TSDJ Manizales - SP2010-00109-02 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00109-02 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia PÆgina 1 de 6 Tutela 2“ Instancia, 2010-00109-02
LUZ MAR˝A HERN`NDEZ L(cid:211)PEZ
CAPRECOM EPS-S Y DTSC Acepta desistimiento Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL PARA ADOLESCENTES
Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 01 de la fecha. H: 5:30 p.m. Manizales, enero veintiuno de dos mil once.
1. ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del desistimiento del recurso de impugnaci(cid:243)n interpuesto por la seæora LUZ MAR˝A HERN`NDEZ L(cid:211)PEZ contra el fallo proferido por el seæor Juez Penal del Circuito para Adolescentes en frente de Caprecom EpsS, La Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas y el mØdico tratante por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la salud, en conexidad con la vida digna.
2. ANTECEDENTES 2.1. El seæor Juez de instancia despuØs de realizar un anÆlisis del caso conforme a la jurisprudencia que rige la materia, decidi(cid:243) no tutelar los derechos fundamentales de la accionante, por cuanto consider(cid:243) que en ningœn momento se vulner(cid:243) derecho alguno de la accionante, pues la misma viene siendo atendida conforme al mØdico tratante y fue Øste quien determin(cid:243) que la pr(cid:243)xima
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CAPRECOM EPS-S Y DTSC Acepta desistimiento Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes valoraci(cid:243)n deb(cid:237)a hacerse en seis meses, cuyo concepto prima sobre el de la paciente.
3. LA IMPUGNACI(cid:211)N DespuØs de notificada la providencia de primera instancia, la accionante LUZ MAR˝A HERN`NDEZ L(cid:211)PEZ dentro del tØrmino legal, impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n y en su escrito de sustentaci(cid:243)n de la alzada, dijo que no estÆ de acuerdo con el fallo de primera instancia, por cuanto ha venido padeciendo de fuertes dolores los cuales no le permiten conciliar el sueæo y tener una vida normal, porque no puede desempeæar sus labores de ama de casa por cuanto los fuertes dolores se lo impiden, raz(cid:243)n por la cual ser(cid:237)a para ella un martirio tener que esperar seis meses para una nueva cita, mÆxime que no le fueron prescritos medicamentos para aliviar el dolor.
Posteriormente y cuando la Sala se aprestaba a definir la impugnaci(cid:243)n , la interesada present(cid:243) memorial donde manifiesta que es su voluntad desistir de la impugnaci(cid:243)n propuesta al fallo de instancia porque viene siendo atendida por otra Ginec(cid:243)loga, quien
la ha atendido en dos oportunidades, al punto que le dio de alta de la especialidad, y la remiti(cid:243) donde el mØdico general para que Øste la atendiera y le enviara los exÆmenes del caso en orden a determinar su patolog(cid:237)a pues en concepto de misma, en la cual conf(cid:237)a, le expres(cid:243) que no padec(cid:237)a la enfermedad que dictamin(cid:243) el especialista Jhon Jairo Osorio .
4. CONSIDERACIONES Repœblica de Colombia PÆgina 1 de 6
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CAPRECOM EPS-S Y DTSC Acepta desistimiento Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes Pues bien, para comenzar debe la Sala seæalar en lo que hace relaci(cid:243)n al desistimiento del recurso de impugnaci(cid:243)n, de un lado, que no existe norma espec(cid:237)fica que contemple el desistimiento, pero de otro, que si la interposici(cid:243)n de un recurso es un acto que proviene de la voluntad de la parte afectada, en el entendido de que la decisi(cid:243)n objeto de la impugnaci(cid:243)n le resulta desfavorable, otro acto similar posterior puede ser oponible al primero restÆndole a Øste vigencia y eficacia; en el juego de recurrir o abstenerse de hacerlo y en el evento de hacerlo puede renunciar al mismo, lo que puede ocurrir con antelaci(cid:243)n al acto formal de sustentaci(cid:243)n o aœn despuØs de cumplido el mismo pues la
limitaci(cid:243)n a tal acto de voluntad es que el recurso no haya sido resuelto. En relaci(cid:243)n con el desistimiento entrÆndose de acci(cid:243)n de Tutela la Corte Constitucional de antaæo ha sostenido que: “El carácter público de la acción de tutela, cuyos contenidos estructurales se centran en la defensa de los derechos fundamentales, disminuye el grado de voluntariedad de las partes, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991 ("El recurrente podrÆ desistir de la tutela, en cuyo caso se archivarÆ el expediente"), estima la Corte que tambiØn es desistible la impugnaci(cid:243)n, de conformidad con lo dispuesto en este art(cid:237)culo para la misma acci(cid:243)n de tutela.”1 (resaltado de la Sala) “Es entonces criterio sentado por la Corporación, que cuando se trate de derechos fundamentales es posible el desistimiento, siempre y cuando se comprometan s(cid:243)lo los intereses del demandante, y este desistimiento puede estar condicionado en la forma prevista en el art(cid:237)culo 26 del decreto 2591 de 1991, norma especial para el 1 Sentencia T-433 de 1993 M.P. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az Repœblica de Colombia PÆgina 1 de 6 Tutela 2“ Instancia, 2010-00109-02
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Sala Penal para Adolescentes procedimiento de tutela2. De acuerdo a lo anterior es procedente aceptar el desistimiento que la accionante ha presentado al recurso interpuesto, con todas las consecuencias jur(cid:237)dicas que le subyacen. Por lo expuesto, El Tribunal Superior de Manizales -Sala de Decisi(cid:243)n Penal para adolescentes, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento de la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora LUZ MAR˝A HERN`NDEZ L(cid:211)PEZ contra el fallo proferido por el seæor Juez Penal del Circuito para Adolescentes en frente de Caprecom Eps-S, La Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas y el mØdico tratante por la presunta vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales. DISPONER el env(cid:237)o de la actuaci(cid:243)n ante la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n. EntØrese y cœmplase, 2 Ib(cid:237)dem. Repœblica de Colombia PÆgina 1 de 6 Tutela 2“ Instancia, 2010-00109-02
LUZ MAR˝A HERN`NDEZ L(cid:211)PEZ
CAPRECOM EPS-S Y DTSC Acepta desistimiento Tribunal Superior de Manizales Sala Penal para Adolescentes Los Magistrados,
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOSE NERVANDO CARDONA RIVAS
ROBERTO CHAVES ECHEVERRI
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria