TSDJ Manizales - SP2010-00103-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00103-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 235 Manizales, veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013).
1. Asunto Corresponde la oportunidad para desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Salamina (C), que absolvi(cid:243) al seæor JosØ GermÆn Arango Muæoz del presunto delito de lesiones personales dolosas.
2. Hechos relevantes Fueron relacionados as(cid:237) por el acusador: “…denunciados ante la estaci(cid:243)n de polic(cid:237)a de Salamina el d(cid:237)a 07 de septiembre de 2010, por parte del seæor LUIS FELIPE CORTES HENAO, quien se (sic) da a conocer que para el viernes 03 del mismo mes y aæo, cuando se encontraba en su casa acompaæado de sus alumnos de sistemas tomÆndose unos tragos, dentro del diÆlogo que sosten(cid:237)an al (sic) seæor GERMAN ARANGO quien era alumno desde ocho d(cid:237)as atrÆs, comenz(cid:243) a manifestar que Øl pod(cid:237)a comprar el diploma que quisiera, ante lo cual le fue respondido por su profesor, que lo 2 2“. Instancia No. 2010-00103-01
Procesado: JosØ GermÆn Arango Muæoz
Delito: Lesiones personales dolosas
Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pod(cid:237)a hacer mas no comprar el conocimiento y mucho menos los diplomas que Øl exped(cid:237)a, situaci(cid:243)n que disgust(cid:243) al seæor GERMAN quien aprovech(cid:243) un descuido de su v(cid:237)ctima para pegarle un puæo en un ojo y seguirlo lesionando, sacÆndolo a la calle donde le sigui(cid:243) dando golpes, viØndose avocada a intervenir su esposa DORA LIBIA y sus menores hijos, en eso tambiØn intervino la polic(cid:237)a quien (sic) condujo al agredido hasta el hospital, donde le encontraron la presi(cid:243)n demasiado elevada y trauma en el ojo y parte posterior de la cabeza e igualmente su esposa tambiØn result(cid:243) lesionada”.
3. Actuaci(cid:243)n procesal Adelantada la investigaci(cid:243)n previa querella instaurada por el seæor Luis Felipe Cortez, el d(cid:237)a 07 de septiembre del aæo 2010 se surti(cid:243) audiencia preliminar ante un Juez con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Salamina (C), donde la Fiscal(cid:237)a formul(cid:243) imputaci(cid:243)n en contra de JosØ GermÆn Arango Muæoz por el delito de lesiones personales dolosas -Arts. 111 y 112 del C.P-, sin que el
implicado se allanara. Radicada la actuaci(cid:243)n ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Salamina (C), se llevaron avante las audiencias de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n1 el 1(cid:176) de diciembre de 2010; la preparatoria2, el 15 del mismo mes y aæo; y la del juicio oral3 el 2 de febrero de 2011, culminado con anuncio absolutorio del sentido del fallo. 1 Cuaderno principalfolios 10-13. 2 Cuaderno principalfolios 14-16. 3 Cuaderno principalfolios 28-34. 3 2“. Instancia No. 2010-00103-01
Procesado: JosØ GermÆn Arango Muæoz Delito: Lesiones personales dolosas
Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
4. La providencia impugnada Mediante sentencia adiada 2 de marzo de 2011, el Juzgado de instancia consider(cid:243) que se avizoraban anomal(cid:237)as en la forma en que se llev(cid:243) la investigaci(cid:243)n, por cuanto el procesado no fue escuchado nunca por la Sijin, o(cid:237)dos sordos que se habr(cid:237)an extendido hasta la Fiscal(cid:237)a, donde todo el crØdito se lo llevaron las “supuestas víctimas”.4
Estim(cid:243) ademÆs evidente, que la noche de los hechos se present(cid:243) una riæa en donde hubo varios lesionados con incapacidades que no superan los 10 d(cid:237)as, pero cuya
responsabilidad s(cid:243)lo le fue endilgada a JosØ GermÆn Arango Muæoz, configurÆndose una responsabilidad objetiva que se encuentra prohibida por la Ley. Lo anterior, en la medida que no puede ser castigado quien obra sin culpabilidad, no pudiØndose decir en este caso que result(cid:243) probada la responsabilidad del acusado y preguntÆndose ademÆs, si el mismo fue el agresor o se estaba defendiendo al momento de causarle a su contendor las heridas que fueron descritas por el mØdico legista como superficiales al no haber comprometido tejidos subcutÆneos o mœsculos, situaci(cid:243)n que desvirtuar(cid:237)a la brutalidad y exceso de fuerza planteada por el acusador. 4 Fl. 68. Cuaderno principal 4 2“. Instancia No. 2010-00103-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Calific(cid:243) las deponencias de las dos v(cid:237)ctimas y de la seæora Valentina Castaæo Rivera como demasiado precisos en sus manifestaciones de c(cid:243)mo se originaron y desenlazaron los acontecimientos, utilizando incluso idØnticas palabras respecto del m(cid:243)vil de la agresi(cid:243)n, amØn de que la œltima refiri(cid:243) tener muy buena amistad con las v(cid:237)ctimas, todo lo cual en su sentir ponen en
tela de juicio la imparcialidad de su testimonio. En criterio del juzgador, no result(cid:243) cre(cid:237)ble la versi(cid:243)n de la v(cid:237)ctima CortØs Henao sobre las razones de la agresi(cid:243)n, dado que él mismo manifestó haber estado “doblado”, de manera que no estaba en sus cabales para recordar lo que pas(cid:243), y ademÆs Øl mismo afirm(cid:243) en el juicio que GermÆn Arango era una persona seria y respetuosa, as(cid:237) que no puede pensarse que hubiera actuado de la forma casi ‘animal’ como lo expusieran los ofendidos, por un tema tan insulso y balad(cid:237) como el descrito en la acusaci(cid:243)n. El a quo otorg(cid:243) mayor credibilidad a los dichos del procesado en tanto expres(cid:243), que CortØs Henao era:“…grosero por naturaleza, trata mal a sus alumnos y es dado a querer humillar a ARANGO MU(cid:209)OZ por haber sido suboficial de las Fuerzas Militares, ya que Øl hab(cid:237)a sido oficial y el d(cid:237)a de los hechos trat(cid:243) de hacerlo, y su esposa DORA LILIA lo corrigi(cid:243) diciendo que el (sic) hab(cid:237)a sido Dragoneante y no Oficial como el (sic) lo aseguraba y viØndose avergonzado y en rid(cid:237)culo la emprendi(cid:243) contra ARANGO MU(cid:209)OZ que opto (sic) por defenderse.”5; pues ello si constitu(cid:237)a un motivo para una trifulca y factor generador de
5 Fl. 20. Cuaderno principal 5 2“. Instancia No. 2010-00103-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agresi(cid:243)n por parte de un individuo grosero y agresivo como describe GermÆn Arango a Luis Felipe CortØs. Reproch(cid:243) que el Fiscal, sin una verdadera investigaci(cid:243)n, haya aseverado que las lesiones del procesado fueron irrogadas por la esposa de CortØs Henao al tratar de defenderlo leg(cid:237)timamente, como quiera que tal situaci(cid:243)n no la recuerda ni ella misma, y tanto la seæora Valencia Parra como Valentina Castaæo, dijeron haberse quedado quietas ante el nerviosismo causado por la golpiza, y mÆs aœn, JosØ GermÆn no tuvo oportunidad de que se investigaran las lesiones sufridas por Øl. Concluy(cid:243) el Juez, que no hab(cid:237)a prueba para endilgar a JosØ GermÆn Arango la responsabilidad en las lesiones sufridas por Luis Felipe CortØs Henao y Dora Lilia Parra, pues los testimonios de la fiscalía “parecen amañados” por las dudas que ofrecen y que deben ser resueltas a favor del acusado, al encontrarse un grado cognoscitivo vacilante, toda vez que, si bien se aprecia que en efecto se produjeron unas lesiones en detrimento de Luis
Felipe Cortés Henao y Dora Lilia Valencia Parra, las mismas, “al parecer”, son el resultado de una leg(cid:237)tima defensa, lo que desvirtuar(cid:237)a el aspecto subjetivo de la conducta “…e inclusive nos llevar(cid:237)a a estar incursos en una causal de responsabilidad (sic) de las consagradas en el Art(cid:237)culo 32 del C(cid:243)digo Penal, pero como tal cosa tampoco esta (sic) demostrada con certeza, no le queda otro camino al Despacho que aplicar el contenido del Art(cid:237)culo 7 del C(cid:243)digo de P. Penal, relacionado con el 6 2“. Instancia No. 2010-00103-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal convencimiento que debe haber mÆs allÆ de toda duda, cosa esta que no esta (sic) mostrada de manera transparente en este proceso.”6. Fue as(cid:237), como se profiri(cid:243) fallo absolutorio en favor del JosØ GermÆn Arango Muæoz, en aplicaci(cid:243)n del principio de in dubio pro reo. Contra tal decisi(cid:243)n se alz(cid:243) la Fiscal(cid:237)a.
4. El disenso 4.1. La fiscal(cid:237)a.
Enfatiz(cid:243) inicialmente que la apreciaci(cid:243)n probatoria del Juez, riæe con las reglas de la experiencia y los postulados de la l(cid:243)gica,
en tanto estim(cid:243) inconcebible la versi(cid:243)n del acusador de que la agresi(cid:243)n se dio por una discusi(cid:243)n sobre diplomas, pues en este pa(cid:237)s se cometen delitos mÆs graves por problemas menores; ademÆs, en la instancia se hizo mayor Ønfasis en los testigos de descargo haciendo un resumen de sus dichos con inclinaci(cid:243)n hacia el favorecimiento del procesado y descalificando a las v(cid:237)ctimas. Adujo que, contrario a lo plasmado en la sentencia, el procesado s(cid:237) fue escuchado por la polic(cid:237)a en donde se le recibi(cid:243) la denuncia invitÆndolo a que reconsiderara su posici(cid:243)n. En cuanto que inicialmente quiso denunciar un inexistente hurto de su computador portÆtil por parte de Luis Felipe CortØs, quien se encontraba hospitalizado, por lo que se le hizo saber que se le 6 Fl. 23. Cuaderno principal 7 2“. Instancia No. 2010-00103-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recib(cid:237)a la denuncia por hurto en “carácter averiguatorio”, ante lo que prefiri(cid:243) irse. Que despuØs report(cid:243) un hecho totalmente diferente, como se desprende de la querella del 29 de agosto de 2010, donde denuncia las lesiones que le fueron ocasionadas debido a una supuesta contienda con CortØs Henao, a ra(cid:237)z de que
Øste hab(cid:237)a lanzado improperios y frases grotescas en contra de su familia, como que sus hermanas eran unas “perras que son profesionales para abrir las piernas”. Para posteriormente en la audiencia pœblica ofrecer una tercera versi(cid:243)n de que la reyerta, segœn la cual se suscit(cid:243) por una discusi(cid:243)n sobre rangos militares. De manera que, ante tan contradictoria denuncia, no pod(cid:237)a disponerse otra investigaci(cid:243)n porque la fiscal(cid:237)a tambiØn realiza inferencias razonables para investigar, ordenar allanamientos y archivar investigaciones. Indic(cid:243) ademÆs, que el Juez no es el superior jerÆrquico ni funcional del fiscal, y por tanto no puede exhortarlo sobre la forma c(cid:243)mo llevar sus investigaciones; y ademÆs, que a la mentada querella s(cid:237) se le dio trÆmite, aun cuando no el esperado por Jurisdicente, pues no siempre conlleva a una conciliaci(cid:243)n o a una imputaci(cid:243)n sino que es el pilar de una investigaci(cid:243)n donde se observa si es susceptible de trabajarla dentro del mismo proceso, por cuerda separada, o los hechos denunciados obedecen a la culpa de la v(cid:237)ctima”, concluyendo sobre el punto que: “…si al seæor juez, le pareci(cid:243) que estos hechos deber(cid:237)an de haberse investigado por cuerda separada, o no se corresponden con culpa del enjuiciado presunta v(cid:237)ctima, as(cid:237) lo debi(cid:243) haber dejado sentado en su decisi(cid:243)n, con la
8 2“. Instancia No. 2010-00103-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal correspondiente compulsa de copias, para que se investigaran y no utilizar la querella, como justificaci(cid:243)n del actuar del enjuiciado.”7 Respecto de la leg(cid:237)tima defensa, donde al juez se le hace extraæo que un hombre robusto y con formaci(cid:243)n militar como la v(cid:237)ctima no tratara de defenderse, adver(cid:243) que el operador judicial no advirti(cid:243) que se trata de una persona enferma, de 40 aæos y con gafas, que fue agredido por un hombre de 28 aæos, de contextura atlØtica con supuesta formaci(cid:243)n militar mÆs reciente; con lo cual quedo establecido que la conclusi(cid:243)n del juez de que se present(cid:243) una riæa entre todos ante las lesiones sufridas por tres personas, no se ajusta a los parÆmetros de la sana cr(cid:237)tica. Para el Censor la labor del Juzgador, como perito de peritos, debi(cid:243) consistir en un anÆlisis de las lesiones y la forma como fueron propinadas segœn su ubicaci(cid:243)n, haciendo una reconstrucci(cid:243)n de los hechos con lo cual se concluir(cid:237)a, dado que las lesiones de CortØs Henao fueron en el rostro, las de su esposa en la cintura y las del seæor GermÆn en la espalda y los brazos,
que las heridas de la segunda provienen de la ca(cid:237)da, mÆs las del procesado le fueron causadas por Østa en su intento por defenderlo. Relev(cid:243) que a nivel general, puede haber coincidencias y contradicciones en las versiones de los testigos, que no chocan con las reglas de la experiencia y en este caso, los de la acusaci(cid:243)n coincidieron en seæalar una frase de caj(cid:243)n que se 77 Fl 93. Cuaderno principal 9 2“. Instancia No. 2010-00103-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal queda en la mente de cualquier persona que la escuche, como que se puede comprar cualquier t(cid:237)tulo, mÆs no el conocimiento; ademÆs, la testigo Valentina Castaæo no aument(cid:243) ni disminuy(cid:243) nada respecto de su versi(cid:243)n inicial dada en la entrevista y siempre estuvo presta al llamado de la justicia. A su juicio, reiter(cid:243) que el juez arrib(cid:243) a deducciones precipitadas en tanto encontr(cid:243) mÆs cre(cid:237)ble la versi(cid:243)n del procesado sobre el m(cid:243)vil de la agresi(cid:243)n, cuando asegur(cid:243) que ello obedeci(cid:243) a que su propia esposa descalific(cid:243) al seæor Luis Felipe, diciendo que Øl no hab(cid:237)a sido oficial del ejØrcito, sino tan solo un
dragoneante, y que al verse avergonzado la emprendi(cid:243) contra Øl; estimando el impugnante, que la regla de la experiencia enseæa que una esposa nunca descalifica a su marido, ni una madre a sus hijos por malos que sean y mucho menos en pœblico. Seæal(cid:243) finalmente, que los testigos de la defensa mintieron en el juicio oral, y que el a quo no atendi(cid:243) el valor probatorio que deber(cid:237)a dar a los testimonios y las demÆs pruebas, pues a travØs de las mismas pueden reconstruirse los hechos, estÆndole vedado al Juez construir sus versiones sobre el conocimiento personal; asegurando ademÆs, que el caudal probatorio es suficiente para derruir la presunci(cid:243)n de inocencia de JosØ GermÆn Arango Muæoz, y por tanto, inst(cid:243) a emitir sentencia condenatoria de reemplazo. 10 2“. Instancia No. 2010-00103-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 4.2. No recurrentes. El defensor de Arango Muæoz, manifest(cid:243) su oposici(cid:243)n ante el pedimento del impugnante, solicitando impartir confirmaci(cid:243)n a la sentencia confutada por cuanto el anÆlisis probatorio con que el Fiscal refuta el realizado por la instancia, riæe con la realidad de la
prueba. En su opini(cid:243)n aquella se realiz(cid:243) con lujo de detalles y con una debida ponderaci(cid:243)n sobre los testimonios para allegar a la decisi(cid:243)n absolutoria, y por tanto depreca la confirmaci(cid:243)n de la misma.
5. Consideraciones de la Sala Se ocupa la Sala de establecer, si en el sub lite, conforme lo determinara el A quo, no se encuentra en el encuadernamiento medio convictivo id(cid:243)neo para endilgar la responsabilidad de JosØ GermÆn Arango Muæoz en las lesiones que le fueron causadas a Luis Felipe CortØs Henao el d(cid:237)a viernes 3 de septiembre de 2010, o por el contrario, le asiste raz(cid:243)n al acusador impugnante, al considerar que tal responsabilidad result(cid:243) plenamente acreditada.
Como puede advertirse, en la providencia impugnada el Juez dict(cid:243) fallo absolutorio en favor de JosØ GermÆn Arango Muæoz, en aplicaci(cid:243)n del principio de in dubio pro reo, al considerar que si bien se aprecia que en efecto se produjeron 11 2“. Instancia No. 2010-00103-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal unas lesiones en detrimento de Luis Felipe CortØs Henao y Dora Lilia Valencia Parra, las mismas, fueron “al parecer” resultado de
una leg(cid:237)tima defensa, situaci(cid:243)n que desvirtuar(cid:237)a el aspecto subjetivo de la conducta “…e inclusive nos llevar(cid:237)a a estar incursos en una causal de responsabilidad (sic) de las consagradas en el Art(cid:237)culo 32 del C(cid:243)digo Penal, pero como tal cosa tampoco esta (sic) demostrada con certeza, no le queda otro camino al Despacho que aplicar el contenido del Art(cid:237)culo 7 del C(cid:243)digo de P. Penal, relacionado con el convencimiento que debe haber mÆs allÆ de toda duda, cosa esta que no esta (sic) mostrada de manera transparente en este proceso.”8 Sobre el contexto de los acontecimientos escrutados, no es motivo de controversia que para la fecha de los mismos JosØ GermÆn Arango Muæoz era alumno de Luis Felipe CortØs Henao desde hac(cid:237)a aproximadamente seis d(cid:237)as, pues Øste dictaba clases de sistemas en un pequeæo sal(cid:243)n adecuado en su propia casa, donde el d(cid:237)a 3 de septiembre de 2010, en horas de la tarde, decidieron tomarse unos tragos de ron, empezando los dos prenombrados, junto con Valentina Castaæo Rivera y JuliÆn Dar(cid:237)o Mej(cid:237)a, quienes tambiØn eran alumnos de CortØs Henao, para rato despuØs un(cid:237)rseles la seæora Dora Lilia Valencia Parra –esposa de Luis Felipe CortØs-. A eso de las 04:00 de la tarde, segœn ella misma
refiere. Tal como lo indican los testigos Castaæo Rivera y Mej(cid:237)a, en el momento en que se suscit(cid:243) el altercado, es decir, entre las 07:30 y 09:00 de la noche, ya se hab(cid:237)an consumido dos cajas de 8 Fl. 23. Cuaderno principal 12 2“. Instancia No. 2010-00103-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ron entre los cinco concurrentes. As(cid:237) las cosas, fue en este entorno en el que se suscit(cid:243) el altercado en que resultaron lesionados los seæores Luis Felipe CortØs Henao, su esposa Dora Lilia Valencia Parra y el aqu(cid:237) procesado JosØ GermÆn Arango Muæoz. RecuØrdese ademÆs que, segœn el dictamen mØdico legal expuesto por el doctor CØsar Tulio Correa Ospina, en valoraci(cid:243)n realizada a CortØs Henao el d(cid:237)a 6 de septiembre de 2010 encontr(cid:243) que presentaba: i) una laceraci(cid:243)n de 2,5 cm de longitud en la ceja izquierda en proceso de cicatrizaci(cid:243)n, ii) una equimosis en la regi(cid:243)n peri orbital izquierda con algo de inflamaci(cid:243)n en los pÆrpados, iii) en el Ængulo externo del ojo izquierdo una hemorragia, iv) una equimosis en la regi(cid:243)n infraorbitaria derecha
en proceso de resoluci(cid:243)n, v) en la nariz ten(cid:237)a una laceraci(cid:243)n de 1 cm cubierta con esparadrapo, vi) en la regi(cid:243)n frontoparietal izquierda una equimosis de 4 por 3 cm de diÆmetro, vii) en la regi(cid:243)n de la nuca, una equimosis de 5 cm de diÆmetro, viii) en la regi(cid:243)n interescapular una escoriaci(cid:243)n de 7 cm de longitud, ix) en la cara posterior tercio inferior del brazo derecho, una abrasi(cid:243)n de 2 con 1 cm de diÆmetro, x) en tercio medio equimosis de 3 por 2 cm de diÆmetro, xi) en la regi(cid:243)n axilar derecha una equimosis de 3 por 2 cm de diÆmetro, xii) en la cara posterior tercio inferior de antebrazo derecho, excoriaci(cid:243)n de 5 cm de longitud, xiii) en regi(cid:243)n palmar de mano izquierda equimosis de 3 por 2 cm de diÆmetro, xiv) en codo izquierdo una excoriaci(cid:243)n de 2 cm de diÆmetro, xv) en rodilla derecha una abrasi(cid:243)n de 3 por 2 cm de 13 2“. Instancia No. 2010-00103-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diÆmetro, xvi) en la rodilla izquierda cara anterior, una equimosis
de 3 cm de diÆmetro, y, xvii) a nivel del incisivo central derecho, una leve fractura incisal. De igual forma, como mecanismo causal determin(cid:243) que era contundente y dio una incapacidad mØdico legal definitiva de 10 d(cid:237)as sin secuelas, aclarando que la mayor(cid:237)a fueron heridas superficiales. A su vez, en valoraci(cid:243)n efectuada por el mismo facultativo a la seæora Valencia Parra, dictamin(cid:243): i) en el tercio inferior del antebrazo derecho, una equimosis de 3 por 4 cm de diÆmetro, ii) en el dorso de la mano derecha una equimosis de 2 por 2 cm, iii) a la altura de la cresta il(cid:237)aca izquierda, equimosis de 4 por 5 cm, iv) en cara externa tercio superior del muslo izquierdo, equimosis de 2 por 3 cm, v) en la cara externa tercio superior del muslo derecho, equimosis de 1 cm de diÆmetro, vi) en cara interna, tercio medio de la pierna derecha, equimosis 4 por 2 cm de diÆmetro, vii) en la cara anterior de la rodilla derecha, equimosis de 1 cm de diÆmetro, y, viii) a la altura del malØolo externo del pie derecho, abrasi(cid:243)n de 1 cm de diÆmetro. Como mecanismo causal fij(cid:243) que ser trataba de un elemento contundente y certific(cid:243) una incapacidad mØdico legal definitiva de 5 d(cid:237)as.
El profesional en medicina forense valor(cid:243) tambiØn a JosØ GermÆn Arango Muæoz el 8 de septiembre de 2011, hallando: i) una abrasi(cid:243)n de 6 por 4 cm de diÆmetro, acompaæada de una equimosis perilesional en proceso de resoluci(cid:243)n en la regi(cid:243)n infraescapular derecha, ii) en cara posterior, tercio inferior del brazo derecho, una equimosis de 6 por 5 cm de diÆmetro en 14 2“. Instancia No. 2010-00103-01
Procesado: JosØ GermÆn Arango Muæoz Delito: Lesiones personales dolosas
Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal proceso de resoluci(cid:243)n, y, iii) en la cara interna del brazo izquierdo, tercio medio, equimosis de 4 por 3 cm de diÆmetro en proceso de resoluci(cid:243)n. Determin(cid:243) que el mecanismo causal fue contundente y fij(cid:243) una incapacidad mØdico legal de 6 d(cid:237)as sin secuelas. Tal como lo determinara el A quo, en el sub lite resulta claro que las heridas infligidas a Luis Felipe CortØs Henao, le fueron causadas por golpes que le propinara Arango Muæoz, como incluso el mismo procesado lo aceptara en su declaraci(cid:243)n. En la que detall(cid:243) que la reuni(cid:243)n estaba amena hasta que trajeron a
colaci(cid:243)n el tema de la vida militar en que, a prop(cid:243)sito, Luis Felipe presum(cid:237)a haber sido teniente efectivo del ejØrcito, mientras la esposa mencion(cid:243) que hab(cid:237)a sido era dragoneante, sintiØndose con ello ofendido al verse degradado en presencia de los demÆs, por lo cual, segœn Arango Muæoz, dijo que: “…el seæor Luis Felipe cambi(cid:243) de color y empez(cid:243) a insultar a su esposa porque el seæor es un poquito brusco con ella... no sØ si serÆ que se quer(cid:237)a quedar a solas con su esposa y empez(cid:243) a ofendernos, hee cuando empez(cid:243) a ofender a la niæa Valentina que la trataba de chupona, metida, de todo la trat(cid:243), la niæa se sali(cid:243) a hablar por telØfono, ella se sali(cid:243), empez(cid:243) con el seæor JuliÆn, el seæor JuliÆn empez(cid:243) a tratarlo mal y Øl tambiØn se retir(cid:243) de la reuni(cid:243)n, a m(cid:237) me trat(cid:243) mal, yo tratØ de retirarme de la reuni(cid:243)n y la seæora Dora Lilia me dijo, GermÆn, no se vaya que Øl estÆ jugando, Øl lo dice por charlar, le hice caso, nos sentamos, el seæor Felipe se levant(cid:243), me peg(cid:243) por la espalda y me dijo que no, que la verdad Øl no estaba jugando y yo me defend(cid:237), yo me
parØ y me defend(cid:237), como Øl lo dijo anteriormente, el sal(cid:243)n era muy estrecho, o sea, nos fuimos hacia la calle y en la calle tuvimos una discusi(cid:243)n, Øl me pegaba, yo le pegaba, por eso tengo mis lesiones…”9 9 Juicio Oral. 09-02-11. Audio 0. Minuto 26:30 15 2“. Instancia No. 2010-00103-01
Procesado: JosØ GermÆn Arango Muæoz Delito: Lesiones personales dolosas
Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre las lesiones sufridas por la esposa de CortØs Henao, el mismo declarante, a rengl(cid:243)n seguido refiri(cid:243) que: “…en esos momentos la seæora Dora Lilia, porque la verdad es una excelente señora, ella intervino a detener a su esposo… el señor no la estruj(cid:243), yo no voy a decir que la estruj(cid:243), la corri(cid:243), pero como la seæora se encontraba alcoholizada no se sostuvo y se fue al suelo, ah(cid:237) fue donde tuvo sus lesiones que supuestamente se las hice yo…” Como puede verse, el encartado admite haber propinado golpes al seæor CortØs Henao. Si bien en ejercicio de su defensa, al paso que niega haber golpeado a la seæora Valencia Castaæo, de quien afirma fue derribada por su propia pareja causÆndose las lesiones ya descritas, se enfila entonces la argumentaci(cid:243)n de la defensa hacia la prueba de la eximente de
responsabilidad contemplada en el numeral 6(cid:176) del art(cid:237)culo 32 de la norma sustantiva penal, en tanto prescribe: “Ausencia de responsabilidad. No habrÆ lugar a responsabilidad penal cuando: (…)
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresi(cid:243)n actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresi(cid:243)n.” Entonces, teniendo como punto de partida el que Arango Muæoz acepta que sus lesiones y las de quienes fungen en este proceso como v(cid:237)ctimas, fueron causadas en el marco de una contienda que fuera provocada por Luis Felipe CortØs Henao.
Esta tesis aparece refutada en la acusaci(cid:243)n aduciendo que no hubo riæa alguna por cuanto ser(cid:237)a el acusado quien, por un motivo insignificante y distinto al esgrimido por la defensa, como 16 2“. Instancia No. 2010-00103-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ser(cid:237)a una discusi(cid:243)n sobre la capacidad que habr(cid:237)a sido aducida por Arango Muæoz de comprar cualquier diploma segœn lo refieren las v(cid:237)ctimas y la testigo Valentina Castaæo, quien emprendi(cid:243) a golpes a CortØs cuando Øste le dijo que no pod(cid:237)a comprar el conocimiento, y Øste segœn los deponentes de cargo, en ningœn momento se habr(cid:237)a defendido y que cuando su
esposa trat(cid:243) de protegerlo, el agresor la tir(cid:243) al suelo causÆndole las consabidas lesiones. As(cid:237) las cosas, en el mejor de los panoramas fÆcticos para el encartado, -toda vez que la acusaci(cid:243)n indica que no hubo enfrentamiento sino un ataque brutal-, y aceptando en gracia de discusi(cid:243)n, que como Øl mismo lo refiri(cid:243), se vio trincado en una pelea con el seæor CortØs Henao en raz(cid:243)n de que Øste le propin(cid:243) un primer golpe en la espalda, habr(cid:237)a que concluirse que las lesiones fueron causadas en el marco de una riæa. Evento en el que no hay lugar a alegar la leg(cid:237)tima defensa, como quiera que, aceptada la misma por aquel que resulta provocado, en lugar de decidirse por abandonar el lugar, los contrincantes se encuentran en una situaci(cid:243)n il(cid:237)cita en la que s(cid:243)lo se puede alegar la eximente en el momento en que uno de ellos altera el equilibrio de la contienda, verbi gratia, proveyØndose de un arma para lesionar a su oponente. As(cid:237) lo ha entendido la Honorable Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia, cuando indica que: “…De lo anterior se desprende, como bien lo hab(cid:237)a precisado el juzgador de primer grado, que se estÆ ante una t(cid:237)pica riæa, la cual, de acuerdo con el criterio de la Sala "implica la existencia de un combate
en el cual los contendientes, situados al margen de la ley, buscan causarse daæo a travØs de mutuas agresiones f(cid:237)sicas. No alcanza a 17 2“. Instancia No. 2010-00103-01
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Decisi(cid:243)n: Revoca parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal configurarse, por lo tanto, a partir de simples ofensas verbales, sino que se requiere la existencia de un verdadero enfrentamiento f(cid:237)sico entre los opositores"10. (…) …Pues bien, en el entorno de una riæa, dada su naturaleza il(cid:237)cita, por cuanto sus protagonistas tienen la intenci(cid:243)n de causarse daæo rec(cid:237)proco, no es viable, en principio, reconocer la excluyente punit
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