TSDJ Manizales - SP2010-00083-00 w
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00083-00 w
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n No. 2011-00083-01
Procesado: Wilson Uribe Silva Delito: Concierto para Delinquir con fines de narcotrÆfico
Asunto: Inadmite
Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 103 Manizales, abril 28 de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse acerca de la admisi(cid:243)n de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n presentada por el seæor Wilson Uribe Silva.
II. Antecedentes y la petici(cid:243)n en concreto En confuso escrito petitorio, seæala el petente que no es autor del delito de concierto para delinquir, relacionado con el env(cid:237)o de grandes cantidades de droga por todo el Departamento, que tan solo se responsabiliz(cid:243) del env(cid:237)o de 270 gramos de estupefaciente y por tanto acept(cid:243) los cargos, pero considera que no puede ser perjudicado con una pena de 72 meses de prisi(cid:243)n, como la impuesta, pues no se ha concertado con nadie y ni siquiera conoce a los seæores Jorge IvÆn Escobar VÆsquez, `lvaro HernÆndez JimØnez y Marino Antonio L(cid:243)pez Herrera. As(cid:237) mismo refiri(cid:243) que no tiene antecedentes y que la pena que se le irrog(cid:243) debe ser rebajada, solicitando entonces la revisi(cid:243)n de
su proceso. Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n No. 2011-00083-01
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Asunto: Inadmite
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
III. Consideraciones de la Sala Una lectura del contenido del l(cid:237)belo suscrito por el seæor Uribe Silva, al pronto nos advierte que su pretensi(cid:243)n es la de atacar la sentencia proferida en su contra, misma que estima incurri(cid:243) en error, de donde se colige que su intenci(cid:243)n se dirige a activar la figura de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n.
De la naturaleza de tal acci(cid:243)n Se destaca ante todo que esta herramienta legal no puede ser utilizada para controvertir nuevamente los hechos que fundamentaron la sentencia que ha quedado ejecutoriada; su finalidad se contrae al examen de la decisi(cid:243)n adoptada por ser injusta, sin que ello pueda vulnerar la garant(cid:237)a constitucional de la cosa juzgada; en consecuencia las causales son establecidas de manera taxativa por el art(cid:237)culo 192 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, para el exclusivo anÆlisis de las decisiones adoptadas: “La acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos:
1. Cuando se haya condenado a dos (2) o mÆs personas por un mismo delito
que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un nœmero menor de las sentenciadas.
2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no pod(cid:237)a iniciarse o proseguirse por prescripci(cid:243)n de la acci(cid:243)n, por falta de querella o petici(cid:243)n vÆlidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal.
3. Cuando despuØs de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. 4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando despuØs del fallo absolutorio en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisi(cid:243)n de una 2
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instancia internacional de supervisi(cid:243)n y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En este caso no serÆ necesario acreditar existencia de hecho nuevo o prueba no conocida al tiempo de los debates.
5. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisi(cid:243)n
en firme, que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero.
6. Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisi(cid:243)n se fundament(cid:243), en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones.
7. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jur(cid:237)dico que sirvi(cid:243) para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.
PAR`GRAFO. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicarÆ tambiØn en los casos de preclusión y sentencia absolutoria”. Consecuencia de lo anterior, y atendiendo el carÆcter extraordinario de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, dentro de la misma no se analiza la legalidad de la sentencia, como sucede con el recurso de casaci(cid:243)n, sino la existencia de ciertos supuestos que por su naturaleza demuestran que la decisi(cid:243)n tomada ha sido injusta, segœn el derecho vigente. En sentido estricto, ha dicho la Corte Constitucional1, no hace parte del repertorio ordinario de recursos judiciales, pues no se trata simplemente de la verificaci(cid:243)n del valor legal de la decisi(cid:243)n que se impugna, sino de su concordancia con el sentido de justicia propio del pronunciamiento del juez y que en el caso de una sentencia condenatoria adquiere especial importancia. La Corte Suprema de Justicia, en reciente pronunciamiento dijo sobre el tema: 3 1 Corte Constitucional, Sentencia C-680 DE 1998
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Asunto: Inadmite
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Como lo tiene decantado la Sala, la acción de revisión tiene como finalidad particular remover la intangibilidad propia de la cosa juzgada. Por ese motivo, procede œnicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o autos de cesaci(cid:243)n de procedimiento). Esa misma circunstancia determina que este trÆmite, al margen del sistema procesal aplicable, esto es, bien sea la Ley 600 de 2000 o la 906 de 2004, es independiente del proceso finiquitado con ocasi(cid:243)n de la determinaci(cid:243)n cuya revisi(cid:243)n se solicita y se ciæe a normas especiales que regulan su desarrollo. Por consiguiente, el escenario para la interposici(cid:243)n de medios de impugnaci(cid:243)n no es el proceso originario sino la nueva actuaci(cid:243)n, en tanto Østa no constituye extensi(cid:243)n de aquØl, la cual se surte en œnica instancia, descartando la segunda instancia de las providencias interlocutorias proferidas durante su trÆmite y del fallo que le pone fin, como as(cid:237) lo ha seæalado la Sala de forma reiterada.2” Del caso concreto
Como se precis(cid:243) atrÆs, la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n por su carÆcter rogado, debe contener los requisitos taxativos enunciados por el art(cid:237)culo 192 de la Ley 906 de 2004, ademÆs, debe atenerse a lo dispuesto por los art(cid:237)culos 193 y 194 ib(cid:237)dem, de ah(cid:237) que cualquier incumplimiento de esos mandatos, la decisi(cid:243)n por adoptar es la inadmisi(cid:243)n de la demanda, situaci(cid:243)n que acontece en este evento. Debe la Sala indicar que el seæor Wilson Uribe Silva no seæala la causal por la cual considera se debe revisar la actuaci(cid:243)n, para realizar el examen de la decisi(cid:243)n adoptada por ser supuestamente injusta o como Øl mismo seæala err(cid:243)nea, en tanto alejada de la realidad; cabe resaltar que su cr(cid:237)tica estÆ encaminada a negar la conducta por la cual fue sentenciado, esto es, concierto para delinquir, no obstante haber 2 Proceso Radicado bajo el No 30285 del 02 de septiembre de 2008. M.P. Maria del Rosario 4 GonzÆlez Lumus. Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n No. 2011-00083-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aceptado su responsabilidad; aspecto que en este estadio no es procedente y que escapa a la teleolog(cid:237)a de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n.
Pero ademÆs, no aport(cid:243) el poder especial otorgado al profesional del derecho (abogado) que lo representa para que incoara la respectiva demanda, teniendo en cuenta que se requiere de legitimaci(cid:243)n y postulaci(cid:243)n para presentar la acci(cid:243)n que nos ocupa, segœn lo precisa el precitado art(cid:237)culo 193 del C.P.P: “…podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demÆs intervinientes, siempre que ostenten interØs jur(cid:237)dico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuaci(cid:243)n materia de revisi(cid:243)n. Estos œltimos podrÆn hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto” Por œltimo, no relacion(cid:243) las evidencias en que fundamenta la petici(cid:243)n, ni aport(cid:243) copia de la sentencia condenatoria y la constancia de su ejecutoria, exigencias insoslayables para esta clase de trÆmites. Con relaci(cid:243)n a la procedencia de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n se ha pronunciado la Honorable Corte Suprema de Justicia en estos tØrminos: “Este instrumento de garantía, dada su naturaleza excepcional no solo por sus alcances sino tambiØn por el hecho de que se ejerce por fuera del proceso ya culminado, lo cual le otorga el atributo de acci(cid:243)n judicial aut(cid:243)noma, exige, en un primer momento como requisito para su ejercicio e iniciaci(cid:243)n de trÆmite la acreditaci(cid:243)n por quien la promueve, de su legitimidad
plena para instaurar la demanda y luego el estricto acatamiento de las exigencias formales y sustanciales previstas en el estatuto procesal penal”3. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. MP. Dr. Jorge An(cid:237)bal G(cid:243)mez Galleg5o . Radicaci(cid:243)n 13.638. Mayo 22 de 2001. Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n No. 2011-00083-01
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Asunto: Inadmite
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tales condiciones, se torna imperativo inadmitir la demanda tal como lo dispone el art(cid:237)culo 195 (cid:237)dem, con todos los efectos jur(cid:237)dicos que le subyacen. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas), en Sala de Decisi(cid:243)n Penal
Resuelve:
1. Inadmitir la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n incoada por el seæor Wilson Uribe Silva y en consecuencia,
2. Archivar definitivamente la actuaci(cid:243)n compuesta œnicamente por la petici(cid:243)n, advirtiendo que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria6