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TSDJ Manizales - SP2010 001174 01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 001174 01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tutela 2“. Instancia No. 2010-00174-01

Accionante: SAUL DE JESUS YAGARI

Accionado: INPEC Y EPAMS

Asunto: CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.034 de la fecha. H:3:00 p.m Manizales, febrero siete de dos mil once (2011)

1. ASUNTO Decide la Sala la impugnaci(cid:243)n propuesta por el interno SAULE DE JESUS YAGARI contra la sentencia proferida por el seæor Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, mediante la cual tutel(cid:243) los derechos reclamados por el recurrente en frente del seæor Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de la localidad en cita.

2. ANTECEDENTES SAUL DE JESUS YAGARI, privado de la libertad en la EPAMS de La Dorada, Caldas. indic(cid:243) en su escrito tutelar que ingres(cid:243) a dicho centro penitenciario en la primera semana de octubre de 2010 y que una vez all(cid:237) le asignaron dormitorio, pero no le entregaron los elementos m(cid:237)nimos de dotaci(cid:243)n, por lo que los d(cid:237)as 11 y 25 de octubre del mismo aæo, pidi(cid:243) varios elementos tales como œtiles de aseo, colchoneta, sÆbanas, sobresabanas,

Tutela 2“. Instancia No. 2010-00174-01

Accionante: SAUL DE JESUS YAGARI

Accionado: INPEC Y EPAMS

Asunto: CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundas, toallas, medias, interiores, uniformes y zapatos; de los cuales s(cid:243)lo ha recibi(cid:243) el uniforme, por lo que en la actualidad continua durmiendo sobre la placa de cemento, situaci(cid:243)n que se convierte en un trato cruel e inhumano que atenta contra la dignidad humana y su salud. Solita en consecuencia, la protecci(cid:243)n de sus derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana y a la igualdad, ordenÆndole al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Dorada, Cds., y al INPEC le suministre o dote de los elementos mencionados. El asunto fue conocido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que admiti(cid:243) la demanda y corri(cid:243) el traslado de la misma el seæor Director de la EPAMS de La Dorada. Seæal(cid:243) que los derechos de petici(cid:243)n elevados por el accionante relacionados con la entrega de dotaci(cid:243)n, fueron respondidos en su momento al punto que recibi(cid:243) un uniforme completo nuevo, 1 par de botas nuevo, juego de sÆbanas nuevo, kit de aseo, los cuales fueron entregados el 12 de octubre de 2010 y que la colchoneta no ha sido suministrada

porque se encuentra agotada. Solicita en consecuencia, declarar improcedente el amparo solicitado por carencia actual de objeto.

3. EL FALLO El seæor Juez de instancia al momento de resolver la acci(cid:243)n propuesta, decidi(cid:243) tutelar los derechos a la dignidad humana y a

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Accionante: SAUL DE JESUS YAGARI

Accionado: INPEC Y EPAMS

Asunto: CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la igualdad, y por tanto, orden(cid:243) al seæor Director de la EPMAS que en tØrmino perentorio hiciera entrega real y efectiva al accionante de una colchoneta atendiendo lo ordenado en el memorando 0251 del 10 de marzo de 2004.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la providencia de primer nivel, el interno YAGARI dentro del tØrmino legal, impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n y en su escrito de sustentaci(cid:243)n, indic(cid:243) que en el fallo nada se dijo sobre los “interiores”, “medias” y “toallas” que son elementos de dotaci(cid:243)n que no le han sido entregados. Solicita en consecuencia se adecue la orden impartida y en la misma se incluyan tales elementos para el pleno goce del derecho a la dignidad humana.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de

la referencia. 5.2. Encuentra la Colegiatura que el problema jur(cid:237)dico a resolver estÆ centrado en establecer si la no entrega de elementos tales como interiores, medias y toallas por parte de la EPMAS constituye violaci(cid:243)n de garant(cid:237)a fundamental alguna del accionante detenido. Tutela 2“. Instancia No. 2010-00174-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. Se ha dicho que el Estado estÆ legitimado para restringir determinados derechos en ciertas ocasiones, pero tal restricci(cid:243)n de manera alguna puede superponerse a la dignidad humana porque como dice Juan Bustos Ram(cid:237)rez: “La dignidad de la persona humana aparece pues como el œltimo y fundamental l(cid:237)mite material a la actividad punitiva del Estado”1; de ah(cid:237) que el art(cid:237)culo primero de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia dispone que el Estado colombiano se funda en el respeto de la dignidad humana y concordante con esta norma, el art(cid:237)culo 5 del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario establece que “En los establecimientos de reclusi(cid:243)n prevalecerÆ el respeto a la dignidad humana, a las garant(cid:237)as constitucionales y a los derechos humanos universalmente reconocidos. Se proh(cid:237)be toda forma de violencia síquica, física o moral.”.

5.4. En este caso concreto, el seæor SAUL DE JESUS insiste en la impugnaci(cid:243)n propuesta contra el fallo de instancia en que, a pesar haberse ordenado el suministro de una colchoneta, persiste la violaci(cid:243)n de su dignidad humana por cuanto el INPEC no le ha suministrado “medias, interiores y toallas”, mientras que las directivas del Centro de reclusi(cid:243)n, seæalan que en manera alguna le han desconocido sus derechos por cuanto han obrado conforme a la ley, dotando a al interno de los elementos necesarios para su estad(cid:237)a en dicho lugar. 1 Manual de Derecho Penal, Parte General, tercera edici(cid:243)n, Ariel, Barcelona, 1989, pÆgina 56. Tutela 2“. Instancia No. 2010-00174-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.5. El problema jur(cid:237)dico a resolver en este asunto radica entonces, en determinar si efectivamente se estÆn violando los derechos constitucionales fundamentales del interno Raœl de Jesœs Yagar(cid:237) y, en consecuencia, si es viable ordenarle a las autoridades carcelarias el suministro de elementos de dotaci(cid:243)n tales como “medias, interiores y toallas”. Y a ello decimos que los internos estÆn sometidos a las normas del C(cid:243)digo Penitenciario y Carcelario y fue precisamente con fundamento en las normas penitenciarias que la Direcci(cid:243)n del

Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, cre(cid:243) su propio reglamento interno a travØs de la Resoluci(cid:243)n No. 122 de 8 de febrero de 2005, en la que estableci(cid:243) en el art(cid:237)culo 51 que la dotaci(cid:243)n que se proveerÆ al interno condenado serÆ la siguiente: dos uniformes, un par de botas, una colchoneta, una sÆbana y una sobre sÆbana, como claramente lo dispone dicha norma, siendo as(cid:237) que en parte alguna se contempla que deben ser suministrados ropa interior, calcetines ni toallas como lo pregona el recurrente. As(cid:237) reza la citada disposici(cid:243)n: “ARTICULO 51º. ELEMENTOS MÍNIMOS DE DOTACIÓN DEL INTERNO. La dotaci(cid:243)n que se proveerÆ al interno condenado que se encuentre en Alta Seguridad estarÆ a cargo del Estado a travØs del INPEC sujeta Østa, a la asignaci(cid:243)n de recursos presupuestales. Integra la dotaci(cid:243)n los siguientes elementos y cantidades: ● Dos (2) uniformes. -dos (2) camisas, dos (2) pantalones- ● Un (1) par de botas ● Una (1) colchoneta ● Una (1) sÆbana ● Una (1) sobre sÆbana “PARÁFRAGO 1. El interno condenado en Alta Seguridad recibirÆ los elementos de dotaci(cid:243)n por parte del Almacenista del Establecimiento de Reclusi(cid:243)n al recibir la celda,

a excepci(cid:243)n de los uniformes entregados en el pabell(cid:243)n de recepci(cid:243)n a su ingreso. Los Tutela 2“. Instancia No. 2010-00174-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal elementos devolutivos de uso personal, serÆn marcados en su interior con tinta indeleble en un lugar no visible, con el nombre y apellido del interno y el nœmero del TD asignado. “PARÁGRAFO 2. El almacenista del Establecimiento de Reclusi(cid:243)n elaborarÆ un acta de entrega, en la que relacionarÆ los elementos recibidos por el interno, la cual serÆ firmada por este y por el almacenista, una copia de dicha acta se entregarÆ al interno y el original harÆ parte de los documentos que respaldan el movimiento de elementos del almacØn y sus inventarios. “PARÁGRAFO 3. La reposici(cid:243)n de la dotaci(cid:243)n que comprende el uniforme diario, zapatos y el de cama se efectuarÆ cada aæo previa devoluci(cid:243)n de los anteriormente entregados. “En caso de entregarse máquina de afeitar, ésta será el único elemento, cuya reposición procederá previa devolución de la anterior”

1. Conforme con lo anterior, estima la Colegiatura que lo solicitado por el recurrente deviene improcedente, pues como se advierte el accionante ha sido dotado de los elementos m(cid:237)nimos para su estad(cid:237)a en cautiverio, conforme a la normatividad legal, y

aquella falencia relativa a la colchoneta ha sido suplida por v(cid:237)a de tutela, en tanto de acuerdo a las constancias procesales el seæor SALUL DE JESUS YAGARI ya ha sido dotado de la misma como quiera que esta hace parte integrante de los elementos m(cid:237)nimos de dotaci(cid:243)n de la poblaci(cid:243)n reclusa. Sin embargo en lo relacionado, iterase, con las medias, interiores y toallas motivo de impugnaci(cid:243)n, es claro que el Centro Penitenciario no tiene la obligaci(cid:243)n de suministrarlos. En consecuencia, no prospera la alzada y por tanto el fallo confutado recibirÆ entera confirmaci(cid:243)n. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, - Tutela 2“. Instancia No. 2010-00174-01

Accionante: SAUL DE JESUS YAGARI

Accionado: INPEC Y EPAMS

Asunto: CONFIRMA

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: CONFIRMAR la sentencia de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas conforme a lo dicho en precedencia. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo. Notif(cid:237)quese y cœmplase

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria

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