TSDJ Manizales - SP2010-00114-02-E
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00114-02-E
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
PÆgina 1 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.187 de la fecha. Hora: 2:00 p.m.
Manizales, junio veintinueve de dos mil once.
1. ASUNTO: El trece de abril de dos mil once, la Juez Segundo Penal Municipal con funciones de conocimiento, profiri(cid:243) sentencia condenatoria en contra del seæor ARBEY ARLEY URIBE HENAO por haberlo hallado responsable de los delitos de EXTORSION TENTADA y HURTO CALIFICADO, AGRAVADO, donde la v(cid:237)ctima fue el seæor LUIS FERNANDO CASALLAS.
En dicha decisi(cid:243)n, la a—quo le impuso trece aæos de prisi(cid:243)n y multa equivalente a cuatrocientos salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes para el momento de los hechos, negÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal. Notificada la decisi(cid:243)n, la Defensa interpuso el recurso vertical de apelaci(cid:243)n, correspondiØndole a esta Sala conocer de la PÆgina 2 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actuaci(cid:243)n, por lo que ahora procede a resolver lo que en derecho corresponde.
2. HECHOS: El cinco de marzo del aæo inmediatamente anterior, formul(cid:243) denuncia penal el Seæor Luis Fernando Casallas, dando a conocer que por esos d(cid:237)as estuvo recibiendo llamadas telef(cid:243)nicas por parte de Arbey Arley Uribe Henao, quien insistentemente lo indagaba buscando saber si estaba solo para visitarlo en su casa, por lo que en œltimas decidi(cid:243) invitarlo, quedando comprometido en ir un sÆbado y en compaæ(cid:237)a de otra persona.
Efectivamente, dice el denunciante, a su casa lleg(cid:243) el acusado quien despuØs de varias horas, sac(cid:243) de la cocina un cuchillo con el que Øl y su acompaæante lo inmovilizaron y le amordazaron los pies, sustrayØndole un reloj avaluado en dos millones de pesos, una gargantilla estimada en trescientos mil pesos, unos binoculares con un valor de cien mil pesos y un perro labrador hembra, de un costo de un mill(cid:243)n de pesos y unas prendas de un joyero de propiedad de su progenitora de las que desconoce su valor. Al d(cid:237)a siguiente, el acusado comenz(cid:243) a llamarlo de nuevo por v(cid:237)a telef(cid:243)nica, informÆndole que en su poder estaba la
mascota y que para su devoluci(cid:243)n deb(cid:237)a darle la suma de doscientos mil pesos, situaci(cid:243)n que lo llev(cid:243) a informarle al cuerpo PÆgina 3 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ølite del Gaula, el que el cinco de abril del aæo pasado le dio captura al momento de recibir el dinero exigido1.
3. ACTUACION PROCESAL: 3.1. El seis de abril del aæo pasado el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garant(cid:237)as, llev(cid:243) a cabo audiencia preliminar en la que hubo legalizaci(cid:243)n de la captura del acusado, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n por parte de la Fiscal(cid:237)a, la que endilg(cid:243) cargos contra el enjuiciado por los delitos de Extorsi(cid:243)n Tentada y Hurto Calificado, Agravado, delitos por los cuales el acusado se allan(cid:243). Asimismo, el Funcionario judicial le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n intramural2. 3.2. El diecinueve de mayo de dos mil diez, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Manizales, llev(cid:243) a cabo la audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia, para luego, el seis de julio de dos mil diez, proferir sentencia condenatoria3; sentencia
que fue declarada nula por este Tribunal mediante providencia de diciembre catorce del aæo pasado4 3.3. El ocho de febrero de dos mil once, se realiz(cid:243) nuevamente audiencia de individualizaci(cid:243)n de pena y sentencia, y el trece de abril hogaæo se profiri(cid:243) la sentencia de condena5. 1 Folios 12 a 14, frente, cuaderno principal. 2 PÆgina 29, frente, cuaderno principal. 3 Folios 42 y 46 a 51, frente. 4 Folios 87 a 102, frente. 5 Folios 131 y 157 a 161, frente, cuaderno principal. PÆgina 4 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En Østa, la Juez al momento de dosificar la pena, consider(cid:243) que de acuerdo con la ley deb(cid:237)a partir de la pena mÆs grave que para el caso presente era el Hurto Calificado y ubicada en dicho delito, determin(cid:243) la pena en el m(cid:237)nimo que la ley prevØ para el mismo, esto es, doce aæos de prisi(cid:243)n, cuÆntum que aument(cid:243) en un aæo por la Extorsi(cid:243)n, mÆs la sanci(cid:243)n pecuniaria prevista para este delito, correspondiente a cuatrocientos salarios m(cid:237)nimos legales mensuales.
4. LA APELACION:
Inconforme con la sanci(cid:243)n impuesta por la Juez de primera instancia, la Defensa apel(cid:243) la sentencia exponiendo que disiente de ella en cuanto a la sanci(cid:243)n, porque: i) no tuvo en cuenta la indemnizaci(cid:243)n de los perjuicios materiales y morales realizados por su patrocinado a la v(cid:237)ctima; ii) no reconoci(cid:243) el cincuenta por ciento de la rebaja de pena que corresponde al allanamiento a cargos por el Hurto Calificado y Agravado; y iii) para individualizar la pena parti(cid:243) de la seæalada en el delito de Hurto, cuando debi(cid:243) hacerlo a partir de la sanci(cid:243)n m(cid:237)nima fijada para la Extorsi(cid:243)n tentada, puesto que si hubiera partido de Østa, la pena m(cid:237)nima ser(cid:237)a de ocho aæos, a los que se le aumentar(cid:237)an 18 meses por el concurso, de acuerdo a la prÆctica normal aplicada por los juzgadores, quedando en 9 aæos y 6 meses a los que se le rebajar(cid:237)an tres cuartas partes por indemnizaci(cid:243)n de perjuicios, para quedar definitivamente en 28 meses y 15 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n.
5. CONSIDERACIONES: PÆgina 5 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal 5.1. El Censor radic(cid:243) su inconformidad con la sentencia de primera instancia, en la dosificaci(cid:243)n de la pena, al considerar que de haber realizado en debida forma la dosimetr(cid:237)a de la sanci(cid:243)n, Østa habr(cid:237)a quedado para su prohijado en tan solo veintiocho meses y quince d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, proponiendo como mejor f(cid:243)rmula para su tasaci(cid:243)n, partir del m(cid:237)nimo para el delito de Extorsi(cid:243)n, aumentar dieciocho meses por el Hurto Calificado y Agravado, al resultado que dØ la suma de dichas sanciones, rebajarle tres cuartas partes de la pena por indemnizaci(cid:243)n integral para que finalmente quedar en el resultado seæalado en precedencia. 5.2. Sobre el tema de la dosificaci(cid:243)n de la pena, la ley tiene seæaladas unas reglas claras que deben aplicarse y respetarse. Esos parÆmetros estÆn establecidos en los art(cid:237)culos 60, 61 del C(cid:243)digo Penal. 5.2.1. La primera norma, dispone que para el proceso de determinaci(cid:243)n de la pena, el Juez debe identificar los l(cid:237)mites m(cid:237)nimo y mÆximo de la pena bÆsica para el respectivo delito: “Para efectuar el proceso de individualizaci(cid:243)n de la pena el sentenciado deberÆ fijar, en primer término, los límites mínimo y máximo en los que se ha de mover”.
Luego, de existir circunstancias de agravaci(cid:243)n o de atenuaci(cid:243)n que obviamente modifican los l(cid:237)mites, debe proceder conforme las reglas all(cid:237) indicadas: “Para ello, y cuando hubieren circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará las siguientes reglas” PÆgina 6 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ejemplo: i) si la pena se aumenta o disminuye en una proporci(cid:243)n determinada, Østa se aplicarÆ al m(cid:237)nimo y al mÆximo de la infracci(cid:243)n bÆsica; ii) si la pena se aumenta hasta en una proporci(cid:243)n, Østa se aplicarÆ al mÆximo de la pena; iii) si se disminuye hasta en una proporci(cid:243)n, Østa se aplicarÆ al m(cid:237)nimo de la sanci(cid:243)n; iv) si se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicarÆ al m(cid:237)nimo y la mayor al mÆximo; y v) si se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicarÆ al m(cid:237)nimo y la menor al mÆximo. 5.2.2. Y la segunda norma establece que una vez realizado el procedimiento anterior e identificado el m(cid:237)nimo y el mÆximo de la pena, debe el Funcionario dividir el Æmbito de movilidad en cuartos que resulta de la diferencia que existe entre
el m(cid:237)nimo y el mÆximo, y la divisi(cid:243)n de ella en cuartos: “Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador dividirÆ el Æmbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: un mínimo, dos medios y un máximo”6. Indica ademÆs que, establecidos los cuartos, el Funcionario se ubicarÆ en el primer cuarto, cuando no existan atenuantes ni agravantes, o concurran œnicamente circunstancias de menor punibilidad; dentro de los cuartos medios, cuando existan circunstancias de menor y mayor punibilidad; y en el cuarto mÆximo, cuando concurran œnicamente circunstancias de mayor punibilidad. 6 Art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal. PÆgina 7 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para finalmente determinar que una vez ubicado cuarto o cuartos en que deberÆ determinarse la pena, el Funcionario la impondrÆ ponderando aspectos tales, como la mayor o menor gravedad de la conducta, el daæo real o potencialmente creado, la naturaleza de las causales que agravan o atenœan la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintenci(cid:243)n o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena y la funci(cid:243)n que ella ha de cumplir en el caso concreto7.
5.3. Ahora bien, en tratÆndose de concurso de hechos punibles, el art(cid:237)culo 31 del C(cid:243)digo Penal, dispone que el responsable debe someterse al delito que establezca la pena mÆs grave, la que se aumentarÆ hasta en otro tanto: “El que con una sola acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposici(cid:243)n, quedarÆ sometido a la que establezca la pena mÆs grave segœn su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmØtica de las que corresponda a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas”. Entonces, con el fin de determinar que tan acertados son los argumentos del Censor, la Sala estima conveniente en este caso; primero, establecer cuÆl de los dos delitos imputados y aceptados por el enjuiciado tiene una pena mÆs grave, luego, realizar el proceso de individualizaci(cid:243)n de la pena para cada uno de los delitos y finalmente dosificar la pena teniendo en cuenta el cuarto en que se movi(cid:243) la Funcionaria judicial y los porcentajes 7 Art(cid:237)culo 61, inciso tercero, del C(cid:243)digo Punitivo. PÆgina 8 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal que aument(cid:243) por el concurso, pues s(cid:243)lo de esta forma se le puede dar respuesta clara y precisa a los argumentos del Censor. 5.3.1. Delitos imputados y su sanci(cid:243)n. De acuerdo con el haber procesal, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, a travØs de su delegado, le imput(cid:243) al seæor Arbey Arley Uribe Henao, la comisi(cid:243)n de dos delitos, uno, el del Hurto Calificado por la violencia sobre las personas y agravado por haberse cometido por dos personas, consistente en la sustracci(cid:243)n de varias joyas y un perro, cuya cuant(cid:237)a super(cid:243) los tres millones cuatrocientos mil pesos8; y dos, la ilicitud de Extorsi(cid:243)n tentada en cuant(cid:237)a de $250.000 mil pesos9. El C(cid:243)digo Penal en sus art(cid:237)culos 240 y 241, modificados por las nomenclaturas 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007, estableci(cid:243) una pena de prisi(cid:243)n de doce a veintiocho aæos para el hurto que se cometiere con violencia sobre las personas y por dos o mÆs personas; y en los art(cid:237)culos 244 del C. P. y 16 de la Ley 890 de 2004 una pena de diecisØis a veinticuatro aæos de prisi(cid:243)n y multa de 800 a 1800 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales para el delito de Extorsi(cid:243)n consumada. Pero como se estÆ en presencia de una
Tentativa de extorsi(cid:243)n, de acuerdo con la norma 27 del Estatuto Punitivo, la pena prevista para este conato de Extorsi(cid:243)n oscila entre ocho y dieciocho aæos de prisi(cid:243)n y multa de 400 a 1350 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. 8 Folio 13, frente. 9 PÆginas 13 y 14, frente. PÆgina 9 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Comparadas las penas para uno y otro delito, claramente se advierte que el delito de Hurto Calificado y Agravado, por la violencia sobre las personas y la pluralidad de sujetos activos tiene una pena mÆs grave que la delincuencia de Extorsi(cid:243)n tentada, por consiguiente bien hizo la Juez de primera instancia al momento de dosificar la sanci(cid:243)n en partir del correctivo consagrado para el Hurto Calificado y Agravado, pues se regul(cid:243) conforme lo establecido en el art(cid:237)culo 31 del C(cid:243)digo Penal. 5.3.2. Proceso de individualizaci(cid:243)n de penas para los delitos de Hurto Calificado y Agravado y Extorsi(cid:243)n tentada. 5.3.2.1. Hurto Calificado y Agravado. De conformidad con el art(cid:237)culo 240 del C(cid:243)digo Penal, inciso segundo, el Hurto Calificado por la violencia sobre las personas tiene una pena m(cid:237)nima de ocho aæos, o sea noventa y
seis meses de prisi(cid:243)n y una pena mÆxima de diecisØis aæos que corresponden a ciento noventa y dos meses de prisi(cid:243)n. Como dicha delincuencia se encuentra agravada por la pluralidad de sujetos activos, de conformidad con la norma 241 del Estatuto Represor, el m(cid:237)nimo se aumentarÆ hasta en la mitad, esto es, cuatro aæos que equivalen a cuarenta y ocho meses de prisi(cid:243)n y el mÆximo en tres cuartas partes que corresponde a doce aæos, o lo que es lo mismo a ciento cuarenta y cuatro meses de prisi(cid:243)n. O sea que el m(cid:237)nimo para el Hurto Calificado y Agravado en tales circunstancias es de doce aæos o ciento PÆgina 10 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuarenta y cuatro meses de prisi(cid:243)n y el mÆximo de veintiocho aæos que en meses son trescientos treinta y seis meses. Ahora, como dentro de la actuaci(cid:243)n obra documento suscrito por el ofendido, adiado veintiocho de enero de este aæo, esto es, antes de proferirse sentencia de primera instancia, que da cuenta del hecho que Øste fue indemnizado por parte del procesado de los perjuicios materiales y morales causados por este delito, significa que se dio en este caso una reparaci(cid:243)n de perjuicios siendo viable aplicar en ese caso y en ello s(cid:237) le asiste
raz(cid:243)n al Censor, el art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo Penal que fue omitido por la Juez de primera instancia al momento de dosificar la pena. Entonces, como dicha norma establece una rebaja en dos proporciones: “…de la mitad a las tres cuartas partes…”, siguiendo los lineamientos del numeral 5 del art(cid:237)culo 60 del C(cid:243)digo Penal, la m(cid:237)nima de 12 aæos se rebajarÆ en tres cuartas partes, esto es, en nueve aæos que corresponden a 108 meses de prisi(cid:243)n y el mÆximo se rebajarÆ en la mitad, vale decir en 14 aæos de prisi(cid:243)n que equivalen a 168 meses de prisi(cid:243)n; o sea que el m(cid:237)nimo quedarÆ en tres aæos de prisi(cid:243)n o treinta (36) meses de prisi(cid:243)n y el mÆximo en catorce aæos que ataæen a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisi(cid:243)n. Entre el m(cid:237)nimo y el mÆximo de dicha sanci(cid:243)n existe una diferencia de once aæos o sea, ciento treinta y dos meses, que dividiremos en cuatro, dando como resultado treinta y tres meses, o sea dos aæos y nueve meses de prisi(cid:243)n, por lo que el primer PÆgina 11 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuarto va de 36 a 69 meses de prisi(cid:243)n; los cuartos medios de 69 a 135 meses de prisi(cid:243)n; y el mÆximo de 135 a 168 meses de prisi(cid:243)n. La Juez de primera instancia, precis(cid:243) en la sentencia que como no exist(cid:237)an circunstancias de agravaci(cid:243)n se mover(cid:237)a en el cuarto m(cid:237)nimo, luego, siguiendo tal enunciado, la Sala considera que en esta instancia a efectos de no perjudicar a la unidad de defensa por ser apelante œnico, se ubicarÆ la pena que ha de corresponderle al enjuiciado en el cuarto m(cid:237)nimo que, como se dijo en precedencia, va de 36 a 69 meses de prisi(cid:243)n; pero como tambiØn seæal(cid:243) la a—quo, con argumentos discutibles que como: “…no se demostró que la intensidad del dolo excediera la necesaria para cometer el il(cid:237)cito ni es factible predicar un daæo potencial por encima del previsto para configurar la antijuridicidad material consagrada por el legislador…”, la fijaba en el l(cid:237)mite m(cid:237)nimo, entonces, para respetar el principio de la no reformatio in pejus, esta Magistratura determinarÆ la pena por el Hurto Calificado y Agravado en TREINTA Y SEIS MESES
DE PRISION.
Finalmente, como el procesado se allan(cid:243) a cargos en la
formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, y considerando que ya hubo por parte del acusado una indemnizaci(cid:243)n integral de los perjuicios materiales y morales que le caus(cid:243) al ofendido, le asiste el derecho al acusado de que se le aplique a su favor el art(cid:237)culo 351 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, el cual no fue aplicado por la Juez de primera instancia. PÆgina 12 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ende, considerando que el allanamiento a cargos se hizo en la audiencia de imputaci(cid:243)n evitando con ello un desgaste del aparato judicial, pero teniendo en cuenta que en contra del sentenciado exist(cid:237)a un seæalamiento directo por la propia v(cid:237)ctima, ademÆs de que su captura se realiz(cid:243) en flagrancia, cuando pretend(cid:237)a extorsionar al ofendido, a quien le exig(cid:237)a doscientos cincuenta mil pesos a cambio de devolverle el perro labrador que el d(cid:237)as antes le hab(cid:237)a hurtado, la rebaja por dicho allanamiento serÆ del cuarenta por ciento de treinta y seis meses, esto es, catorce meses y doce d(cid:237)as, lo que indica que la pena a purgar por este delito es de 21 MESES Y 18 D˝AS DE PRISION. 5.3.2.2. Delito de Extorsi(cid:243)n tentada.
Si se fuera a condenar al procesado Arbey Arley Uribe Henao œnicamente por el delito de Extorsi(cid:243)n tentado, entonces la dosificaci(cid:243)n de la pena de esta delincuencia ser(cid:237)a la siguiente: Como se trata de una tentativa de extorsi(cid:243)n, la pena m(cid:237)nima ser(cid:237)a de ocho aæos que corresponde a 96 meses de prisi(cid:243)n y un mÆximo de dieciocho aæos que equivalen a doscientos diecisØis meses. La cuant(cid:237)a de la extorsi(cid:243)n fue de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00), es decir, un valor inferior a un salario m(cid:237)nimo legal mensual vigente para el momento de los hechos, por lo que de conformidad con el art(cid:237)culo 268 del C(cid:243)digo Penal, y siguiendo los lineamientos del art(cid:237)culo 60 numeral 5, el m(cid:237)nimo se PÆgina 13 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reducirÆ en la mitad para quedar en cuatro aæos, o sea en cuarenta y ocho meses de prisi(cid:243)n y el mÆximo se disminuirÆ en una tercera parte, esto es, cinco aæos que corresponden a setenta y dos meses de prisi(cid:243)n, lo que indica que el mÆximo queda en doce aæos que equivalen a ciento cuarenta y cuatro meses de
prisi(cid:243)n. Y como hubo indemnizaci(cid:243)n integral de perjuicios materiales y morales, de acuerdo con la nomenclatura 269 del C(cid:243)digo Penal, el m(cid:237)nimo se reducirÆ en tres cuartas partes, es decir, en tres aæos que reducidos a meses da treinta y seis meses de prisi(cid:243)n, y el mÆximo se reducirÆ en la mitad, es decir en seis aæos que se semejan a setenta y dos meses de prisi(cid:243)n. As(cid:237) las cosas, el m(cid:237)nimo serÆ de un aæo de prisi(cid:243)n que es lo mismo que doce meses de prisi(cid:243)n; y el mÆximo en seis aæos, es decir, en setenta y dos meses de prisi(cid:243)n. Entre el m(cid:237)nimo y el mÆximo existe una diferencia de 5 aæos que equivalen a sesenta meses de prisi(cid:243)n, los que divididos en cuatro, da un aæo y tres meses que corresponden a quince meses de prisi(cid:243)n. Esto significa que el primer cuarto va de de 12 a 27 meses de prisi(cid:243)n; los cuartos medios de 27 a 57 meses de prisi(cid:243)n; y el cuarto mÆximo de 57 a 72 meses de prisi(cid:243)n. Y esta misma operaci(cid:243)n tambiØn procede para la multa que, en consideraci(cid:243)n a que es una Extorsi(cid:243)n tentada, ser(cid:237)a de cuatrocientos a un mil trescientos cincuenta salarios m(cid:237)nimos PÆgina 14 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal legales mensuales, pero como la cuant(cid:237)a del conato de extorsi(cid:243)n es inferior a un salario m(cid:237)nimo legal mensual, se rebajarÆ el m(cid:237)nimo en la mitad y el mÆximo en una tercera parte, para quedar aquØl en doscientos salarios m(cid:237)nimos legales mensuales y el mÆximo en novecientos s.m.l.m.v. Y como hubo reparaci(cid:243)n integral de los perjuicios, al tenor del art(cid:237)culo 269 del C(cid:243)digo Penal, se reducirÆ el m(cid:237)nimo en tres cuartas partes, esto es en 150 y el mÆximo en la mitad, es decir, en 450 s.m.l.m.v., para quedar el l(cid:237)mite m(cid:237)nimo en 50 y el mÆximo en 450 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales. Entre el l(cid:237)mite m(cid:237)nimo y el l(cid:237)mite mÆximo, existe una diferencia de 400 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes que divididos en cuatro da cien salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, de donde se desprende que el primer cuarto va de 50 a 150; los cuartos medios, entre 150 y 350; y el cuarto mÆximo entre 350 y 450 salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes. Por manera que siguiendo la l(cid:237)nea de la Juez de primera
instancia, la pena para el delito de Extorsi(cid:243)n tentada se ubicar(cid:237)a en el primer cuarto, exactamente y conforme las disquisiciones de la sentenciadora de instancia, en el l(cid:237)mite m(cid:237)nimo, esto es en doce meses de prisi(cid:243)n y multa de cincuenta salarios m(cid:237)nimos legales mensuales vigentes, cuÆntum que no tiene rebaja por allanamiento a cargos, debido a que la ley 1121 de 2006, art(cid:237)culo 26, as(cid:237) lo proh(cid:237)be para esta clase de ilicitudes PÆgina 15 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ya individualizadas las penas que por ley le corresponde al procesado, como que por el Hurto Calificado y Agravado, la pena aplicable en este caso es de veintiœn (21) meses y dieciocho (18) d(cid:237)as de prisi(cid:243)n; y la de la Extorsi(cid:243)n tentada es de doce meses de prisi(cid:243)n y multa de cincuenta salarios m(cid:237)nimos legales mensuales, corresponde ahora para fijar la pena definitiva, seguir los lineamientos del art(cid:237)culo 31 del C(cid:243)digo Penal, como es que a la pena mÆs grave se le aumente otro tanto por el concurso, sin que ese monto equivalga a la sumatoria de penas.
Por consiguiente, como la sanci(cid:243)n mÆs grave en este asunto es la del Hurto Calificado y Agravado que es de 21 meses y 18 d(cid:237)as, a Østa se le aumentarÆ por la Extorsi(cid:243)n tentada en ocho meses de prisi(cid:243)n y multa de cincuenta salarios m(cid:237)nimos legales mensuales, para que en definitiva le quede como pena a purgar
VEINTINUEVE (29) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE
PRISION Y MULTA EQUIVALENTE A CINCUENTA SALARIOS
MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
Aunque el resultado de la pena privativa de la libertad es inferior a tres aæos de prisi(cid:243)n, ello no significa que el condenado tenga derecho al subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional por varias razones: una, porque el art(cid:237)culo 26 de la Ley 1121 de 2006, proh(cid:237)be esta clase de sucedÆneos para quienes incurran en il(cid:237)citos de Extorsi(cid:243)n, uno de los delitos por los PÆgina 16 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que estÆ siendo condenado10; y la otra, por la modalidad y gravedad de las conductas. RecuØrdese que el acusado junto con otra persona se aprovecharon de que la v(cid:237)ctima se hallaba sola en el lugar de los
hechos, a donde se hicieron invitar y donde aprovechÆndose de la confianza que el ofendido les ofrec(cid:237)a en su residencia, asieron una arma blanca, con la que lo intimidaron para sustraerle sus elementos, luego de lo cual lo amordazaron para que Øste no pudiera ejercer actos de defensa y posteriormente, ya consumado el Hurto, empezaron a extorsionarlo exigiØndole dinero a cambio de devolverle su mascota, situaci(cid:243)n que indudablemente denota intensidad en el dolo e irrespeto por los derechos de sus semejantes. Tampoco es merecedor a la prisi(cid:243)n domiciliaria de que trata el art(cid:237)culo 38 del C(cid:243)digo Penal, no s(cid:243)lo por la prohibici(cid:243)n que consagra la Ley 1121 de 2006, sino tambiØn porque la pena m(cid:237)nima prevista para cada una de las delincuencias por las que se condena, es superior a cinco aæos de prisi(cid:243)n. De ah(cid:237) entonces, que el sentenciado deberÆ purgar la totalidad de la pena en la cÆrcel que el INPEC destine para ello. 10 Refiere la citada norma: “EXCLUSI(cid:211)N DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. Cuando se trate de delitos de terrorismo, financiaci(cid:243)n de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsi(cid:243)n y conexos, no procederÆn las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesi(cid:243)n, ni se concederÆn subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la
libertad de condena de ejecuci(cid:243)n condicional o suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n, ni habrÆ lugar ningœn otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n consagrados en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz”. PÆgina 17 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tentada y hurto Calificado Confirma parcialmente Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
6. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR parcialmente la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado en cuanto conden(cid:243) al procesado ARBEY ARLEY URIBE HENAO por los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en concurso con EXTORSION TENTADA, donde es ofendido el seæor LUIS
FERNANDO CASALLAS.
SEGUNDO: MODIFICAR la sentencia en cuanto a que la pena que debe purgar el procesado Arbey Arley Uribe Henao por los delitos de Hurto Calificado y Agravado en concurso con
Extorsi(cid:243)n tentada, es de VEINTINUEVE (29) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, Y MULTA EQUIVALENTE A CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. Igual modificaci(cid:243)n sufrirÆ la pena accesoria de interdicci(cid:243)n en el ejercicio de derechos y funciones pœblicas, cuya duraci(cid:243)n serÆ por la pena aqu(cid:237) aplicada.
TERCERO: Las demÆs decisiones de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia permanecerÆn inc(cid:243)lumes.
PÆgina 18 de 18
Sistema Acusatorio: 2010-00114-02
Arbey Arley Uribe Henao Extorsi(cid:243)n tent
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.