TSDJ Manizales - SP2010-00065-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00065-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrada Ponente Dennys Marina Garzón Orduña Aprobado Acta Nº 120 Manizales, veintiuno de mayo de dos mil trece
I. Asunto Por la senda de la consulta procede la Sala a conocer de la decisión adoptada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, que dispuso sancionar al Doctor Jorge Iván Ramírez Ramírez, en calidad de Director Territorial Regional Caldas de la E.P.S. Subsidiada Caprecóm y a la Dra. Luisa Fernanda Tovar Pulecio como Directora General de esa entidad con sede en Bogotá, con veinte (20) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acción de tutela.
II. Antecedentes y actuación procesal.
1. En sentencia de amparo calendada el 20 de Mayo de 2010, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales resguardó en Consulta incidente de Desacato
Radicado Nº 2010-00065-01.
Accionado: Caprecóm EPS-S
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal favor de la señora Maria Luz Gutiérrez García los derechos fundamentales invocados, ordenando a la EPS-S CAPRECOM que en un término de 48 horas contados a partir de la notificación, procediera autorizar a la afectada la remisión a cita médica especializada de “cirugía General” para el manejo con fines de cirugía de Reducción de peso y así mismo, la orden para
Esofagogastroduodenoscopia con biopsia cerrada. Se le dispensó también a la EPS suministrar un tratamiento integral a la afectada.
2. Mediante escrito del 28 de marzo de 2012, la señora Gutiérrez García solicitó la apertura de incidente de desacato por incumplimiento al fallo de tutela, ya que la EPS-S CAPRECOM no había ejecutado los diversos servicios médicos derivados de la integralidad concedida.
3. Por auto de marzo 29 de 2012, antes de formalizar el Incidente Desacato, el Juzgado dispuso requerir a Caprecóm y a la Direccion Territorial de Salud de Caldas, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas manifestaran lo pertinente. Para efecto de notificación se libraron los oficios 0371 y 0372.
4. El Director Territorial de Caprecom EPS allegó escrito al Juzgado de instancia el 19 de julio de 2012 informando que la entidad autorizó a la señora María Luz Gutiérrez, mediante NUA 5681091, consulta de valoración por ortopedia para ser realizada en
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Accionado: Caprecóm EPS-S
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la IPS Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt de la ciudad de Bogotá D.C. y que la usuaria debe informar al menos con 15 días de anticipación, de la fecha y hora para la autorización y reserva de los tiquetes aéreos. A su vez, el Subdirector de aseguramiento de la Dirección Territorial de Caldas reportó que los servicios requeridos
por la paciente son propios de la EPS Caprecom, teniendo en cuenta que se trata de atención en salud por ortopedia según acuerdo 029 de 2011, articulo 54.
5. Con fundamento en la información proporcionada por la accionante en el sentido que hasta la fecha no había sido posible la consecución de una cita, toda vez que la IPS a al que fue remitida no tiene contrato con la entidad incidentada, el 24 de septiembre de 2012 el Juzgado fallador requirió por segunda vez a la EPS CAPRECOM para que acreditara el cumplimiento de la orden de tutela.
6. En respuesta a lo anterior, el Director Territorial de Caprecom comunicó que mediante autorización NUA 6480031 se asignó cita por ortopedia en la IPS Instituto Medico Integrado.
7. No obstante la accionante informó al Despacho que pese a haber sido autorizada la cita especializada la EPS no ha facilitado los procedimientos médicos ordenados, es decir, radiografía de cadera, infiltraciones, mamografía, entre otros, por lo que a través
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de providencia adiada febrero 05 de 2013, se insistió a la EPS accionada para lo pertinente.
8. Por auto de febrero 18 cursante el Juzgado requirió a la Directora General de Caprecóm para que acatara o hiciera cumplir con el fallo de tutela al Director Territorial Caldas de la entidad, concediéndole para el efecto un término de 48 horas.
Seguidamente Caprecom allegó respuesta en la que daba cuenta de los servicios médicos habilitados a la afectada, de lo cuál arrimó prueba.
9. El 15 de marzo de 2013 la accionante informa al Despacho que no ha sido posible la asignación de cita en la IPS Hospital Santa Sofía por cuanto esa entidad no tiene contrato con la EPS, situación que obligó al Despacho a tramitar el incidente de desacato en contra de la Gerente General y Director Territorial de Caprecóm; para lo cual corrió traslado a las partes por el término de tres (3) días en aras del ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa (fl. 48).
Para el enteramiento libró los oficios 421 y 422.
10. Con posterioridad la Dirección Territorial de Caprecom envió contestación al Juzgado de instancia informando sobre las autorizaciones a diversos servicios médicos emitidas a favor de la afectada. Por su parte, la Gerencia General de la EPS arrimó
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal escrito dando cuenta de la pluralidad de servicios médicos autorizados y practicados a la paciente.
11. Nuevamente la accionante reveló al Juzgado, el 12 de abril cursante que no le han sido agendadas las citas en la IPS Santa Sofía para los procedimientos ordenados por el ortopedista.
12. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, mediante sentencia calendada en abril 26 de 2013, ordenó sancionar al Director Territorial de Caprecom –Regional Caldas, Dr.
Jorge Iván Ramírez Ramírez, con sede en Manizales y a la Directora general de esa entidad, Dra. Luisa Fernanda Tovar Pulecio, con sede en Bogotá, por desatención al fallo de tutela del 20 de Mayo de 2010 con veinte (20) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigente y dispuso la remisión del expediente a la Corporación con fin de surtirse el grado de Consulta. Esta determinación fue notificada por medio de oficios 888 y 889 enviados por correo certificado.
11. Una vez arribaron las diligencias a esta Corporación, la EPS sancionada allegó información referente a la autorización de diversas atenciones médicas a nombre de la señora Maria Luz Gutiérrez García, para ser practicadas en la IPS Santa Sofía, de lo cuál adjuntó prueba.
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III. Consideraciones: En esta oportunidad corresponde a la Sala, establecer si procede en contra del Director Territorial de la EPS-S Caprecom y de la Directora General de la misma entidad, la imposición y efectividad de la sanción por desacato a raíz del fallo de tutela proferido en beneficio de la señora Maria Luz Gutiérrez García.
La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos fundamentales de la persona sancionada, para lo cual debe verificarse si realmente ésta acogió o no lo dispuesto por el juez de
tutela al cobijar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales determinaciones queden en el marco teórico. Se tiene establecido que el desacato consiste en el incumplimiento de una orden dictada en el trasegar tutelar, el cual es definido a través de un incidente en el que se resuelve acerca de los motivos que han dado lugar a su desobediencia, y que culmina con la imposición de una sanción. De igual modo, que por su naturaleza ostenta el medio de control judicial del grado jurisdiccional de consulta, como el que se aborda en este asunto. Para el efecto, la sanción está directamente relacionada con la parte resolutiva del fallo que se considera incumplido, y por tanto, es deber del juez constitucional verificar su alcance con el fin de 6 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2010-00065-01.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal determinar, si se incurrió o no en la omisión, y si el mismo obedece o no a razones injustificadas. En este evento, la sentencia de tutela emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales (C), apuntaba a que la EPS-S CAPRECOM, en un termino de 48 horas autorizara la remisión a cita médica especializada de cirugía general, la orden para Esofagogastroduodenoscopia con biopsia cerrada e igualmente, dispensara un tratamiento integral a la accionante, medida que no fue atendida oportunamente por el funcionario público accionado
durante la instancia agotada. Sin embargo, con posterioridad a lo resuelto en el amparo la EPS accionada se encargó de autorizar y practicar diversas atenciones médicas prescritas a la afectada, las que se generaron de manera gradual en razón de la pluralidad de padecimientos de la accionante y que requerían de un tratamiento constante. Pese a ello, los servicios médicos que incumplió la entidad y por los que finalmente fueron merecedores los aquí involucrados, tuvieron que ver con la asignación de citas médicas especializadas, por cirugía vascular y ortopedia y el procedimiento inyección o infiltración de sustancia terapéutica dentro de tendón. 7 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2010-00065-01.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con todo, allegadas las diligencias a esta Corporación para surtir el grado de consulta, el Director Territorial de la EPS Subsidiada, mediante oficio allegado a este Corporación el 14 de mayo del año en curso, anunció que los servicios asistenciales requeridas por la usuaria ya se encuentran autorizadas “…por medio de NUA 8417621 del 03 de mayo de 2013 se autorizó la CONSULTA POR MEDICINA ESPECIALIZADA –CIRUGIA VASCULAR, programada para el 09 de mayo de 2013 a las 03:00 p.m. para el Dr. Fominaya, así mismo por medio de NUA 8416973 del 03 de mayo de 2013 se autorizó la CONSULTA DE CONTROL POR MEDICINA ESPECIALIZADA –ORTOPEDIA para el día 10 de mayo de 2013 a las
11:00 con el Dr. Néstor Orozco, de igual manera por medio de NUA 8418015 del 03 de mayo de 2013 se autorizó el procedimiento “INYECCION O INFILTRACION DE SUSTANCIA TERAPEUTICA DENTRO DE TENDON” autorizaciones GENERADAS PARA LA IPS Hospital Departamental Santa Sofía…”, de lo cual acompañó el respectivo soporte. Adicionalmente, instó reflexionar sobre la imposición de la sanción y el dar por cumplida la sentencia de tutela que sirvió de fundamento al presente trámite incidental. Se indagó la fidelidad de dicha información con la accionante, pudiéndose constatar1, que efectivamente los referidos servicios médicos se le practicaron en las fechas programadas. 1 Cfr folio 93 de la carpeta 8 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2010-00065-01.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con base en lo reseñado en precedencia, es evidente entonces que si bien el Dr. Jorge Iván Ramírez Ramírez y la Dra. Luisa Fernanda Tobar Pulecio no cumplieron lo ordenado –tratamiento integralde manera pronta y oportuna, lo que ameritó el fallo adverso de primera instancia, no es menos cierto, que finalmente y bajo la presión de ejecutarse la sanción así lo hicieron, de lo cual allegaron prueba fehaciente; lo que configura un hecho superado, aspecto fáctico que lleva a la revocatoria de la citada medida coercitiva, y de paso, a exhortarlos para el acato debido de su deber, más aún,
cuando se trata de las órdenes impartidas por los jueces encaminadas a la efectividad de los derechos de los pacientes, fin último al que se encamina la prosperidad del desacato2, de ahí que la jurisprudencia constitucional avale la inoperancia de la sanción fijada bajo estas precisas circunstancias. Igualmente, se les recuerda lo dispuesto en el art. 6 de la Constitución política, que impone que: “…los particulares son responsables por infracción de la constitución y la ley. Los servidores públicos lo son por la misma razón, y por la omisión o extralimitación del ejercicio de sus funciones”. Corolario de lo esbozado, derivado de las circunstancias registradas con posterioridad al fallo sancionatorio y al no estar plenamente demostrada la responsabilidad subjetiva por parte de los accionados para ratificar la sanción de desacato, deberá 2 C.C. T421 de 2003 9 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2010-00065-01.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal revocarse la determinación que las impuso de naturaleza pecuniaria y privativa de la libertad. Ante lo esbozado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de DecisiónR e s u e l v e:
1. Revocar la providencia objeto de consulta, por las razones expuestas en precedencia.
2. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese y devuélvase. Dennys Marina Garzón Orduña Gloria Ligia Castaño Duque Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 10