TSDJ Manizales - SP2010-00066-01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00066-01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 042 Manizales, quince (15) de febrero de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Cafesalud E.P.S. contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ (C), que concedi(cid:243) a favor de Ismael Romero Londoæo el amparo constitucional invocado por la presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos fundamentales.
II. Antecedentes La Seæora Mar(cid:237)a Luz Dary Henao, actuando como agente oficiosa de su esposo Ismael Romero Londoæo, refiere que Øste se encuentra afiliado a la EPS-S Cafesalud en el rØgimen subsidiado; que ha sido atendido en la Cl(cid:237)nica Renal RTS Sucursal Caldas debido a que presenta Insuficiencia Renal Cr(cid:243)nica Terminal, para lo cual debe asistir al tratamiento de HemodiÆlisis Cr(cid:243)nica tres veces por semana los d(cid:237)as lunes, miØrcoles y viernes, cuatro horas cada sesi(cid:243)n en la ciudad de Manizales. 2 Tutela de 2“ instancia No 2010-00066-01
Accionante: Mar(cid:237)a Luz Dary Henao
Agente oficioso de Ismael Romero Londoæo
Accionado: Cafesalud E.P.S y D.T.S.C.
Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de ChinchinÆ
Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aduce que la EPS Cafesalud y/o Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, estÆ cumpliendo con el suministro del tratamiento, pero que el acceso a dicho servicio ha sido coartado debido a que no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos suficientes para correr con los gastos de transporte de Palestina -lugar de su domicilioa la ciudad de Manizales, donde le deben efectuar las diÆlisis, en compaæ(cid:237)a de otra persona debido a su deplorable estado de salud, por tanto solicita ordenar a Cafesalud EPS rØgimen subsidiado y/o D.T.S.C, les garantice el trasporte de ida y regreso, ademÆs del tratamiento integral.
IV. Respuesta de las entidades accionadas La Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas manifest(cid:243) que las patolog(cid:237)as de alto costo deben ser atendidas por EPS-S de manera integral, por cuanto se encuentren incluidas en el acuerdo 008 de 2009; por tanto peticion(cid:243) para que se le ordenara a la EPS Subsidiada Cafesalud, realizar las gestiones necesarias a fin de prodigarle los procedimientos, medicamentos e insumos y demÆs gastos que demande el afiliado por ser de su competencia.
A su vez la Cafesalud EPS expres(cid:243) que ha cumplido con la autorizaci(cid:243)n de los servicios mØdicos que le corresponden, conforme a la competencia que le fue encomendada, y en este caso el cubrimiento
de los gastos de transporte no se encuentra comprendido en el Plan 3 Tutela de 2“ instancia No 2010-00066-01
Accionante: Mar(cid:237)a Luz Dary Henao
Agente oficioso de Ismael Romero Londoæo
Accionado: Cafesalud E.P.S y D.T.S.C.
Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de ChinchinÆ Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Beneficios para el RØgimen Subsidiado, por lo que su cubrimiento es una obligaci(cid:243)n que le corresponde al ente territorial del Æmbito departamental, distrital o municipal, segœn la complejidad del asunto dentro de su red prestadora del servicio. Por lo tanto solicit(cid:243) indicar el tratamiento NO POS que debe ser cubierto por la entidad con el fin de evitar fallos integrales, y en el evento de imponØrsele a la EPS la carga de asumir lo no incluido en el pos, autorizarle el respectivo recobro ante la D.T.S.C. con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones –sector salud-.
V. La sentencia impugnada El fallo lo profiri(cid:243) el 14 de diciembre de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de ChinchinÆ- (C), amparando a favor del seæor Ismael Romero Londoæo los derechos fundamentales invocados, ordenando Cafesalud EPS, realizar los trÆmites administrativos respectivos tendientes a obtener el suministro del transporte que requiera el agenciado y su acompaæante con el objeto
de desplazarse a la ciudad de Manizales, a fin de continuar recibiendo el tratamiento de “hemodiálisis”, según lo ordenó el médico tratante adscrito a la Cl(cid:237)nica Renal RTS, sucursal Caldas, de igual manera neg(cid:243) el tratamiento integral solicitado por el accionante. 4 Tutela de 2“ instancia No 2010-00066-01
Accionante: Mar(cid:237)a Luz Dary Henao
Agente oficioso de Ismael Romero Londoæo
Accionado: Cafesalud E.P.S y D.T.S.C.
Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de ChinchinÆ Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cafesalud EPS impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n refutando que el juez de primera instancia orden(cid:243) el suministro de transporte, prestaci(cid:243)n carente de cobertura por parte del Plan de Beneficios para el RØgimen Subsidiado, desconociendo el derecho que le asiste a la EPS-S de obtener el respectivo recobro ante la entidad territorial. Por tanto solicit(cid:243) revocar el fallo proferido y en su lugar declarar que la obligaci(cid:243)n de brindar los servicios excluidos del POS corresponde a la D.T.S.C. a travØs de la IPS que determine, y en caso de insistirse en la orden de cubrir los gastos de transporte, facultar el recobro por el 100% de los servicios ordenados en el fallo ante la entidad territorial.
VI. Consideraciones de la Sala De entrada se advierte, que el fallo impugnado recibirÆ
confirmaci(cid:243)n en cuanto a la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales invocados se trata. Del escrito de impugnaci(cid:243)n se desprende que el punto de inconformidad radica en que el suministro de transporte, es una prestaci(cid:243)n carente de cobertura por parte del Plan de Beneficios para el RØgimen Subsidiado. 5 Tutela de 2“ instancia No 2010-00066-01
Accionante: Mar(cid:237)a Luz Dary Henao
Agente oficioso de Ismael Romero Londoæo
Accionado: Cafesalud E.P.S y D.T.S.C.
Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de ChinchinÆ Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En efecto, la foliatura refleja que el afectado presenta la patolog(cid:237)a “Insuficiencia Renal Crónica Terminal, motivo por el cual el mØdico tratante le orden(cid:243) –HemodiÆlisisservicio mØdico que s(cid:237) se encuentra incluido en el POS; en consecuencia, le compete a la Empresa Promotora de Salud accionada prestar la atenci(cid:243)n mØdica necesaria por tratarse de un evento ruinoso o catastr(cid:243)fico, siguiendo los parÆmetros consignados en el Acuerdo 008 de 2009. Frente a la orden impartida en el fallo atinente al cubrimiento de los gastos de transporte y viÆticos para el actor, la Corte Constitucional ha puntualizado:1 “… Aunque el transporte no es un servicio médico, la jurisprudencia
constitucional, fundÆndose en la regulaci(cid:243)n, ha seæalado que toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud que requiera, lo cual puede implicar tener derecho a los medios de transporte para poder recibir la atenci(cid:243)n requerida. As(cid:237), la obligaci(cid:243)n de asumir el transporte de una persona se trasladada a las entidades promotoras œnicamente en los eventos concretos donde se acredite que “(i) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos econ(cid:243)micos suficientes para pagar el valor del traslado y (ii) de no efectuarse la remisi(cid:243)n se pone en riesgo la vida, la integridad f(cid:237)sica o el estado de salud del usuario. TambiØn se ha garantizado la posibilidad de que se brinde transporte y traslado a un acompaæante cuando este es necesario. La regla jurisprudencial aplicable para la procedencia del amparo constitucional respecto a la financiaci(cid:243)n del traslado del acompañante es: “(i) el paciente sea totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento, (ii) requiera atenci(cid:243)n permanente 1 Sentencia TSentencia T-346/09.Referencia: expediente T-2165378. Magistrada Ponente: Dra. MAR˝A VICTORIA CALLE CORREA, Dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009) 6 Tutela de 2“ instancia No 2010-00066-01
Accionante: Mar(cid:237)a Luz Dary Henao
Agente oficioso de Ismael Romero Londoæo
Accionado: Cafesalud E.P.S y D.T.S.C.
Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de ChinchinÆ Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para garantizar su integridad f(cid:237)sica y el ejercicio adecuado de sus labores cotidianas y (iii) ni Øl ni su nœcleo familiar cuenten con los recursos suficientes para financiar el traslado.” Sumado a lo anterior, esa misma Corporaci(cid:243)n ha reconocido que: “(…)… la identificación de los eventos en los cuales es viable autorizar el servicio de transporte o suministrar ayuda econ(cid:243)mica depende del anÆlisis fÆctico en cada caso concreto, donde el juez debe evaluar la pertinencia, necesidad y urgencia de la medida, as(cid:237) como las condiciones econ(cid:243)micas del actor y su nœcleo familiar. As(cid:237) entonces, cuando deban prestarse servicios mØdicos en lugares diferentes al de la sede del paciente, si Øste ni su familia disponen de los recursos suficientes para tal fin y se comprometen sus derechos fundamentales, procede la acci(cid:243)n de tutela para ordenar a la EPS que pague los costos pertinentes y, posteriormente, recobre a la entidad estatal correspondiente, por los valores que no estØ obligada a sufragar2”. Resalta la Sala Acorde con lo anterior, cuando deba prestarse servicios mØdicos en lugares diferentes al de la sede del paciente y cuando Øste o su nœcleo familiar no disponen de los recursos suficientes para tal fin y se comprometen sus derechos fundamentales procede la acci(cid:243)n de tutela para ordenar a las entidades prestadoras de los servicios de salud que
sufraguen los gastos pertinentes y, posteriormente repita contra la entidad competente como en ese sentido lo ha recalcado la Corte Constitucional3. 2 Sentencia T352 de 2010 3 Sentencia T206 de 2008. M.P: Clara InØs Vargas HernÆndez. 7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00066-01
Accionante: Mar(cid:237)a Luz Dary Henao
Agente oficioso de Ismael Romero Londoæo
Accionado: Cafesalud E.P.S y D.T.S.C.
Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de ChinchinÆ Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal As(cid:237) las cosas, la tutela procede de manera excepcional para ordenar la prestaci(cid:243)n del servicio de transporte a los afiliados del rØgimen subsidiado que deban desplazarse a otra localidad para recibir atenci(cid:243)n mØdica, siempre que en el caso concreto el juez advierta (i) que el paciente y su familia no cuentan con recursos econ(cid:243)micos para sufragar tales gastos, (ii) que el procedimiento o tratamiento es indispensable para garantizar los derechos a la salud y a la integridad del peticionario, y (iii) que no es posible que Øste le sea prestado en su lugar de residencia, inclusive estando facultado el juez para ordenar los gastos de traslado de un acompaæante cuando se trate de menores de edad o personas discapacitadas o que por la gravedad de su enfermedad no puedan valerse por s(cid:237) misma.4
Para el caso en particular, el seæor Ismael Romero Londoæo, ademÆs de requerir un tratamiento de soporte vital como es la hemodiÆlisis cr(cid:243)nica, se encuentra afiliado al rØgimen subsidiado, lo cual permite presumir su incapacidad econ(cid:243)mica para asumir los costos del traslado, aunado a que tampoco se ha demostrado su solvencia, carga que corresponde a la EPS demandada, y en cambio s(cid:237) se ha puesto de presente que ni Øl ni sus familiares cercanos tienen recursos suficientes para pagar el valor de su traslado en las condiciones que Øste lo requiere5; sœmese a lo dicho, que de no ser proporcionados tales servicios mØdicos, la integridad f(cid:237)sica del actor sufrir(cid:237)a un grave deterioro, pues los mismos se hacen necesarios para 4 Sentencia T-962 del 15 de septiembre de 2005.M.P Marco Gerardo Monroy Cabra 5 Ver declaraci(cid:243)n de la accionante. Fls 27 y 28. 8 Tutela de 2“ instancia No 2010-00066-01
Accionante: Mar(cid:237)a Luz Dary Henao
Agente oficioso de Ismael Romero Londoæo
Accionado: Cafesalud E.P.S y D.T.S.C.
Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de ChinchinÆ Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tratar su enfermedad, tal como lo afirm(cid:243) el Director Cient(cid:237)fico y mØdico Nefrólogo de la Clínica que lo atiende: “sus condiciones de vida
DEPENDEN directamente del tratamiento hemodial(cid:237)tico que recibe y por lo tanto debe continuar indefinidamente esta terapia”. (Fl 9) AdemÆs, no se puede soslayar, como aspecto notable, que se trata de un paciente matriculado en el grupo social de la tercera edad, - cuenta con 61 aæos de edadcondici(cid:243)n que per se, le convierte en sujeto privilegiado, al que la Carta Pol(cid:237)tica le prodiga un trato preferencial. Por todo lo anterior, se desatenderÆn las razones del disenso y en consecuencia el fallo deberÆ ser confirmado, adicionÆndolo en el sentido de facultar a la EPS-Cafesalud para que recobre ante la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud por el 100% del valor que cancele en virtud de los gastos de transporte que demande el seæor Ismael Romero Londoæo y su acompaæante, del municipio de Palestina a la ciudad de Manizales, con el fin de asistir a la hemodiÆlisis que se le practica en el servicios de Nefrolog(cid:237)a –Unidad Renal, teniendo en cuenta que Østos no son servicios mØdicos. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: 9 Tutela de 2“ instancia No 2010-00066-01
Accionante: Mar(cid:237)a Luz Dary Henao
Agente oficioso de Ismael Romero Londoæo
Accionado: Cafesalud E.P.S y D.T.S.C.
Procedencia: Juzgado 2” Penal del Circuito de ChinchinÆ Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado, adicionÆndolo en el sentido de facultar a la EPS-Cafesalud para recobrar ante la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud por el 100% del valor que cancele en virtud de los gastos de transporte que demande el seæor Ismael Romero Londoæo y su acompaæante, conforme fue expuesto.
2. Remitir la actuaci(cid:243)n a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria