiado en la EPS CAPRECOM a partir del 1” de septiembre de 2010; sin embargo no le prestan el servicio requerido en ninguna entidad promotora de salud, por cuanto el cobro de sus servicios se fundamenta en la base de datos del Fosyga, que continœa con la incorrecci(cid:243)n. Finalmente, colige el demandante que la entidad accionada ha hecho caso omiso a la petici(cid:243)n enviada por la Personer(cid:237)a de Anserma,
3 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia Radicado: 2010 00054 01
Accionante: Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos
Accionado: Consorcio Fidufosyga y Otros
Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caldas, vulnerando su derecho fundamental de Petici(cid:243)n, y su derecho a la salud en conexidad con la vida, al encontrarse por fuera del sistema de Salud, debido a un error administrativo, motivo por el cual no ha podido acceder a los controles que requiere para el manejo de su hipertensi(cid:243)n.
III. Respuesta de la autoridad accionada y Vinculadas.
La gerente del Consorcio Fidufosyga 2005, emiti(cid:243) respuesta frente a la acci(cid:243)n de tutela incoada, precisando en primer lugar, que el Fosyga es una cuenta adscrita al Ministerio de Protecci(cid:243)n Social, administrada mediante encargo fiduciario, conformado por cuatro subcuentas: Compensaci(cid:243)n, Promoci(cid:243)n, Solidaridad y subcuenta de Seguro de Riesgos Catastr(cid:243)ficos y Accidentes de Transito, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 218 de la ley 100 de 1993. En segundo lugar, solicit(cid:243) denegar las pretensiones frente al Consorcio, toda vez que si bien administra los recursos del Fosyga, su funci(cid:243)n se limita a consolidar la informaci(cid:243)n reportada por las EPS,
EOC, EPS-S y las direcciones departamentales de Salud en la BDUA. A continuaci(cid:243)n arguye que segœn lo consagrado, en los art(cid:237)culos 1”, 4”,5” y 6” de la resoluci(cid:243)n 4712 de 2010 del Ministerio de Protecci(cid:243)n Social, la afiliaci(cid:243)n, retiro y correcci(cid:243)n de los datos de los afiliados, tales como el nœmero de documento de identidad en la BDUA, es una funci(cid:243)n atribuida a las EPS, EOC, y EPS-S; y en 4 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia Radicado: 2010 00054 01
Accionante: Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos
Accionado: Consorcio Fidufosyga y Otros
Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relaci(cid:243)n con la petici(cid:243)n radicada por el Personero Municipal de Anserma, Caldas, el 18 de mayo de 2009, en la cual solicit(cid:243) la correcci(cid:243)n del error presentado en la BDUA con el nœmero de identificaci(cid:243)n del accionante, precisa que Østa fue atendida con la comunicaci(cid:243)n CMP-9167-09 del 19 de Agosto de 2009, en la cual se inform(cid:243) que dicha correcci(cid:243)n hab(cid:237)a sido efectivamente realizada. No obstante lo anterior, posterior a esta actualizaci(cid:243)n, se ha presentado una serie de novedades que han llevado a que dicha inconsistencia se
estØ evidenciando nuevamente. (Fl-94-cdno-1) Finalmente indica que con el fin de subsanar la situaci(cid:243)n que motiva la presente acci(cid:243)n constitucional, la EPS-S CAPRECOM debe solicitar el traslado del seæor Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos, mediante la remisi(cid:243)n de la novedad S1, actualizando los nombres, apellidos, y fecha de nacimiento, la cual serÆ registrada en la BDUA una vez sea autorizada por la EPS CAFESALUD. El Secretario de Salud y Educaci(cid:243)n del municipio de Anserma Caldas, procedi(cid:243) a dar respuesta a la acci(cid:243)n de tutela, aseverando que es responsabilidad de la EPS CAFESALUD de Montenegro (Quind(cid:237)o) y del administrador fiduciario FOSYGA, realizar la bœsqueda del usuario que presenta la inconsistencia y realizar la correcci(cid:243)n en la BDUA, de igual forma solicit(cid:243) desvincular a esa Secretar(cid:237)a por no tener la responsabilidad en la correcci(cid:243)n de los datos. El apoderado de la caja de compensaci(cid:243)n familiar COMFENALCO Antioquia, seæal(cid:243) que la demanda estuvo mal 5 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia Radicado: 2010 00054 01
Accionante: Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos
Accionado: Consorcio Fidufosyga y Otros
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Sala Penal notificada toda vez que la tutela fue dirigida contra Comfenalco EPS, a quien sugiri(cid:243) dirigir la notificaci(cid:243)n. Por su parte la EPS Comfenalco Antioquia, comunic(cid:243) que el seæor Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos no se encuentra y nunca ha estado afiliado a dicha EPS y por tanto solicita se libere a esa entidad de la prestaci(cid:243)n del servicio que se pretende. La agencia CAFESALUD EPS-S a su vez, precis(cid:243) mediante su administradora, que actualmente la entidad no tiene obligaci(cid:243)n ni v(cid:237)nculo alguno con el seæor Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos que le permita acceder a los servicios que ofrece el Plan Obligatorio de Salud en su entidad, existiendo falta de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva. TambiØn sostuvo que no es claro cuÆl es el derecho fundamental vulnerado, considerando entonces que hay una inexistencia de violaci(cid:243)n de derechos fundamentales por parte de la entidad. El director territorial CAPRECOM EPS-S regional Caldas, adujo que una vez verificada la base de datos pudo constatar que el seæor Lu(cid:237)s An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos, tiene suspendida su afiliaci(cid:243)n a dicho ente desde el 29/07/2010, ya que presenta afiliaci(cid:243)n al rØgimen subsidiado en CAFESALUD EPS S.A; y que al verificar la base de datos del BDUA, con el nœmero de identificaci(cid:243)n del accionante C.C. 4 413 134
figura el seæor Jesœs Mar(cid:237)a R(cid:237)os Franco, lo que gener(cid:243) una inconsistencia, pues con el mismo nœmero de cØdula de ciudadan(cid:237)a figuran dos personas distintas, una como afiliada al rØgimen subsidiado en CAPRECOM (Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos) y otro afiliado al 6 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia Radicado: 2010 00054 01
Accionante: Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos
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Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal rØgimen contributivo en CAFESALUD (Jesœs Mar(cid:237)a R(cid:237)os Franco), tal yerro produjo la suspensi(cid:243)n servicios de esa EPS por multiafiliaci(cid:243)n. Acto seguido expresa el director que el acuerdo 415 de 2009 establece el procedimiento a seguir cuando se presenta la multiafiliaci(cid:243)n entre entidades promotoras del rØgimen contributivo y subsidiado, tal como ocurri(cid:243) en el presente caso, precisando que si la identificaci(cid:243)n del recurrente figura en la BDUA como afiliado al rØgimen contributivo, prima esta afiliaci(cid:243)n a la del rØgimen subsidiado. Es necesario –dicepara que la entidad pueda brindarle algœn tipo de atenci(cid:243)n en salud al accionante, que CAFESALUD EPS S.A,
realice la actualizaci(cid:243)n del documento del seæor Jesœs Mar(cid:237)a R(cid:237)os Franco, para que no haya duplicidad cuando Caprecom solicite la actualizaci(cid:243)n de la identificaci(cid:243)n 4.413.134 del seæor Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos ante el Fosyga.
IV. Consideraciones de la Sala En este asunto, la inconformidad del accionante radica en dos aspectos principales, el primero de ellos referido a la vulneraci(cid:243)n del derecho fundamental de petici(cid:243)n y el segundo a la vulneraci(cid:243)n del derecho a la salud y la seguridad social.
En cuanto al derecho de petici(cid:243)n que segœn el petente ha sido transgredido por el Consorcio Fidufosyga, advierte la Sala que dicho consorcio, no s(cid:243)lo que dio trÆmite al mismo por fuera de los tØrminos 7 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia Radicado: 2010 00054 01
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Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecidos en la ley, en tanto recepcion(cid:243) la petici(cid:243)n el 18 de Mayo de 2009, la cual atendi(cid:243) mediante el comunicado CMP 9167 09 del 19 de Agosto de 2009, sino que ademÆs dicha respuesta en nada desagravi(cid:243) la pretensi(cid:243)n del peticionario, ya que de una parte Østa fue
dirigida exclusivamente al director general de planeaci(cid:243)n y anÆlisis de pol(cid:237)tica, sin que al menos las copias de la mencionada respuesta se enviaran al accionante, y de otra, tampoco consult(cid:243) las aspiraciones del demandante, motivo por el cual nunca vio satisfecho su derecho. No obstante, como aquella pretensi(cid:243)n se mantiene, en esta decisi(cid:243)n se darÆ protecci(cid:243)n a su derecho. Ahora bien, la situaci(cid:243)n de incertidumbre del accionante, radica en que en la actualidad, las EPS-S CAFESALUD y CAPRECOM, le brindan los servicios mØdicos que requiere, toda vez que con su mismo nœmero de identificaci(cid:243)n CC. 4.413.134, fue reportado ante el Fosyga el seæor Jesœs Mar(cid:237)a R(cid:237)os Franco, como afiliado a la EPS CAFESALUD S.A, del rØgimen contributivo en el municipio de Montenegro, Quind(cid:237)o, originÆndose por tal motivo una multiafiliaci(cid:243)n, producto del reporte ante la BDUA del Fosyga, de un dato err(cid:243)neo (lapsus cÆlami) por parte de la EPS-S CAFESALUD, lo que conllev(cid:243) a su retiro injusto de esta entidad, situaci(cid:243)n sin duda alguna lesiva de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida, que impone su inmediata protecci(cid:243)n, ordenando entonces a CAFESALUD EPS-S
que dentro de las 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, si aœn no lo ha hecho, reporte al Consorcio Fidufosyga que el nœmero de identificaci(cid:243)n 4.413.134, corresponde al seæor Luis 8 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia Radicado: 2010 00054 01
Accionante: Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos
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Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos, y no al seæor Jesœs Mar(cid:237)a R(cid:237)os Franco, quien segœn respuesta a la acci(cid:243)n, se identifica con la cØdula de ciudadan(cid:237)a Nro 4.463.134; a dicho consorcio a su vez, se le previene para que una vez recibida la informaci(cid:243)n por parte de la citada EPS, proceda de manera inmediata a realizar los registros en la BDUA a que haya lugar. Ahora bien, teniendo en cuenta que el demandante aspira a ser afiliado al rØgimen subsidiado de salud, actividad que se ha visto frustrada por la vicisitudes que escapan a su voluntad, se ordenarÆ a la Secretar(cid:237)a de Salud de Anserma, para que una vez el accionante realice la solicitud para ingresar al rØgimen subsidiado en salud, dentro de las 48 horas siguientes, proceda a realizar la afiliaci(cid:243)n correspondiente. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal
de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Tutelar los derechos fundamentales invocados por el seæor Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos, vulnerados por CAFESALUD EPS-S, por lo expuesto.
2. Ordenar a CAFESALUD EPS-S que dentro de las 24 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta providencia, si aœn no lo ha hecho, informe al Consorcio Fidufosyga, que el documento de identidad 9 Acci(cid:243)n de tutela 1“ instancia Radicado: 2010 00054 01
Accionante: Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos
Accionado: Consorcio Fidufosyga y Otros
Decisi(cid:243)n: Concede Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.413.134 corresponde al seæor Luis An(cid:237)bal R(cid:237)os Trejos y no al seæor Jesœs Mar(cid:237)a R(cid:237)os Franco; a dicho consorcio a su vez se le previene para que una vez recibida la informaci(cid:243)n por parte de la citada EPS, proceda a realizar los registros en la BDUA a que haya lugar.
3. Ordenar a la Secretar(cid:237)a de Salud del municipio de Anserma (C), para que una vez el accionante realice la solicitud, para ingresar al rØgimen subsidiado en salud, dentro de las 48 horas siguientes, proceda a realizar la afiliaci(cid:243)n correspondiente.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria